Acuerdo Nº 89 - Apertura pesquería de langosta en el archipiélago de Galápagos
颁布于 1998-06-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, size, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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No. 0294 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: QUE. mediante Acuerdo Ministerial N° 469 de l 984-08-0 l, publicado en el Registro Oficial N° IO de I 984-08-24, se oficializ6 con el caracter de obligatoria la Norma T ecnica Ecuatonana NTE INEN 1 026. SALSA DE TOMATE. REQUISITOS; QUE, la Primera Revision de la indicada norma ha seguido el tnimite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo de! Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, INEN; QUE, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatoriana sea oficializada con el caracter de OBLIGA TORIA, a fin de racionalizar !,l producci6n de salsa de tomate y su comercializaci6n, de manera que exista un jtLsto equilibria de intereses entre productores y consumidores; y, EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oticial No. 54 de! 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. lo. Oticializar con el caracter de OBLIGATORIA la Norma T t!cnica Ecuatoriana NTE INEN 1 026. (Salsa de tomatc. Requisitos (Primera Rciisi6n)), que establece los requisitos que debe reunir la salsa de tomate y cuyo texto se publica como A.ne~o a este Acuerdo Art. 2o. Las personas naturales o juridicas que produzcan o comercialicen salsa de tomate, que no se cman a la antes mencionada norma, seran sancionadas de confonnidad con la lev. Art. 3o. Esta Norma TeL-n.ica Ecuatoriana NTE INEN I 026 (Primera Revision) entrara en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial - Dado en Quito. a 23 de junio de 1998. [) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime, Ministro de Cornercio Ex'terior, Industrializaci6n y Pesca. Es copia lo certifico.- f) Director Adrninistrativo y Servicios Generales.- M.I.CJP. No. 0293 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: QUE, el Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n. JNF:N, entidad adscrita a esta Secret.aria de Estado, ha fonnulado la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 184, MARGARfNA INDUSTRIAL REQUISITOS; QUE. en su elaboraci6n se ha scguido el tranute rcglamentano v ha sido aprobada por el ConseJo Directivo de! INEN; QUE, es convcniente quc est.a Nonna Tt:cnica J-:cuatonana sea oficializada con el caracter de OBIJ( r,'\T( lKIA a !in de raciona!izar la pro<lucc1cm <le ma~arina industrial , su comercializaci6n, de manera que ex1sta tm .1usto cqu1hbno <le intereses entre product.ores y conswnidorcs; v. EN l JSO <le la faculta<l quc le concede cl Art. 8 <lei I kcrcto Supremo No. 357 <lei 28 de agosto <le 1970. promulga<lo .:n cl Registro Oficial No. 54 <le! 7 <le scpticmbrc de I 'J71). Acuerda: Art. Io. Oficializar con el caracter de OBL!( ,Al ORIA la Nonna Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 1'!4. (Ma~arina industrial. Requisitos). que cstahlccc los rcquisitos quc dchc cwnphr la margarina mdmtrial para consurno hurnano mdirccto , emu te,10 sc pubhca como /111cxo a c:stc Acucrdo Art. 2o. Las pcrsonas naturalcs o 1umlicas quc prn<ltvcrn1 o comerciahccn ma~arina industrial. quc no sc c1f\an a la antes mcncionada nonna. scrim ,,mc1011adas <le confonmdad um la le,