跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 90 - Establece en todo el territorio continental del Ecuador la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano)

颁布于 2017-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
forestry protection measures, timber extraction/logging, forest species, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity, trade in species, wild flora

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Martes 21 de noviembre de 2017 – 5Registro O cial Nº 124 domiciliada en la calle Colón 318 entre Chile y Pedro Carbo, parroquia Rocafuerte, ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: MIEMBROS FUNDADORES • Jens Erdmann CI: 0961246154 • Gisella Giulietta Frugone Piedrahita CI: 0904121092 • Julio César Quiñonez Castro CI: 0903847234 • Elsa Mirian Tabara Quimi CI: 0907435184 • Oswaldo Washington Salavarria Palma CI: 0905058517 • Cecilia Gioconda Mariana Frugone Piedrahita CI: 0903284222 • Luis Alfredo Torosine Pionce CI: 0906776695 • Nancy Flores Pinos CI: 0902045046 Art. 3.- Disponer que la “Corporación Ecología y Reciclaje– ECOREC”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro O cial No. 570 del 21 de agosto de 2015. Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Corporación Ecología y Reciclaje– ECOREC”. Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio noti cará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente. Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en Quito, 5 de octubre de 2017. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordi nadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente. No. 090 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros derechos colectivos los siguientes: 1) Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; 5) Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita y 6) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; Que, el primer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, los numerales 7 y 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientí co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su es, La C oti car , conforme to del Régimen Jurídico y utiva. La organ ntrol del Mini ación Gen á en el Registro G a la “Corporación E Coordinación General Jurí rá con una copia del pr l dinforme a lo dispuesto en los artícu el Régimen Jurídico y Administr a organización social se somet i d l A bi n Ecol General Ju con una copia d 570 de dinac birá e , a Coordinación General Jurídic cará con una copia del presente a forme a lo dispuesto en los artíc J ídi a e Fund a y Reci e es acione l j ste s de tie de est est y el m uctu d mante púb erech nim mer i blica d a nciso l E qu de y e se ha uit y conser lle y 6) P rvac g territor Part a 126 vo nat R e, l e la tral os num Repú unc meral nt ones y e resp y reg pr ador, pete i rtícul establ t Utente Barra 6 – Martes 21 de noviembre de 2017 Registro O cial Nº 124 gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zoni cación ecológica de acuerdo con la ley; Que, mediante Decreto Supremo No. 77 publicado en el Registro O cial No. 739 del 7 de febrero de 1975, Ecuador rati có su participación como Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el texto de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES fue publicado en el Registro O cial No. 746 de 20 de febrero de 1975 y, la rati cación del texto de enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazada de Fauna y Flora Silvestres consta publicado en el Registro O cial No. 910 de 8 de abril de 1988; Que, los literales a) y b) del artículo XIV, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres–CITES establece que las Partes podrán adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III; Que, la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) se encuentra listada en el Apéndice II de la CITES, por lo que los países deben comprobar que toda caoba que se exporte ha sido obtenida legalmente y de manera que no ponga en peligro la supervivencia de la especie, para lo cual su comercio se reglamenta de conformidad con el artículo IV del Texto de la Convención y sus respectivas Resoluciones y Decisiones; Que, el artículo 40 de la Codi cación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre otorga al Ministerio del Ambiente la facultad de establecer con nes de protección forestal y de la vida silvestre, vedas parciales o totales de corto, mediano y largo plazo, cuando razones de orden ecológico, climático, hídrico, económico o social, lo justi quen; Que, el artículo 104 del Libro III del Texto Uni cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que la veda es la prohibición o cial de cortar y aprovechar productos forestales y de la ora silvestre, así como de realizar actividades de caza, pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en un área determinada; Que, el artículo 105 del Libro III del Texto Uni cado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que con el objeto de proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, así como el de asegurar el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante Acuerdo, establecerá vedas parciales o totales, de corto, mediano o largo plazos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 suscrito el 15 de enero de 2009, el Ministerio del Ambiente estableció en todo el territorio del Ecuador continental, la veda de mediano plazo de las especies Swietenia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro) por el lapso de dos años. Posteriormente, en el año 2011, culminó la vigencia de la veda de las especies Swietenia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro), establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 002 suscrito el 15 de enero de 2009; Que, el artículo 3 del Acuerdo Interministerial No. 003, suscrito el 30 de septiembre de 2015 entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador establece que: El Ministerio del Ambiente en materia de plantaciones forestales es competente para: a) Regular el uso y manejo forestal para el aprovechamiento de las especies detalladas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, la Disposición General Tercera del Acuerdo Interministerial No. 003, suscrito el 30 de septiembre de 2015 entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador establece: El Ministerio del Ambiente a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana tendrá a su cargo la emisión de certi cados para la exportación e importación de las Especies detalladas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres–CITES y demás certi cados de conformidad con las competencias establecidas en el presente acuerdo; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125 de fecha 13 de mayo de 2014 y publicado en el Registro O cial No. 272 del 23 de febrero de 2015, se establecieron las Normas para el Manejo Forestal Sostenible de los Bosques Húmedos, las mismas que incluyen los procedimientos para elaborar los Programas de Manejo Forestal, utilizando principios, criterios e indicadores establecidos para fomentar el manejo sostenible de los bosques, bajo la aplicación de procedimientos técnicos generales y no especí cos por especie; lo cual permite aprovechar árboles que corresponden a especies condicionadas en las que se incluyen Swietenia macrophylla (caoba/ahuano); Que, mediante memorando No. MAE-D-2011-0046, de fecha 10 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente abogada Marcela Aguiñaga, dispone a las Direcciones Provinciales Ambientales, se abstengan de aprobar planes y programas de aprovechamiento forestal en los que se incluyan las especies Caoba y Cedro, hasta que se disponga de la información de los resultados de las investigaciones que se están realizando en relación con evaluar las poblaciones naturales de estas dos especies; Que, mediante memorando Nro. MAE-DISE-2016-3445 de fecha 23 de noviembre de 2016 se hace la entrega del documento “Análisis de viabilidad de aprovechamiento de Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) y las especies del género Cedrela (cedro) para Ecuador”, el cual recopila la información levantada en territorio y analizada por esta Cartera de Estado desde el año 2013 hasta el 2016, estudio que concluye que: “en el caso de Swietenia macrophylla no enida ro la su se regl e la Co 0 de la Codi cación a reas Naturales y nte la facu de a macrop el Apéndice II d omprobar que toda a legalmente y de m pervivencia de la e amenta de conformidad con onvención y sus respectiva Codi cación a la Ley Forestal y ales y Vida Silvestre otorg cao manera a especie, p nformidad con nvención y sus respec etenia n el A com da up glamenta de conformidad con el Convención y sus respectivas Res ES, po que se e que no o) r lo qu expor ) se e Si la po o cual tículo IV ucion ga su Qu 13 , m om s–C mpeten de CITES ias as e Espec d la n l ies expor la Co A na tendr tac mbient rá a te a y Pes te par 2 Normas medo l may 72 s par nte ayo de 23 Acuer 20 tableci rdo s certi idas e mena i cado Martes 21 de noviembre de 2017 – 7Registro O cial Nº 124 es viable el aprovechamiento forestal, porque actualmente las poblaciones naturales del Ecuador están catalogadas En Peligro Crítico, según los criterios de la Lista Roja de la UICN a nivel nacional. Por otra parte, el aprovechamiento que se ha realizado sobre la especie, por medio de tala selectiva, no ha favorecido su regeneración natural, como se observó en la zona piloto de Mangalpa (Pastaza), después de 14 años del aprovechamiento. Además, con los datos obtenidos en la zona de bosque no intervenido en Uyuimi (Pastaza), actualmente no es posible a rmar que se puede realizar un manejo forestal. Con respecto al género Cedrela, todas las especies registradas para Ecuador están Amenazadas según los criterios de la Lista Roja de la UICN a nivel nacional. Además, por los problemas taxonómicos de identi cación entre especies de este género y debido a que aún no se implementa el sistema de trazabilidad de la madera en el país, actualmente no es aconsejable, el aprovechamiento de las poblaciones naturales de la cinco especies del género Cedrela registradas para Ecuador. No obstante, el aprovechamiento de estas especies sería viable a través del manejo de plantaciones y cuando se implemente el sistema de trazabilidad de la madera”; Que, mediante memorando No.MAE-DNF-2017-2976-M, de fecha 12 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico de Procedencia para la propuesta de Acuerdo Ministerial para la Veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) para evitar el riesgo de una posible extinción de esta especie en el Ecuador; Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1111-M, de fecha 26 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional Forestal, las observaciones realizadas a los documentos propuestos a n de que sean tomadas en cuenta previo a continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante memorando No.MAE-DNF-2017-3402-M, de fecha 30 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica la propuesta de Acuerdo Ministerial para la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) e Informe Técnico de Procedencia, una vez que se ha acogido las observaciones realizadas por dicha coordinación; y, Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-4591-M de fecha 23 de agosto de 2017, se remite un alcance al Informe Técnico de Procedencia para la propuesta de Acuerdo Ministerial para la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano), luego de realizado el proceso de socialización con las comunidades locales, donde se encuentran las subpoblaciones de esta especie y recolectados insumos con los actores en territorio. En ejercicio de las atribuciones que con ere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Establecer en todo el territorio continental del Ecuador, la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano), entendiéndose como tal la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de la referida especie, sus partes o derivados fácilmente identi cables, por el plazo de diez (10) años. Art. 2.- La veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) se aplicará indistintamente para las poblaciones existentes que se encuentren en bosque natural, regeneración natural, árboles relictos y otras formaciones vegetales silvestres. Art 3.- Se excluyen de este Acuerdo Ministerial las plantaciones forestales de especies CITES, mismas que continúan bajo la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 4.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, será sancionado de conformidad con la normativa aplicable. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional, elaborará e implementará un Plan de Acción para la conservación y alternativas de manejo integral sostenible de los recursos naturales existentes en las comunidades locales ubicadas en las zonas en las que se encuentran las poblaciones naturales de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano), para fomentar e impulsar en estas zonas, actividades de desarrollo sostenible como turismo ecológico, investigación, bioemprendimientos y biocomercio que permitirán aprovechar las oportunidades y potencialidades de las comunidades locales. SEGUNDA.- Durante el tiempo que dure la veda, la Autoridad Ambiental Nacional implementará las acciones técnico-administrativas que permitan determinar la necesidad de reducir o ampliar su vigencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Autoridad Ambiental Nacional priorizará la realización de estudios para conocer el estado poblacional de la especie Swietenia macrophylla, para determinar si existe amenaza o riesgo de extinción. Dichos estudios se realizarán en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la suscripción el presente acuerdo ministerial. En caso de no contar con los estudios técnicos pertinentes, el presente acuerdo mantendría su vigencia durante cinco (5) años más. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección Nacional Forestal, a las Direcciones de las Coordinaciones Zonales y al personal responsable de las O cinas Técnicas. de j remitió ones re n tomad pondiente morando No.M de 2017, la Di ión Ge specie morando No. MAE junio de 2017, la C a la Dirección alizadas a los documentos p adas en cuenta previo a co te;die o No.MAE-DNF-2017-3402 ió N i E-C Coord n Nacional documentos pr as en cuenta previo no) par sta espe mem ju ó ealizadas a los documentos prop madas en cuenta previo a continu iente; 2017-11 ación G 111-M na en estal, stos a con ral as d par de zo de la fo onas esp es ex en la e m d stente ut un Pla manejo tori n d dad A d A S G mb ENERRA e nvest rmitir as esarr gación entar ollo Swi imp se encu tenia tegra comu uentr ció ral soste nid 8 – Martes 21 de noviembre de 2017 Registro O cial Nº 124 El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 5 de octubre de 2017. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 095 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el artículo 26 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual bene cio; Que, el artículo 39 de la Codi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en las tierras de su dominio o posesión; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, publicado en el Registro O cial No. 206 de fecha 07 de noviembre de 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro O cial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008; determina que la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, conforme a lo previsto en este título; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 362, publicado en Registro O cial No. 776 de 22 de septiembre de 1987 se declaró como área de Bosque y Vegetación Protectora y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 476 publicado en Registro O cial No. 827 del 08 de diciembre de 1987, con una super cie total de 100.045,68 hectáreas que conforman el área ubicada en la estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca alta del Río Suno” localizada en la provincia del Napo; Que, mediante o cio s/n de 21 de julio de 2014, suscrito por el señor Tito Marcelo Huatatoca Alvarado, en calidad de presidente de la Comunidad Kichwa Challwayaku, reconocido legalmente como un pueblo de raíces ancestrales, conforme se desprende de la Certi cación No. 412-DCAL de 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionales y Pueblos del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado la adjudicación de tierras que se encuentran ubicadas en el Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno” ubicado en la parroquia Hatun Sumaku, cantón Archidona, provincia de Napo; y de acuerdo con el informe socio histórico se encuentran en su posesión actual e interrumpida desde épocas de sus ancestros, que datan aproximadamente desde el año 1962; Que, mediante o cio No. MAE-CGZ2-DPAN-2014-1234 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Napo informó al Presidente de la Comunidad Kichwa Challwayaku, que una vez realizada la revisión de la documentación presentada por la comunidad, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 265 de 11 de septiembre de 2007, remite las observaciones, solicitando que sean subsanadas previo a continuar con el proceso de adjudicación; Que, mediante o cio s/n de 18 de diciembre de 2014, suscrito por el señor José Luis Freire de la Unidad de Territorio y Gestión de Con ictos – Corporación Ecolex, en contestación al o cio No. MAE-CGZ2-DPAN-2014-1234, señala que toda vez que se han acogido las observaciones pertinentes dispuestas por la autoridad, solicitó se prosiga con el trámite correspondiente establecido en los Acuerdos Ministeriales No. 265 y 011; Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016 UNF LC 048 de 21 de julio de 2016, la Dirección Nacional Forestal veri có que la super cie a ser adjudicada a la Comunidad Kichwa Challwayaku es de 2.054,45 has, ubicados dentro del Bosque y Vegetación Protector “Bosques del Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno”, provincia de Napo, cantón Archidona, parroquia Hatun Sumaku y que en su parte pertinente recomendó remitir el expediente a la Coordinación General Jurídica; Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016 UNF CP 21 de fecha 27 de julio de 2016, el ingeniero Carlos Ponce Técnico de la Dirección Nacional Forestal, eral a del E o a la p bilidad d se hará otras medidas; de la Ley Fores ida Silvest ue r de amente e buen vivir, sum 26 del artículo 66 de cuador reconoce y g ropiedad en todas sus forma social y ambiental. El der á efectivo con lahar medid orestal y de Conservació de la Co y garantiza das sus forma ocial y ambiental. El i onstit recho de ógicam el bu 26 Ec propiedad en todas sus formas, d social y ambiental. El derecho ará efectivo con la adopción de edidas; ay; stitución un tice el n d perso n funció acce la as de del Que, ech medi 62; ant s anc 2; u po cestros do ses q con e sión lta u, cantó l i del Río n A s Protecto o S icas sep mu evisión conf mbi nidad n de l de dient Kich o oviem e o No. br datan

Acuerdo Nº 90 - Establece en todo el territorio continental del Ecuador la veda de la especie Swietenia macrophylla (caoba/ahuano) · Nelum