Acuerdo Nº 95 - Modifica el Acuerdo Nº 205, que integra la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
颁布于 2007-04-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- international agreement-implementation, institution, marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals, governance
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Acuerdo No. 095 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el Ecuador es signatario de la Convención celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, entidad que es la encargada del ordenamiento y manejo sustentable del recurso atún y otras especies afines, a través de la emisión de regulaciones de conservación; Que el artículo 1 numeral 1 de la antes referida convención, dispone que “Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión mixta que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevará a efecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes”, los cuales tendrán el carácter de comisionados ante la CIAT; Que el artículo 1 numeral 11 de la mencionada convención, dispone que “Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá establecer un comité consultivo para su respectiva sección que estará integrado por personas bien versadas en los problemas comunes de la pesca del atún. Cada uno de los Comités Consultivos será invitado para asistir a las sesiones públicas de la Comisión”; Que el artículo 16 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicada en el Registro Oficial No. 15 del 11 de mayo del 2005, establece que la Dirección General de Pesca tiene a su cargo la dirección y control de la pesca y la ejecución de los programas de gobierno en materia pesquera; Que mediante Acuerdo No. 06 205, publicado en el Registro Oficial No. 288 del 9 de junio del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, integró la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que en los decretos ejecutivos No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 8 de marzo del 2007 y No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo del 2007, se ordena que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca asuma las competencias en materia de acuacultura y pesca, y como consecuencia de ello, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pase a ser dependencia de dicha Secretaría de Estado; y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política del Estado y 17 del Estatuto Jurídico - Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 06 205 por el siguiente: “Intégrese la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con los siguientes comisionados: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente que será el Subsecretario de Recursos Pesqueros, el Director General de Pesca, el Director del Instituto Nacional de Pesca y el Asesor Técnico de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Para el caso del acatamiento de vedas y otras medidas de preservación de las poblaciones de peces, que son reguladas por la CIAT y que requieran la aplicación de medidas temporales de restricción al comercio internacional en el país, la Comisión remitirá toda la documentación correspondiente al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).”. Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 06 205 por el siguiente: “La Delegación Oficial de la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que asistirá a las sesiones de la CIAT, estará presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o en su ausencia por el Subsecretario de Recursos Pesqueros o uno de los demás comisionados, en el orden previsto en el artículo 1 del presente acuerdo.”. Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Quito, D. M., a 27 de abril del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 10 de mayo del 2007.