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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAAE-2020-019 — Lineamientos y criterios técnicos para el diseño, establecimiento y gestión de los corredores de conectividad

颁布于 2020-05-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Sea, Water, Wild species and ecosystems
关键词
basin/catchment/watershed, inland waters, protected area, wild fauna, migratory species, protection of habitats, management/conservation, biosphere reserves, aquatic animals, protection of environment, biodiversity, marine protected areas

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  1. LINEAMIENTO PARA CONECTIVIDAD CON FINES DE CONSERVACIÓN MIN AMBIENTE Acuerdo Ministerial 19 Registro Oficial 221 de 10-jun.-2020 Estado: Vigente REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE ACUERDO MINISTERIAL No. MAE-2020-0019 Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade MINISTRO DEL AMBIENTE (E) CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 27 del artículo 66, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y declara de interés público la presentación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que los artículos 71 al 74 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos de la naturaleza o Pacha Mama; el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y el derecho a la restauración. Además, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos so observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley; Que el artículo 36 del Código Orgánico del Ambiente menciona que los mecanismos para la conservación in situ de la biodiversidad son los siguientes. 1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2. Las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad; 3. La gestión de los paisajes naturales; y, 4. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional; Que en el artículo 55 del Código Orgánico del Ambiente menciona que se podrán incorporar áreas especiales para la conservación de la biodiversidad complementarias al Sistema Nacional de Áreas Protegidas con el fin de asegurar la integridad de los ecosistemas, la funcionalidad de los paisajes, la sostenibilidad de las dinámicas del desarrollo territorial, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales o la recuperación de las áreas que han sido degradadas o se encuentran en proceso de degradación, de acuerdo a los criterios que determine la Autoridad Ambiental Nacional. La creación de estas áreas especiales podrá ser impulsada por iniciativa pública, privada o comunitaria y deberá ser registrada tanto en los sistemas de información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como en el Sistema Único de Información Ambiental. Cuando un área especial para la conservación de la biodiversidad haya sido establecida con anterioridad a un área protegida, prevalecerán las reglas para las áreas protegidas; Que el artículo 56 del Código Orgánico del Ambiente señala los siguientes tipos de áreas Especiales para la conservación de la biodiversidad: 1. Áreas o sitios reconocidos por instrumentos internacionales ratificados por el Estado; 2, Zonas de amortiguamiento ambiental; 3. Corredores de conectividad; y, 4. Servidumbres ecológicas; Que el artículo 60 del Código Orgánico del Ambiente señala que: Los corredores de conectividad se podrán establecer entre las áreas de propiedad pública, privada o comunitaria que forman parte del patrimonio natural terrestre, marino, marino costero e hídrico del país. El fin de estos corredores de conectividad será reducir la fragmentación del paisaje y los riesgos asociados al aislamiento de poblaciones y vida silvestre, mantener flujos migratorios y dinámicas poblacionales que contribuyan a mantener la salud de los ecosistemas, así como la generación permanente de servicios ambientales. Primordial mente se establecerán estas zonas entre las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad; Que el artículo 161 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente define que la Autoridad Ambiental Nacional realizará el control de la gestión de las Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad, en corresponsabilidad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que los artículos 162 y 163 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, señalan los objetivos que deben cumplir las Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad, así como los lineamientos para su establecimiento; y se dispone que la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los criterios técnicos respectivos; Que el artículo 164 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente indica que la Autoridad Ambiental Nacional registrará la información sobre las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad en el Registro Nacional de Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad, que será parte del Sistema Único de Información Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional solicitará el registro de la incorporación de las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad en el Sistema Nacional de Catastro y en los Sistemas de Información Local de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluyendo los relativos a la planificación, ordenamiento territorial, catastro y propiedad. También define el contenido de dicho Registro y dispone su permanentemente actualización e información a las entidades del sector público y a la ciudadanía en general; Que el artículo 165 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente define que La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios para la realización de obras, proyectos o actividades en Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad; Que el artículo 167 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente establece los lineamientos estratégicos para los corredores de conectividad y define que la Autoridad Ambiental Nacional determinará los lineamientos y criterios técnicos para su diseño, establecimiento y gestión, que se fundamentarán en la conectividad biológica, guardarán equilibrio entre los objetivos de conservación de la biodiversidad y la visión del desarrollo sostenible local y nacional; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 105, de fecha 2 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 135, se determinó los lineamientos de Gestión para la Conectividad con fines de Conservación, donde se recogen las directrices para el establecimiento de corredores con el "objeto de establecer un marco de referencia que permita fortalecer los procesos de diagnóstico y formulación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, desde el abordaje integral del patrimonio natural en los sistemas que conforman el régimen de desarrollo"; instrumento que debe ser actualizado conforme las nuevas disposiciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 125, de fecha 22 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 41 del 19 de julio del 2017, se aprobó y oficializó la Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción para el periodo 2016-2021, donde se señala que los corredores deben propender a la conectividad ambiental, la constitución de paisajes productivos sostenibles y la asociatividad a todo nivel; Que mediante memorando No. MAE-CGZ6-DPAC-2019-0825-M de 12 de julio de 2019 la Coordinadora General Zonal-Zona 6, presentó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, la propuesta de "Norma Técnica de Corredores de conectividad con fines de conservación para el Ecuador", informe y respaldos de la construcción participativa del proceso desarrollado con el apoyo de Naturaleza y Cultura Internacional"; Que mediante memorando No. MAE-UB-DNB-2020-0004-M de 12 de febrero de 2020, el Especialista Bioseguridad 1, responsable de liderar el proceso de emisión de la Norma Técnica para el Diseño, Establecimiento y Gestión de Corredores de Conectividad con fines de Conservación en el Ecuador, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Informe Técnico sobre la revisión y ajuste de la propuesta de acuerdo ministerial que expide la norma técnica para el diseño establecimiento y gestión de corredores de conectividad con fines de conservación en el ecuador y que en su parte pertinente manifiesta lo siguiente: "4 - Conclusión. Se cuenta con una nueva propuesta de Acuerdo Ministerial para "Expedir la Norma Técnica para el Diseño, Establecimiento y Gestión de Corredores de Conectividad con fines de Conservación en el Ecuador". (...) 5. Recomendación, Considerando que la propuesta de Acuerdo Ministerial ha incluido las observaciones efectuadas por el señor Viceministro, se recomienda continuar con el proceso conforme la disposición emitida vía correo electrónico por la citada autoridad."; Que mediante memorando No. MAE-SPN-2020-0255-M de 25 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica, la propuesta de Norma Técnica para el Diseño, Establecimiento y Gestión de Corredores de Conectividad con fines de Conservación en el Ecuador para la revisión y trámite correspondiente; Que mediante memorando No. MAE-SPN-2020-0353-M de 15 de abril de 2020 la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica en alcance la memorando No. MAE-SPN-2020-0255-M de 25 de marzo de 2020, informando que, atendiendo la disposición emitida por el señor viceministro se han efectuado reuniones de trabajo entre profesionales del Vicedespacho; Coordinación General Jurídica; Dirección Nacional de Biodiversidad y Coordinación General Zonal Zona 6 (Azuay Cañar Morona Santiago), Dirección Provincial del Azuay fruto de lo cual se cuenta con una nueva versión consensuada de propuesta de Acuerdo Ministerial conteniendo la Norma Técnica para Corredores de Conectividad. Por lo cual se adjunta la nueva versión de propuesta de Acuerdo Ministerial, a fin de que se continúe con los trámites correspondientes; Que mediante memorando No. MAE-CGJ-2020-0375-M Quito, D.M., 23 de abril de 2020, la Coordinación General Jurídica informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a su letra: "... 3.- PRONUNCIAMIENTO: En virtud del informe técnico remitido por la Dirección Nacional de biodiversidad mediante memorando No. MAE-UB-DNB-2020 0004-M, de 12 de febrero 2020 y de la normativa señalada, esta Coordinación General jurídica considera que las razones de orden técnico y legal para la emisión de los "LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO, ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD", se encuentran justificadas. Por lo expuesto adjunto al presente sírvase encontrar Señor Subsecretario el borrador del Acuerdo Ministerial para la emisión de los "LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO, ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD", el mismo que ha sido revisado por esta Coordinación en base a la normativa legal vigente. Por lo tanto y una vez que el instrumento jurídico ha sido aprobado por las partes, se remite el presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el trámite legal correspondiente."; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1025, de 23 de abril de 2020, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Sr. Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade, como Ministro del Ambiente y la Secretaría del Agua (E); Que mediante memorando No. MAE-SPN-2020-0461-M de 27 de abril de 2020 el Subsecretario de Patrimonio Natural remitió a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado la norma técnica para la emisión de los "LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO, ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD", para el trámite legal correspondiente; En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO, ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- Expedir los lineamientos y criterios técnicos para el diseño, establecimiento y gestión de los corredores de conectividad. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional. Art. 3.- Definición y tipos.- Los corredores de conectividad son áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, que primordialmente se establecerán entre las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y otras áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, bajo un enfoque de gestión sostenible de paisajes. Los corredores pueden ser terrestres, hídricos, marinos, marino-costeros e insulares, o una complementariedad de los mismos, dependiendo de las características específicas de cada territorio. Art. 4.- Fines de los corredores.- Los corredores de conectividad propenderán a: 1. Contribuir al fortalecimiento de los objetivos de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal y ecosistemas frágiles bajo un enfoque de paisaje fomentando la integridad de los ecosistemas, la funcionalidad de los paisajes y la provisión de servicios ambientales; 2. Reducir la fragmentación del paisaje y los riesgos asociados al aislamiento de poblaciones y vida silvestre; 3. Reducir la fragmentación de los ecosistemas, particularmente de aquellos considerados frágiles, áreas de endemismo, de recarga hídrica y de alta variabilidad genética, que son de importancia estratégica para el Estado; 4. Mantener flujos migratorios y dinámicas poblacionales que contribuyan a mantener la salud de los ecosistemas, así como la generación permanente de servicios ambientales; 5. Promover el flujo y dispersión de flora y fauna, así como el intercambio genético de especies existentes en dos o más áreas protegidas, manejo sostenible o restauración del patrimonio natural; 6. Fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la recuperación de áreas degradadas para el beneficio de la biodiversidad y las poblaciones locales; 7. Aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático, mejorando la resiliencia de los ecosistemas y asentamientos humanos; 8. Incrementar y fomentar la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios privados y comunidades en la conservación de zonas que tienen ecosistemas o especies que deben ser protegidos; y, 9. Articular los instrumentos de planificación y gestión local con la política ambiental nacional, a través de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y planes complementarios de los diferentes niveles de gobierno. Art. 5.- Coordinación.- Para el diseño, establecimiento y gestión de los corredores de conectividad, la Autoridad Ambiental Nacional coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades sectoriales con competencia en el territorio y los actores públicos, privados o comunitarios interesados en su implementación. CAPÍTULO II DISEÑO DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD El diseño de los corredores deberá atender fundamentalmente a criterios ecológicos y socioeconómicos, enmarcados en los principios del enfoque ecosistémico y de gestión de cuencas hidrográficas. El diseño del corredor debe ser un proceso participativo, incluyente y acordado con los actores locales que legitiman social, política, jurídica e institucionalmente su existencia. Los territorios donde se requieren implementar corredores deben estar definidos en base a un análisis integral del Estado-Presión-Respuesta de los ecosistemas. Este modelo parte de la premisa que las acciones humanas ejercen presión sobre el ambiente y modifican el estado de la calidad y cantidad de los recursos naturales. La sociedad, por su parte, actúa sobre estos cambios y genera una respuesta ambiental, cultural, económica y política. El modelo E-P-R pondera cada una de las variables que lo componen con la finalidad de evidenciar los niveles de intensidad de las actividades humanas, importancia ecológica y La gestión de conservación que se realiza en el territorio. Art. 6.- Criterios técnicos para el diseño de los corredores de conectividad.- Para el diseño de los corredores de conectividad se deberá considerar lo siguiente: 1. Elementos constitutivos.- Los elementos constitutivos de los corredores de conectividad son: a) Áreas núcleo a conectar: Aquellas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas correspondientes a cualquiera de los subsistemas Estatal, Autónomo Descentralizado, Comunitario y/o Privado; Patrimonio Forestal Nacional; áreas especiales para la conservación de la biodiversidad; Áreas de Conservación y Uso Sustentable; y/o aquellas zonas de importancia para la protección y conservación del patrimonio hídrico y cuencas hidrográficas. b) Remanentes de hábitat o sumideros: Áreas que se distribuyen regular o irregularmente en el paisaje y que conectan las áreas núcleo a través de una franja continua o a través de refugios de paso, constituidas por ecosistemas frágiles o amenazados o sus remanentes, entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros. c) Matriz: Incluye los hábitats modificados por diversos usos antrópicos del paisaje Terrestre, insular, marino o marino costero. 2. Uso y gestión del suelo.- Para el diseño espacial de los corredores se deberá considerar el uso y gestión del suelo de Las áreas potenciales, conforme lo establecido en los instrumentos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de las entidades del Ejecutivo con incidencia territorial y de los proyectos nacionales de carácter estratégico, así como lo establecido en la Estrategia Territorial Nacional y planes fronterizos, binacionales y regionales. CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTO DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD Art. 7.- Criterios para el establecimiento de los corredores de conectividad.- Para el establecimiento de los corredores de conectividad se considerará lo siguiente: a) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán demostrar su voluntad para el establecimiento de áreas especiales de conservación -Corredores de conectividad para la conservación de la biodiversidad, dentro de su jurisdicción. b) Los corredores pueden ser promovidos desde la iniciativa ciudadana, GAD, u otros actores locales, que deberá articularse con los mecanismos institucionalizados de participación ciudadana y planificación participativa; c) Las decisiones que se adopten para mantener e incrementar la conectividad de los corredores, se basarán en información actualizada, suficiente, oportuna confiable y pertinente a los niveles de gestión territorial involucrados; y, d) La Autoridad Ambiental Nacional priorizará las zonas para el establecimiento de corredores. e) Los procesos para establecer corredores deben ser flexibles, adaptativos y articuladores a las condiciones propias de cada territorio. f) Los procesos de participación que fueron parte del diseño, deben continuar y profundizarse en esta fase. g) Los actores locales, interesados en el establecimiento de un corredor pueden conformar un grupo promotor de carácter interinstitucional intersectorial e interdisciplinario, quienes serán los encargados de generar y presentar la solicitud con el expediente a la Autoridad Ambiental. Art. 8.- Expediente para el establecimiento del corredor de conectividad.- El expediente para el establecimiento de los corredores de conectividad estará conformado por los siguientes documentos: 1. Diagnóstico del corredor de conectividad.- Este documento contendrá por lo menos lo siguiente: a) Resumen Ejecutivo; b) Marco conceptual legal e institucional relacionado con el corredor de conectividad propuesto; c) Metodología utilizada para el diseño de la propuesta del corredor de conectividad d) Localización geográfica, límites y superficie del corredor de conectividad propuesto; e) Caracterización biofísica, socioeconómica y cultural del corredor de conectividad propuesto. Entre otros aspectos, se deberá considerar por lo menos lo siguiente: i. Aspectos físicos: Caracterizar los recursos suelo, agua y aire; ii. Aspectos biológicos: Describir el estado de los ecosistemas; cobertura vegetal y uso del suelo; flora; fauna; identificación de valores de conservación, servicios ambientales; iii. Aspectos socioeconómicos y culturales: Describir la situación de la población local especialmente en relación con aspectos demográficos, enfoque de género e interculturalidad, económicos y de acceso a servicios básicos, sistemas productivos, entre otros; y, f) Anexos: Mapas, fotografías, encuestas, convenios, actas de compromiso y otros que se consideren pertinentes para fundamentar el establecimiento del corredor. 2. Análisis de viabilidad de la propuesta del corredor de conectividad.- Este documento, entre otros aspectos, contendrá lo siguiente: a) Análisis de viabilidad del corredor de conectividad que incluya los criterios ecológicos y socioeconómicos enmarcados en los principios del enfoque ecosistémico, de paisajes y de gestión de cuencas hidrográficas; b) Análisis de posibilidades de conectividad basado especialmente en aspectos tales como fragmentación, vacíos de conservación, áreas claves para conservación de la biodiversidad y, las presiones y amenazas a las zonas núcleo del corredor; y, c) Análisis de la factibilidad de su incorporación en el ordenamiento territorial considerando el marco legal y las competencias correspondientes. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán quienes garanticen la inclusión del corredor en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como planes complementarios, con el respectivo presupuesto para las actividades que demande su gestión. 3. Proceso de participación de actores.- Se deberá describir el proceso participativo de los diferentes actores con los respectivos medios de verificación tales como actas de reuniones, eventos de socialización y convenios y o cartas de compromiso para participar en la gestión sostenible del corredor. 4. Descripción de límites del corredor propuesto.- Este documento se elaborará con base en la guía que se adjunta como Anexo Técnico al presente Acuerdo. 5. Información de la cartografía básica y temática.- Se deberá entregar en formato digital la cartografía base y temática utilizada para generar los mapas que conforman los diversos documentos incluyendo la información y descripción que se encuentra en el Anexo Técnico de la presente norma. Art. 9.- Procedimiento.- El procedimiento para el reconocimiento e incorporación de corredores de conectividad al Registro Nacional de Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad será el siguiente: 1. Solicitud de reconocimiento del corredor de conectividad.- Los actores interesados en el establecimiento de un corredor de conectividad deberán presentar una solicitud a la Autoridad Ambiental Nacional, adjuntando la documentación establecida en el artículo 8 de la presente norma. 2. Revisión del expediente.- La Autoridad Ambiental Nacional revisará el expediente, a través de las unidades administrativas encargadas de patrimonio natural y/o de gestión marino y costera, según corresponda, con base en el informe técnico presentado por los proponentes, revisado por las Direcciones Provinciales y las unidades administrativas encargadas de biodiversidad y ámbito forestal; y en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma, lo aprobará y recomendará el establecimiento del corredor. 3. Criterio favorable.- La Autoridad Ambiental Nacional podrá emitir observaciones y requerir al solicitante se subsanen las mismas, en caso que el solicitante no cumpla con lo requerido o que a criterio motivado de la Autoridad Ambiental Nacional no exista la sustentación suficiente, se emitirá un informe negativo con el cual se dispondrá el archivo de la solicitud. De no existir observaciones o acogidas las mismas, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá un informe favorable y la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial. 4. Solicitud de registro del corredor de conectividad.- La unidad administrativa encargada de biodiversidad será responsable del registro de los corredores que se creen. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LOS CORREDORES DE CONECTIVIDAD Considerando que el diseño de los corredores fue integrado en la planificación y el ordenamiento territorial los proyectos y/o acciones de conservación y desarrollo que se promuevan dentro del mismo serán compatibles y complementarios con las dinámicas socio-económicas del territorio en el que se encuentran. Los procesos de participación promovidos en las anteriores fases deben mantenerse e institucionalizarse en las dinámicas y estructuras de participación vinculadas al desarrollo de los territorios donde se localicen los corredores. Para una adecuada gestión de los corredores es preciso tener una definición clara de los roles, responsabilidades y compromisos de los diferentes actores sociales e institucionales que intervienen en la iniciativa. Art. 10.- Criterios técnicos e instrumentos para la gestión.- Para la gestión de los corredores de conectividad se deberá considerar lo siguiente: a) Consorcios y/o Mancomunidades.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo con sus competencias, crearán consorcios y/o mancomunidades para la gestión de los corredores de conectividad, o en su defecto, una figura legal que respalde el proceso de gestión, como convenios interinstitucionales. b) Acuerdos de cooperación multi actor, a través de la conformación de un Grupo de gestión participativa del corredor, formalizado a través de convenio, acuerdo u otra figura legal enmarcado en la legislación vigente. c) Ordenanzas, Resoluciones Convenios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias, emitirán ordenanzas y suscribirán resoluciones y convenios enfocados hacia la consolidación del desarrollo sostenible en la matriz del corredor, así como en acciones de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, especialmente en las zonas núcleo del corredor; d) Plan de Gestión Quinquenal.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo con sus competencias, deberán elaborar un Plan de Gestión Quinquenal con programas, proyectos y actividades orientados, entre otros aspectos, hacia lo siguiente: i. Gestión administrativa y financiera, incluyendo los componentes de gobernanza, política y legislación, sostenibilidad financiera y alianzas estratégicas; ii. Conservación in situ y ex situ, con los componentes de áreas bajo una categoría de conservación, restauración ecológica, reintroducción de especies nativas y unidades de manejo; iii. Investigación en los componentes biótico, socioambiental y logístico; iv. Comunicación, capacitación, difusión y educación ambiental participativa; y, v. Alternativas productivas, sostenibles, con los componentes de incentivos, capacitación, ecoturismo, agroecología y corresponsabilidad; e) Plan Operativo Anual.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias, deberán, formular el Plan Operativo Anual, el mismo que deberá responder a hitos anuales de gestión con metas e indicadores, enmarcados en el Plan de Gestión Quinquenal; f) Plan de Manejo.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo con sus competencias, deberán elaborar el correspondiente Plan de Manejo para la gestión del corredor, con la participación de los actores involucrados en la gestión del corredor, y con el asesoramiento técnico de la Autoridad Ambiental Nacional a nivel local; y, g) Evaluación de la Gestión.- La Autoridad Ambiental, de acuerdo con sus competencias, deberán evaluar el cumplimiento del Plan Operativo Anual cada año y del Plan de Gestión Quinquenal cada cinco (5) años. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta interpretación de los términos establecidos en esta Norma Técnica, se tendrá presente la descripción que está en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento; y, aquellos que no constan, serán los siguientes: Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS).- Territorios que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios privados o comunitarios, en el ámbito de sus competencias y autonomía para proteger el patrimonio natural, han creado con el fin de proteger y conservar el patrimonio natural e hídrico local, así como para desarrollar actividades sostenibles para garantizar el mantenimiento de los servicios ambientales. Hábitats modificados.- Son los hábitats que han sido modificados por causas antropogénicas y/o naturales, como el uso de la tierra para la agricultura, la urbanización, desastres naturales, entre otros. Hábitats naturales.- Lugar en el que vive una población biológica, que reúne las condiciones adecuadas para que las especies puedan reproducirse, perpetuando su presencia. Matriz del corredor.- Hábitats modificados dedicados a usos múltiples (actividades agropecuarias, asentamientos humanos, aprovechamientos forestales, ecoturismo, entre otros). Está dominada por hábitats abiertos y pequeños parches de bosques que sirven como refugios temporales, facilitando el movimiento de las especies a través del corredor. Paisajes.- Área geográfica heterogénea caracterizada por diferentes usos del territorio que interactúan entre sí, incluyendo desde sistemas naturales hasta entornos modificados por el hombre. Procesos ecológicos.- Son las interacciones entre fauna, flora y su ambiente; que garantizan el completo y adecuado mantenimiento de la biodiversidad de un ecosistema; incluye la dinámica de las poblaciones predadoras y presas, polinización y dispersión de semillas, ciclo de nutrientes, migraciones y dispersiones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aquellos corredores de conectividad creados antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, deberán registrarse por la Autoridad Ambiental Nacional en la sección correspondiente del Registro Nacional de Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad. De igual manera, en caso de no haberlo hecho, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Nacional los instrumentos para la gestión de los corredores, establecidos en el artículo 11 del presente Acuerdo. La Autoridad Ambiental Nacional deberá verificar el cumplimiento de los lineamientos, criterios técnicos y requisitos establecidos en este Acuerdo, previo registro de los corredores de conectividad preexistentes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 105, suscrito el 24 de octubre de 2013, publicado mediante el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 2 de diciembre de 2013 . El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de mayo del 2020. Comuníquese y publíquese. Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade MINISTRO DEL AMBIENTE (E). ANEXO TÉCNICO PROPUESTA DE INFORME DE DELIMITACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CORREDOR DE CONECTIVIDAD PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Nota: Para leer Anexo, ver Registro Oficial 221 de 10 de Junio de 2020, página 22.