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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2017-0040-A ─ Autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana

颁布于 2017-09-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, crustaceans, fishery management and conservation, fishing area, fishing vessel, exploration, traceability, data collection/reporting, seasons, fishing gear/fishing method, aquatic animals

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  1. Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca ACUERDO Nro. MAP-SRP-2017-0040-A SR. ING. JORGE MANUEL COSTAIN CHANG SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS PESCA EXPERIMENTAL POLIVALENTE DE LOS RECURSOS MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS, CON RED DE ARRASTRE FUERA DE LAS OCHO MILLAS DE LA COSTA CONTINENTAL ECUATORIANA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 en su numeral segundo, determina que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y 1/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, de manera imperativa determina en su Art. 1.- “dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 le faculta al Ministerio del ramo para fijar anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos; Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unificado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el R.O. Suplemento No. 694 del 19 de febrero del 2016, en su artículo 1.6, establece que “o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistema específicos, determina las propiedades de estos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema”; Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unificado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, en los artículos 133 y 134 establece que las embarcaciones camaroneras de arrastre deberán tener instalados permanentemente y de forma adecuada en sus redes los dispositivos excluidores de tortuga DET o TED; así como el modelo y el tipo de material que debe emplearse para su construcción; Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicas por parte de la Iniciativa Privada en el artículo 17-A, dispone: “Las Instituciones del Estado podrán establecer el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otras de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 89 señala; “ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. - Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado ( )”. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 90 señala; “RAZONES. - Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020, publicado en el Registro oficial Nro.660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial; 2/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 425, del 05 de octubre de 2012, se modifica al Acuerdo Ministerial Nro. 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva del recurso bioacuáticos (langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 605 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 del 30 de diciembre del 2000, y su última modificación del 24 de junio de 2014, se actualizan las tasas por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018, de fecha 16 de abril de 2013, se expiden las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la flota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 180, de fecha 01 de julio de 2014 se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. 018 de fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual se expiden las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la flota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación MAGAP-INP-2015-2247-M, de fecha 23 de junio de 2015, a través de su Director General, Mgs. Edwin Moncayo Calderero, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el informe sobre “LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DE LA BIOMASA DEL RECURSO CAMARÓN ROJO Y CAMARÓN CAFÉ MEDIANTE LA PROSPECCIÓN BIOLÓGICA PESQUERA FUERA DE LAS OCHO MILLAS NÁUTICAS DEL PERFIL COSTANERO ECUATORIANO”, mediante el cual recomienda se realice la pesca de investigación a manera de plan piloto experimental, para los recursos camarón rojo y café, dentro de las zonas, con las artes pesca y con las embarcaciones predeterminadas en este informe; Que, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, recibe mediante oficio No. MAGAP-SRP-2015-2288-M del 10 de febrero del 2015, el informe Técnico “Informe financiero de la pesca experimental de camarón de profundidad”; realizado por técnicos de la Dirección de Pesca Industrial del Viceministerio de Acuacultura y Pesca y Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con los argumentos técnicos y socioeconómicos para la factibilidad de una pesca Experimental de arrastre industrial; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0192-A, de fecha 31 de Julio de 2015, se expiden las normas para autorizar la Pesquería de Investigación a modo de Plan Experimental dirigida a la captura de los recursos Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (F. californiensis) fuera de las ocho millas náuticas del perfil costanero ecuatoriano, por un año calendario; por lo cual dicho acto administrativo quedó extinguido el 31 de julio de 2016, en aplicación de los artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva 3/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca (ERJAFE). Que, el Estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la profundización de la Merluza (Merluccius gayi), y a efecto de desarrollar la alternabilidad del esfuerzo pesquero y una posible forma de conservación y manejo sustentablemente de distintos recursos objetivos, efectuó la “Pesca Piloto de investigación del Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y el Camarón café (F. californiensis) fuera de las ocho millas náuticas” como actividad complementaria a la pesca industrial de merluza en la costa ecuatoriana”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación Memorando Nro. MAGAP-INP-2016-3118-M de fecha 06 de octubre de 2016, a través de la Abg. Sarah María Pincay Morla, Directora General del Instituto Nacional de Pesca Subrogante, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el INFORME FINAL sobre la “Determinación del estado actual de la biomasa del recurso camarón rojo y café, mediante Prospección Biológica Pesquera, fuera de las 8 (ocho) millas náuticas del perfil costero ecuatoriano”, mediante el cual recomienda los criterios técnicos pertinentes para la implementación de una pesquería comercial polivalente de los recursos, merluza (Merluccius gayi), camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis), fuera de las ocho millas del perfil costanero Ecuatoriano; Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SRP-2016-26691-M, de fecha 19 de octubre de 2016, la Dirección de Pesca Industrial remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el listado de embarcaciones autorizadas que ejercieron la “Pesquería Experimental Polivalente de los recursos, Merluza (Merluccius gayi), Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (Farfantepenaeus californiensis) fuera de las ocho millas del perfil costanero ecuatoriano”. Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación Memorando Nro. MAGAP-INP-2017-0302-M de fecha 18 de enero de 2017, a través del Mgs. Camilo Ernesto Martínez Iglesias, Director General del Instituto Nacional de Pesca, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “PLAN OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE LA PESCA INDUSTRIAL DE CAMARÓN ROJO Y CAFÉ (Farfantepenaeus brevirostris y F. californiensis) TEMPORADA 2017 - ANÁLISIS DE DATOS”, con el fin de determinar el estado del stock de camarón rojo y café a través del seguimiento de la pesca industrial polivalente fuera de las ocho millas del perfil costanero ecuatoriano; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación Oficio Nro. MAGAP-INP-2017-0966-OF de fecha 18 de agosto de 2017, a través de la Mgs. María del Pilar Solís Coello, Directora General (E) del Instituto Nacional de Pesca, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el INFORME “Criterios técnicos para el seguimiento de la pesca industrial de camarón de aguas someras y merluza (pesca polivalente) fuera de las ocho millas náuticas”, elaborado por el personal técnico que integra el Programa Camarón del Proceso de Investigación de los Recursos Bioacuáticos y su Ambiente (IRBA) del Instituto Nacional de Pesca. Que, la dinámica de las variables oceanográficas afecta la distribución y disponibilidad de los diferentes recursos, para la presente pesquería se considera como línea base la 4/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca afectación a la pesquería del recurso merluza, con el fin de establecer una alternativa pesquera para contrarrestar estos efectos; Que, mediante la investigación “Determinación del estado actual de la biomasa del recurso camarón rojo y café, mediante Prospección Biológica Pesquera, fuera de las 8 (ocho) millas náuticas del perfil costero ecuatoriano”, se determinó la red modificada de arrastre RAFAVS102 (4x2 pulgadas) como el arte de pesca más eficiente, para la captura del recurso camarón rojo y café (Farfantepenaeus brevirostris y F. californiensis) fuera de las 8 millas náuticas del perfil costero ecuatoriano. Que mediante la reunión mantenida entre la Subsecretaría de Recursos Pesqueros con el Instituto Nacional de Pesca el día lunes 11 de septiembre de 2017 (tal como consta y se anexa el acta levantada en la reunión) se procede a realizar modificaciones en el acuerdo ministerial No. MAP-SRP-2017-0028-A emitido el 4 de septiembre de 2017. Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores. Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra provisionalmente en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento: ACUERDA: Autorizar la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana Artículo 1.- Autorizar la continuidad de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre, durante dos años consecutivos, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográficas, que constan en el Acuerdo Ministerial Nº 114 emitido el 30 de septiembre del 2010: Punta Piedra (02º39.4’S-080º36.2’W) Punta Chapoya (02º44.8’S-080º31.2’W) Ensenada de General Villamil Playas (02º45.0’S-080º28.0’W) Caserío Subida Alta (Isla Puná) (02º49.4’S-080º23.4’W) 5/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca Punta Brava (02º51.6’S-080º23.6’W) Punta Salinas (Isla Puná) (02º59.8’S-080º24.4’W) Punta Salinas (Isla Puná) (03º06.0’S-080º22.0’W) Punta Salinas (Isla Puná) (03º08.2’S-080º16.4’W) Punta Payana (03º11.6’S-080º16.4’W) Punta Payana (03º13.8’S-080º21.6’W) Faro de Ingreso al Canal de Capones (03º18.8’S-080º25.0’W) Faro de Ingreso al Canal de Capones (03º23.0’S-080º26.2’W) Artículo 2.- Entiéndase por actividad pesquera experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras (hasta 80 metros de profundidad) con red de arrastre, todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción de las especies detalladas en el Anexo 1. Artículo 3.- Autorizar a 42 embarcaciones industriales provistas con redes de arrastre para la pesca experimental polivalente, que se detallan en el Anexo 2 de este Acuerdo Ministerial, las mismas que serán sometidas a inspecciones de condiciones por parte de la autoridad pesquera, previo a la emisión de los permisos de pesca Artículo 4.- Disponer que las embarcaciones que no reporten capturas de merluza y camarón de aguas someras durante la vigencia de su permiso de pesca experimental polivalente, no podrán optar por la renovación del mismo, cuya trazabilidad será verificada por la autoridad competente. 4.1.- Serán causales de eliminación de una embarcación pesquera experimental polivalente, las siguientes: a) No haber obtenido permisos de pesca por más de un año; b) No obtener zarpes dentro de un año; y, c) Cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada. 4.2.- Respecto del cupo con sus capacidades de acarreo se revertirán inmediatamente al Estado y éste a través del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Artículo 5.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros establecerá un programa de observadores a bordo para el monitoreo de la flota experimental polivalente, por lo que se hará seguimiento con el número de observadores que representen el 17% del total de la flota y que es el mínimo necesario para monitorear de forma aleatoria el 100% de ésta. Se dispone que los armadores pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad y habitabilidad para el trabajo y permanencia del observador a bordo de la embarcación. En caso que la Autoridad Pesquera resuelva aumentar el número de embarcaciones mencionadas en el Artículo 3; el porcentaje de observadores será revisado de manera proporcional. Artículo 6.- Para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras, se establecen los siguientes periodos de veda biológica: Merluza comprendidos entre el 01 al 31 de abril y el 01 al 30 de septiembre de cada año, 6/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente. Camarón de aguas someras desde el 01 hasta el 31 de enero de cada año para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente. Se prohíbe que las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente realicen faenas de pesca dirigidas al recurso en veda en las fechas antes mencionadas; para lo cual solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo. Artículo 7.- Se establece una veda complementaria para el recurso camarón de aguas someras para embarcaciones artesanales e industriales durante el mes de diciembre de cada año. Artículo 8.- El ejercicio de la actividad pesquera experimental polivalente, se sujetará al siguiente esfuerzo pesquero: a. Cinco lances diarios para la captura de camarón con un tiempo máximo de tres horas efectivas de arrastre. b. Tres lances diarios para la captura de merluza con un tiempo máximo de una hora con treinta minutos de arrastre efectivo. Los literales a y b estarán sujetos a las condiciones oceanográficas y disponibilidad de los recursos establecidos en este acuerdo. Artículo 9.- Se establecen las siguientes características técnicas para los artes de pesca utilizados para la pesca experimental polivalente: Recurso merluza, se utilizarán redes merluceras de arrastre con las siguientes medidas: 1. Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6”), 2. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4¼"), 3. Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas (3½"). Recurso camarón de aguas someras, se utilizarán redes de arrastre RAFAVS102 (Anexo 3), con las siguientes características: 1. Alas con una medida de luz de malla estirada de cuatro pulgadas (4"), 2. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada de dos pulgadas (2"), 3. Copo con una medida de luz de malla estirada de una y media pulgadas (1½") Las embarcaciones deberán estar provistas de al menos dos redes merluceras y dos redes camaroneras modificadas (RAFAVS102) respectivamente. Para el cumplimiento de esta disposición y para la emisión del permiso de pesca experimental polivalente, deberán tener Informe Favorable de cumplimiento de arte de pesca emitido por el Instituto Nacional de Pesca (INP). Artículo 10.- Las embarcaciones autorizadas para la pesca experimental polivalente 7/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca deberán realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puertos de: Esmeraldas (Esmeraldas), Puerto López, Jaramijó y Manta (Manabí), Anconcito (Santa Elena), Posorja (Guayas) y Puerto Bolívar (El Oro). Por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar o cuando las naves estén en zona de fondeo de los puertos y toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca, quien emitirá el Certificado de monitoreo y control de desembarque de la pesca con sus respectivas Guías de movilización de producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto. Artículo 11.- La flota pesquera experimental polivalente deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones específicas: 1. Uso obligatorio y adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas DET (TED´s, por sus siglas en inglés), en todas las redes de arrastre para la captura de camarón de aguas someras a utilizar. 2. Tener obligatoriamente instalado y en funcionamiento permanente el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS). 3. Uso obligatorio de sistemas de frío y/o hielo en bodegas y tinas. 4. Tripulación de la embarcación asegurados y con contrato laboral. 5. Certificado de sanidad de la embarcación emitido por la autoridad competente. 6. Código de Conducta de Pesca Responsable firmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera. Artículo 12.- El Dispositivo de Posicionamiento o Monitoreo Satelital (VMS o DMS) deberá estar instalado y operativo en todo momento, con el objetivo de eliminar la pesca ilegal y las capturas dentro de las ocho (08) millas, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros o la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA). En caso de incumplimiento a lo dispuesto, el Centro de Monitoreo Satelital tendrá que elaborar el informe técnico, que será puesto a consideración de la autoridad competente para el inicio del acto administrativo correspondiente, así como no se entregarán por parte del Inspector de la Autoridad Pesquera, el “Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque de la Pesca” con sus respectivas “Guías de movilización de producto pesquero”. Los informes técnicos emitidos por el Centro de Monitoreo Satelital y elevados a la autoridad competente servirán como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP). Artículo 13.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental polivalente que incumplan con las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán puestas a órdenes de la Autoridad Pesquera, quien dispondrá de manera obligatoria la suspensión temporal del permiso de pesca de la embarcación por el lapso de un mes y se informará a las autoridades pertinentes; sin perjuicio del inicio del acto administrativo sancionatorio correspondiente. Se aplicarán las sanciones máximas permitidas por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero incluida la restitución del cupo de pesca al Estado. Artículo 14.- Se establecerá un convenio tripartito entre el Instituto Nacional de Pesca 8/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca (INP), Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y PROBECUADOR para la implementación del programa de observadores a bordo de la flota experimental polivalente, el cual será administrado por PROBECUADOR quien los contratará de acuerdo a la normativa legal vigente sin que esto incluya que la autoridad pesquera sea subsidiariamente o responsable de dicho programa. Artículo 15.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente deberán cancelar como requisito y previo a la obtención del permiso de pesca una tasa anual de USD 2.864,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), tasa que será cancelada directamente a PROBECUADOR y que estará orientada a la implementación del programa de observadores, que permitirá el manejo sostenible y ordenamiento de esta pesquería. Artículo 16.- El Instituto Nacional de Pesca (INP), durante el seguimiento de la pesca experimental polivalente emitirá a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), informes técnicos semestral y anual sobre el estado del stock de los recursos merluza y camarón de aguas someras, exponiendo resultados que recomienden acciones correctivas durante la continuidad de la pesquería experimental; para lo cual los armadores pesqueros de la flota autorizada entregarán las muestras necesarias al INP, siguiendo el protocolo establecido. Artículo 17.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental polivalente y que lleven a bordo o utilicen en sus faenas de pesca redes que no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el Artículo 9 del presente Acuerdo Ministerial, serán inmediatamente retiradas de la nave y destruidas, sin que esto implique reconocimiento o compensación económica por parte de la autoridad pesquera y la reincidencia de la falta producirá la revocatoria del permiso otorgado por la autoridad pesquera. Artículo 18.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 018 del 16 de abril de 2013 y el Acuerdo Ministerial N° 180 del 01 de julio de 2014, así como los Acuerdos Ministeriales emitidos a las embarcaciones descritas en el Anexo 2, en base a los cuales se emitieron los permisos de pesca por parte de la Autoridad Pesquera, así también el acuerdo ministerial No. MAP-SRP-2017-0028-A emitido el 4 de septiembre del 2017. Artículo 19.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro oficial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). DISPOSICIÓN PRIMERA Para la emisión del permiso de pesca los armadores de la flota experimental polivalente, deberán presentar el certificado de haber cumplido con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0192-A, emitido el 31 de julio de 2015. DISPOSICIÓN SEGUNDA Manténgase la vigencia de los permisos de pesca que fueron emitidos en base a la 9/10 * Documento generado por Quipux Puerto Pesquero Artesanal de San Mateo – Telfs: (593 5) 2666109 – 2666360 www.acuaculturaypesca.gob.ec Manabí – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ministerio de Acuacultura y Pesca disposición segunda del acuerdo ministerial No. MAP-SRP-2017-0028-A, firmado el 4 de septiembre del 2017. DISPOSICIÓN TERCERA Suspéndase la veda para el recurso Merluza, para la flota artesanal e industrial por el periodo del 01 al 30 de Septiembre del 2017. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Documento firmado electrónicamente SR. ING. JORGE MANUEL COSTAIN CHANG SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 10/10 * Documento generado por Quipux

Acuerdo Nº MAP-SRP-2017-0040-A ─ Autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana · Nelum