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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0103-A ─ Medidas de ordenamiento para los buques que operen bajo jurisdicción del Ecuador provistos con redes de cerco y a los buques de palangre que operan en el Océano Pacífico Oriental (OPO), autorizados a ejercer la actividad pesquera del atún

颁布于 2018-05-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishing area, data collection/reporting, bycatch, cartilaginous fishes, international organization, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 2 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro O cial Nº 262 Págs. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 0221-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0067-2017, publicado en el Registro O cial Nº 10 de 8 de junio de 2017 ........... 15 MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2018-0115 Autorícese al señor Mario Molina Benavides, Secretario de Defensa Jurídica de la Central Unitaria de Trabajadores del Ecuador, participe en la 107° Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra - Suiza ... 16 SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO: SNPD-028-2018 Refórmese el Acuerdo Nº SNPD 070-2017, de 26 de diciembre de 2017 ...... 17 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD: 2018-CIMC-18 166 Establécese la vigencia de un año, a los certi cados de reconocimiento INEN 1 ........................................................ 19 MINISTERIO DE SALUD: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA: ARCSA-DE-009-2018-JCGO Refórmese el Registro Sanitario de Medicamentos por Homologación ............................................ 20 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA ZONAL 7: 079-2018 Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial “OSORIO”, con domicilio en el cantón Zaruma, provincia de El Oro ................... 23 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios: RE-2018-060 Ingeniero Cristhian Xavier Benalcazar Orosco, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte, Subrogante ............. 24 Págs. RE-2018-061 Ingeniero Pablo Andrés Checa Ramírez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro ......................................................... 26 RE-2018-062 Ingeniera Mariela Janeth Barre zueta Candela, Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro .............................. 28 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS: SCVS-INS-2018-0024 Expídese la Norma para el ejercicio de las actividades de asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros, y peritos de seguros .......... 29 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148 Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Esperanza y Desarrollo”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ............. 38 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Guamote: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción cantonal ........... 41 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0103-A Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina; “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la 1.. MI AGE EGULA ANCIA SANITARIA - AR 18-JCGO R itario de M ... ablécese la certi cados de re ............................... NISTERIO DE S ENCIA NACIONAL DE ACIÓN CONTRUL IA SANITARIA - ARCSA: Refórmese el co ....... SALUD: NCIA NACIONAL D Ó M CALID Estab cer ... IN GENCIA NACIONAL DE ULACIÓN, CONTROL Y SANITARIA - ARCS u miento ... 1 S De plaz de sa GJ-IS zo de h hor SF-20 A 18 R Y SO CIA DE OL E EC seguro ayaq GO llo uil, pr o y C con ro os año Crédi 8 Li s, a l ica rabaja n la 1 ernaci bo en la RETARÍA NACIONAL D CACIÓN Y D mese el d EL orícese al navides, Secretar de la Central dores del Ecuad 07° Reunión de ional de Trabajo, que se l a ciudad de Ginebra ARÍA NACIONAL DE ÓN Y DESARROLLO: io d Unit ador, pa de la Confer nal de Trabajo, que s iudad de Gin O DEL Autor Bena a ad 10 cional de Trabajo, que se lleva la ciudad de Ginebra - Suiza . A NACIONAL Mari ef ia de i RE e a á z la 8-062 eta Inge c . car .... ctor R buros Pablo Regio Andr na é 6 FUN gi Comb nal d stibl dela, D e Co Mari Direc .. la GEN ONTR léguen ionario Ingeniero Cristhian r Orosco, Dir ol de Hi Norte Co n domici ovincia de El O CIA DE REGULAC OL HIDROCARB nse atribuciones a los sigu os:i niero Cristhian Xavier co, Director Regional b ACIÓN RBURÍFER e atribuciones a los s echo e Co con prov NC RO nse atribuciones a los siguien rios: i ........ Y 23 NNIST RIO nto Blgo SUB Nr Jorg . MA A AP-S CUACUL Jueves 14 de junio de 2018 – 3Registro O cial Nº 262 integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera de nitiva el patrimonio genético nacional.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca de daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos ”; Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945; Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical, rmada el 31 de mayo de 1949 por las Partes Contratantes, considera de interés común mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pací co Oriental, por el motivo de explotación constante y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos dedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año; Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical del 31 de mayo de 1949 en su Artículo I, numerales 3, 8 y 9 determinan; “3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes.”, “8. Cada una de las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.”, y “9. La Comisión podrá adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo requieran las circunstancias, podrá enmendarlos.”; Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro O cial número 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la República Dr. José María Velazco Ibarra.; Que, el Acuerdo de la Jolla de enero de 1998 sobre el “Programa Internacional para la Conservación de Del nes (APICD)”, busca reducir progresivamente la mortalidad incidental de del nes en la pesquería de atún con red de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo; Que, la República del Ecuador rmo el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla, multilateral y legalmente vinculante sobre el “Programa Internacional para la Conservación de los Del nes (APICD)”, el cual entró en vigor en febrero de 1999; Que, Ecuador durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adopto la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO, con el n de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO; Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, rmó el Acta de decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de junio de 2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala; Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, rmo la Convención de Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se encuentra en proceso de rati cación; Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el n de fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados cuyas embarcaciones tuci 5 determ ormas s onveni arias; la ecretos y reglamentos; las o oluciones; y los demás ac cos ”; ro ori medida ón de la República mina; “El orden jerá erá el siguiente: ios internacionales; las leye las normas regionales etos y reglamentos; las ordenanza ones; y los demás actos y decisio a del erárquico te: La Const internacionales; las le s normas region exista ará me ción rm se nios internacionales; las leyes o s; las normas regionales y las orde s y reglamentos; las ordenan uador e apli y de Q icació ón; los ánicas; n lo el A sobre os D e, la Acue el a Re do úbl en Área d a C bilida del A Com d a la pe misión C rogresi esquer onse vamen í ro de rvació s los Que pe 99; E nes la rogram (APIC olla, a Inte l Ecuad mult rdo; dor go p va e onstituc , estab depende rsonas que actúen en virtud d solamente las competenc das en la Constit acciones par goce ón per la introducc e inorgánico que el patrimonio genétic ción de la Repúbl blece; “Las instituciones de dencias, las servidor nas que actúen en virtud de una pot ente las competencias y faculta Constitución y la ley. Tendrá pu ico na ública del Ec ce instituciones d ncias las serv de espe ración be la e i el ci ble del Es ndencias, las servidoras o ser s que actúen en virtud de una p ani n alte ona mos y ar de os es Con t r en su do, sus C rec que Com drá come er de dac antes echo l p ción y q ”, “8. tan rocede que u ntes ente juntos s se re op Altas P s que p orci artes ntratan ón qu es ad Qu ra ce unstan p ón p elebra ne robado odrá y pu s por a n voto blica ce ca una de Lo las p cada una la ma nivel q ño tras a nvención mericana de Atún Tropical d tículo I, numerales 3, 8 Altas Partes C n que incurr n que en el constante y e interpretación ntenimiento de las p que permita un conti año; ón para el establec icana de Atún Tropical del 31 de I, numerales 3, 8 y 9 determin rtes Contratantes determina de pobla ntinuo apro para el esta s espec eras en ón co n e ant qu a ión para el establecimiento d ana de Atún Tropical del 31 e c s de ones de echam operar dignos el 20 Q mien o u la de 2 so e, la CIAT 04 a R úbl a C udad d Act onven de An ta d nció uador de dec r como i das a yo actu arcad norma l tenib as po o on el o le a l Con jetiv el Ecua nvenc ua en ador e An en Guate 4 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro O cial Nº 262 pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes; Que, el documento de la Convención de Antigua en su numeral 3.17 fomenta la cooperación con otros organismos internacionales, y señala la necesidad de aplicar medidas de conservación y ordenación cooperativas con otras convenciones en áreas de traslape, de importancia porque brinda el marco para trabajar con la Comisión de Pesca del Pací co Central y Occidental (WCPFC), con la cual comparte un área de traslape; Que, la Comisión de la Pesca en el Pací co Central y Occidental – WCPFC, Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pací co Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Actualmente cuenta con 26 países miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador desde el año 2010; Que, Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro O cial Suplemento 715 de 1 de junio del 2012; Que, Ecuador rati có la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro O cial 759 del 2 de agosto de 2012; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 64, numeral 1 establece; “El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva...”; Que, durante la 84ª Reunión Extraordinaria realizada en La Jolla, California (USA) el 24 de octubre de 2012, se emitió la Resolución C-12-11 la cual en su numeral 4 determina; “i. Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la WCPFC aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la WCPFC cuando pesquen en el área de traslapo. ii. Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la CIAT cuando pesquen en el área de traslapo. iii. Los buques inscritos en los registros de ambas organizaciones, el Miembro del pabellón correspondiente decidirá y noti cará a ambas Comisiones bajo cuál de las dos comisiones operarán dichos buques cuando pesquen en el área de traslapo. iv. En el caso de los buques que estén inscritos en los registros de ambas organizaciones, los buques de un No Miembro Cooperante aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la Comisión de la cual es miembro, cuando pesquen en el área de traslapo”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 establece; “Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 dispone; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 establece; “Las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan...”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 determina; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 12 suscrito el 12 de febrero de 2010, se emiten medidas de ordenamiento y regulación para los buques atuneros ecuatorianos ador ra re el De utivo N osto de 20 ón de las N NVEMAR) en ribereñ as slativa N egistro O cial ti có la Convenc erecho del Mar (CONVEMA No. 1238, publicado en R 2012;de las Naciones Unidas sobre n su Artículo 64 num p nción de la ar (CONVEMA o. 1238, publicado e al m Unidas s Legisla Reg at Derecho del Mar (CONVEMAR No. 1238, publicado en Registro de 2012; nto 71 yo d 5 de 1 , de Q 14 d d ac ediante i s Q la S Que gir Subs y e cre ne; “ cut de Pes El Mi p sca y D púb D en el lica.” la ap el numer so licació ra mo espec ón med cu estab fases p Ley lece; a de Pe e Re política curso o del r a pes rollo Pes amo co arte un misión – WC esquero tiene como objetiv población de atún y la ociados con la p u jurisdicc ase y orden áreas de tra arco para trabajar Central y Occidenta área de traslape; n de la Pesca en el Pac CPFC, OrganizacW uero tiene como objetivo princip ación de atún y la gestión de otr n la pesca de atún, desde con ntal (W de la Pesca en el P FC Orga c s, y seña ión y en á marc o C á ón de la Pesca en el Pací co WCPFC, Organización Regio o tiene como objetivo p mpo Comisió PFC), c tancia ón de on iv. regi Centra con miem o M nserva os em ci cas de ro so de amba los b dichos p s Comi s buqu bell siones registro n co de a cons ue, la L ablec , cu Ley d y uando p denac pes organ perante ció ques q nizaci que es on uques FC ap e la WC tos exclusivame edidas de con uen en nión (USA) el 2 ión C-12-11 la c inscritos exclusiva licarán las medidas de co WCPFC cuando pesque usivamente en el registro de ó a ivamente en arán las medidas de c PFC cuando pe Reunió ia (U ución in plicarán las medidas de conse WCPFC cuando pesquen en el d u num 2012 eral 4 da se y p pla registro ación y Q secto s dir es car ctric en r, dir es r y tal vi gir ca, e ejecut t d o n su or 3 det u cali úmero 0 erm 6 de med Eje e, el da, fue ant Plan N an estiona s, pro erá el ar, y c la p enca Jueves 14 de junio de 2018 – 5Registro O cial Nº 262 legalmente autorizados para la pesca en la zona de la Comisión de Pesquerías del Pací co Central y Occidental WCPFC, en relación al periodo de veda 2017 y uso de FAD´s; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 174 suscrito el 07 de octubre de 2013, se emiten las medidas de ordenamiento y regulación en el marco de la Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, para todos los buques atuneros provistos con redes de cerco que operan bajo jurisdicción del Ecuador en el Océano Paci co Oriental OPO; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual de ne su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional, mismo que en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales e) y g) determina las siguientes “Atribuciones y responsabilidades” a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; “e) Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones para el fortalecimiento del sector pesquero; g) Representar por delegación a la máxima autoridad ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.”; Que, la conservación de todos los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una explotación sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, a través de un proceso de toma de decisiones basado en el asesoramiento cientí co que ofrezcan resultados oportunos; Que, es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de peces, y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores y de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca; Que, la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional del Ecuador, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano en concordancia a lo dispuesto en la Constitución de la República en el marco de la soberanía alimentaria; Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 11211-M del 17 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el “Informe técnico de pertinencia sobre suscripción de Acuerdo Ministerial para la implementación de medidas de manejo y conservación de la CIAT”; Que, mediante Acción de Personal N° DATH-00-325, de fecha 22 de mayo de 2018 se designa al suscrito con el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Subrogante; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP. Acuerda: Artículo 1.- Las presentes medidas de Ordenamiento se aplican a todos los buques que operen bajo jurisdicción del Ecuador, provistos con redes de cerco, y a todos los buques de palangre, que operan en el Océano Pací co Oriental OPO, autorizados a ejercer la actividad pesquera, los cuales capturan atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en el Área de la Convención de la CIAT. Artículo 2.- Los armadores pesqueros deberán facilitar toda la información necesaria a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, para dar cumplimiento a las directrices requeridas por las medidas de ordenamiento vigentes en la CIAT. Artículo 3.- Se dispone que las medidas de ordenamiento (Resoluciones) que se emitan posteriores a la rma del presente Acuerdo Ministerial y sean aplicables para Ecuador, se hagan vinculantes automáticamente y su cumplimiento será de carácter obligatorio por parte de la ota autorizada para operar en el área de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, Artículo 4.- Los buques pesqueros registrados dentro del Registro Regional de Buques de la CIAT, autorizados a operar bajo jurisdicción de Ecuador en el Océano Pací co Oriental, deberán disponer de un Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), a prueba de ajustes no autorizados, completamente automático con respecto a datos de posición, capaz de funcionar en todo momento, independientemente de las condiciones ambientales. La información recabada por medio del DMS para cada buque incluirá la identi cación del mismo, así como su posición (latitud y longitud) con un error de menos de 500 metros en un nivel de con anza de 99%, y la fecha y hora. Artículo 5.- Sobre las contribuciones de la República del Ecuador en calidad de “Miembro” de la CIAT, contribuirá a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, el valor anual correspondiente al PAGO DE LA CUOTA que se establece y acuerdan los Miembros y No-Miembros Cooperantes, con la nalidad de solventar gastos administrativos y cientí cos en su calidad de Organización Regional de Ordenamiento Pesquero. Artículo 6.- Los Armadores de buques pesqueros con red de cerco, cada año deberán de contribuir nancieramente lo acordado al Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Del nes (APICD), según las directrices establecidas en este Programa. Artículo 7.- Según las directrices del Programa Internacional para la Conservación de los Del nes (APICD). Los armadores y los capitanes de los buques atuneros de cerco, operando bajo jurisdicción del Ecuador, deberán: 7.1. Proporcionar a los Observadores; alojamiento, incluyendo habitación, comida e instalaciones sanitarias, similares a la proporcionada a los tripulantes. nto esario e la sus ntribuyan a mejorar la calid de aquellos que tienen a; uera e i gara reduciend squeras en los ceso de toma de de cientí co que establecer medidas de mane stentabilidad de lasu buyan a mejorar la calidad de vid quellos que tienen como activid ecis ofrez tablecer medidas de m ntabilidad d odos de gara os, red pesqu oces o establecer medidas de manejo p sustentabilidad de las poblacio yan a mejorar la calidad de as m es basad n result ecto arinos, do en os a Pac d ad quero s in aut datos nde Mo toriza de onito os Orie eo na ajo jur ntal, uqu risdic ues Buq pesqu pical C el ár AT, atorio ea de de de buqu po nform p dien om osición emen pletam capa ital (D ment n de n disp MS) de de Ecua on diante A gosto d Organi a y Pesc ganizacional sustentada en o estratégico institucio numeral 1.2.2.1 ales e) y g) sabilid opic s con rede l Ecuador en Acuerdo Ministeria de 2017, se expide el Estat izacional por Procesos de sca – MAP, mediaPe zacional sustentada en su base ratégico institucional, mismo q 1.2.2.1. Gestión de Recurs ial Nro. 0 pide el Estatu acional por Procesos MAP m a Reso n Tropic istos c del A de 2017, se expide el Estatuto nizacional por Procesos del M Pesca – MAP, mediante el cual cional sustentada en su b no P peran aci co s an O cap ( suscri rgánico isterio o A Ár Art unn rea de nus a C atun bes ue zados a s alet on operan a ejerc n re n e s que des de medida opere s de ne al requ CI da la ursos i o 2. info v Los nción barrilet de la la ac ill Th te (K Oc ctividad un iante A mayo ecretario competencias y atribucio y Desarrollo Pe n Organizaci ra y Pe 018 remite ripción de Acu de medidas de man cción de Personal N° DAT de 2018 se designa al su io de Recursos Pesqu petencias y atribuciones estableci ollo Pesquero y en el Estatu l P nejo nal N° DATH de 2018 se designa al de Recursos P do de 2018 uero r scrip de Ac o de 2018 se designa al suscri ario de Recursos Pesqueros Subr steria conserva l para ación de Art 325, de con el d lo para ire de c acor a cerc ado 6. , ca Los A gaaniz astos ación o-Miem admin R UOT mbros i ropical TA qu e; para arm culo 7 l ces e nservac stable cuerd ión d o deberá do so ores d án de e b 6 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro O cial Nº 262 7.2. Proporcionar a los Observadores espacio adecuado en el puente o en la timonera para su trabajo de gabinete, así como espacio en la cubierta para llevar a cabo sus deberes de observador. 7.3. Permitir que la tripulación facilite o aporte información cuando el Observador así lo requiera. 7.4. Evitar que los miembros de la tripulación incluido el capitán, intimiden, hostiguen o tengan discusiones verbales o físicas con el Observador a bordo, acciones que podrían in uenciar en las responsabilidades encargadas al mismo. 7.5. Permitir que el Observador tenga acceso a lo siguiente: 1. A los aparejos del buque; 2. Al equipo de navegación por satélite; 3. A las pantallas de radar, cuando estén en uso; 4. A binoculares de alta potencia, aún durante la caza y encierro de del nes para facilitar su identi cación, excepto cuando los estén usando el personal del buque; 5. Al equipo electrónico de comunicación. 6. A la cubierta de trabajo del buque durante el cobrado de la red y la carga del pescado, así como a cualquier espécimen, vivo o muerto, que sea subido a bordo del buque durante un lance, a n de tomar muestras biológicas, de conformidad con lo establecido en el “Programa de Observadores a Bordo” o conforme lo requiera la Autoridad Nacional competente. Artículo 8.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador, con capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas que desean pescar atún en asociación con del nes, deberán: 8.1. Antes del 1º de octubre de cada año solicitar a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un Límite de Mortalidad de Del nes (LMD) de año completo para el siguiente año, antes del 1º de abril de cada año para el segundo semestre de ese mismo año. 8.2. Un buque que solicite el Límite de Mortalidad de Del nes (LMD) de año completo o de segundo semestre, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con todos los aparejos y equipo para la protección de del nes (paño protector de del nes), al menos 3 lanchas rápidas dotadas de bridas o postes y cabos de remolque utilizables, tener una balsa utilizable adecuada para la observación y rescate de del nes que se ajuste a las directrices establecidas por el APICD, y un re ector de alta intensidad de largo alcance con una lámpara de sodio de 1000 vatios o una lámpara multivapor de al menos 1500 vatios. b. Demostrar que su capitán y tripulación han recibido entrenamiento aprobado en técnicas de liberación y rescate de del nes c. Realizar las acciones necesarias para solicitar que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, gestione ante la CIAT, la inclusión de capitanes de buques pesqueros con bandera del Ecuador, dentro de la Lista de Capitanes Cali cados del APICD. d. Disponer de un “Capitán de pesca” que conste en la lista de capitanes cali cados registrados en la CIAT – APICD. Artículo 9.- Todos los buques de palangre de bandera ecuatoriana de más de 24 metros de eslora total, deberán cumplir con el porcentaje de viajes con “Observador a bordo”, establecido en las medidas de ordenamiento (Resoluciones) emitidas por la CIAT. Artículo 10.- Todos los buques atuneros con red de cerco que operan bajo jurisdicción de Ecuador en el Océano Pací co Oriental, que llevan un observador pesquero a bordo, deberán transmitir a la Secretaría de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) un informe semanal por fax, correo electrónico, radio u otro medio de comunicación. El informe transmitido conforme al párrafo anterior será preparado por el observador, usando el formato provisto por la CIAT, e incluirá la captura estimada de atún, por especie y tipo de lance, y la mortalidad de del nes por población. Si el Observador advierte el cometimiento de hechos que pudieran constituir una infracción pesquera, deberá detallar en el campo de observaciones del formato de informe, de forma concreta y explícita, los hechos que lo motivan. Así mismo los Observadores deben permitir a los Capitanes de Pesca la revisión de los datos recolectados en el crucero. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Pesquera Nacional al arribo de la nave a puerto. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el observador remitirá copia de toda la información generada en los cruceros a la Autoridad Pesquera Nacional, la misma que será tratada de conformidad con las Reglas de Con dencialidad de la Comisión. Artículo 11.- Se prohíbe a los buques atuneros operando bajo jurisdicción de Ecuador y que pesquen especies amparadas por la Convención de la CIAT, desechar bolsas de sal y todo tipo de basura plástica en el mar. Artículo 12.- Se prohíbe la realización de operaciones de pesca durante la veda en la zona de la alta mar, la cual incluye captura, búsqueda, así como colocación o retiro de FAD´s. Artículo 13.- Se prohíbe el ingreso de las descargas, transacciones comerciales, trasbordos y toda importación de pesca capturada por buques que consten en listas o ciales de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), así como de aquellos declarados ilegal no regulada, no registrada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. de ma de ra la Au Los ba Ecuador, c das métricas que desean p nes, deberán tubre de ec pesca muerto, qu te un lance, a n conformidad con lo Observadores a Bo toridad Nacional c arcos atuneros de cerco con capaciado métricas que desean pescar atún berán: d lo es Bordo” o l competente cos atuneros de ce o del b del pes o mu ante e co e ut barcos atuneros de cerco operan dor, con capacidad de acarreo s cas que desean p mar m lecido e onform bordo uestras er o la y tip rme b o e Si pudie n e el O an ser lanc ncluirá e, y la bserv la cap do ador conforme , r CI dio u o ior Pesc Es rma c mo lo mpo oncret do onstitui de ob advi una erte e idad d estimada e d iar mitir q s del buque; egación por sat dar, c os d hostiguen n el Observador a en las responsabilid ue el Observador tenga l buque r satélite; bo idade ervador tenga embros n, ho on e ar e que el Observador tenga ac que; accion ncargad siones es que as a do s d. so a lo e Artíc AP ta CD er de c r de un pitan cad n “Ca dos Ecuado del A es apitane or, de P quero s de b para so s, ge (Res tor mplir rdo” 9 ana d con .- Tod e m os cali tán d cados e pesc re emol ada para ste a la ector d ra de so e al menos 1500 vatios. su capitán y tr obado en t s apare nes (paño pro s rápidas dotadas d que utilizables, tener la observación y re s directrices establecidas p de alta intensidad de largo sodio de 1000 vatie meno n y tripulación han recibid de b er una rescate de tablecidas por e alta intensidad de la dio de 1000 ntes los el ne as r olq a as de alta intensidad de largo alc e sodio de 1000 vatios o una l enos 1500 vatios. del n as o pos lsa utiliz es), al stes y la a de s nes qu APICD, ce con e e i F de p nclu rtícu sca o 12 odo r la C tipo de de Conve b íb Ecu nci e a los uador n. bu ad con ra t tran D s. ul capt rante ptura, b pr a veda sq híbe a a plást de la tica en Jueves 14 de junio de 2018 – 7Registro O cial Nº 262 Artículo 14.- Se prohíbe el incremento de la capacidad de los atuneros de cerco operando bajo la jurisdicción de Ecuador, a menos que un buque o buques atuneros cerqueros que se encuentre en el Registro Regional de Buques de la CIAT – APICD, de capacidad igual o mayor autorizados a pescar en el OPO, sea (n) eliminado (s) del Registro. Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso de nuevos buques, de nidos como aquellos no incluidos en el Registro Regional de Buques de la CIAT, excepto para reemplazar buques a eliminarse del Registro, y siempre que la capacidad total del buque o buques a ingresar no supere la del buque o buque(s) reemplazado(s). Artículo 16.- Las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 15 precedentes no obstarán ni menoscabarán los legítimos derechos soberanos del Ecuador. Artículo 17.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador deberán retener a bordo y descargar en puerto todo atún patudo, barrilete, y aleta amarilla capturado. Se exceptúa de la presente disposición los siguientes casos: a. Pescado no apto para consumo humano. b. Cuando no haya su ciente espacio disponible en bodega para cargar todo el atún capturado en el último lance. Artículo 18.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador deberán: 18.1. Efectuar la liberación, en caso de ser factible, de tortugas marinas enmalladas en dispositivos agregadores de peces y otras artes de pesca. 18.2. Cuando se observe una tortuga marina en el cerco, hacer todo esfuerzo razonable para rescatarla antes que se enmalle en la red, inclusive, en caso necesario, haciendo uso de una lancha. 18.3. Si hay una tortuga enmallada, se deberá cesar de subir la red en cuanto la tortuga salga del agua, y no se deberá reanudar hasta que se haya desenmallado y liberado la tortuga. 18.4. Si una tortuga es subida a bordo del buque, hacer todo esfuerzo apropiado que contribuya a la recuperación de la misma antes de que sea devuelta al agua. Artículo 19.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador, en el caso de captura incidental de tiburones; deberán cumplir lo establecido en la Legislación Nacional e Internacional vigente. Artículo 20.- Todos los buques de cerco de clase 1 a 6, deberán cumplir las siguientes regulaciones dispuestas en las Resoluciones de la CIAT, en relación a los Dispositivos Agregadores de Peces (plantados): 20.1 Los buques de cerco de bandera ecuatoriana deberán cumplir con lo establecido en relación a la limitación y usos de dispositivos agregadores de peces (plantados) activos en cualquier momento, según las directrices emitidas en las medidas de ordenamientos vigentes. 20.2 Los buques de cerco no podrán sembrar plantados durante un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda seleccionado. 20.3 Los buques de cerco de clase 6 deberán recuperar en un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo. Artículo 21.- Se dispone que, a partir del 1 de enero de 2019, los buques de cerco deberán utilizar para el diseño y siembra de plantados los siguientes materiales establecidos, a n de reducir el enmallamiento de tiburones, tortugas marinas, o cualquier otra especie: a. Si se utiliza una balsa plana como plantado, la estructura de la super cie no deberá estar cubierta, o será cubierta solamente con material que procure minimizar los enmallamientos. b. Cualquier componente subacuático del plantado deberá ser diseñado y construido de tal manera que evite enmallar vida marina. Artículo 22.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador no podrán interactuar con “Boyas de Datos Oceanográ cos” en el Área de la Convención de Antigua, en consecuencia, se prohíbe: 22.1. Cercar la boya con el arte de pesca. 22.2. Amarrar o sujetar al buque, arte de pesca o cualquier parte o porción del buque a una boya. 22.3. Cortar el cable de ancla de la boya. 22.4. Calar sus artes de pesca a menos de una milla náutica de una boya de datos anclada. 22.5. Sustracción total o parcial de la boya de datos. 22.6. Revisar la boya de datos con la sonda o el sonar. 22.7. Manipular, alterar, recoger o destruir cualquier boya de datos o cualquiera de sus partes. Artículo 23.- Los buques de cerco autorizados para pescar en el área de la CIAT y en el área de la Comisión de las Pesquerías del Pací co Central y Occidental (WCPFC), deberán cumplir las siguientes disposiciones adoptadas cuando realicen actividades de pesca en el área de traslapo CIAT-WCPFC: 23.1 Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la WCPFC aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la WCPFC. 23.2. Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la CIAT. la arinas y otras a se obse erzo razonable para rescatarl , inclusive, en caso nece enmal uneros deberán: liberación, en caso enmalladas en disp rtes de pesca. serve una tortuga ma razonable para rescatarla antes q usive, en caso necesario, hacien o de spositivos rve una tortuga os atun dor de lib e ar bserve una tortuga marina en el azonable para rescatarla ante factible greg ajo A juri d gador s 2 An 2 1 Dato ntigua tos O en ión d Ocea Los b e Ecu r barco ina truido ubacuát o de ico de t o, se part Am ercar ns la boy cuen cos” e cia, s tuner o podr en el eros de án o bu emplaz .- Las d cedentes hos soberano barcos atunero Ecuador deb do atú no in la CIAT, ex del Registro, y siem uques a ingresar no s zado(s). disposiciones contenidas en es no obstarán ni m ober atuneros de cerco operand pr super sposiciones contenidas no obstarán n el ing los no de la e del buq aza s disposiciones contenidas en los ntes no obstarán ni menoscaba beranos del Ecuador. reem la cap a del buq plazar acidad ro 20.3 rtículos un los q plaz núm e r zo d o d buq 15 n ues de 15 d 5 dí co no as ant te o podrá ices em s siem a tícul 9, los b o 21. pl lizaron ntado ance ntes de s igu de cla l com se rnac 20.- To mplir la nes de la Peces (plant cerco de bande cido en relac res de uneros en el caso d umplir lo estableci cional vigente. dos los buques de as siguientes regulaciones d la CIAT, en relación a es (p e bandera ecuatoriana deber li i do de cerco de siguientes regulaciones CIAT en relaci os atun dor, e cum acio od las siguientes regulaciones disp e la CIAT, en relación a los Dispo (plantados): cid a Legi ntal de lación ajo Art e 1 a 6, stas en c Pes debe uan el á squer án área as 23. de l ui Los b era era de ar, sus recoge s con l r a sond boya de d s 23.1 de AT-W L reali WCPF umplir cen ac ací c las s AT y en o Ce de cerc n el á tes. o a 8 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro O cial Nº 262 23.3. En el caso de los buques que estén inscritos en los registros de ambas organizaciones, el Miembro del pabellón correspondiente decidirá y noti cará a ambas Comisiones bajo cuál de las dos comisiones operarán dichos buques cuando pesquen en el área de traslapo, en cuanto a la aplicación, por un periodo no menor de tres años, de las medidas de conservación y ordenación de esa Comisión. Artículo 24.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento, para ello la Autoridad Pesquera Nacional deberá instaurar los procesos administrativos respectivos para determinar responsables e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 25.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 174 suscrito el 07 de octubre de 2013. Artículo 26.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional DIRNEA. Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante. Nro. 2018-028 Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E) Considerando: Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro O cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establecen que los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado. Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” Que, el número 11 del artículo 261 ibídem indica que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: [...] Los recursos energéticos; minerales [...].” Que, el artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio Sectorial señala: “[...] es el órgano rector y plani cador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.” Que, el artículo 37 ibídem establece que: “[...] Una vez cumplido el período de exploración inicial o el período de exploración avanzada, según sea el caso, el concesionario minero tendrá un período de hasta dos años para realizar la evaluación económica del yacimiento y solicitar, antes de su vencimiento, el inicio a la etapa de explotación y la correspondiente suscripción del Contrato de Explotación Minera, en los términos indicados en esta ley. [...]” Que, mediante con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios, con sede en la ciudad de Quito.” Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 de 30 de octubre de 2015 y publicado en el Registro O cial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015 se expidió el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-012 de 17 de febrero de 2017 publicado en el Registro O cial No. 966 de 20 de marzo de 2017, se reformó el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048. Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería. Que, es necesario reformar el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, con el n de armonizar los nombres de las unidades del Ministerio Sectorial y de la normativa secundaria correspondiente. En ejercicio de la facultad que le con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2015 048 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 637 Nro. 2018-0 dolia I ejandro Vil cursos Pesqueros, 018-028 Sub ónicam Aleja ecur M nt ndoza, Q octu d e las mine xpl 27 d s etap as de n s d de 20 vie te Acu 5 y p n la erdo a ci gimen udad e ho pú n admi d Min blico, i s No R isteri febr 20 , med ción xp egocia miner oraci ión y de 201 ón y niste o en e 5 se erial Nro Re Regl deberá s para orrespo eróguese el Acuerdo Minist ctubre de 2013. ente Acuerd fecha nfringi nte Acuerdo ue dispone la Ley d amento, para ello la instaurar los proc determinar respo ondientes. guese el Acuerdo Ministerial Nro e de 2013. i e P a Aut ocesos ad ponsables e die es infr sente que glam i d on ese el Acuerdo Ministerial N ona y Des dad Pesq inistr dos de arrollo es ley esta trativo ner las s e Qu cump xpl ue, el id artí g can a c lament nivel ndi on lo tos y ient disp directr es pa a o órga rices y o re no le acerca ctor y 74 de s co nero valua ción tendrá lo l perío avanz 7 ib do de ídem s pla al sto e lanes de al 1 istras es esta ectoría ir los ac gestión. del artículo 261 competencia s; min hidroc ble e inemba del artículo 154 ib y ministros de Est blecidas en la ley a de las políticas públicas d cuerdos y resoluciones ión ulo 261 ibídem indica que: “ l ibídem Estado, ad ley, les corr de las políticas públicas erdos y resoluc q al, los y de hid iptibl 1 d y ab ía de las políticas públicas del acuerdos y resoluciones adminis ” Esta dispone más d o. ad ne min d de la nde: 1. ea a su s E cor En e Mi rresp Minis ndi con e rio y y susc n de efo explot cripció form aci mar el sc I as Jim Minerí ménez s 17 d la ículo eral a l cicio 154 d e. de la orial y de lo nizar lo y de e la los cont s n Utente Barra