Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0105-A ─ Regulaciones de ordenamiento pesquero para las embarcaciones autorizadas a realizar actividades de pesca en el área de jurisdicción de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)
颁布于 2018-05-22 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- international agreement-implementation, marine fisheries, marine fishes, high seas, fishing area, fishing vessel, allocation/quota, marine mammals, data collection/reporting, protection of species, port State measures, fishery management and conservation, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), aquatic animals, maritime zone, biodiversity
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2 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 264 Págs. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 011-MTOP-SUBZ6-RE-18 Refórmese el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “RIO BLANCO”, con domicilio en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago ...................................................... 30 016-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese persona lidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial “LA PRADERA”, con domicilio en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago ...................................................... 32 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios: RE-2018-067 Licenciado Patricio Segundo Rosero Montesdeoca, Guardalmacén ................... 33 RE-2018-068 Fíjese la tarifa de fl ete de trans-porte terrestre de JET A1 para la ruta Terminal Pascuales (Guayas) - Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo (Guayaquil) en US $ 0,01310857/galón, por viaje redondo....................................... 34 RE-2018-069 Ingeniera Hilda Magdalena Samaniego Díaz.......................................... 36 COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR COMEX: 001-2018 Autorícese al MCEI, para que, en representación de la República del Ecuador, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China - Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios) .......................................... 37 004-2018 Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 63 de 23 de agosto de 2017 ................. 38 005-2018 Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 63 de 23 de agosto de 2017 ................. 41 006-2018 Emítese dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con la Unión Económica Euroasiática ............................ 42 Págs. 007-2018 Emítese el dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ....... 44 SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS: SECOB-DG-2018-0004 Refórmese la Resolución No. SECOB-DG-2017-007 de 28 de diciembre de 2017 ...................................... 45 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Limón Indanza: Que establece los límites del área urbana del barrio La Merced ....................................................... 46 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0105-A Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina; “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera defi nitiva el patrimonio genético nacional.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. 9 In Samani É DE CO ese al MC ión de la participe da é Joa en US $ 0,0 edondo................ geniera Hilda ego Díaz.............. COMERCIO EXTERIO MEXC MCEI, para que, en República del .. a Mag .................... COMERCIO EXTE ayas) José l) en red ng ie E COMERCIO EXTERIOR COMEX: alón .. alena 4 .. 66 S NISTERIO Blgo SUB r Jorg . MAP-S CUACUL Z d jur a la A LA PR tón Gu ago....... CIA DE REGULACIÓ L HIDROCAR ribu rov .............. 6-PJ-18 Concéde rídica propia de der ociación de Con RADERA”, con domicilio ualaquiza, provincia de M .. DE REGULACIÓN Y CARBURÍFERO: ese erecho p onservación on domicilio alaquiza, provincia , con na, pro ...... Z6 ríd so RADERA”, con domicilio e Gualaquiza, provincia de Moron .............................................. rs vado, 30 al el SECOB SEERVIC o Bret om aña de n ercial men f negoci co avora ia b 32 No ie 201 o. SE b 0004 CO DE O 4 E CON OBR an NTRA órm xpedid e 15 de gundo 3 de 23 e dictamen favorabl inicio de ne Comerci roasi 01 mento del de agosto de 2 mese el Arancel d o con Resolución e junio de 2017 y publicad Suplemento del Registro 3 de agosto de 2012 ctamen favorable previo e negociaciones de del n No. 02 7 y publicada uplemento del Regist e agosto d ució de 2017 plemen 23 de me do e junio de 2017 y publicada o Suplemento del Registro Ofi c 23 de agosto de 2017 ............... ....... uador 38 pr con 7 el m nat mate man siste tural ial tema s. S y a l o po y restri a exti n ne icción de “El la Re E pú ació l país, n de 41 artíc de , la C lo defi n p rgánic nitiva híbe e in l lteració la ara l de esp ón p ado las acti ec Lunes 18 de junio de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 264 En caso de confl icto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior ”; Que, la República del Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945; Que, la República del Ecuador durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adopto la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO. Que, es necesario que el Ecuador mantenga su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO; Que, Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Ofi cial Suplemento 715 de 1 de Junio del 2012. Que, Ecuador ratifi có la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Ofi cial 759 del 2 de Agosto de 2012. Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 64, numeral 1 establece; “El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva ”; Que, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (SPRFMO por sus siglas en inglés) es una Organización Intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del alta mar del Océano Pacífi co Sur, salvaguardando los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos jurel y calamar gigante; Que, en el seno de la “Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífi co Sur”, en concordancia con sus objetivos establecidos el 14 de noviembre de 2009 entre los gobiernos de Australia, Chile y Nueva Zelanda; acordaron adoptar medidas de ordenamiento, conservación y gestión (CMM) para la pesquería del jurel y calamar gigante, con el fi n de asegurar estos recursos a través de la implementación del enfoque ecosistémico y precautorio; Que, la República del Ecuador ratifi có la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur” mediante Decreto Ejecutivo Nro. 570 y Registro Ofi cial número 448, del 28 febrero 2015, mediante el cual se adhiere a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (SPRFMO); Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 establece; “Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 dispone; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 establece; “Las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan ”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios; Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 determina; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual defi ne su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en su Matriz de Competencias y Modelo de Gestión; e utivo de Agos nvenció ar (CONV Estado ribereño y los otros n en la región las es adas en el conducto das, ó la Convenci echo del Mar (CON No. 1238, publicado to de 2012. ón de las Naciones Uni NVEMAR) en suON do ribereño y los otros Estados c la región las especies altamen el Anexo I cooperará NVE do en R n de las Naciones MAR) Ofi c fi có erec o N st ción de las Naciones Unidas ONVEMAR) en su Artículo 64, n ribereño y los otros Es as Na AR) med istro O ciones diante Que 19 Ofi c bre e l med uan s fase ante abl s po ey d ece; drá de Pesc Las e Rec lí cur ica pe rsos P llo del ramo squ Pesqu o ser uero ral s Pesc ue, med ayo los i dian uerd interes er expe es tividad rohibi ed sarrol des de llo Pes l pe y 11 de Condu rio que el de la pesca responsab n relación a cular a las e digo de e el 2 l Ecuador durante sca responsable”, d e marzo de 1999, ado cta para la Pesca R E dque el Ecuador mantenga su voc la pesca responsable practic ión a los recursos bioacuátic mbarcaciones atu la desa dopto la Responsable es Uni desde e del E esc de uc ue el Ecuador mantenga su vo pesca responsa clarac lada du licació ión de ; Pa ión d CPR) de l s 3 e cons e, la estable Le ce; r ( de n (SPRF o 2 Region MO) 201 nal 570 5, me am Océano y Reg i ient Pacífi ficó la de ón Q ernaci cipios ió rá a l cional Pa ón y p lo est a efect otec a y Des tos d arro Ord seno d de lo o Sur” 14 de n hile y Nueva Zelanda; acor amiento, conservación y l jurel y calama s a través d precau y a mar d osistemas m sos jurel y calamar de la “Convención p s Recursos Pesqueros de ”, en concordancia con s noviembre de 2009 e y Nueva Zelanda; acordaron ad nto, conservación y gestión (CM calamar gigante, con el fi n l gi n para la C squeros de l en concordancia con viembre de 20 nam plazo y alta m ecos urso de os r”, en concordancia con sus e noviembre de 2009 entre los go Nueva Zelanda; acordaron los e; ue se ur, p Q rvació ta Mar jetivos n E Vi medi Eje el da, f nte el P e ap Plan N dicho las s sect ar dire en ta dirig rectr tor tal virt r Pes y ejecu ud a, en s uto os tar Que 25 natur m Objet aleza esoluc ivo 3 o en ón Nº d al de D sesió º Desarr ; 4 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 264 Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales e) y g) determina las siguientes “Atribuciones y responsabilidades” a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; “e) Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones para el fortalecimiento del sector pesquero; g) Representar por delegación a la máxima autoridad ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.”; Que, es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de peces, y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores y de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca; Que, la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional del Ecuador, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano en concordancia a lo dispuesto en la Constitución de la República en el marco de la soberanía alimentaria; Que, es necesario reafi rmar los compromisos obtenidos sobre el manejo responsable de las pesquerías de altamar, en el marco de la Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífi co Sur (SPRFMO), gestión de cooperación e integración regional importante para el Ecuador, a través de la aplicación de medidas de conservación direccionadas al uso sostenible de los recursos en el marco del Plan Toda una Vida; Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y aplicar procedimientos transparentes con el fi n de adoptar medidas de administración y manejo pesquero, aplicables a las pesquerías de jurel y calamar gigante por parte del Ecuador y propender que éstas sean, según corresponda, emuladas por otros países en el Océano Pacífi co Oriental (OPO); Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-11174-M del 16 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el “Informe de pertinencia para la implementación de las medidas de manejo y conservación de la SPRFMO”; Que, mediante Acción de Personal N° DATH-325 de fecha 22 de mayo de 2018 se designa al suscrito con el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Subrogante; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca - MAP. Acuerda: EMITIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LAS EMBARCACIONES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EN EL ÁREA DE JURISDICCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (SPRFMO). Artículo 1.- Se autoriza a las embarcaciones registradas en la lista de buques de la SPRFMO según el cupo asignado a Ecuador, al ejercicio de las actividades pesqueras de conformidad con las medidas de manejo y ordenamiento en el área de jurisdicción. Los armadores pesqueros que manifi esten su voluntad de transferir el cupo asignado por la Autoridad Pesquera, deberán comunicar del particular previo ejercicio de la actividad. Las embarcaciones autorizadas a ejercer la actividad pesquera en el área de la convención deberán transmitir a la Autoridad Pesquera hasta el 30 de julio la, información de cada año calendario sobre las capturas totales anuales en peso vivo de todas las especies/grupos de especies capturadas el año anterior (enero a diciembre) y que estas sean recopiladas tal como dispone la reglamentación de la SPRFMO. De la misma forma deberán informar sobre las actividades pesqueras realizadas por los buques sin nacionalidad, para prevenir y desalentar naves participantes en actividades relacionadas con la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada INDNR en el Área de la Convención. Asimismo, deberá reportar a la Autoridad Pesquera nacional, sobre posibles actividades INDNR de otras embarcaciones para iniciar los procedimientos del caso según la reglamentación vigente de la SPRFMO. Articulo 2.- Las embarcaciones autorizadas para realizar actividades de pesca en el fondo marino o zona bentónica en el Área de la convención, deberán cumplir con las medidas de manejo y conservación específi cas establecidas por la SPRFMO, ya que se considera ecosistema marino vulnerable. Los armadores pesqueros autorizados para realizar pesca de profundidad, deberán aplicar las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO y tomar en consideración el BFIAS de la SPRFMO. Previa autorización de las embarcaciones, se deberá remitir 80 días antes de la fecha del Comité Científi co de la SPRFMO el esquema de la propuesta para iniciar la pesquería y proveer la información correspondiente. En caso de que la embarcación no cumpla con lo establecido, se procederá a prohibir su participación en la pesca de profundidad. Artículo 3.- Las embarcaciones autorizadas a pescar en la SPRFMO deberán implementar en el buque el “DISPOSITIVO DE MONITOREO SATELITAL (por sus siglas en inglés VMS)”, de acuerdo con los Estándares de datos y otras reglamentaciones relevantes adoptadas por la Comisión. el nser os en el ario gen dimientos nistración y manejo pesqu jurel y cala que éstas sea ses en e ra l s de la Al de cooperación e Ecuador, a través vación direccionada marco del Plan Tod enerar investigación, desar s transparenteent ación y manejo pesquero, aplica y calamar gigante por parte d ean según corresp de as al us Toda una Vid erar investigación, d e las ón para l ueros d n de c l E rv l m generar investigación, desarrollar ntos transparentes con el fi n de n y manejo pesque ión re plicació ostenib o Su gional ón de ur pe prev le t i e n Re Asim aci acion eglam sm onad nta y d s c m alizada salen a as por erán spone dici a regl /grupo embre l tar Ar mbarca ún la r l, so acione I deber bre p NDNR á rep Pesca R en s buq es pa a Ile rm uques si tic cesario uren la contri y de a esca; esquera en la cialización unta ma auto cionales en establecer medidas sustentabilidad de las po ibuyan a mejorar la calida aquellos que tiene n las fases de extracció as de man d de las pob uyan a mejorar la cal ellos q e lo or pesq máxima rnaci o e sustentabilidad de las pobl tribuyan a mejorar la calidad de e aquellos que tienen como ac to de su os A la li squer nes de ida de , con el áre Ecua nform a d ador dad e bu al Se auto ues d SP oriza RF NAM FMO). LA MIENT EN OR TO AS EL ad debe act s arm sferir á j madore on urisdic as m ión. icio de edida as em PRFM las embarcac O s de las de Pesc de Ges Acuacu Acuerda: IGUIENTES TO P sona designa al s ursos Pesqueros S competencias y atrib a y Desarrollo Pes tión Organizacional por P ultura y Pesca - MAP. Acuerda: EGULA ub ribucione Pesquero y en ón Organizacional por tura y Pesca - M e Perso se de ecur s c ca stión Organizacional por Pro acultura y Pesca - MAP. d c nte estable go de ha e Prev lecid Estatuto os del s c la pesqu aso itir SPR erí r 80 MO autor días zación AOO y s Pesq tomar las Dir quería os pa ectrice ra rea Ar proc undid y que ederá l y prov la em sque er la b de la ma d las em fech mba Lunes 18 de junio de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 264 Estos datos VMS se proporcionarán a la Autoridad Pesquera dentro de los 10 días de cada trimestre en el formato prescrito por las Normas de datos de la SPRFMO y utilizando las plantillas dispuestas en el sitio web de SPRFMO. Todos los informes de posición del VMS realizados por los buques deben incluir al menos lo siguiente: CATEGORÍA ELEMENTO DE DATOS OBSERVACIONES Registro del buque Identifi cador de recipiente único estático Por ejemplo, el código del país seguido del número de registro del buque nacional Detalle de la actividad Latitud Posición de latitud (grados decimales, al 0.01 más cercano) Detalle de la actividad Longitud Longitud de posición (grados decimales, al 0.01 más cercano) Detalle del mensaje Fecha Fecha de posición en UTC Detalle del mensaje Hora Tiempo de posición en UTC Se encuentra terminantemente prohibido que las embarcaciones ecuatorianas registradas en la SPRFMO que realicen actividad pesquera en el Área de la Convención destruyan, dañen, apaguen, dejen inoperativo o interfi eran con la operatividad del DMS. Articulo 4.- En cumplimiento a las medidas de ordenamiento, conservación y gestión, la SPRFMO instalará un segundo seguimiento de barcos por satélite VMS de su propiedad, con el fi n de monitorear continuamente los movimientos y la actividad de los buques pesqueros autorizados y que están en el Registro de Embarcaciones de la SPRFMO, para capturar recursos pesqueros en el Área de la Convención. El VMS de la Comisión se aplicará a todos los buques pesqueros tal como se defi nen en las reglamentaciones de la Convención. El sistema funcionará de manera permanente o hasta que la Comisión decida lo contrario Artículo 5.- Las embarcaciones autorizadas que ejecuten la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención SPRFMO, deberán cumplir las siguientes reglamentaciones: 1. Constar en el Registro de Embarcaciones de la SPRFMO de conformidad con el Convenio y las medidas de ordenamiento, conservación y gestión vigentes. 2. Limitar sus capturas en relación al tonelaje total asignado a la embarcación y deberán informar en un formato electrónico las capturas mensuales de sus embarcaciones marcadas a la Secretaría dentro de los 20 días posteriores a fi n de mes, de acuerdo con las disposiciones y utilizando plantillas preparadas por la Secretaría y disponibles en el sitio web de SPRFMO. A excepción de lo anterior, cada armador que participe en la pesquería en alta mar de Trachurus murphyi deberá recopilar, verifi car y proporcionar todos los datos requeridos a la Autoridad Pesquera, de conformidad con los estándares de datos, mediante las plantillas disponibles en el sitio web de SPRFMO, incluido un informe de captura anual. Articulo 6.- El Ecuador como Parte Contratante y como Estados del puerto, facilitará, a reserva de sus legislaciones nacionales, el acceso a sus puertos para reubicar buques, buques de suministro y buques que pescan Trachurus murphyi de conformidad con lo establecido en la SPRFMO, implementará medidas para verifi car las capturas de Trachurus murphyi realizadas en el Área de la Convención que sea desembarcado o transbordado en sus puertos. Sin discriminar en forma o hecho contra los barcos de pesca, refrigerados o de suministro de cualquier Miembro o CNCP. Nada en este párrafo perjudicará los derechos, la jurisdicción y los deberes del Ecuador bajo el derecho internacional. Artículo 7.- El Programa de Observadores de la SPRFMO deberá aplicarse a las embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera ecuatoriana y que ejerzan actividades pesqueras en el Área de la Convención, por lo cual se cumplirá el nivel mínimo de cobertura de los viajes según las medidas de manejo y conservación vigentes. Se utilizarán observadores independientes e imparciales provenientes del programa nacional de observadores o proveedores de servicios acreditados por la Comisión para la recolección de la información. Las embarcaciones no deberán obstruir la ejecución de las labores del observador, a menos de que se trate de un tema de seguridad que requiera intervención. Las embarcaciones pesqueras, previo al embarque del observador, deberán asegurarse de que éste cumpla con los requerimientos de acreditación y deberán facilitar la comunicación con el capitán y otros miembros de la tripulación durante el viaje. Artículo 8.- Los buques autorizados por Ecuador que estén pescando activamente en el Área de la SPRFMO tiene prohibido realizar transbordos de recursos pesqueros capturados, medida adoptada en el marco de la Legislación Nacional Ecuatoriana. Articulo 9.- En el Área de la Convención SPRFMO se podrá de conformidad a la normativa de la misma realizar: transferencia de combustible, tripulación, arte o cualquier otro suministro entre dos buques incluidos en el Registro de Buques de la Convención. El Observador que se encuentre a bordo del buque de descarga o receptor, controlará las actividades de transbordo y completará una hoja de registro de transbordo, para verifi car la cantidad y suministro que se transbordan, proporcionará una copia de la hoja de registro al capitán del buque. Las autoridades competentes del buque observado deberán comunicar del transbordo a la Secretaría, a más tardar 15 días después del desembarque del observador. en, rativida En cum y gestió barcos por satélite VMS de nitorear continuamente l s buques pesqu Embarcacio eros en emente anas registrad esquera en el Áre apaguen, dejen inop d del DMS. mplimiento a las medidas de o ón, la SPRFMO ins os por satélite VMS de su propi ar continuamente los movimien pesqueros autorizados y qu a d perati limiento a las medidas d la SPRFMO nantem orian pesq ap ad mplimiento a las medidas de orden tión, la SPRFMO instalará un s por satélite VMS de su p RFM Conv o interfi O que ención as la Se miento, prov a rec oven edo liz ente arán d e ma obse mínim nejo y d mo co e la C de co rc iana y q Conve ciones que dores de s p do ad, de s s emba es d cció arca de s ión de l pr rvicio a i adores grama s s inde rvaci el úni cional titud LEMENTO DE DATOS OB Identificador de recipiente co estático P de seguido d de rún Posición de latitud (grados decimales BS e recipiente táti Por ejemp código del seguid nos lo s ELE DE de único estático p ido del nú de registro del b nacional A NES Art ero m nac buqu tados cional o de s 6. pue ncl El Ec as uido un pla n in de con antillas Tr onar to nformi d chur dos lo id mador us mu que d y plemen hurus e i de co entará ac sumin onfor eso a stro or c acilitará sus como á a r me d Par mida miento sus c a la emb ctrónico las capturas men marcadas a la Secretar res a fi n de m ilizando pla les en gistro de Embarcac ad con el Convenio conservación y ges capturas en relación al t mbarcación y deberá nico las capturas mensuales de cadas a la Secretaría dentro de de mes, de acuerdo con l on io y l estión vig pturas en relación al arcación y de mu deberán egis dad o, capturas en relación al tonel embarcación y deberán informar co las capturas mensuale la medida RFMO N A e total c se realiz ualq cu pod ar: ulo de 9.- E atoria a ado ana ar ptad nte e ransbo ada e riz en el rd dos p Á po un sus cont hoj Regi se en ol er ot stro d ansfere ro su nform ncia d Área midad d de l 6 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 264 NOTIFICACIÓN DE TRANSBORDO Los miembros y las CNCP proporcionarán la siguiente información: DETALLES DE LA DESCARGA DEL BUQUE: DETALLES DE RECIBIR BUQUE: a) Nombre del barco a) Nombre del barco b) Número de registro b) Número de registro c) Señal de llamada de radio c) Señal de llamada de radio d) Estado del pabellón del buque d) Estado del pabellón del buque e) número IMO / número IHS Fairplay (si corresponde) e) número IMO / número IHS Fairplay (si corresponde) f) Nombre y nacionalidad del capitán del buque f) Nombre y nacionalidad del capitán del buque Artículo 10.- Se prohíbe que los buques autorizados por Ecuador usen y transporten “Redes de enmalle de gran escala” y todo tipo de “redes de enmalle de aguas profundas” en el Área de la Convención. Artículo 11.- Las embarcaciones autorizadas a pescar en el Área de Convención de la SPRFMO que utilizan “Artes de pesca de Arrastre”, deberán implementar las medidas de mitigación para la captura incidental de aves marinas. Articulo 12.- De conformidad con los compromisos asumidos en el Área de la Convención, los países miembros pueden llevar a cabo inspecciones en el mar siguiendo los procedimientos contenidos en los artículos 21 y 22 del Acuerdo sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorias de 1995 con respecto a un buque que enarbole pabellón de una Parte no contratante colaboradora. Articulo 13.- Se dispone que posterior a la fi rma del presente Acuerdo Ministerial, las nuevas medidas de ordenamiento, conservación y gestión (CMM) emitidas por la Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífi co Sur (SPRFMO), se apliquen a las embarcaciones autorizadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Pesca, Convenios Internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los Principios de Cooperación Internacional. Artículo 14.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de aplicación. Artículo 15.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional DIRNEA. Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante. Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0055-A Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”; Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución; Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República; Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil; De en el pueden os proc cuerdo nes de Peces Transzonale 95 con respecto a un buq e no contratante one q án imp ura incidental e conformidad con Área de la Con n llevar a cabo inspeccion cedimientos contenidos en o sobre la Conservaci de Peces Transzonales y Altam n respecto a un buque que enarb tratante colaboradora. n los onvención inspeccione dimientos contenidos e obre la Conse ne la SPRF deberán ptura De n ocedimientos contenidos en los do sobre la Conservación y Orde de Peces Transzonales y A rina omprom l . de v Qu país el mar tículos s q o comp que s la rresp ete a C nde Carta a M irse do y m rtícu r, reco man ulo 66 noc o: de n nte soci ue el a adan n nec artícu as exp ecesaria M edir la s p a en su nistros as su art o del p ue o IMO play (si e) (si corre onalidad uque f) b) de c) ra abellón del d) E / número e) número I ú(s sponde) Nombre i lid d dio Estado d del buque número núme a o da d pa O / (si e) ero IMO número IHS Fa (si corresp amad pabel a de Su ellón ge o de Re Ale ecurso jan trónic d cament mes de ay Pesq Vi queros, sarro ón. .- El p rtir de l n en el Registro Ofi cial y d nisterio de Acuacultura y de Recursos Pes Acuáticos er violación ormidad con lo es ollo Pesquero y su R presente Acuerdo Ministeri la fecha de suscripc n el Registro Ofi cial y de su ejecu o de Acuacultura y Pesca a tra os Pesqueros y a la Direcció tab Regla esente Acuerdo Ministe fecha de susc p Interna quier nform rol presente Acuerdo Ministerial e e la fecha de suscripción, sin pe el Registro Ofi cial y de su e uerd do ento Ge , será a Ley á lo inst rará en s son no se d ue el n perso h art na ; ulo l E i lle stado, a lega o n a disol an a c ac de la au ver ones y utori Libro, y fu o ón Jurí es p el lit an obada ur n establ as po icas la cido del Có as f di corre