Acuerdo Nº 84 - Disposiciones al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario
颁布于 1999-02-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, drugs, registration, animal health, governance, pesticides, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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No. 084 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE Considerando: Que la Ley para la fonnulaci6n, fabricaci6n, importaci6n, comercializaci6n y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agricola, promulgada mediante Decreto Legislativo No. 73 publicado en el Registro Oficial No. 442 de! 22 de marzo de 1990, faculta al Ministerio de Agricultura v Ganaderia a llevar el registro de plaguicidas y productos afines, asi como a expedir el correspondiente infonne tecnico previo al Visto Bueno en la solicitud de importaci6n de plaguicidas y productos afines para que el importador se acoja a las exoneraciones que concede la ley. Que el C6digo de la Salud promulgado mediante Decreto Supremo No. I 88 publicado en el Registro Oficial No. 158 de! 8 de febrero de 1971, establece que los plaguicidas de uso domestico, industrial y agricola estan sujetos al Registro Sanitario, otorgado por Ia Direcci6n Nacional de Salud. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 195A, publicado en el Registro Oficial No. 40 de! 4 de octubre de 1996, se crea el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendose entre sus principales objetivos el de asumir el rol de autoridad ambiental dentro de Ia Funci6n Ejecutiva de! Estado. Que mediante Acuerdo Intenninisterial No. 16 publicado en el Registro Oficial No. 871 de! 26 de enero de 1996, los Ministros de Salud Publica y Agricultura y Ganaderia acordaron emitir un criterio tecnico de salud, ambiental v agricola respectivamente para otorgar el Registro Unificado de los Plaguicidas de uso agricola en base a lo establecido en el Codigo de la Salud, Ley para la Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n Ambiental y la Ley para la fonnulaci6n, fabricaci6n, importaci6n, comercializaci6n y empleo de plaguicidas y productos afines como de los productos de uso veterinario. Que mediante Acuerdo Intenninisterial No. 207 publicado en el Registro Oficial No. 979 de) 2 de julio de 1996, los Ministros de Agricultura y Ganaderia y de Salud Publica acordaron confonnar el Comite Tecnico Nacional de Plaguicidas y productos de uso veterinario para decidir sobre el registro de los productos cuyos doss1eres se hayan presentado en el SESA, con el objeto de obtener el Registro l Jnificado. Acuerdan: Art 1.- El Comite Tecnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario realizani la emisi6n de] Registro l Jnificado de todos los Plaguicidas y productos de uso vetennario inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Art. 2.- El Comite Tecnico Nacional, estableceni el procedimiento, plazo y los reqmsitos necesanos para el otorgamiento de! registro unificado. Art. 3.- Todos los productos que han obtenido el registro agricola en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia mantendran su va!idez para cualquier tramite coma el de importaci6n, hasta que el Comite Tecnico Nacional emita el Registro TJnificado de los mismos. Art. 4.- El presente Acuerdo entrara en vigencia, desde la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de febrero de I 999.- Comuniquese v publiquese. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura v Ganaderia. f.) Dr. Edgar Rodas, Ministro de Salud Pub Ii ca. f) Sra. Yolanda Kakabatse, Ministra de Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fie! copia de! original. Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero. MA.Cr.: Fecha 22 de febrero de I 999.