Acuerdo Nº 89 - Delimitación de la sección territorial donde se encuentran las concesiones mineras
颁布于 2007-07-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, authorization/permit, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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文本
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Artículo 1.- Dictar el siguiente instructivo para determinar los lineamientos y criterios de la aplicación de los acuerdos ministeriales números 061 y 062. Parágrafo 1 Del Acuerdo Ministerial 061
Artículo 2.- Los directores regionales de Minería dispondrán que el responsable del catastro minero establezca la delimitación de la sección territorial correspondiente a las parroquias rurales y urbanas, en donde se encuentren las concesiones mineras otorgadas, para determinar el ámbito territorial de la respectiva Dirección Regional.
Artículo 3.- En los casos de las peticiones presentadas antes de la emisión del Acuerdo Ministerial No. 61, se continuará con la tramitación en los mismos términos de la solicitud, siempre y cuando hayan sido admitidas por el Director Regional de Minería y dictado la respectiva providencia que dispuso el llamamiento a la suscripción del documento de aptitud; sin embargo de que los demás actos se hayan cumplido después de la vigencia del Acuerdo 61. Las solicitudes para la obtención de un título minero presentadas antes de la vigencia del Acuerdo 61 y que se acogieron al artículo 18 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, seguirán su trámite hasta su culminación, en los mismos términos de la solicitud.
Artículo 4.- En caso de que la única concesión minera otorgada dentro de la circunscripción territorial de una parroquia rural se revierta al Estado por cualquier causa, excepto en caso de renuncia a la concesión minera, el Director Regional de Minería, perderá la competencia y jurisdicción en dicha sección territorial parroquial.
Artículo 5.- Respecto a las concesiones mineras ubicadas en las parroquias urbanas, el respectivo Director Regional de Minería administrará las concesiones ya otorgadas, pero carecerá de competencia para otorgar nuevas concesiones, sobre las áreas que queden libres en tales parroquias urbanas, excepto en los casos de renuncia a la concesión minera presentada hasta antes de la vigencia del Acuerdo No. 65. Parágrafo 2 Del Acuerdo Ministerial 062
Artículo 6.- Los directores regionales de Minería notificarán a los concesionarios mineros, a la brevedad posible, con la reforma del respectivo título minero, en los términos previstos en el Acuerdo 062. A partir de la fecha de notificación, empezará a correr el plazo de ciento ochenta días, para presentar los documentos señalados en el artículo 2 del referido acuerdo.
Artículo 7.- En el caso que el concesionario minero, cuyo título ha sido reformado, solicite la aprobación de los términos de referencia para el estudio de evaluación de impacto ambiental, deberá presentar los documentos señalados en el artículo 1 del referido acuerdo, antes de su aprobación. Disposición General.- En todo lo que no esté definido en esta resolución, se estará al criterio emitido por el procurador ministerial, previa consulta dirigida a través de la Dirección Nacional de Minería. Disposición Final.- De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías de Minas y de Protección Ambiental y a los directores Nacional y regionales de Minería. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2007. f.) Jorge Albán Gómez, Ministro de Energía y Minas (E). Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 6 de julio del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.