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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0017-A ─ Modifica el Acuerdo Nº 47, que modifica la normativa sobre permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en su fase extractiva sobre varios tipos de especies y los correspondientes artes de pesca

颁布于 2018-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, landing, processing/handling, internal trade, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, food sovereignty, fish products

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  1. 2 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 202 Págs. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo ............... 16 Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas ..................................................... 30 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: Dense por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras: 000006 “Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA” ........................ 34 000007 “Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza (ASITES)” ............................... 36 000008 “ACSUR Las Segovias” ............................ 37 000028 Acéptese la solicitud de la organización no gubernamental extranjera “Fundación Esperanza” para nalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 19 de junio del 2013 ................ 39 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: 01-2018 Intégrense las seis salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia .............. 41 02-2018 Díctese el Instructivo para la distribución de causas en caso de renovación parcial de los miembros de la CNJ........................ 42 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Machala: Que establece las tasas y tarifas a ser aplicables en el terminal terrestre ...................................................... 44 Págs. FE DE ERRATAS: A la publicación de la Resolución 423 2017-V, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el Registro O cial No. 173 del 1 de febrero de 2018 ........................... 48 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0017-A Sra. Blga. Maria Cristina De La Cadena Candell SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo Asocia Esperan SUR L e la solicitud de la orga ubernamenta Esperanza Básico de ericanos, AILA” . ción Internacional za (ASITES)” .. Las Segovias” ...... solicitud de la organización mental extranjera para naliza .. l Teléfon .................... s Segovias” org es extra n meri ac nz R Las S ..................... tud de la org ale .. de la 34 Q a .. 6 y su ejecu e, la artícu i la C lo nst Co UBROG De RECUR AN La Ca SOS ade y la conoc las si icios idos p y evalua púb numer ción n de l ral a R rando morá el Gobie el Go xicano do, Dign as ..................................... ESOLUCION O D el Ecuador y bre Transporte A ndum de Entendi rno de la Repúbli obierno de los Estados U os para Garantizar el R no OrdenadDi ............................................... ONES: dimient blica del Ec os Estados U para Garantizar re el del Ec obre án er obierno de los Estados Un nos para Garantizar el Retorn Digno, Ordenado y Seguro d .. entre 6 r s efec del 1 Regula tuada emit ación aci da p M ón de por RRAT la AS: 0 brero d Regist de 201 etaria y ro O s mi GOB DE RDENANZA MUNICIPAL achala: Que es er aplicabl .... l d structivo para en caso de renova embros de la CNJ. BIERNOS AUTÓNOMOS ESCENTRALIZADOS NA Que establece las tasas aci J.......... TÓNOMOS SCENTRALIZADOS s sal ional d Instr s en mie OB DES ANZA MUNICIPAL: ución pa ........ Qu artí 2 la prog ejecu el ogram o nstr ons 280 um nstitució stabl tr ón d rab , de l ajo dig stribuc los me n rod ión ig ed Con uctivo será sig mpeten rno n d nación ncias p del pre n de o oyecto sup e; E al que os a Rep EI Plan pública N Viernes 16 de marzo de 2018 – 3Registro O cial Nº 202 que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 25 establece: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”; Que, el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 15 determina: “La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas, se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, jará anualmente los porcentajes de captura de productos bioacuáticos que podrán destinarse a la producción de harina de pescado, camarón u otras especies, de acuerdo con la política adoptada para la explotación racional de tales recursos.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 047 de fecha 09 de abril de 2010 se reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 018 del 09 de marzo de 2010, publicado en el Registro O cial número 156 del 23 de marzo de 2010. Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelágicos pequeños, a través del Programa de Peces Pelágicos Pequeños, con el n de mantener el levantamiento continuo de la información biológica – pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis, determinando que: “Un producto fresco mantiene sus características casi intactas, en cambio un congelado pierde algún estado de frescura”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, la Cámara Nacional de Pesquería CNP mediante o cio Nro. CNP-2017-101 de fecha 12 de julio de 2017 a través de su presidente el señor Bruno Leone Pignataro, solicitó formalmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, activar un grupo técnico inter-sectorial integrado por miembros de la CNP, SRP y el Instituto Nacional de Pesca INP; con el n de analizar temas relacionados al recurso gallina o gallineta (Prionotus spp.); Que, la Cámara Nacional de Pesquería CNP una vez realizada varias reuniones de trabajo, mantenidas con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP y el Instituto Nacional de Pesca INP durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, y según Actas de reunión números; INP PPP-25-07-2017, INP PPP-07-08-2017, y INP PPP 24-08-2017, solicita formalmente “la inclusión de la especie gallineta dentro del listado de especies permitidas para capturar y procesar, debido a los volúmenes de pesca registrados en años anteriores, a estudios de factibilidad y mercadeo y al bajo índice proteico que presenta esta especie”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante O cio Nro. INP-2017-0010-OF de fecha 19 de septiembre de 2017, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; “DISTRIBUCIÓN Y ABUNDANCIA DE GALLINETA (Prionotus spp, Bellator spp) EN AGUAS ECUATORIANAS”, en el que recomienda; “ que hasta que no exista una demanda de gallineta establecida para consumo humano directo o exista un proyecto establecido por parte de empresas o comunidades para proporcionarle valor agregado, así como estudios técnicos especí cos que denoten el estado de las poblaciones de estas especies, la gallineta puede ser utilizada para la producción de harina de pescado.”; Que, la Cámara Nacional de Pesquería CNP, mediante o cio Nº CNP-2017-116 de fecha 05 de diciembre de ta retarí ey de stablec rán dispone e los buques necesarios rmidad con el r la L sarrollo P inisterio del ram r la política pesquer ía de Recursos Pesq Pesca y Desarrollo Pesq ce: “Quienes se dediq disponer en propiedad, arrendam buques necesarios técnicame con el respectivo reglamento era d squeros. esca y Desarrollo Pe “Quienes se d blic Desar Mini ar l ría e Pesca y Desarrollo Pesque ece: “Quienes se dediquen a la sponer en propiedad, arrenda l enca país, a tr ícul rgado ravés lo fo SRP en su IN galli emb NP; co a bros el ivar u e la e e e a la n gru d l seño Subs de f r B de Pes fecha 1 squerí 2 í pro nto Sub N ue, la zada g Cám n allineta e ana (Pri éc , SRP y lizar retarí ico in y el I o Le ría de R er y de Pe “Los r en las ag s o canales naturales y a cuyo racional o por el Esta id o ambie no exista evid optará medidas pro sca y Desarrollo Pesquero e recursos bioacuáticos e las aguas marítimas interiores, e anales naturales y arti ciales, acional aprovechamiento se d d otec a y Desarrollo Pesquero cursos bioacuátic ten l certidu pacto e no dop esca y Desarrollo Pesquero en s s recursos bioacuáticos existent as aguas marítimas interiores, t l entí as e cac a del ces y ón en artículo ju de m Pesc ue, m mayo edia d un nte m n conge y antien elado an e su esta a nálisis n la inf ctivid el ormac d del n de los Que ica opios; omo , patri 01 o organ mon ec se cr ism eto Eje rea erde arac e algún iante A e 2010 número l Registro cional de P de tic a de pes con la polític al de tales recursos cuerdo Ministeria se reforma el artículo 6 o 018 del 09 de ma O i legistro O cial número 156 del s.”; ial Nº 047 el artículo 6 018 del 09 de nual acuático arina d do co nal Ac 0 se reforma el artículo 6 de ro 018 del 09 de marzo de gistro O cial número 156 del da para la as N 201 in echa 09 Acuerdo 9 q GA ECU que m ALLI ATO me t NETA mite técnic A 17-00 a la S Nacio 010-O nal F l de ro eico q udios d que de valo den nsum parte ag exist o hum d ANA a una ono ”, en de ISTRIB us sp etaría BUCI fecha 1 de R 4 – Viernes 16 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 202 2017 de registro MAP-CGAF-2017-8003-E, a través de su Director Ejecutivo el señor Ab. Rafael Trujillo Bejarano, informó a la SRP en relación al asunto “EXCLUSIÓN DE RECURSO “GALLINETA” DE LISTA DE ESPECIES PROHIBIDAS PARA ELABORACIÓN DE HARINA DE PESCADO”, lo siguiente: “Pese a que las capturas de este recurso son intermitentes en la pesquería, los resultados de los dos últimos años, asociados a las cambiantes condiciones oceanográ cas requiere de un ajuste normativo que viabilice su procesamiento para harina de pescado. Se reitera que localmente, no existe demanda signi cativa de este recurso para consumo humano directo, por lo que el proceso de reducción para consumo humano indirecto vía harina de pescado es la alternativa más viable para el aprovechamiento de este recurso”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017 13189-M de fecha 13 de diciembre de 2017 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “INFORME DE PERTINENCIA PARA ELABORAR ACUERDO MINISTERIAL SOBRE PEDIDO DE LA CAMARA NACIONAL DE PESQUERIA, PARA DIRECCIONAR GALLINETA A HARINA DE PESCADO”, el cual en sus consideraciones técnicas expresa; “Basados en los criterios técnicos expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP a través de su Director el Tlgo. Boris Antonio Ayala Villa, considera procedente la solicitud de la CNP para que se permita la descarga y/o entrega para proceso de reducción, a las capturas consistentes del recurso gallineta o lechuza (Prionotus spp)”. Y recomienda que “ el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de la gallineta o lechuza (Prionotus spp), se enmarque en las medidas de ordenamiento, regulación y control expresadas en el Acuerdo Ministerial 047 emitido el 9 de abril de 2010”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante O cio Nro. MAP-INP-2018-0009-OF de fecha 08 de enero de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; “CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE GALLINETA (Prionotus spp, Bellator spp) EN AGUAS ECUATORIANAS”, mediante el cual recomienda; “ hasta que no exista una demanda de gallineta establecida para consumo humano directo o exista un proyecto establecido por parte de empresas o comunidades para proporcionarle valor agregado, así como estudios técnicos especí cos que denoten el estado de las poblaciones de estas especies, la gallineta puede ser utilizada para la producción de harina de pescado” ”; Que, mediante Acción de Personal No. DATH 00-026 de fecha 31 de enero de 2018, se nombra como Subsecretaria Subrogante de Recursos Pesqueros a la Blga. María Cristina De la Cadena Candell; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Artículo 1.- Reformar el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: “Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo. Se prohíbe la descarga y/o entrega para procesos de reducción las capturas consistentes en: Sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); Hojita (Chloroscombrus orqueta); Chazo o ganillaza (Peprilus medius); Huayaipe o cherna (Seriola lalandi; S. peruana; S.rivoliana); así como juveniles de pelágicos grandes y peces demersales”. Artículo 2.- Se permite la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso “Gallineta o lechuza (Prionotus spp.)” para procesos de reducción y producción de harina de pescado. Artículo 3.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro O cial Nº 187 del 06 de mayo de 2010. Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. - Dado en Manta , a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sra. Blga. Maria Cristina de la Cadena Candell, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0018-A Sra. Blga. Maria Cristina De La Cadena Candell SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone; “Se reconoce el derecho de la población a vivir para es del ecomie ractiva arque en trol expresadas en el Acuer abril de 20 nal de AP a tra Ayala Villa, CNP para que se p proceso de reducc recurso gallineta nda que “ el ejercicio de a de la gallineta o lechuz n las medidae expresadas en el Acuerdo Ministe de 2010”; perm cción, a o lechuz ejercicio de de la gallineta o le la ero DP MAP o Ay CN a p r en la va de la gallineta o lechuza (P en las medidas de ordenam esadas en el Acuerd proc la desc las cap edente carga el Art M tur ionotu ctividad t s s R d u la ej Recu ste pub cuc teri icac 4. ial a ió Dispo o de pu 20 Mi blicado 010 s l Ministeria o e s dem al más to, l COM Rec a Direc s Pe ursos cció del n Pesquer P n presen os de su l Reg t vigen u exp cia d ni c irecto, p umano más via de Políticas y O Memorando de dic os oceanog e viabilice su Se reitera que loc ativa de este recu por lo que el proce indirecto vía harina de p able para el aprovecham cas y Ordenamiento Pesque MAP SR cal curso p ceso de red a harina de p ble para el aprovec tent últimos es oce que v o. S ca p o indirecto vía harina de pesc viable para el aprovechamiento miento te, no e ra cons para existe un “Co pro sum ón par o es la t o a c par y/o pecie ra el c ve s b on e r la oac al ob sobe nte bjeti tex 047 xto: umeral suscr 1.2 d i o ch st p); car eta); ega entes arita mo a para en: human pro nía a as, en no estr alime ratégic nta ; ante Ac nero de Recurso dena Candell; as compet e Pes studios as poblaciones utilizada para la pr cción de Persona DAT e 2018, se nombra como Pecursos Pesqueros a la Blga. Candell; rod onal No. DAT 2018, se nombra c ista omunida mo estu e las r ut cc H de 2018, se nombra como Subse ursos Pesqueros a la Blga. d ll espec ón de ha ies, la arina ue 02 de M NISTE Subro ría U Sra. B BS l Nro O M E AC

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