Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0018-A ─ Modifica el Acuerdo Nº MAGAP-DSG-2016-0058-A, sobre medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre la capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua)
颁布于 2018-01-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, fishing gear/fishing method, fishing vessel, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals
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4 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 202 2017 de registro MAP-CGAF-2017-8003-E, a través de su Director Ejecutivo el señor Ab. Rafael Trujillo Bejarano, informó a la SRP en relación al asunto “EXCLUSIÓN DE RECURSO “GALLINETA” DE LISTA DE ESPECIES PROHIBIDAS PARA ELABORACIÓN DE HARINA DE PESCADO”, lo siguiente: “Pese a que las capturas de este recurso son intermitentes en la pesquería, los resultados de los dos últimos años, asociados a las cambiantes condiciones oceanográ cas requiere de un ajuste normativo que viabilice su procesamiento para harina de pescado. Se reitera que localmente, no existe demanda signi cativa de este recurso para consumo humano directo, por lo que el proceso de reducción para consumo humano indirecto vía harina de pescado es la alternativa más viable para el aprovechamiento de este recurso”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017 13189-M de fecha 13 de diciembre de 2017 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “INFORME DE PERTINENCIA PARA ELABORAR ACUERDO MINISTERIAL SOBRE PEDIDO DE LA CAMARA NACIONAL DE PESQUERIA, PARA DIRECCIONAR GALLINETA A HARINA DE PESCADO”, el cual en sus consideraciones técnicas expresa; “Basados en los criterios técnicos expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP a través de su Director el Tlgo. Boris Antonio Ayala Villa, considera procedente la solicitud de la CNP para que se permita la descarga y/o entrega para proceso de reducción, a las capturas consistentes del recurso gallineta o lechuza (Prionotus spp)”. Y recomienda que “ el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de la gallineta o lechuza (Prionotus spp), se enmarque en las medidas de ordenamiento, regulación y control expresadas en el Acuerdo Ministerial 047 emitido el 9 de abril de 2010”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante O cio Nro. MAP-INP-2018-0009-OF de fecha 08 de enero de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; “CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE GALLINETA (Prionotus spp, Bellator spp) EN AGUAS ECUATORIANAS”, mediante el cual recomienda; “ hasta que no exista una demanda de gallineta establecida para consumo humano directo o exista un proyecto establecido por parte de empresas o comunidades para proporcionarle valor agregado, así como estudios técnicos especí cos que denoten el estado de las poblaciones de estas especies, la gallineta puede ser utilizada para la producción de harina de pescado” ”; Que, mediante Acción de Personal No. DATH 00-026 de fecha 31 de enero de 2018, se nombra como Subsecretaria Subrogante de Recursos Pesqueros a la Blga. María Cristina De la Cadena Candell; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Artículo 1.- Reformar el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: “Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo. Se prohíbe la descarga y/o entrega para procesos de reducción las capturas consistentes en: Sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); Hojita (Chloroscombrus orqueta); Chazo o ganillaza (Peprilus medius); Huayaipe o cherna (Seriola lalandi; S. peruana; S.rivoliana); así como juveniles de pelágicos grandes y peces demersales”. Artículo 2.- Se permite la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso “Gallineta o lechuza (Prionotus spp.)” para procesos de reducción y producción de harina de pescado. Artículo 3.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro O cial Nº 187 del 06 de mayo de 2010. Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. - Dado en Manta , a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sra. Blga. Maria Cristina de la Cadena Candell, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0018-A Sra. Blga. Maria Cristina De La Cadena Candell SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone; “Se reconoce el derecho de la población a vivir para es del ecomie ractiva arque en trol expresadas en el Acuer abril de 20 nal de AP a tra Ayala Villa, CNP para que se p proceso de reducc recurso gallineta nda que “ el ejercicio de a de la gallineta o lechuz n las medidae expresadas en el Acuerdo Ministe de 2010”; perm cción, a o lechuz ejercicio de de la gallineta o le la ero DP MAP o Ay CN a p r en la va de la gallineta o lechuza (P en las medidas de ordenam esadas en el Acuerd proc la desc las cap edente carga el Art M tur ionotu ctividad t s s R d u la ej Recu ste pub cuc teri icac 4. ial a ió Dispo o de pu 20 Mi blicado 010 s l Ministeria o e s dem al más to, l COM Rec a Direc s Pe ursos cció del n Pesquer P n presen os de su l Reg t vigen u exp cia d ni c irecto, p umano más via de Políticas y O Memorando de dic os oceanog e viabilice su Se reitera que loc ativa de este recu por lo que el proce indirecto vía harina de p able para el aprovecham cas y Ordenamiento Pesque MAP SR cal curso p ceso de red a harina de p ble para el aprovec tent últimos es oce que v o. S ca p o indirecto vía harina de pesc viable para el aprovechamiento miento te, no e ra cons para existe un “Co pro sum ón par o es la t o a c par y/o pecie ra el c ve s b on e r la oac al ob sobe nte bjeti tex 047 xto: umeral suscr 1.2 d i o ch st p); car eta); ega entes arita mo a para en: human pro nía a as, en no estr alime ratégic nta ; ante Ac nero de Recurso dena Candell; as compet e Pes studios as poblaciones utilizada para la pr cción de Persona DAT e 2018, se nombra como Pecursos Pesqueros a la Blga. Candell; rod onal No. DAT 2018, se nombra c ista omunida mo estu e las r ut cc H de 2018, se nombra como Subse ursos Pesqueros a la Blga. d ll espec ón de ha ies, la arina ue 02 de M NISTE Subro ría U Sra. B BS l Nro O M E AC Utente Barra Utente Barra Utente Barra Viernes 16 de marzo de 2018 – 5Registro O cial Nº 202 en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera de nitiva el patrimonio genético nacional”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución ”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: “Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, plani car, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 establece; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: “Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero”; Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Uni cado de Legislación Pesquera, en su artículo 133 dispone; “Las embarcaciones camaroneras de arrastre, esto es, las utilizadas para la captura de especies de camarón por medio de redes de arrastre, deberán tener instalados permanentemente y de forma adecuada, en sus redes de arrastre, los dispositivos excluidores de tortugas DET o FED, aditamentos cuyo principal objetivo es incrementar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras para disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de captura de arrastre de camarón.”; r ra lo an Na e aprob nte Resolución Nº. CNP-003 Objetivo 3 determina; “ uraleza para l s p entre el s descentraliza obligatorio para e s demás sectores”; cional de Desarrollo 201 bado en sesión del 22 Resolución Nº. CNP-003-2017; m tivo 3 determina; “Garantizar para las actuales y futur el s ; onal de Desarrollo 20 do en sesión de del E cursos p vas e mos d ob os acional de Desarrollo 2017-2 obado en sesión del 22 de sep solución Nº. CNP-003-2017 i obser r públi y lo vancia ico e os p pes 1-Toda p Q 13 e para ue, la stab Ley l ; de an nde zar, d enc diri de De ias de lo de al esarro l Pesq Minis l uero mo l visto n perjui Co olve os que uicio e; “ ver y re se sc l Min gla y Des nis y c onstitu 6 dispo depend personas ejercerán solamente las s sean atribui deber de co nes cic nismos y an alterar de o nacional”; ción de la Repúbli one “Las instituciones del dencias, las servidora rsonas que actúen en virtud de erán solamente las competenc atribuidas en la Constitució i blica del Ec stituciones de encias, las servid truc e los cicl rganis edan co n uc pon l Es ndencias, las servidoras o ser onas que actúen en virtud d l t l de ni iva el e inc agu r en su do, sus u e rad en e biod dioelé de ive tr qu el ma ida ya ue se en terri ntos natura ncue os m alez y, en miner e able de gene l prop l Est a del E edad na e 1 de le la L to cidos e . E cump en la y tos b imie rial y su patr ien en en y las z ea d las áre na e onstituc ecauto doptará impactos ambientales nega e de daño. En caso de de alguna acci ntí ca del d aces smo ión agroa medianas unida la economía social y ión de la Repúblic orio en su artículo 396 y de á las políticas y me actos ambientales negativos, cu daño. En caso de duda sobre a acción u omisión, aunq y so lica del Ecua o en su artículo 396 y d las políticas y á res l mism mació y me la ci orio en su artículo 396 y determ ará las políticas y medidas opo tos ambientales negativos, produ ari quera cción, ra p Pes acoge el na que: l d Qu Uni dispo ue, e ad Reg ; l men los del C te int on acuer erese de er proh do la pesc hibid squero ca, s do insta sus o es arón ad ; “L las de Le as em nto islaci b Gener ió o Na 6 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 202 Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Uni cado de Legislación Pesquera, en su artículo 134 establece las características que deben tener los DET que utilicen las embarcaciones camaroneras de arrastre, y que deberán ser del modelo “SUPER SHOOTER”, que construidos en varillas de acero, aluminio o bra de vidrio; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 019 del 9 de marzo de 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca establece medidas de ordenamiento que deben cumplir obligatoriamente los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera en Ecuador, respecto de las artes de pesca que usan en sus embarcaciones, las que deberán cumplir con las características técnicas establecidas por la autoridad; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 114 del 30 de septiembre de 2010, publicado en el Registro O cial N° 303 el 19 de marzo de 2010, se reformó el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2305, en la que se declara área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanos, la comprendida dentro de las 8 millas náuticas, medidas desde la línea del per l costero continental, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil, estableciéndose además las coordenadas geográ cas y sus puntos de referencia; Que, el Estado con la nalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la ota industrial de arrastre que captura camarón y evitar el desabastecimiento de producto pesquero en los mercados del país, con excepción, permitirá que las embarcaciones dedicadas a la extracción del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) continúen ejerciendo su actividad bajo estrictas medidas de ordenamiento y regulación que deberá establecer la Autoridad Competente; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG 2016-0058-A rmado el 10 de mayo del 2016, se expide las medidas de ordenamiento, regulación, control y zoni cación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la ota pesquera provista de redes de arrastre para su captura; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 determina; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, la Asociación de Armadores Pesqueros Pomaderos “Primero de Mayo” en representación del Sector Pesquero Pomadero, por medio de su presidente el Sr. Jorge Baidal en reuniones de trabajo desarrolladas desde julio a octubre de 2017 con la Autoridad Pesquera y el Instituto Nacional de Pesca, solicitó; “la ampliación de los corralitos en consideración a la problemática que está sufriendo el sector pomadero con el dragado y depósito de los sedimentos en áreas del Golfo de Guayaquil”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante O cio Nro. INP-2017-0071-OF de fecha 13 de octubre de 2017, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe sobre; “CONSIDERACIONES TÉCNICAS A LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LOS CORRALES DE PESCA DE CAMARÓN POMADA DE LA FLOTA INDUSTRIAL POMADERA”, con el n de precautelar el recurso y a la vez contribuir al bienestar de las personas involucradas en esta actividad; Que, La Subsecretaria de Recursos Pesqueros mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0058-A suscrito el 25 de octubre de 2017 acuerda; “Ampliar temporalmente las zonas de pesca para la captura de camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la ota pesquera industrial provistas de redes de arrastre, delimitadas en el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG 2016-0058-A” y autoriza a “realizar sus faenas de pesca hasta el 15 de febrero del 2018”. Que, la Asociación de Armadores Pesqueros Pomaderos “Primero de Mayo” en representación del Sector Pesquero Pomadero, mediante O cio MIALMEX 011-012018 de fecha 4 de enero de 2018 solicitaron al INP; “una reunión de trabajo con el n de debatir y tomar acciones en conjunto que permitan pailar esta grave situación que nos está dejando al sector al borde de la quiebra con la paralización de dos meses más”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante O cio Nro. MAP-INP-2018-0041-OF de fecha 23 de enero de 2018, en cumplimiento al compromiso institucional adquirido en la reunión del 19 de enero de 2018, remitió adjunto el informe “VEDA 2018 A LA PESQUERÍA DE CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua)”, el mismo en su parte nal recomienda; “Disminuir a 45 días el periodo de veda, el mismo que protege una fracción de hembras maduras y una de juveniles, quedando del 15 de febrero al 31 de marzo de 2018”, “Adicionalmente, mantener la ampliación de los corralitos basados en el ACUERDO Nro. MAP-SRP-2017-0058-A hasta la veda de 2019”. Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 2283-M de fecha 26 de enero de 2018 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “INFORME DE PERTINENCIA. VEDA 2018 DEL CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua)”, el cual en sus consideraciones técnicas expresa; “Basados en los criterios expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP a través de su Director el Tlgo. Boris Antonio Ayala Villa, considera procedente lo recomendado por el INP... Se recomienda para la implementación del nuevo periodo de veda para el ejercicio de la actividad pesquera extractiva del recurso CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua), la ex pene bajo e que deb Acuerdo Ministerial N° M ado el 10 de mayo de denamiento, r s captura pr captur roducto pesq ción, permitirá qu tracción del recurso precipua) continú estrictas medidas de ord berá establecer la Autoridad erdo Ministerial N° MAGAP-D 10 de mayo del 2016, se expi o, regulación, control e la so ca núen ej das de orde á establecer la Autorida e de la que ca e pro pció xtr p e berá establecer la Autoridad Com o Ministerial N° MAG m mb rón pom i d cados ciones el d conj no do s ento y etente; u Q pa est raliz tá d ció que dejan on e perm e 20 l n O 18 de cio M solic re sentació MIA Pesq ón de quero G adqu o. MA , en Inst AP-IN tuto N os m sector eses ailar r al b batir esta dustr en Ecua us emba sticas t Acuerdo Ministerial N° 1 0, publicado de 2010, se re ° 2305, i is erio de A establece medi r obligatoriamente iales autorizados a ador, respecto de la arcaciones, las que deberán técnicas establecidas por la rdo Ministerial N° 114 del 30 icado en el Registro O cial N eformó el artículo lo a ejerc las artes d que deberán cnicas establecidas p Ministe nisteri a est lir tria ad arcaciones, las que deberán cu técnicas establecidas por la aut Ministerial N° 1 dena rmadore la activ miento es de ía, D IND rec id sca qu plir con dad; d e Q inv Que rso voluc o y ada IAL y a la E L POM ÓN CAMA AD TE RÓ ONSID EMPO e taría d DERA ha e Re NP me 3 de temp cuerdo rito a Sub o M bsecre sta ontribu ctivid A”, co uir al POM on el ociació de May por me de trabaj Autoridad Pesquera y el Inst ó; “la ampliación de lo a problemática con el drag Golfo y co programas ón de Armadores P o” en representaci edio de su presidente el Sr. ajo desarrolladas desd ridad Pesquera y el Instituto Nac ampliación de los corralitos mática que está sufriend Pesquero ación del Sect o de su presidente el S o desarrolladas á el e onar, y c es, pro ión yo medio de su presidente el Sr. Jorg bajo desarrolladas desde julio a o dad Pesquera y el Instituto N Pom dichos de s Q DPO 22 madero esquero Baidal s (P Su PER Pr M ubsec IN M tar med de fe cción ante de Polí c 2017-0 rrali 058-A 8”, tos b re nal del cnicas cción chype expr d NCIA. ene pr Rec VEDA 26 de urso rando ener s y Or Nr Viernes 16 de marzo de 2018 – 7Registro O cial Nº 202 emisión de un Acuerdo Ministerial y se mantengan las medidas de ordenamiento, regulación y control dispuestas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016 0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016...”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, mediante Acción de Personal No. DATH 00-026 de fecha 31 de enero de 2018, se nombra como Subsecretaria Subrogante de Recursos Pesqueros a la Blga. María Cristina De la Cadena Candell; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General: Acuerda: Reformar el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016 0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016, ampliando temporalmente las zonas de pesca para la captura de camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la ota pesquera industrial provistas con redes de arrastre y modi car el periodo de veda establecido. Artículo 1.- Reformar el artículo 2 por el siguiente texto: Se establece para la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua), el periodo de veda comprendido desde las cero horas del 15 de febrero hasta las 24 horas del 31 de marzo del 2018, para todas las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la “red de arrastre”, a pescadores que utilizan la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y transportación de este recurso” Artículo 2.- Reformar el artículo 3 para proceder a la ampliación de las áreas de pesca, hasta el inicio de veda del año 2019, previo informe del Instituto Nacional de Pesca; en las siguientes coordenadas geográ cas: Por el lado de Playas considerar como límite los nuevos puntos: 02°36.925’S 80°29.095’W 02°41.135’S 80°35.939’W 02°42.716’S 80°34.594’W 02°46.473’S 80°30.411’W 02°47.385’S 80°27.659’W 02°49.526’S 80°27.659’W Por el lado de la isla Puná considerar como límite los nuevos puntos: 02°49.918’S 80°24.604’W 02°53.298’S 80°24.681’W 02°56.877’S 80°24.760’W 03°04.601’S 80°24.055’W Artículo 3.- Reformar el artículo 5 con el siguiente texto: Se establece la cantidad de 500 Toneladas/barco de camarón pomada como cuota de pesca anual que podrá extraer cada una de las embarcaciones que integran la ota pomadera ecuatoriana, extraídas durante 235 días de pesca efectivos. Artículo 4.- La cobertura de la ota pesquera industrial por parte del Programa de Observadores Pesqueros se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) mientras que esté vigente el presente acuerdo; así mismo la información será enviada constantemente al INP para su análisis y seguimiento respectivo, de conformidad al protocolo establecido por esta institución. Artículo 5.- Se deberá mantener las mismas características y dimensiones del arte de pesca para la captura industrial de camarón pomada (Protrachypene precipua) descritas en el Acuerdo Ministerial MAGAP–DSG–2016–0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016. Artículo 6.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP DSG-2016-0058-A de fecha 10 de mayo del 2016, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo. Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro O cial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en Manta, a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sra. Blga. Maria Cristina de la Cadena Candell, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante. Ref establec Protrac desde el 31 de m ue utilicen como arte de adores que util ro, así com ecurs strial l periodo de formar el artículo ce para la captura hypene precipua), el perio las cero horas del 15 d 1 de marzo del 2018, para toda licen como arte de pesca, la “ ue utilizan la red de Bolso o 2 por ra del recur ipua), el peri as cero horas del p achypen ndustr r el p efo c chypene precipua), el periodo de las cero horas del 15 de febrer de marzo del 2018, para to blec el sigu do. de que info uien am de veda e n prot anál col mac sis vig ción y s n u igente erá ra n cinc el p ma cue a de de O la o bs ta las de c tícul mens o 5 S table uim ido po viada iento or sente a cons por acue ta ante Ac e enero de Re Cadena las compet y de Pesca y rech gimen adm cción de Personal N de 2018, se nombra como ecursos Pesqueros a la Candell;en competencias y atribucion ll P No. DAT ombra como S ursos Pesqueros a d ll Min de derec y régim Acc o Recursos Pesqueros a la Blga na Candell; 00 nciero a o 026 d cretaria María e 02 02°53 29 S S 80°224.60 á considde 04.6 877 S 80° 2 2 681’W W 2 35’S 80 80°34.5 0.411’W 9’W 9.095’W °35.939’W 594’W4 W W nsiderar 29 0° 4.594’W pu ejec R Pe la Di curs squero sos D n de esq en el pres tir d l Reg se e su i te Ac u ex A ue uerd yo del o. 31 d MUN a( ión IQU ec n Naci ón de na a trav e Pe o O Acuerd és d O cial. o a