Acuerdo Nº 83 - Modifica los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental
颁布于 2015-06-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- fees/royalties, environmental fees/charges
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Págs. ACUERDOS: 083-B Refórmese el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria .. 1 097-A Refórmese el Texto Unificado de Legislación Secundaria …………… 6 140 Expídese el Marco Institucional para Incentivos Ambientales ………………. 79 No. 083-B Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; EDICIÓN ESPECIAL Año III ‐ Nº 387 Quito, miércoles 4 de noviembre de 2015 Valor: US$ 6.00 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 394‐1800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 252‐7107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 184 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 2 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el inciso primero del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que, el inciso segundo del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social; Que, el inciso tercero del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley; Que, el literal c) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer la atribución de Coordinación, que consiste en la facultad de concertar los esfuerzos institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución de los objetivos de desarrollo; Que, el literal d) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer la atribución de Evaluación, que consiste en la facultad de determinar, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos programados y en base a un sistema de indicadores de gestión y resultados; Que, el literal f) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer la atribución de Planificación, que consiste en la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado; Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer la atribución de Regulación, que consiste en la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados; Que, el numeral primero del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho, igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; Que, el numeral segundo del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados; Que, el artículo 124 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los actos de la Administración Pública serán ejecutivos, salvo las excepciones establecidas en esta norma y en la legislación vigente. Se entiende por ejecutividad la obligación que tienen los administrados de cumplir lo dispuesto en el acto administrativo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial No. 02 de 31 de marzo de 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 04 de junio de 2010, se modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 052 de 06 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 08 de junio de 2011, se modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 3 Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, se modifica las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que varía los valores señalados en el artículo 11, ordinal V, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 391 de 09 de diciembre de 2014, se sustituye del numeral segundo del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051 de 10 de marzo de 2015, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013 y el Acuerdo Ministerial No. 391 de 09 de diciembre de 2014; Que, mediante Memorando No. MAE-DF-2015-0010-01 de 06 de junio de 2015, la Directora Financiera entrega a la Coordinación General Jurídica y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el Informe Financiero de apertura de nueva cuenta con el Banco Nacional de Fomento creada para la recaudación de los procesos de sistematización que se encuentra ejecutando el Sistema Único de Información Ambiental; Que, mediante Informe Técnico No. 002-2015 de 06 de junio de 2015, suscrito por la Ing. Evelyn Meneses en su calidad de Directora Financiera, quien indica que: “Con fecha 31 de marzo de 2015 se suscribe entre el Banco Nacional de Fomento y esta Cartera de Estado el CONVENIO PARA LA APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE UNA CUENTA DE RECAUDACIÓN”, con el cual el Banco abre la cuenta corriente CÓDIGO: 370102; DENOMINACIÓN: Fondos de Autogestión; NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE DE RECAUDACIÓN: 3001174975, y se recomienda actualizar lo establecido en el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, a fin de dar una información actualizada a los usuarios de esta Cartera de Estado; Que, mediante Informe Técnico No. 674-15-DNPCA DNCA-SCA-MA de 07 de junio de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental solicita a la Coordinación General Jurídica la elaboración del proyecto de reforma del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, a fin de incorporar la cuenta corriente de recaudación de los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, así como unificar los diferentes Acuerdos Ministeriales que contemplan los pagos por servicios administrativos; En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR EL LIBRO IX DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por: “Los valores que se recauden directamente por las dependencias o funcionarios del Ministerio del Ambiente, se depositarán el porcentaje que le corresponde al distrito regional en su cuenta de ingresos, y el porcentaje que le corresponde a Planta Central en las siguientes cuentas rotativas de ingresos del Ministerio en el Banco Nacional de Fomento, al siguiente día hábil de su recaudación: No. DENOMINACION 0010000777 Ministerio del Ambiente – Servicios Forestales 0010000785 Ministerio del Ambiente - Servicios de Áreas Protegidas y Vida Silvestre 0010000793 Ministerio del Ambiente – Servicios e Ingresos Varios. 3001174975 Ministerio del Ambiente – Servicios de Gestión y Calidad Ambiental”. Artículo 2.- Sustitúyase los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente cuadro: SERVICIO DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PAGOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DERECHO ASIGNADO USD REQUISITO 1 Emisión del Certificado de Intersección 0,00 No genera pago Ninguno 2 Emisión del Certificado Ambiental 0,00 No genera pago Ninguno 4 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial 3 Emisión del Registro Ambiental 180,00 USD 100,00 + 80,00 Pago por emisión, control y seguimiento, (excepto minería artesanal A.M. No. 228 de 18 de noviembre de 2011 y cultivos de banano A.M. No. 054 de 07 de abril de 2014) 4 Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales exante, y Emisión de la Licencia Ambiental 1x1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (Alto impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 1000,00 Presentación de la protocolización del presupuesto estimado 1x1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (Medio impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 500,00 Presentación de la protocolización del presupuesto estimado 5 Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales expost y Emisión de la Licencia Ambiental 1x1000 (uno por mil) sobre el costo del último año de operación (Alto impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 1000,00 Presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 799. Costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales. 1x1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto (Medio impacto y riesgo ambiental) Mínimo USD 500,00 Presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 799. Costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales. 6 Revisión, Calificación de Inclusión a la Licencia Ambiental. (Reevaluación, Alcance, Adéndum, Estudios Complementarios, Actualización de Estudios Ambientales) 1x1000 (uno por mil) sobre el costo del proyecto (respaldo) Mínimo USD 1000,00 Presentación de la protocolización del presupuesto estimado 7 Pronunciamiento respecto a auditorías ambientales o examen especial 10 % costos de la elaboración de la auditoría o del examen especial Mínimo USD 200,00 8 Pronunciamiento respecto a actualizaciones o modificaciones de Planes de Manejo Ambiental 10 % costos de la elaboración del PMA Mínimo USD 100,00 9 Pronunciamiento respecto a estudios para inyección y reinyección e aguas y desechos líquidos 10 % costo del estudio Mínimo USD 200,00 10 Pronunciamiento respecto a informes ambientales de cumplimiento 10 % costo de la elaboración del informe 50,00 11 Emisión del certificado de aprobación del curso básico de transporte de materiales peligrosos 30.00 Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 5 12 Revisión / modificación puntos de monitoreo (valor por punto) 50,00 13 Pronunciamiento respecto a Programas de Remediación Ambiental 900,00 14 Pronunciamiento respecto a programas y presupuestos ambientales anuales 50,00 15 Pago por Inspección Diaria (PID). El valor por inspección es el costo diario de viático profesional de tercer nivel. 80,00 PID=80 16 Pago por Control y Seguimiento (PCS) Nt: Número de técnicos para el control y seguimiento Nd: Número de días de visita técnica PCS PCS=PID*Nt*Nd Para determinar las variables Nt y Nd a un proyecto, obra o actividad, se determinará en función de la naturaleza del proyecto y criterios técnicos 17 Calificación y Registro anual de compañías consultoras ambientales 500,00 18 Calificación y Registro anual de consultores individuales 100,00 19 Emisión de pronunciamiento ambiental de DOSSIER de plaguicidas químicos de uso agrícola 700,00 20 Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales 180,00 21 Emisión de pronunciamiento ambiental de DOSSIER de otros insumos agrícolas 308,00 22 Realizar la declaración de gestión de sustancias químicas, fuera del período establecido 20,00 23 Realizar la renovación del registro que sustancia químicas fuera del período establecido 50,00 24 Reactivación del registro de sustancias químicas anulados 50,00 25 Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social 1500,00 Más IVA Cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental 1900,00 Más IVA Proyectos desarrollados en la Provincia de Galápagos; en el caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia. 6 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial Artículo 3.- Los pagos por Servicio de Gestión y Calidad Ambiental serán depositados en la cuenta corriente CÓDIGO: 370102; DENOMINACIÓN: Fondos de Autogestión; NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE DE RECAUDACIÓN: 3001174975. Artículo 4.- El pago por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos y de Inventario de Recursos Forestales, para el caso de obras o proyectos donde se requiera de un permiso ambiental, deberá realizarse a través de la cuenta asignada a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El pago del uno por mil de los proyectos, obras o actividades exante, el respaldo a presentarse será el presupuesto estimado que deberá contemplar el valor final del proyecto, obra o actividad, mismo que se verificará mediante auditorías y los demás mecanismos de control y seguimiento establecidos en la normativa ambiental vigente. Segunda.- El pago del uno por mil de los proyectos, obras o actividades expost se presentará el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas; además, el respaldo de los costos de operaciones serán representados en los Estados de Resultados individuales presentados por los sujetos de control de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs y la LORTI. Los Estados Financieros individuales más los gastos administrativos darán como resultado lo expresado en el Formulario 101 del Servicio de Rentas Internas. Tercera.- Se exceptúan del pago de los valores por emisión del Registro Ambiental y por el concepto del uno por mil a los proyectos, obras o actividades que requieran de la Licencia Ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezcan, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público. Cuarta.- En el caso de que las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable tengan un registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Quinta.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros: Aprobación del Informe de Visita Previa: 50% Aprobación del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50% El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 04 de junio de 2010; el Acuerdo Ministerial No. 052 de 06 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 08 de junio de 2011; el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 391 de 09 de diciembre de 2014; y el Acuerdo Ministerial No. 051 de 10 de marzo de 2015. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de la ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, a la Gerencia del Sistema Único de información Ambiental, a la Dirección Financiera y a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. Dado en Quito a, 08 de junio de 2015. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.