Acuerdo Nº 84 - Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador
颁布于 2013-08-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- biodiversity, management/conservation, policy/planning, environmental impact assessment (EIA), institution, protected area, governance, tourism, sustainable use, monitoring
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6 -- Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 No. 084 con el objetivo de brindar asistencia técnica para conservar la biodiversidad en cinco áreas de la costa ecuatoriana y Lorena Tapia Núñez apoyar el desarrollo de instrumentos que fortalezcan la MINISTRA DEL AMBIENTE gestión de las áreas protegidas. En ese contexto, la Dirección Nacional de Biodiversidad con el apoyo del Considerando: Proyecto USAID Costas y Bosques Sostenibles ha elaborado el Manual para la Gestión Operativa de las Que, el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la Áreas Protegidas de Ecuador, para que los responsables y República del Ecuador establece como deber primordial gestores vinculados a las áreas protegidas utilicen esta guía del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio práctica en la planificación y gestión de las áreas natural y cultural del país; protegidas; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2013-0873 de Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la fecha 23 de abril de 2013, la Dirección Nacional de población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que Biodiversidad, remitió a la Subsecretaría de Patrimonio garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Natural el manual para la Gestión Operativa de las Áreas y se declara de interés público la preservación del Protegidas de Ecuador, para su conocimiento y aprobación ambiente, la conservación de los ecosistemas y la correspondiente; biodiversidad; Que, mediante memorando Nro. MAE-SPN-2013-0119 de Que, el artículo 261, numeral 7 de la Constitución de la fecha 29 de abril del 2013, la Subsecretaría de Patrimonio República establece que el Estado central tendrá Natural solicitó a la Coordinación General Jurídica se competencias exclusivas sobre las áreas naturales elabore el instrumento legal correspondiente; protegidas y los recursos naturales; Que, mediante memorando Nro.MAE-CGJ-2013-1103 de Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del fecha 24 de junio del 2013, la Coordinación General Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía Jurídica realiza observaciones al Manual de Gestión sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se Operativa de las Áreas Protegidas del Ecuador a la realizará con responsabilidad intergeneracional; Subsecretaría de Patrimonio Natural; y, Que, el artículo 68 de la Codificación a la Ley Forestal y Que, mediante memorando Nro. MAE-SNP-2013-0477 de de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, fecha 15 de agosto del 2013, la Subsecretaría de establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado Patrimonio Natural remite a la Coordinación General deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán Jurídica el Manual de Gestión Operativa de las Áreas planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este Protegidas del Ecuador en formato impreso con las patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede observaciones solventadas y aprobado. constituirse sobre él ningún derecho real; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y del artículo 154 de la Constitución de la República del de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico establece que la planificación, manejo, desarrollo, Administrativo de la Función Ejecutiva: administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Acuerda: Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas Art. 1.- Aprobar el “Manual para la Gestión Operativa de pertinentes; las Áreas Protegidas de Ecuador”, contenida en documento adjunto, el cual forma parte integral del presente Acuerdo. Que, el artículo 71 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Art. 2.- El Ministerio del Ambiente, a través de la establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección se manejará con sujeción a programas específicos de Nacional de Biodiversidad en su calidad Autoridad ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad Nacional Ambiental, difundirá el contenido del “Manual con el plan general sobre esta materia. En estas áreas sólo para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ecuador”. Ministerio del Ambiente; Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en Que, el artículo 73 de la Codificación de la Ley Forestal y vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de Conservación de Áreas Naturales establece que la flora de su cumplimiento y ejecución encárguese a la y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y Dirección Nacional de Biodiversidad. administración; Dado en Quito, 28 de agosto de 2013. Que, el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Comuníquese y Publíquese. Desarrollo Internacional (USAID) inició el Proyecto USAID Costas y Bosques Sostenibles a mediados del 2009 f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.