Acuerdo Nº 93 - Reglamento de saneamiento ambiental bananero
颁布于 1994-02-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, fruits/edible nuts, toxicity/poisoning, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, standards, transport/storage, disinfection/disinfestation, plant protection
- 类别
- agriculture
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(7) INDICE REGLAMENTO DE S ANIDAD AMBIENTAL BANANERO CAPITUW I Aspectos generales 1 CAPITULO II Delos productores bananeros 4 CAPITUW III Deloxexportadores 6 CAPITULO IV De las compaiifas de agroqufmicos 7 CAPITULO V Delas compaiifas aplicadoras CAPITULO VI Delas sanciones 13 (7) REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO No. 0093 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, mediante Decreto No. 939, publi cado en el Registro Oficial No. 233 del 15 de julio de 1993, se expidi6 el Regla mento General para plagoicidas y pro ductos afines de uso agricola, en aplica ci6n de la Ley No. 73 publicada en el Registro Oficial No. 442 de mayo 22 de 1990. Que, es necesario expedir normas es pecfficas, en el marco de los instrumen tos legales mencionados en el acapite anterior, para proteger el medio ambien te en centros poblados cercanos a plan taciones bananeras y a la vez defender la infraestructura de areas en desarrollo de acuacultura que se ve afectada por el uso indiscriminado de plaguicidas y produc tos afines, cuyo prop6sito es erradicar la Sigatoka Negra; Acuerda: Expedir el Reglamento de saneamiento ambientsl bananero CAPITULO I Aspectos Generales Art. 1.- Las compaiiias aplicadoras, los exportadores los productos bananeros, las compaii.fas de agroqufmicos y el sec tor oficial estan obligados a desarroUar cursos de capacitaci6n para el personal que use, almacene y manipule plaguici das con el prop6sito de que todos los obreros correspondientes esten capaci tados. Luego, debe procederse a la acre ditaci6n expidiendo un carne que califi que a la persona como capacitada para trabajar con plaguicidas que debe ser solamente otorgado por el Ministerio de Agricultura a traves de Sanidad Vegetal. Sin el carne no debe permitirse persona algona en las areas de almacenaje, mani pulaci6n y aplicaci6n de plaguicidas. Los cursos deberan ser dictados por organis mos como: compaiiias de agroqufmicos, compaiifas exportadoras y sector oficial, con el conocimiento y supervisi6n del citado Ministerio. El personal que manipule 0 aplique plaguicidas debe sujetarse a 10 que esta 2 CORI'ORACION DE ESTliDlOS Y 1'1illl ,ICACIONES X-I-A-009.1 bleee el Art, 35 del Registrn General de Plaguicidas cxpcdido mediante Dccrcto Ejccutivo 939 y puhlicado en el Rcgistro Oficial No, 233 dell 5 de julio de 1993, Art, 2.- Para eI Registro de Plaguicidas y Productos afincs, obligatoriarncntc de herrin rcalizarse las prucbas de eficacia y cconornfa, bajo la supervision del Minis terio de Agricultura y Ganaderia, co rriendo los gastos por cuenta del interc sado. Estas prucbas dcbcn incluir resul tados de nivcles rcsidualcs en productos vegetales, suclos y agua. Las prucbas de campo y laboratorio que se descen rcalizar con plaguicidas en Iasc experimental, solo podran cfcc tuarse en areas experiment ales especial mente designadas para el efecto bajo cl permiso del Ministerio de Agrieultura y supervision del INIAP. Art. 3.- Las compafiias aplicadoras, los exportadores, los productores bananc ros y las compafifas de agroqufmicos de ben firmar eontrato de trabajo con tra bajadores agrfcolas involucrados con manejo de plaguicidas incluyendo obli gatoriamente en el contrato una clausula que ocasionc su automatica tcrrninacion si el trabajador no hace uso del cquipo de proteeei6n. Art. 4.- Las bodegas para almaccna miento de palguieidas deben reunir los siguientcs requisitos, considerandose 10 que dispone la norma INEN 1927: a. Uhicarse en lugares protegidos y ale jados de viviendas, animales, cstablos y fuentes de agua. h. Poseer abundante ventilaci6n, la misrna que debe cst ar protegida con rna lla mct.ilica para cvitar la entrada de insccros, animalcs rast rcros 0 aves. c. Las parcdes dcbcn cstar pintadas por dcntro y por Iucra para profegerlas de la humcdad 10 que a la ver. permite dctectar rapidamcruc sc cxiste fugas de plaguicidas. d. Los pisos dcbcn scr de concreto im pcrmcabilizado, con dcsnivelcs y dcsa gites que permitan recoger dcrrarncs ac cidentalcs. e. La pucrta de entrada debe mante ncrsc sicmpre eerrada y conllave. f. No permitir la entrada de nifios, mu jeres crnbarazadas 0 animales. Art. 5.- EI almaeenamiento, carga y descarga de plaguieidas debe contcrn plar, ademas de 10 dispucsto en la norma INEN 1927, 10 siguiente: a. Colocarse siernprc sobre tarimas 0 plataforrnas de madera para cvitar la co rrosion, humedecimiento y/o deterioro del embalaje y del plaguicida. b. Las formulaciones liquidas dcbcn colocarse con los orifieios hacia arriba, bien tapados y en la parte inferior del estante. c. Almacenar los plaguicidas con sus etiquetas originales en buen est ado y co locadas hacia fuera. Clasificar los diver sos plaguicidas de acucrdo con su accion espccffica y colocarlos en est antes sepa rados, d. Evitar alrnaccnar plaguicidas sin de (7) RF..GLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 3 jar hileras entre ellos. Cada bodega man tendra dos recipientes: uno con aserrfn limpio y otro vacfo, EI aserrfn que se utilice debera ser depositado en cl reci piente vacfo inmediatamente despues de efectuada la limpieza. Al lIenarse este ultimo 0 antes si se estima prudente, el contenido de aserrfn utilizado debera ser desechado en forma apropiada. e. Se obliga construir y utilizar rampas fijas 0 portatiles y/o gatas hidraulicas pa ra la descarga de los plaguicidas. f. Se prohibe lanzar recipientes del vc hfculo hacia lIantas en el suclo para evi tar derrames yriesgos Ifsicos al personal. Art. 6.- Las compafiias aplicadoras, los cxportadores, los productores banane ros y las companfas de agroquimicos se obligan a velar por la seguridad del per sonal proporcionando al trabajador agri cola el equipo de proteccion. EI equipo de protcccion personal minimo para el manejo de plaguicidas en banana esta compuesto par: guantes de caucho, bo tas de caucho, camisa manga larga, pan talon largo, sombrero de ala ancha, mas cara de proteccion facial con su filtro adccuado, delantal impermeable y an teojos de seguridad. Art. 7.- Las cornpafiias de agroqufmi cos y los productores bananeros estan obligados a realizar las aplicacioncs de plaguicidas, en las primeras horas de la manana 0 en las ultirnas de la tarde, par ser estas mas frescas. Podran trabajar en aplicaciones de nematicidas un maximo de 4 horas al dia y para los dcmas agro quirnicos un maximo de 6 horas, todo esto dcpendiendo de las condiciones eli maticas, Art. 8.- Las compaiifas aplicadoras, los export adores, los productores banane ros y las compafifas de agroqufmicos estan obligados a evitar las contamina ciones provocadas por derrames. Los residuos seran manejados de acuerdo a 10 dispuesto en el Art. 22, capitulo II del presente Reglamento y 10 que disponen los Arts. 37, 38 Y 40 del Reglamento General de Plaguicidas. Art. 9.- Las compafiias aplicadoras, los exportadares, los productores banane ros y las compafilas de agoqufmicos, tie nen la obligaci6n de: a. Velar porque el trabajador agricola no coma, fume, tome agua, se toque la cara, ojos y nariz durante la aplicaci6n de plaguicidas en banano. Previo a cual quiera de est as actividades debe lavarse las manos y el rostro con suficiente agua y jab6n y retirarse dellugar de trabajo. b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajadar a bafiarse con sufi ciente agua yjabon despues de finalizada la aplicaci6n. Ponerse ropa limpia. c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas separada e independiente del resto de las prendas familiares. Esta I l-or no pod ran realizar la mujeres em narazadas, ninos 0 enfermos. Art. 10.- Es obligacion de las compa fiias aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compafilas de agroqufrnicos seleccionar el equipo de aplicacion adecuado para cada labor. Tambien es su obligacion darle el mante nimiento correpondiente para conser varlo en buen estado de funcionamiento, para evitar riesgos para los opcrarios y 4 CORPORACION 1m ESTtJl>IOS Y I'UBLlCAClONES X·I·A·0093 contaminaci6n de fuentes, 0 cursos de agua y dafios a la comunidad 0 al medio ambiente. Art. 11.- Las cornparuas aplicadoras, los exportadores, los productores bana neros y las compafilas de agroqufmicos, est an obligados a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de acei te agrfcola y combustible libres de impu rczas, basura y sustancias contaminantes que comprometan la calidad del produc to. Los tanques para transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inrnedia tamente despues del cambio de produc to transportado. En el caso de tanques de almacenamiento, eI mantenimiento debe realizarse por 10 menos dos veces al afio, Art. 12.- Las com pamas aplicadoras, los exportadores, los productores bana naros y las compafifas de agroquimicos, estan obligados a instruir a toda persona que quiera mezc1ar y aplicar plaguicidas a: a. Leer la etiqueta antes de hacerlo. b. Informarse acerca del equipo de proteccion personal que debe utilizar. c. Conocer las precauciones y antfdotos que se requieran en caso de emergencia. d. Conocer la cantidad de producto a mezclar. e. Como mezc1arlo. Art. 13.- Es obligaci6n de los producto res bananeros y compafiias aplicadoras colocar en sitios estrategicos todo eI ma terial divulgativo entregado por las com pafiias de agroqufrnicos para que los tra bajadores conozcan las recomendacio nes 0 riesgos a los que estan expuestos, Art. 14.- Se prohibe a las compafilas aplicadoras, los exportadores, los pro ductores bananeros y compafifas de agroquimicos quemar al airte libre cual quier tipo de recipientes vaclos de pla guicidas. Art. 15.- Las com pamas aplicadoras, los exportadores, los productores bana neros y las compafilas de agroquimicos, estan obligados a transportar el aceite agrfcola con la maxima seguridad posi ble con el proposito de evitar adultera ciones del producto con otros combusti bles. CAPITULO II De los productores bananeros Art. 16.- Es obligacion de los producto res bananeros mantener sus bananeras, incluyendo los linderos, totalmente li bres de arboles ya sean propios 0 de los vecinos. En caso de no conseguirlo de beran eliminar 25 metros de banana en las areas influenciadas por arboles no eliminables. Art. 17.- Los productores bananeros estan obligados a dejar una area librc de 10 metros del cultivo en bananeras adya centes a rfos, camaroneras, csteros y ca sa. Esta area libre no puede ser utilizada en otros eultivos sino proceder a rcfores tar con arbustos de altura maxima simi lar al banano. Art. 18.- Es obligaci6n del productor bananero tener su plantacion eon perf (7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 5 metros regulates ya que las irregularida des son lugares altamente contaminados por los excesivos traslapes con los linde ros de los vecinos, Art. 19.- EI productor bananero no sembrara, y eliminara eI banana ubicado debajo del tendido electrico principal de la Red de Electrificacion Nacional. Esto corresponde a 25 metros a cada lado del mismo para un total de metros. Igual medida se aplicara en casu de antenas, casas y similares. Art. 20.- Los productores bananeros estan obligados a contar con asesorfa experimentada y especializada (ingenie ros agronomos) quienes deben asumir la responsabilidad de ordenamiento de atomizaciones, frecuencia, mimero de aplicaciones, plaguicidas a utilizar y do sificaciones, de acuerdo a las recornen daciones del "Comite de Accion contra la perdida de sensibilidad del patogeno de Sigatoka Negra a los fungicides". Art. 21.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas autori zados para el uso en banano. La adquisi cion de estos plaguicidas solo debe realizarse en las casas comercialcs auto rizadas, y ciertos productos bajo supervi sion del fabricante. Art. 22.- EI productor bananero esta obligado a prevenir la contaminacion de fuentes de agua y ambiente en general evitando derrames, recogiendo recipien tes vacfos y rernanentes de plaguicidas. Los remanentes de plaguicidas, asf como las aguas utilizadas en ellavado del equi po empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedi mentaci6n, pero nunca desecharlos en 0 hacia fuentes de agua. Estos pozos de ben scr tratados con cal y ademas deben estar alejados de fuentes de agua, vivien da y animales domesticos, observando, en todo caso, el Reglamento de Dese chos Peligrosos. Art. 23.- EI productor bananero dueiio del predio a tratar con plaguicidas alta mente toxicos (nematicidas, insectici das) es la persona responsable de la co locacion de r6tulos de advertencia pre vio a cad a aplicaci6n en el que se indique "PROHIBIDO EL PASO, CUIDADO, CULTIVO TRATADO CON PRO DUCTOS TOXICOS", mostrando la ca lavera con los huesos cruzados. Los r6tu los deben ser visibles y colocados a la entrada de los caminos y guadarayas co munmente utilizados por peatones; asf como retirar dichos r6tulos despues de cumplirse el tiempo de espera estableci do en la etiqueta del producto utilizado. Art. 24.- Todo productor antes de ad quirir un plaguicida debe informarse si el producto es adecuado para eI comba te de la plaga 0 enfermedad, sobre su peligrosidad y si la formulaci6n que ad quiere es adecuada para el equipo de aplicaci6n que dispone. Art. 25.- Sc obliga al productor a elegir un sitio dentro de la finca que funcione como botadero de los desechos organi cos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plasticos. La construcci6n del botadero debe suje tarse al Reglamento de Desechos Peli grosos. Art. 26.- Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los raci mos al campo. Ademas, puede buscar 6 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X·l·A·OO93 formas alternas para procesar los dese chos organicos. Ejemplo: el uso de di gestores organicos para la obtenci6n de fertilizantes. Art. 27.- Los productores estan obliga dos a retirar de la plantaci6n los plasti cos provenientes de fundas, cintas y ma terial de apuntalamiento y negociarlo con frabricas recicladoras. Art. 28.- En un plazo no mayor de un aiio los productores estan obligados a diseiiar 0 rediseiiar su planta empacado ra para separar los residuos de fungici das (result antes del control de pudrici6n de corona) del agua con latex. Los resi duos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador. Art. 29.- EI productor bananeros se obliga a instalar filtros (trampas de soli dos) para retener los desechos arrastra dos por el agua usada en la empacadora y ast asegurar que el agua de desecho sea 10 mas limpia posible. Art. 30.- Los productores bananeros estan obligados a establecer algun siste ma de sefialamiento para ayuda del pilo to y evitar desperdicios. En caso de sefia lamiento (bandereo) m6vil seran requi sitos: a. Colocar puentes en canales por don de se desplazan los bandereros. b. Mantener Iibres las lfneas de hitos (orientar hijos, quitar basura). c. Oportuna provisi6n de banderas y cafias, d. Respetar eI articulo No. 18. Art. 31.- Los productores bananeros estan obligados a brindar un permanente mantenimiento de sefiales de bandereo m6vil, fijo y perimetral con eI prop6sito de optimizar la c1ase de cobertura y evi tar desperdicios. Art. 32.- Los productores bananeros estan obligados a establecer 0 reestable cer pozos de agua lejos de areas don de se apliquen plaguicidas 0 fertilizantes en un plazo no mayor de dos aiios. Art. 33.- Los productores bananeros estan obligados a instalar en sus plantas empacadadoras sistemas de c1orina ci6n/puriticaci6n del agua para consumo humano y tratamiento de fruta en un plazo no mayor a dos aDOS. Art. 34.- Los productores bananeros co.t pistas dentro de su plantaci6n estan obligados a permitir eI acceso a las com pafiias aeroatomizadoras que necesitan utilizarlas. Art. 35.- Los productores bananeros que hubicren abandonado sus plantacio nes estan obligados a e1iminarlas. CAPITULO III De los exportadores Art. 36.- Los exportadores se obligan a realizar levantamientos planimetricos en las fincas de sus productores cuyos valo res seran descontados de las liquidacio nes de fruta. Estos levantamientos sola mente seran necesarios para determinar posibles incrementos 0 marginaciones de areas. Art. 37.- Los exportadores se obligan a (7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 7 brindar asesorfa tecnica a sus producto res provcedores permanentes de fruta. Art. 38.- Los exportadores se obligan a supervisar que sus productores no per mitan en sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para banano. Art. 39.- Los exportadores se obligan a suspender el cupo de sus productores cuando estes incurran en faltas a los artl culos correspondientes del capitulo de los productores, debiendo hacerlo cono cer al Programa del Banano, para su comprobaci6n. Art. 40.- Los exportadores se obligan a no dar curso a productorcs que han sido suspendidos por otra exportadora, cuan do medie una sanci6n por incumplimien to al presentc Reglamento, previa com probaci6n del Programa de Banano. Art. 41.-Los cxportadores se obligan a bridar a sus productores cursos de capa citaci6n relacionados con cl uso y mane jo correcto de plaguicidas. Ademas, im plementaran programas integrales para protecci6n del medio ambientc. Art. 42.- Los exportadores se obligan a capacitar a su personal tccnico en 10 relacionado al uso y manejo corrccto de plaguicidas y defensa del medio ambien te, personal que se convertira ademas en difusores y concientizadores del tema. Art. 43.-Los exportadores de obligan a cumplir las Lcyes y Reglamentos relacio nados con cl uso y manejo correcto de plaguicidas y defensa del medio ambien te establecidas por cl Gobierno Nacio nal. Art. 44.-Los exportadores se obligan a establecer programas de monitoreo de la resistencia cuyos resultados deben ser divulgados a los seelores interesados. Art. 45.- Es obligaci6n de los exporta dores establecer las pruebas necesarias para evitar que la fruta de exportaci6n salga del pais con residuos de plaguicias por encima de los lfmites tolerados. Art. 46.- Es obligaci6n de los exporta dores cuidar que los productores no usen preservantes no autorizados en ba nano. Art. 47.- Los exportadores implemen taran sistemas para garantizar que sus productores solamente apliquen plagui cidas au orizados para banano. Art. 48.- Los exportadores se obligan a generar programas que tengan como prop6sito disminuir los peligros de sus tracci6n 0 adulteraci6n de plaguicidas. CAPITULO IV De las compafilas de agroqufmlcos Art. 49.- Las compafifas de agroqufmi cos cstan obligadas a generar sistemas que conduzcan a la eliminaci6n de reci pientes de plaguicidas (ejemplo: reci pientes biodegradables, reusables 0 su ministros en camiones cisternas). Art 50.- Las compafifas de agroqulmi cos estan obligadas a receptar los reci pientes vacfos de los plaguicidas y reci darlos, 0 incinerarlos. En casu de quema debe realizarse en incineradores espe ciales, pero nunca al aire libre. 8 CORPORACION I>E ESTlJJ>lOS Y PllBLICACIONF.s X·t·A·OO93 Art. 51.- En caso de reciclaje de reci pientes vados las compafiias de agroqul micos estan obligadas a velar porque el producto final no vaya en perjuicio de salud humana y ambiental. Art. 52.- Las compafiias de agroqulmi cos estan obligadas a promover y divul gar las normas de uso y manejo correcto de plaguicidas por todos los medios dis ponibles. Cada compafifa debe periodi camente presentar resultados a los Mi nisterios de Agricultura y Ganaderfa y de Salud Publica. EI MAG determinara los productos que solo se pueden vender bajo control de fabricante, Art. 53.- Las compafuas de agroqufrni cos se comprometen a no ofrecer a los productores plaguicidas que no esten re gistrados para banano. Tampoco debcn instalar en bananeras pruebas con pla guicidas no registrados en fase experi mental. Si esto se lorna imperativo debe hacerselo con autorizacion del Ministe rio de Agricultura y Ganaderfa bajo pre vio conocimiento que 1£1 fruta del area experimental no podra scr empleada pa ra exportacion. Los ensayos con plagui cidas nuevos deben realizarse en areas experimcntales, especialmente dcsigna das para ello, bajo el permiso del Minis terio de Agricultura y Ganadcria y su pervisado por el INIAP. Art. 54.- Las compafilas de agroquimi cos estan obligadas a generar formula ciones granuladas 0 similares de tal ma nera que se evite 1£1 exposicion de los trabajadores a inhalaciones de plaguici das en polvo, Art. 55.- Las comparifas de agroqur..u cos estan obligadas a buscar las vias mas idoneas para evitar las adulteraciones de los plaguicidas: a. Transporte de plaguicidas £II pais en contenedores. b. Optimizar las seguridades en Adua nas mientras dure el proceso de desa duanizacion (zona de cuarentena), c. Transporte Aduana-Bodegas de £11 macenamiento de vehfculos cerrados con maxima seguridad. d. Optimizar seguridades en bodega de almacenamiento. Art. 56.- Los plaguicidas deben ser rna nipulados en su reempacado y recnvasa do unicamente por personas debida mente capacitadas para tales activida des, para que conozcan los riesgos a que est an dispuestos y ser advertidos de las precauciones que deben adoptar. Estas personas deben presentar el carne de capacitacion. Cada patrono tcndra en un lugar visible las instrucciones correspon dicntes para el manejo de plaguicidas tomando en cucnta las condiciones de scguridad e higiene de los trabajadores. Art. 57.- Se prohibe cI reempacado y reenvasado de plaguicidas en botellas, frascos 0 rccipicntes empleados tradi cionalmcnte, para preparar 0 envasar alimentos 0 medicamentos. Art. 58.- EI reempacado y reenvasado de plaguicidas y nutrientes follares de ben realizarse en instalaciones separa das y con maquinaria cspecffica para ca da fin. Art. 59.- Los plaguicidas deben ser (7) REGI..AMENTO DE SANIDAD AM RI ENTAL 8ANANERO 9 reenvasados y reempacados utilizando cquipos discfiados en tal forma que cI personal que 10 maneja no entre en con tacto directo con est os productos qufmi cos. Los trabajadores debe utilizar siem pre los equipos de proteccion personal adecuado que brinde eI maximo de segu rid ad. Art. 60.- Las compafifas de agroqufmi cos est an obligados en un plaza no ma yor a un ana a desarrollar sistemas prac ticos de campo (indicadores) que sean capaces de detectar rapidamente adulte raciones de plaguicidas. CAPITULO V De las compafifas aplicadoras a. De las compafifas aeroatomizadoras Art. 61.- Previa la obtencion del permi so de operacion toda compafiia aeroato mizadora debe cumplir los requisitos es tablecidos para eI efecto por la Direc cion de Aviacion Civil, eI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y demas orga nismos del Estado, sujetandose ademas al cumplimiento del Art. 43 del Regla mento General de Plaguicidas. Art. 62.- Las cornpafilas aeroatomiza doras tendran su propia estructura ad mistrativa y cI rcspecLivo personal de operaciones scgun 10 dispone la Direc cion de Aviacion Civil: pilotos, choferes, abasLecedorcs, guardianes; asf como personal tecnico (ingenieros agrono mos). Art. 63.- Las compafiias aeroaLomiza doras se someteran obligatoriamcntc a las rcgulaciones existcntcs sobre uso y manejo de plaguicidas. Art. 64.- Las compafifas aeroatomiza doras solamente sc comprometeran a dar servicio si el area a tratar est an en concordancia con su capacidad operati va. La capacidad operativa depende del tipo de aeronave, frecuencia de aplica cion, ntimero de pistas, distancias de fin cas a pistas y demas aspectos tecnicos. La capacidad operativa se determinara bajo criterios estrictamente tecnicos en trc las partes interesadas. Art. 65.- Las compafifas aeroatomiza doras ticnen la obligaci6n de mantencr la suficiente capacidad de reserva con cI proposito de suplir en forma oportuna la posible disminucion de su capacidad operativa por fallas, dafios 0 emergen eras. Art. 66.- Las aeronaves destinadas a aplicaciones aereas.deben estar dotadas de equipos de aplicaci6n en excelente estado. A estos equipos se les dara un conveniente mantenimiento consistente en: a. Lavado diario. b. Cambia de parLes segtin 10 dispone el fabricante. c. Cambia de partes par dana evidente. Art. 67.- Las compafifas aeroatomiza doras se comprometen a utilizar los avio nes solo para la atomizaci6n en banana. Si por fuerza mayor, la aeronave fuere utilizada en otra actividad, debe realizar se un estricto lavado previo ala reutiliza cion en banano. (0 CORPORACION DE ESTlJDlOS Y PtJDLlCACIONES X-(·A-0093 Art. 68.- Las compafilas aeroatomiza doras se comprometen a rcalizar la cali braci6n periodica de las aeronaves segun criterio tecnico y las veces que sea nece sario. Esta calibracion debe considerar: dosis por hectarea, velocidad de vuelo, cobertura deseada, altura de vuelo, an cho de pases, numero y posicion de ato mizadores rotativos, angulaci6n de aspas y tipo de plaguicidas. Art. 69.- Las compafilas aeroatomiza doras seran responsables de los trabajos a ellos encomendados y responderan ci vilmente sabre los errores 0 fallas impu tables a elias e indemnizaran por dafios yperjuicios. Art. 70.- En un plazo no mayor a seis meses, las compafifas de aeroatorniza cion contaran con las siguientes obras de infraestructura con cI fin de evitar la contaminacion ambiental: a. Plataforma de carga. b. Pozo recolector de residuos. c. Instalaciones sanitarias y equipo de primeros auxilios. d. Angares, bodegas. e. Plantas mczcladoras fijas 0 portati Ics. f. Suficiente capacidad de almacena miento. Seguro de aceite agricola ygaso lina. g. Agua: pozos profundos y/o tanque elevado. Ademas contara con los siguientes ma teriales y equipos: a. Bombas de abastecimiento rapido y de absorcion de residuos. b. Repuestos de aviones que guarden relaci6n con el mimero de las aeronaves. c. Repuestos de equipos de atorniza ci6n.. d. Materiales para la mcdicion exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados). e. Mangueras, tubos, acoples y lIaves de paso rapido. f. Pistolas de lavado con bloque auto matico (con el fin de utilizar volumenes de agua estrictamente necesarios). Art. 71.- Se obliga a las compafiias ae roatomizadoras a recoger y reusar las aguas residuales producto del lavado de aeronaves y equipo. De esta manera se e1imina totalmente la eliminaci6n de ca nales, ester os y nos para residuos de mezclas de plaguicidas en las pistas de aeroatomizaci6n. Art. 72.- En caso de uso de varios pla guicidas en un dia de labores no se debe mezclar los distintos rcmanentcs sino al macenarlos en recipientes individuales para utilizarlos en forma separada. Art. 73.- Se obliga a las cornpafifas ae roatomizadoras a succionar todo cI pro ducto dcl taquc de la aeronave para que toda la mezcla plaguicida sea aplicada en la bananera. EI maximo permisiblc debe ser establecido de acuerdo al tipo de avion yal tipo de bomba. (7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 11 Art. 74.- EI personal auxiliar 0 abaste ccdora sera responsable de: a. Participar en la calibraci6n del equi po de aplicaci6n. b. Evitar que se presenten fugas en taques mezcladoras 0 de almacenamien to asf como de mangueras de conduc ci6n. Debe detectar boquillas destruidas en el sistema de aplicaci6n y evitar de rrames en el suelo. c. Que la aeronave y el equipo de apli caci6n sea cuidadosamente lavado inme diatamente de finalizar lajornada de tra bajo, asf como el correcto destino de las aguas residuales. d. Que la mezcla de plaguicidas sea adecuadamente preparada. ~. Evitar que el personal no autorizado ingrese allugar del trabajo y as! impedir el contacto con plaguicidas puros 0 pre parados. Art. 75.- Las compafifas aeroatomiza doras eliminaran totalmente los derra mes en pistas tomando las siguientes me didas: a. Instalaci6n del valvulas de seguridad tipo Kamvalock en los tanques de alma cenamiento, bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para traslado de aceite agricola. b. Los empaques de las bombas de abastecimientos estaran en excelente es tado. c. Las mangueras deben ser renovadas constantemente para evitar rupturas. d. Queda terminantemente prohibido realizar pruebas de los equipos de fumi gaci6n en cabeceras de pista 0 en el me. De ser imperativa una prueba solamente se podra realizar en la plataforma de carga y/o lavado. e. Queda terminantemente prohibido descargar los sobrantes de los vuelos, ya sea en el aire 0 en la pista, estes seran recolectados para ser reusados. Art. 76.- Las compaiifas aeroatomiza doras evitaran el sobrellenado del tan que de la aeronave. Usar antiespuman tes si fuera el caso. Art. 77.- Las compafifas aeroatomiza dora proveeran de equipos de protec ci6n al personal que maneja los plaguici das en pista referido en el Art. 6 del presente Reglamento. Art. 78.- Se prohibe la aspersi6n 0 es polvoreo de plaguicidas sobre esteros, canales y rfos, Art. 79.- En caso de que el piloto tenga que botar la carga por alguna emergen cia, se obliga a las compafilas aeroatomi zadoras asegurar la carga del avi6n para preservar la seguridad del piloto, prote ger la compaiifa aeroatomizadora e in demnizar posibles daiios a terceros. Art. SO.- EI piloto aeroatomizador es el responsable de la aplicaci6n del produc to. Cuidara de que el mismo sea aplicado tmica y exclusivamente dentro de la plantaci6n programada evitando al ma ximo los desperdicios deliberados fuera de ella. Art. 81.- Las compafifas aeroatomiza 12 CORI'ORACION HE ESTlJI>IOS Y l'UlILlCACIONJ<:S X·(.A.009.' doras estan obligadas a buscar tecnolo gfas para eliminar los desperdicios que ocurren durante la aplicacion aerea, Ejemplo: bloque automatico en el siste ma de salida de la mezcla. Art. 82.- Se prohibe a los pilot os conti nuar con los trabajos de aeroatomiza cion si se presentaren problemas como: ruptura de canastillas, obstrucciones de cafierfas, baja de presion de bomba, go teos yotros. Art. 83.- En el caso de cobertura deli ciente, la compafiia aeroatomizadora de be proceder a rectilicar. La responsabili dad de la rectificacion sera resultado de un analisis estrictamente tecnico entre las partes. Art. 84.- Las compafifas aeroatomiza doras deberan evitar la contarninacion del combustible para precautelar el bucn funcionamiento de las aeronaves (uso de surtidores). Los puntos entices son: tras lado (tanqueros contaminados), evapo racion y manejo en pistas. Art. 85.- Las compafifas aeroatomiza doras estan obligadas a realizar cursos periodicos de capacitacion para sus pilo tos, mecanicos y abastecedores, Art. 86.- Los vuelos de atomizacion no se iniciaran, 0 no se reiniciaran 0 se sus penderan cuando ocurra una de las si guientes situaciones: a. La temperatura cn plantaciones ex ceda los 28 C. b. La humedad reIat iva esta bajo el 60%. c. La velocidad del viento supcrc los :; km./hr. (1.4 m/seg.), d. Lamina de agua sobre la hoja. e. 40% de gotas de agua (perla) sobre la hoja. f. L1uviadentro de una hora previa a la aplicacion. g. Fenorneno de inversion 0 sea capa de aire frfo ydensa (bruma sobre eI cultivo). h. Deteccion de fallas en el equipo de aeroatomizacion. Art. 87.- Se prohibe terminantemente que las compafifas aeroatomizadoras apliquen productos no registrados para banano. Art. 88.- Las cornpafilas aeroatomiza doras se obligan a eonstruir piscinas de recoleccion debajo de cada tanque de almacenamiento de aceite agrfcola, con el proposito de reducir el area de conta minacion y facilitar la recoleccion en ca so de derrames. b. Aplicaciones terrestres Art. 89.- La aplicacion de fungicidas contra la Sigatoka con equipo terrestre debe estar sujeta a las recomendaciones tecnicas especfficas para prevenir la re sistencia. Art. 90.- Los intcrciclos tcrrcstres en Cocos calientes que normalmente se fu migan por avion solo pueden realizarsc con Tridemorph y/o protectantes, Nunca utilizar Benzimidazoles ni Triazoles. (7) REGLAMENTO DE SANIDAD AMBIENTAL BANANERO 13 Art. 91.- Toda compafila que se dedi que a dar servicios de aplicaci6n terres tre de plaguicidas debe estar debida mente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; ademas, debe regirse por las normas establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes. Art. 92.- Toda compafiia que aplique plaguicida en Coma terrestre debe selec cionar el equipo de aplicaci6n adeeuado, de acuerdo con las caracterfsticas ffsicas y qufmicas del plaguicida a utilizar y de be calibrarlo previamente, utilizando agua 0 cualquier otro material inerte. Art. 93.- Las compafiias que fabrican ensamblan, distribuyen y comercializan equipos de aplicaci6n se obligan a frabri carlos, ensamblarlos y comercializarlos con la maxima seguridad y protecci6n para el aplicador, el sitio de aplicaci6n y el medio ambiente. Art. 94.- Las compafifas que fabrican, ensamblan, distribuyen 0 comercializan equipos de aplicaci6n estan obligados a proporcionar instrucciones peri6dicas escritas y practicas del manejo y mante nimiento de los equipos, asf como semi narios a los usuarios sobre el uso de equipo de protecci6n y medidas para proteger el ambiente. CAPITULO VI De las sanciones Art. 95.- EI incumplimiento de las nor mas contempladas en el presente Regla mento, ocasionaran la imposici6n de las sanciones contempladas en el Art. 50 del Reglamento General de Plaguicidas y Productos afines de uso Agricola. Art. 96.- Los productores que no cum plan con el Art. 34 del presente Regla mento estaran sujetos a sufrir las sancio nes establecidas en las Leyes Civiles y Penales correspondientes y relacionados con dafios a terceros. Art. 97.- Tanto las compaiifas de agro quimicos como las compafifas aplicado ras estan en la obligaci6n de cumplir fielmente las normas consignadas en Le yes y Reglamentos. Las infracciones a dichas normas causaran la imposici6n de sanciones contempladas en los Arts. 32 al 34 de la Ley No. 73 para Formulaci6n, Fabricaci6n, Importaci6n, Comerciali zaci6n y Empleo de plaguicidas y pro ductos afines de uso Agricola y su Regla mento General. Art 98.- En casu de incumplimiento de los Arts. 88, 89, 90, 91 Y93 del presente Reglamento, las compafilas aplicadoras estan sujetas a una sanci6n por medio de la cual se cancele su permiso de funcio namiento, la que sera impuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa a traves del Programa de Sanidad Animal, o par el Ministerio de Salud, dentro de su respectiva competencia. Art. 99.- La Direccion de Aviacion Ci vil debera exigir a los pilotos de las com pafifas aeroatomizadoras el debido cum plimiento de los Arts. 77, 79 Y81 de este Reglamento, pues 10 contrario causara la posibilidad de que se suspenda 0 revo que su licencia. Comunfquese y publiquese.- Dado en Quito, a 25 de febrero de 1994. f.) Ing. Mariano Gonzales Portes, Mi nistro de Agricultura y Ganaderia. 14 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUULlCACIONES X·1·A-0093 Ministerio de Agricultura y Ganade ria. Es fiel copia del original.- 1.0 certifico: C.) log. Luis Basabe Bustos, Director Administrativo y de Servicios Generales M.A.G. (RO 406: 24-III-94)