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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 98 - Instructivo para la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado y bosques protectores

颁布于 2006-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
public forest, protection forest, legal proceedings/administrative proceedings, mountain area, forest management/forest conservation

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文本

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  1. Acuerdo No. 098 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, los artículos 84, numeral 3 y 85 de la Constitución Política de la República del Ecuador, entre otros derechos, obliga al Estado a reconocer y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos a mantener la posesión ancestral de las tierras comunales y a obtener su adjudicación gratuita; Que, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, en el artículo 38 faculta al Ministerio del Ambiente a adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado a favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos; Que, los artículos 78 y 79 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, determina que para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado a favor de organizaciones, personas naturales o jurídicas legalmente establecidas, cuya actividad principal sea la forestal, el Ministerio del Ambiente, seleccionará y delimitará las áreas susceptibles de adjudicación; Que, el artículo 83 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que el valor de las tierra a ser adjudicadas sea determinado por el Ministerio del Ambiente; así como el valor del vuelo forestal existentes en las mismas; Que, el señor Procurador del Estado, ante consulta realizada por los ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, sobre competencias administrativas de sus patrimonios, mediante oficio No. 19974 de 25 de septiembre del año 2001, se pronuncia en el sentido de que el Ministerio del Ambiente es la autoridad que ostenta la competencia privativa para determinar la tenencia, conservación y aprovechamiento de tierras con bosques nativos; Que, es necesario solucionar la tenencia de la tierra dentro del patrimonio forestal del Estado, bosques protectores públicos y bosques nativos o ecosistemas cubiertos con vegetación nativos en favor de personas naturales y jurídicas que tengan derecho para ello; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Acuerda: Instructivo para la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado y bosques protectores. Art. 1. Objetivo.- El objetivo de estas disposiciones de conformidad a lo establecido en el Art. 79 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria es la de establecer los parámetros para la adjudicación de tierras de Patrimonio Forestal del Estado por parte del Ministerio del Ambiente. TITULO I De la adjudicación a las comunidades o pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos Art. 2. Forma de la adjudicación.- La adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado, bosques protectores públicos y bosques nativos o ecosistemas cubiertos con vegetación nativa a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, cuya copia auténtica se protocolizará en una Notaría y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón. Art. 3. Requisitos para la adjudicación.- Las comunidades o pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos interesados en la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado presentarán al Ministerio del Ambiente la correspondiente solicitud, a la que acompañarán los siguientes documentos: a) Documento con el cual justifiquen la existencia legal de la comunidad o pueblo; b) Copias de las cédulas de ciudadanía de los directivos de la comunidad o pueblo; c) Informe de inspección realizado por un técnico del Ministerio del Ambiente; d) Levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación, que contendrá las coordenadas correspondientes dentro del sistema Universal Transverse Mercator, UTM y el área respectiva medida en hectáreas, documentos que deben ser aprobados por el Director Nacional Forestal; e) Plan de manejo, elaborado por un profesional del ramo, el mismo que será aprobado por el Director Nacional Forestal o su delegado; f) Censo poblacional de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación; g) Estudio socioeconómico sobre la posesión ancestral de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación de las tierras; y, h) Certificado del Registro de la Propiedad del cual se desprenda que la comunidad o pueblo no es propietario de otras tierras. Art. 4. Informe técnico.- Cumplidos los requisitos contenidos en el artículo anterior, el Director Nacional Forestal, previo a la emisión del acuerdo de adjudicación, emitirá el correspondiente informe técnico pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación. Art. 5. Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez que el Director Nacional Forestal haya emitido el informe al que se refiere el artículo anterior, remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, con el objeto que elabore el correspondiente acuerdo ministerial de adjudicación. Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del Ministro para la suscripción correspondiente. Art. 6. Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el Ministro, el Director Nacional Forestal, remitirá copia del mismo, mediante el correspondiente oficio a una Notaría para su protocolización y luego al Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras adjudicadas para su inscripción. Art. 7. Condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma colectiva y como cuerpo cierto, tierras que no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas y la comunidad adjudicataria deberá explotar las mismas de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a la normativa de aprovechamiento forestal y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación. El incumplimiento de las condiciones resolutorias del acuerdo de adjudicación, dará lugar a la resolución de la adjudicación, la misma que luego del procedimiento que para el efecto se establezca será dictada de oficio o a petición de parte. TITULO II De la adjudicación a cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos Art. 8. Requisitos de la adjudicación.- Las cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, interesadas en la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado, presentarán al Ministerio del Ambiente una solicitud, acompañando los siguientes documentos: a) Copia del estatuto de la organización debidamente aprobado por la autoridad competente; b) Certificado de la Dirección Nacional Forestal sobre la procedencia de la adjudicación en razón de los objetivos y fines de la organización; c) Copias de las cédulas de ciudadanía de sus directivos; d) Declaración de posibilidades de inversión y capacidad técnica; e) Plan de manejo elaborado por un profesional de la rama forestal y aprobado por el funcionario competente del Ministerio del Ambiente; y, f) Certificación con la cual la organización acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como patrimonio forestal del Estado o la declaratoria de bosque y vegetación protectora. Receptada la documentación, el Director Nacional Forestal, designará a un técnico para que inspeccione las tierras solicitadas en adjudicación y solicitará al Centro de Información Ambiental, CIAM la verificación del levantamiento planimétrico y el informe de linderación de dichas tierras e incluirá en su catastro. Art. 9. Determinación del valor de las tierras y del vuelo forestal.- Incorporado al expediente de adjudicación, el levantamiento planimétrico y los informes de linderación y de inspección, el Director Nacional Forestal, solicitará a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC la determinación del valor de las tierras, en el cual se incluirá el rubro correspondiente al vuelo forestal. La organización interesada en la adjudicación deberá depositar en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente el valor correspondiente a la tierra; y, el valor del vuelo forestal será cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo. Art. 10. Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez depositados los valores de las tierras a adjudicarse, el Director Nacional Forestal emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación y luego de ello remitirá el expediente y el comprobante de depósito correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica para que elabore el acuerdo de adjudicación. Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del Ministro para su legalización. Art. 11. Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el Ministro, el Director Nacional Forestal, remitirá copia del mismo, mediante el correspondiente oficio a una Notaría para su protocolización y luego al Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras adjudicadas para su inscripción. Art. 12. Forma y condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma colectiva y como cuerpo cierto, tierras que no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas, y la cooperativa adjudicataria deberá explotar las mismas de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a la normativa de aprovechamiento forestal y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación. El incumplimiento de las condiciones resolutorias del acuerdo de adjudicación, dará lugar a la resolución de la adjudicación, la misma que luego del procedimiento que para el efecto se establezca será dictada de oficio o a petición de parte. TITULO III De la adjudicación a posesionarios con derechos legales preexistentes Art. 13. Requisitos de la adjudicación.- Las personas naturales interesadas en la adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado, presentarán la correspondiente solicitud al Ministerio del Ambiente, acompañando los siguientes documentos: a) Copias certificadas de la cédula de ciudadanía del solicitante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho; b) Certificación con la cual el solicitante acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como patrimonio forestal del Estado o la declaratoria de bosque y vegetación protectora; c) Certificado del Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentran ubicadas las tierras solicitadas en adjudicación, del que se desprende que no es adjudicatario de otras tierras; y, d) Plan de manejo elaborado por un profesional de la rama forestal y aprobado por el funcionario competente del Ministerio del Ambiente. Receptada la documentación, el Director Forestal Regional, designará a un técnico para que inspeccione las tierras solicitadas en adjudicación y solicitará al Centro de Información Ambiental, CIAM la verificación del levantamiento planimétrico y el informe de linderación de dichas tierras e incluirá en su catastro. Art. 14. Determinación del valor de las tierras y del vuelo forestal.- Incorporado al expediente de adjudicación, el levantamiento planimétrico y los informes de linderación y de inspección, el Director Nacional Forestal, solicitará a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC la determinación del valor de las tierras, en el cual se incluirá el rubro correspondiente al vuelo forestal. La organización interesada en la adjudicación deberá depositar en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente el valor correspondiente a la tierra; y, el valor del vuelo forestal será cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo. Art. 15. Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez depositados los valores de las tierras a adjudicarse y del vuelo forestal, el Director Nacional Forestal emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación y luego de ello remitirá el expediente y el comprobante de depósito correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica para que elabore el acuerdo de adjudicación. Elaborado el acuerdo de adjudicación, el Director de Asesoría Jurídica lo someterá a consideración del Ministro para su legalización. Art. 16. Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el Ministro, el Director Nacional Forestal, remitirá copia del mismo, mediante el correspondiente oficio a una Notaría para su protocolización y al Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras adjudicadas para su inscripción. Art. 17. Forma y condiciones de la adjudicación.- La adjudicación de las tierras se la hará en forma individual, como cuerpo cierto, y podrán ser fraccionadas, gravadas, enajenadas; el adjudicatario podrá explotarlas siempre y cuando cumpla con lo previsto en el plan de manejo, sujetándose a la normativa de aprovechamiento forestal y a las condiciones resolutorias que consten en el acuerdo ministerial de adjudicación. El incumplimiento de las condiciones resolutorias del acuerdo de adjudicación, dará lugar a la resolución de la adjudicación, la misma que luego del procedimiento que para el efecto se establezca será dictada de oficio o a petición de parte. TITULO IV Del procedimiento Art. 18. Procedimiento para adjudicación de tierras del patrimonio forestal del Estado.- El procedimiento para adjudicación de tierras de patrimonio forestal del Estado, bosques y vegetación protectores públicos y bosques nativos o ecosistemas cubiertos con vegetación nativa será el siguiente: a) La adjudicación de tierras en todos los casos se la hará mediante la expedición de un acuerdo ministerial elaborado con base a los justificativos del expediente de adjudicación; b) La formación del expediente se iniciará con la presentación de la solicitud y más requisitos personales del solicitante, plan de manejo, plano e informe técnico de linderación del predio elaborado por un profesional del ramo, los mismos que serán aprobados por un funcionario del Distrito Forestal correspondiente o de la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente; c) Receptada así la documentación, los funcionarios responsables coordinarán con el o los interesados para fijar el día, hora y logística para realizar la inspección al predio, previo el pago de los derechos por servicios administrativos y viáticos respectivos; d) El deslinde de las tierras objeto de adjudicación, se realizará mediante resolución administrativa elaborada y aprobada por la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la misma que tendrá como antecedente la delimitación de patrimonio forestal del Estado o bosque protector público, el fundamento legal de la posesión y la parte resolutiva del deslinde territorial con especificación de las coordenadas geográficas Universal Transverse Mercator, UTM de los predios o unidades territoriales delimitadas con fines de adjudicación; e) La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC determinará el valor de las tierras, y el 30% del valor del vuelo forestal se determinará conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo, y con base a los informes técnicos de linderación e inspección. El valor que corresponda a la tierra se deberá depositar en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente y su comprobante de pago original se adjuntará al expediente, como documento habilitante, para posteriormente remitir el expediente a la Dirección Jurídica para la elaboración del acuerdo ministerial de adjudicación respectivo, que una vez numerado y fechado se remitirá para la firma del Ministro del Ambiente. El valor que corresponda al vuelo forestal podrá ser cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo; y, f) El Centro de Información Ambiental, CIAM, formará un catastro físico en el que cartográficamente se figure su posicionamiento. Art. 19. Valoración de los rubros tierras objeto de adjudicación.- La valoración de los rubros de las tierras objeto de adjudicación será determinada por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC y para la determinación del vuelo forestal, se considerará el 30% del valor total del volumen de madera existente que será calculado por los responsables del Ministerio del Ambiente de acuerdo a las especies existentes conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo, y teniendo en cuenta el inventario de cada bloque forestal o bosque protector de que se trate. Art. 20. Conversión de uso con fines de subsistencia.- La conversión de uso con fines subsistencia, únicamente se dará previa autorización del Ministerio del Ambiente y de conformidad al plan de manejo respectivo. Art. 21. Sanción por inobservancia de los planes de manejo.- La inobservancia de los planes de manejo respectivos para los adjudicatarios colectivos e individuales, será causal de sanción de conformidad con la ley, y en caso de reincidencia, mediante la resolución respectiva, se resolverá la adjudicación a petición de parte o de oficio, en la que se dispondrá el correspondiente pago de daños y perjuicios. TITULO V Disposiciones generales Art. 22. Pago de los valores de la tierra y del vuelo forestal.- Los solicitantes de la adjudicación, sean personas jurídicas o naturales, previo a la elaboración del acuerdo ministerial de adjudicación deben depositar los valores de la tierra, en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente. El valor que corresponda al vuelo forestal podrá ser cancelado conforme a la programación de aprovechamiento previsto en el plan de manejo. Art. 23. Del registro de los acuerdos de adjudicación.- La Dirección Forestal implementará un registro para la inscripción de los acuerdos de adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y de Bosques Protectores del Estado. Art. 24. Vigencia.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 14 de agosto del 2006. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

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