Acuerdo Nº 93 - Normas para la regularización ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultura experimental en tierras altas
颁布于 2001-06-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Water
- 关键词
- aquaculture, environmental impact assessment (EIA), fishery management and conservation, research, freshwater pollution, pollution control
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N° 093 EL SUBSECRET ARIO DI~ RECURSOS PESQUEROS Considcrando: Que confonne al, miiculo 3 de la Constituci6n Politica de! Ecuador son deberes del Estado, asegurar la vigencia de los derechos humanos, defender el patrimonio natural y proteger el medio ambiente, preservar el crecimiento sustentable de la economia y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; Que en aplicaci6n del articulo 86, numeral 6 de la Constituci6n Politicu de la Republica de! Ecuador, es necesario detenninar y regular los instrnmentos necesarios para la prevenci6n y control de la contaminaci6n umbicntal y los limites a los que se deben sujetar las actividades publicas y privadas para el cumplimiento de estos fines; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1062 de) 2 de septiembre de 1985 se reglament6 la cria y cultivo de especies bioacuaticas: Que es necesario compatibilizar el desa,rrollo de las actividades acuicolas con la protecci6n del ambicntc y la calidad de vida, asegurando que las opciones de desarrollo sean ambientalmente adecuadas y sustentables, y que toda consecuencia mnbiental sea reconocida anticipadamente en el ciclo de! proyecto y tomada en cuenta para el discfio y operaci6n de! mismo, por lo que amerita dictar medidas de control y protecci6n ambiental para el eicrcicio de esta actividad; Que mediantc Decreto Ejecutivo N° 806, publicado en el Registro Oficial de! 4 de octubre de! afio 2000, el Presidente de la Republica declar6 en estado de· emergencia al sector camaronero: Que debido al incremento de las actividades experimcntales de la acuicultura en tierras altas, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesi6n celebrada el 24 de mayo dcl 2001, se pronunci6 favorablemente para que el Suhsecretario de Recursos Pesqueros pueda estableccr mcdidas de control ambiental para la pesca y acuicultura que se desarrollan en cl pais, iniciando este proceso con estudios y auditorias ambientales para las personas naturales o juridicas quc soliciten autorizaci6n para dedicarse a la cria y cultivo de especies bioacuaticas en tien-as altas; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acucrda: Expedir las siguientes: NORMAS PARA LA REGULARlZACION AMBIEN TAL Y ORDENAMlENTO DE LA ACTIVIDAD ACUICUL TORA EXPERIMENT AL l~N TlERRAS ALTAS Art. l, T6d.a persona natural o juridica quc dispouga de mm facilidad acuicola instalada en ticm1s altas cnya fo.t~nk de agua sea subten-anca, a<lcmas de r-urnplir con Jo,; establccidos en las normm; legaics y 1ygli,11w:nt,Hw:; pertinentes, especialmente en el Reglamento · de Cria y Cultivo de Especies Bioacu{tticas contenido en cl Decreto Ejecutivo N° 1062, publicado en el Registro Oficial N° 262 de! 2 de septiembre de l 985, debera elaborar y prcsentar un estudio ambiental que consistira de una "Auditoria Ambiental" de acuerdo a las directri,,es que constan en el· Anexo l de este acuerdo. Art. 2. Toda proyecto de dcsarrollo acuicola que se pretenda establecer en. tierras altas cuya fuente de agua sea subterranea, previo a la. obtenci6n de la correspondiente autorizaci6n, se debera elaborar y presentar un estudio ambiental denominado Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a las directrices que constan en el Anexo 2 de! presente acuerdo. Art. 3. Con el fin de evitar la salinizaci6n, y el agotamiento de las acuiferos que pudiera provocar este tipo de pioducci6n acuicola, se establecen Jos siguientes estandares ambientales de construcci6n y operaci6n de granjas en tierras altas: a) Debera llevarse a efecto el correspondiente estudio hidrogeol6gico que pennita detenninar la capacidad y resistencia a la regeneraci6n de] acuifero, el cual debcra fonnar parte del estudio mnbiental; b) Se efectuara un estudio de la calidad de! suelo, con especial enfasis en su penneabilidad y vocaci6n agricola, el cual deheni fonnar parte de! estudio amblental; c) Se debera certificar por parte de la cmpresa distriouidora de energia local, que existe capacidad in.-,trtlada para satisfacer las necesidades energeticas de! proyecto d) Las piscinas deben estar construidas en suelos resistentes a la filtraci6n o que estos semi adaptados de manera natural o artificial para reducir al maxima la filtraci6n; e) Los at1uentes provenientes de las piscinas deben ser re usados y no deben descargarse a ningt'm sitio en tierras altas; ') El sistema de proctucc1011 ctebe incluir un reservorio con una adecuada capacidad de recepci6n de agua que prevenga el rebose y pennita el tratmniento de! agua antes de su fP-utilizaci6n; i) Los sedimentos provenientes de las piscinas deben ser utilizados en Jabores relacionadas al manejo de la granja y no pueden ser <lispuestos en lugarcs en doude par filtraci6n o percolaci6n puedan saliuizar otras areas; l) Con la finalidad de prevenir el escape de aguas salinas a tierras adyacentes, m1 canal debe ser construido alrededor de la granja acuicola, asi como tambien deber{t forestarsc una franja de amortiguamiento no menor a 30 metros de ancho; Piez6metros ( calicatas) deben ser instalados en puntos criticos y monitoreadas para asegurarse quc la .salinizaci6t1 de las aguas suhtem\.neas no est:'1 ocurriendo; y, i) Los suelo:, de piscinas abandonadas deben ser tratados con sulfalo de calci(l, con la, finalidad de eliminar la salinizaci611 de los mismos. Art. 4. Todas las instalaciones de cultivo y cria :de especies bioacuaticas en tierras alt.as cuya fuente de agua sea subterranea, que se autoricen a partir de l a presente fecha, estim obligadas a observar las medidas de rnitigaci6n y Plan de Manejo Ambiental, cuyo cumpliiniento sera evaluado por lo menos tma vez al afio. Att 5. Las personas naturales o juridicas que hayan obtenido la autorizaci6n para dcdicar::;e al cultivo de especies bioacuaticas bajo las disposiciones de! presente acuerdo, una ve7. que hayan ejecutado el proyecto presentado y previo a pouer en fi.mcionamiento la granja acuicola, deberim solicitar a la Direcci6n General de Pesca el levantamiento del Acta de Producci6n Efectiva, en la quc se debera. verificar si el proyecto ejecutado corresponde al proyecto presentado para obtener la autorizaci6n y si se han implementado las medidas de 'mitigaci6n y Plan de Manejo Ambiental sefialadas en el con-cspondiente estudio. Si el proyecto se ejecuta por fases, se debera solicitar igualmente el Levantamiento de! Acta de Producci6n Efectiva para cada fase. Si el proyecto ejecutado no corres ponde al 'presentado para obtener la autorizaci6n para .el cultivo de la(s) especie(s) bioacuatica(s), se derogani el acuerdo ministerial respectivo que,autoriz6 el ejercicio de esta actividad. · Art. 6. Crease la Comisi6n de Gesti6n Ambiental para Ia actividad acuicola en tierras altas, confonnada por delegados de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, que la presidira; de la Subsecretaria Regional de! Litoral Sur y Galapagos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; de la Subsecretaria del Litoral de] Ministerio de! Ambiente; de! Instituto Nacional de Pesca y de la Camara Nacional de Acuacultura. La Comisi6n podra invitar como asesores a reptcsentantes de cualquier otro organismo de! Estado o de organizaciones no gubemamentales sin fines de Jucro relacionadas con la materia. Son funciones de la Comisi6n: emitir el infonne sabre los estudios ambientales, previa la obtencion de la autorizacibn para ejerccr la actividad de cultivo de especies bioacuaticas; verificar quc las instalaciones de acuicultuta Jevantrtdos correspondan a las autorizadas y constantes en cl Estudio Amhiental; realizar. el levantamicnto de las actas de producci6n efectiva; evaluar las auditorias ambientales; presentar infonnes scmestralcs al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; las demits que le as1gne el Subsecretario de Recursos Pesqueros y se consideren necesarias para la consccw.:i6n de los fines que persigue el presente acuenlo ministerial. Art. 7. Si como consecuencia de los informes de inspecci6n que se realicen sobre la operaci6n e instalaciones de acuicultura, sc detenninan impactos importantes al ecosistema en el que se encuentra ubicada la granja acuicultorn, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, notiticara a la J )ircccil'>n General de Pesca para que se inicie cl re:,pectivo proceso pesquern sefialando las causales para sulicitar la derogatoria de la autorizacion concedida. Art. 8. Si sobre la base de los meritos de! proceso se determinare que debe revocarse la autorizaci6n concedida para el ejercicio de la actividad de cultivo de especies bioacuaticas, el Subse.cretario de Recursos l-'esqueros cmitir:i el correspondiente acuerdo y notificar:i sobre el particular al interesado. Una vez notificada la revocatoria de! acuerdo <le autorizaci6n, las personas naturales o juridicas propietarios de dicha infraestructura deber:in realizar las acciones de mitigaci6n que detern,une la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y en caso de no efectuarlas, se iniciar:in los trrunites legales pertinentes para solic.itar las indemnizaciones correspondientes por el deterioro ambiental infringido. Art. 9. Las tierras altas que titeron destina<las al cultivo de 1) ANEXO No 1. D1RECTRICES PARA LA ELABORACION UE AUDITORIAS AMBIENTALES Presentaci6n de! cstudio. Antecedentes. Objetivos. Alcance. Metodologia. especies bioacu:iticas cuyos acuerdos fueren derogados por Marco legal. comprobarse que sufrieron impactos ambientales importantes, no podr:in ser <ledicados a esta actividad. Art. 10. Queda facultado el Subsecretario de Recn.rsos Pesqueros para que de acuerdo a la planificaci6n de las actividades de pesca y acuicultura en el pais, condicione a que previa la obtenci6n de la autorizaci6n para ejercer las actividades pesqueras o de acuicultura en· cualquiera de sus fases se exija la presentac16n de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes. Art. 11. Las personas naturales o juridicas que tuvieren acuerdos ministeriales que autoricen el cultivo de langosta de agua dulce · o alguna otra especie y deseen cambiar sus cultivos a camar6n, tilapia u otra especie distinta de la autorizada, en tierras altas cuya fuente de · agua sea subterr:inea, deber:in someterse a las nonnas que anteceden y solidtar la reforma de sus acuerdos ministeriales. Art, 12. En un plazo de seis meses, ~I Consejo Nacio~al de DesarroUo Pesquero •analizara los resultados obtenidos con la aplicaci6n de! presente acuerdo ministerial, previo el informe que para el efecto deber:i presentar la Comisi6n de Gesti6n Ambiental para la actividad acuicola en tierras altas, establecida de conformidad con el articulo Ci. Art. 13. Los anexos l y 2 que contienen las directrices para la elaboraci6n de auditorias ambientales y para los estudios de impacto ambiental son parte integrante de! presente acuerdo ministerial. . Art. 14. El presente acuerdo ministerial entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin pe1juicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 4 dias de! mes de iunio de] afio 2001. f.) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecrctario de Recursos' Pesqueros. La copia que antecede es igual al original que reposa en el archivo de la Subsecretaria de Recursos I'esqueros. Lo certifico.• Guayaquil, j unio 4 <lei 200 I f.) Ab. Milton Garcia Castro, Jcfo Admiuis1rativo, IE), fobsecretaria de Recursos l'esqueros. 2) Descripci6n del proyecto. 3) Detenninacifo de! area de influencia. 4) Evaluaci6n de la situaci6n actual de los componentes ambientales. Medio fisico. Medio bi6tico. Medio socioecon6mico y cultural. 5) Identificaci6n v evaluaci6n de impactos ambientales presentes. 6) Plan de mitigaci6n de impactos. Medidas de mitigaci6n. Medidas de monitoreo y seguimiento. Medidas de rehabilitaci{m y compensaci611 Medidas de control y disposici6n de descehos. Medidas de estimulaci6n . Medidas de educaci6n ambiental. Mcdidas de contingencia. 7) Plan de mancjo ambiental. 8) Condusioncs .y recomendaciones. 9) Referencias bibliograficas. I 0) Anexos .. pianos y fotografias. 11) Personal profosional que realiza y resp011c;ahlc dc:l est.udio. l 2) Resumcn ejccntivu de! t-,studio ANEXO 2 DIRECTRIC£S PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBlENTAL l·) Presentaci6n de! Estu<lio. Antecedentes. Objetivos. Alcance. Metodologia. Marco Legal. 2) Descripci6n del Proyecto. 3) Detenninacion de! Area de Influencia. 4) Linea Base Ambiental. 2aracterizaci6n de! medio fisico. :aracterizaci6n de! medio bi6tico: Caracterizaci6n de! medio socio-economico y cultural. 4) Descripci611 deta!Jacta cte las altemativas de! provecto. 5) Comparaci611 y evaluaci6n ambiental de las altemativas (incluida la altemativa cero o situaci6n sin proyecto). 6) Selecci6n ambiental de la a!temativa optima. 7) Identificac16n y evaluaci6n de impactos ambienta!es de la altemativa seleccionada. 8) Plan de Mitigaci6n de Impactos. Medidas de nulificaci6n. Medidas de mitigaci6n. Medidas de prevenci6n. Medidas de monitoreo y seguimiento. Medidas de rehabilitacion y compensaci6n. Medidas de control y disposicion de desechos. Medidas de estimulaci6n. Medidas de educaci6n ambiental Medidas de contingencia. 9) Plan de manejo amhiental. IO) Conclnsiones y recomeudaciones. \I) Reforencias bibliograficas. 12) Anexos, pianos y fotografias. 13) Personal profesional que realiza y es responsable de! esh1dio. 14) Resumen ejecutivo del estud10.