跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 818 - Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario

颁布于 2008-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
institution, non-governmental entity, agricultural commodities, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, food additives, vending, packaging/labelling, transport/storage, internal trade, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 0818 LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361 dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional y será responsable de, entre otros aspectos, normar regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud; Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 6, numeral 18 manda al Ministerio de Salud Pública a regular y realizar el control sanitario de las diversas etapas del ciclo producción consumo que incluye las diferentes formas de comercialización así como sistemas y procedimientos que garanticen inocuidad, seguridad y calidad de los productos que se ofrecen a los consumidores; Que, de conformidad con el Art. 130 de la Ley Orgánica de Salud, los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional; Que, el artículo 134 de la Ley Orgánica de Salud establece que la instalación, transformación, ampliación y traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos farmacéuticos, de producción de biológicos, de elaboración de productos naturales procesados de uso medicinal, de producción de homeopáticos, plaguicidas, productos dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos, están sujetos a la obtención, previa a su uso, del permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1476 de 11 de diciembre del 2008, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 249, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 9 de abril del 2003, y consecuentemente su reforma expedida con el Decreto Ejecutivo No. 341, publicado en el Registro Oficial No. 99 de 6 de junio del 2007; Que, es necesario restituir la base jurídica para el control sanitario y permisos de funcionamiento de los establecimientos sujetos a control, conforme lo determina la Ley Orgánica de Salud; y, En el ejercicio de las atribuciones concedidas en el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. TITULO I DEL CONTROL SANITARIO Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DEL CONTROL SANITARIO Art. 1.- El control y vigilancia sanitaria es un conjunto de actividades específicas que de conformidad con la Ley Orgánica de Salud y más disposiciones reglamentarias está obligado a realizar el Ministerio de Salud Pública a través de sus dependencias competentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios de los establecimientos públicos y privados de servicios de salud, farmacéuticos, alimentos, establecimientos comerciales y otros en donde se desarrollan actividades de: atención de salud, producción, manipulación, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de productos destinados al uso y consumo humano. Art. 2.- Son objeto de control sanitario: a) El abastecimiento de agua para uso y consumo humano; b) Los alimentos y bebidas, medicamentos, cosméticos, productos higiénicos y otros productos para uso y consumo humano; c) Los plaguicidas; d) Las substancias tóxicas o peligrosas para la salud; e) Los establecimientos que realizan actividades que generan radiaciones ionizantes; f) Viviendas; g) Los sistemas de eliminación de excretas, aguas servidas y aguas pluviales; h) Disposición e industrialización de desechos; i) Fauna nociva y transmisora de enfermedades a los seres humanos; y, j) Polución y contaminación ambiental. Art. 3.- Son controles sanitarios comunes aplicables a los establecimientos determinados en este reglamento los que se ejercen sobre: a) Instalaciones de desagües domiciliarios, alcantarillado central y pozos sépticos; b) Número y estado general de baterías sanitarias; c) Pisos, cielos rasos, ventilación, iluminación, enlucido de muros interiores y exteriores; d) Recolección y depósito de desechos; e) Tenencia de animales domésticos; y, f) Fauna nociva y transmisora de enfermedades a las personas. Art. 4.- Son controles sanitarios específicos los que se ejercen sobre: a) Producción o fabricación, preparación, manipulación, almacenamiento, transporte, distribución, importa-ción, exportación, comercialización, dispensación, expendio, uso y consumo de los siguientes productos: Alimentos, bebidas y aditivos alimentarios. Medicamentos en general. Medicamentos homeopáticos. Productos biológicos. Productos naturales procesados de uso medicinal. Dispositivos médicos. Productos dentales. Cosméticos. Productos higiénicos. Reactivos bioquímicos y de diagnóstico. Plaguicidas; y, b) Ubicación, construcción, instalaciones, equipos, maquinarias, personal y funcionamiento de los establecimientos que se describen en el Art. 20 del presente reglamento. Estos controles se realizarán con inspecciones periódicas y de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos específicos dictados por la autoridad sanitaria nacional. Art. 5.- El organismo encargado del control y vigilancia sanitaria es el Ministerio de Salud Pública y lo realizará a través de sus diferentes dependencias técnicas competentes. El control del expendio de alimentos y bebidas en la vía pública lo realizará en coordinación con las municipalidades. CAPITULO II DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Art. 6.- El permiso de funcionamiento es el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en la Ley Orgánica de Salud, este reglamento y los demás reglamentos específicos. Art. 7.- A las direcciones provinciales de salud les corresponde otorgar el permiso de funcionamiento anual, para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Director Provincial de Salud de la jurisdicción a la que pertenece el domicilio del establecimiento, con los siguientes datos: Nombre del propietario o representante legal. Nombre o razón social o denominación del establecimiento. Número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del establecimiento. Actividad o actividades que se realizan en el establecimiento. Ubicación del establecimiento: cantón, parroquia, sector, calle principal número e intersecciones, teléfono, fax, correo electrónico si lo tuviere. A la solicitud debe adjuntar: a) Copia del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); b) Copia de la cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del establecimiento; c) Documentos que acrediten la personería jurídica cuando corresponda; d) Copia del título del profesional de la salud responsable técnico del establecimiento, debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública, para el caso de establecimientos que de conformidad con los reglamentos específicos así lo señalen; e) Plano del establecimiento a escala 1:50; f) Croquis de ubicación del establecimiento; g) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos; y, h) Copia del o los certificados ocupacionales de salud del personal que labora en el establecimiento, conferido por un Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública. Adicionalmente se deberá cumplir con otros requisitos específicos dependiendo del tipo de establecimiento, de conformidad con los reglamentos correspondientes. La documentación completa será entregada en el Area de Salud a la que pertenece el establecimiento. En el caso de establecimientos que para su inspección requieren de la intervención de una de las comisiones técnicas señalada en el Art. 10 del presente reglamento el Area de Salud remitirá la documentación a la Dirección Provincial de Salud correspondiente. Art. 8.- La Dirección Provincial de Salud a través del Proceso de Vigilancia Sanitaria Provincial realizará la verificación de la documentación presentada y emitirá el informe de la evaluación documental y verificación de la ubicación del local dentro de un plazo de 48 horas desde la fecha de recepción de la respectiva documentación por parte de esta dependencia. Art. 9.- Si la evaluación documental es favorable, se procede a la inspección del establecimiento por parte de la comisión técnica de inspección, designada por el Director o Directora Provincial de Salud, con el propósito de verificar los requisitos sanitarios del local, saneamiento ambiental y seguridad. Art. 10.- Para la inspección de establecimientos de: servicios de salud públicos y privados, establecimientos farmacéuticos, establecimiento de alimentos, y de los señalados en la disposición general segunda de este reglamento se conformarán comisiones técnicas constituídas por profesionales técnicos del Proceso de Vigilancia Sanitaria Provincial. Art. 11.- La comisión técnica emitirá un informe y en el caso de ser favorable, el Proceso de Vigilancia Sanitaria Provincial procederá a ingresar los datos en el sistema de computo y entregará al usuario la orden del pago del derecho por el servicio correspondiente; una vez cancelado el valor, se emitirán los permisos de funcionamiento debidamente legalizados por el Director o Directora Provincial de Salud y Coordinador o Coordinadora de Vigilancia Sanitaria Provincial con sus firmas y sellos respectivos. Art. 12.- Para el caso de los establecimientos que no requieren de la participación de las comisiones técnicas para la inspección, el Jefe del Area de Salud correspondiente remitirá a la Dirección Provincial de Salud el informe favorable de la inspección realizada al establecimiento, adjuntando el original del expediente presentado por el interesado, sobre la base de los cuales se concederá el permiso de funcionamiento, debidamente legalizado por el Director o Directora Provincial de Salud y Coordinador o Coordinadora de Vigilancia Sanitaria Provincial con sus firmas y sellos respectivos. Art. 13.- En caso de que el resultado de la inspección sea desfavorable se entregará la notificación al interesado señalando el plazo concedido para que salve las observaciones encontradas. Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos podrá continuar con los trámites para la obtención del permiso de funcionamiento. Art. 14.- Los permisos de funcionamiento se renovarán anualmente, durante los primeros 180 días de cada año, previo a la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento, adjuntando además el permiso de funcionamiento del año anterior y el pago del derecho por el servicio correspondiente. Art. 15.- El permiso de funcionamiento contendrá: Código del establecimiento. Número del permiso de funcionamiento. Nombre o razón social del establecimiento. Nombre del propietario o representante legal. No. RUC o cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal. Ubicación del establecimiento. Tipo de establecimiento. Actividad(es) a las que se dedica el establecimiento. Categoría del establecimiento. Fecha de expedición. Fecha de vencimiento. Firmas y sellos de las autoridades correspondientes (Director o Directora Provincial de Salud, Coordinador o Coordinadora de Vigilancia Sanitaria Provincial). Art. 16.- Las categorías de industria, mediana industria, pequeña industria, artesanía y microempresa, señaladas en este reglamento se ajustarán a las definiciones de sus correspondientes normas legales. Art. 17.- Las tiendas de abarrotes para el ejercicio de sus actividades, deberán obtener el certificado de condiciones higiénicas y sanitarias, la misma que será otorgada por la Dirección Provincial de Salud a la que pertenecen, previo el pago de lo correspondiente al resultado de multiplicar el coeficiente de cálculo asignado a este tipo de establecimiento (2) por 2.4% del salario básico unificado del trabajador en general. Art. 18.- Para otorgar el certificado de condiciones higiénicas y sanitarias para las tiendas de abarrotes, el interesado presentará en el Area de Salud respectiva una solicitud dirigida al Director Provincial de Salud, consignando los datos que consta en el Art. 7 del presente reglamento y adjuntará los siguientes documentos: a) Copia del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). b) Copia de la cédula de ciudadanía o identidad del propietario del establecimiento. c) Croquis de ubicación del establecimiento. d) Copia del o los certificados ocupacionales de salud del personal que labora en la tienda de abarrotes, conferido por un centro de salud del Ministerio de Salud Pública. TITULO II DE LOS DERECHOS POR PERMISO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO UNICO Art. 19.- Para la concesión del permiso de funcionamiento a los establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Salud, los interesados satisfarán los derechos por permiso de funcionamiento fijados en este reglamento. Por su parte la autoridad de salud competente está obligada a realizar el respectivo control y vigilancia sanitaria. Art. 20.- El valor establecido por concepto de derechos por permiso de funcionamiento se fija en salarios básicos unificados del trabajador en general. Para determinar el valor a pagar se debe multiplicar el coeficiente de cálculo por el equivalente al 2.4% del salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la fecha del pago (derechos por permiso de funcionamiento a cobrar, dólares ($) = coeficiente de cálculo x 2,4% del salario básico unificado del trabajador en general). Código Tipo de Establecimiento Coeficiente de cálculo 1.0 Establecimientos de servicios de salud públicos y privados: 1.1 Laboratorios de Diagnóstico: 1.1.1 Rayos x ultrasonido, tomo-grafía, resonancia magnética 5 1.1.2 Médico patológico 5 1.1.3 Hematológicos 5 1.1.4 Endocrinológico 5 1.1.5 Inmunológico 5 1.1.6 Bioquímico clínico y microbiológico 1 1.1.7 Dedicados a la internación, cultivo o conservación de bacterias y otros microorga-nismos, virus, hongos y parásitos transmisores 1 1.1.8 Genética 5 1.2 Clínicas: 1.2.1 De más de 30 camas 20 1.2.2 De 15 a 30 camas 10 1.2.3 De menos de 15 camas (no inferior a 10 camas) 8 1.3 Hospitales: 1.3.1 De más de 30 camas 50 1.3.2 De 15 a 30 camas 20 1.3.3 De menos de 15 camas (no inferior a 10 camas) 10 1.4 Institutos médicos: 1.4.1 De más de 30 camas 30 1.4.2 De 15 a 30 camas 10 1.4.3 De menos de 15 camas (no inferior a 10 camas) 6 1.5 Centros médicos: 1.5.1 De cuatro o más especialidades 6 1.5.2 De hasta 3 especialidades 3 1.6 Dispensarios médicos 1 1.7 Consultorios médicos: 1.7.1 General 1 1.7.2 Especialidad 3 1.8 Servicios de rehabilitación 3 1.9 Consultorios odontológicos: 1.9.1 General 1 1.9.2 Especialidad 3 1.10 Consultorios obstétricos 1 1.11 Consultorios psicológicos 1 1.12 Establecimientos de optometría y óptica: 1.12.1 Centro y taller de optometría (combinado) 6 1.12.2 Centro de óptica 4 1.12.3 Taller de óptica 4 1.12.4 Opticas 4 1.13 Empresas de servicio de medicina prepagada 50 1.14 Policlínicos 10 1.15 Centros de cosmetología y estética: 1.15.1 Lujo 10 1.15.2 Primera 6 1.15.3 Segunda 4 1.15.4 Tercera 2 1.16 SPA: 1.16.1 Lujo 10 1.16.2 Primera 6 1.16.3 Segunda 4 1.16.4 Tercera 2 1.17 Centros de reducción de peso: 1.17.1 Lujo 10 1.17.2 Primera 6 1.17.3 Segunda 4 1.17.4 Tercera 2 2.0 Establecimientos Farmacéuticos: 2.1 Laboratorios farmacéuticos: 2.1.1 Industria 30 2.1.2 Pequeña industria 15 2.2 Gases medicinales: 2.2.1 Laboratorio de gases medicinales 30 2.2.2 Estación de envasado de gases medicinales 20 2.2.3 Distribuidora de gases medicinales 10 2.3 Casas de representación 10 2.4 Distribuidoras: 2.4.1 Distribuidoras de medicamentos 10 2.4.2 Distribuidoras de productos dentales 10 2.4.3 Distribuidora de cosméticos 5 2.4.4 Distribuidora de productos higiénicos 5 2.4.5 Distribuidora de reactivos bioquímicos y de diagnóstico 5 2.5 Empresas de logística y almacenamiento de medicamentos 10 2.6 Farmacias 3 2.7 Botiquines 1 2.8 Establecimientos de medicamentos homeopáticos: 2.8.1 Laboratorios farmacéuticos homeopáticos 30 2.8.2 Casas de representación 10 2.8.3 Distribuidoras 10 2.8.4 Farmacias 3 2.9 Establecimientos de productos naturales de uso medicinal: 2.9.1 Laboratorios de producción 30 2.9.2 Casas de representación 10 2.9.3 Distribuidoras 10 2.9.4 Establecimientos de venta 3 2.10 Laboratorios dentales: 2.10.1 Industria 12 2.10.2 Pequeña industria 6 2.11 Laboratorios de cosméticos-productos higiénicos: 2.11.1 Industria 30 2.11.2 Pequeña industria 15 2.12 Laboratorios veterinarios: 2.12.1 Industria 20 2.12.2 Pequeña industria 10 3.0 Establecimientos de atención veterinaria: 3.1 Clínicas veterinarias 4 3.2 Consultorios veterinarios 1 4.0 Establecimientos de Alimentos: 4.1 Plantas procesadoras de alimentos, bebidas y aditivos alimentarios: 4.1.1 Industria 30 4.1.2 Mediana industria 20 4.1.3 Pequeña industria 15 4.1.4 Artesanal 5 4.1.5 Microempresa 3 4.2 Procesadora de aves: 4.2.1 Industria 20 4.2.2 Mediana industria 15 4.2.3 Pequeña industria 7 4.2.4 Artesanal 5 4.2.5 Microempresa 3 4.3 Plantas de sacrificio de animales (Camales) 10 4.4 Molinos: 4.4.1 Industria 30 4.4.2 Mediana industria 20 4.4.3 Pequeña industria 15 4.4.4 Artesanal 5 4.5 Panaderías: 4.5.1 Industria 15 4.5.2 Mediana industria 10 4.5.3 Pequeña industria 6 4.5.4 Artesanal 2 4.5.5 Microempresa 1 4.6 Distribuidoras de alimentos, bebidas y aditivos alimentarios: 4.6.1 Mayoristas 10 4.6.2 Minoristas 3 4.7 Pescadería 5 4.8 Frigoríficos: 4.8.1 Primera 10 4.8.2 Segunda 5 4.9 Tercena y carnicería 2 5.0 Establecimientos comerciales y de servicios: 5.1 Supermercados y comisariatos 50 5.2 Micromercados: 5.2.1 Primera 10 5.2.2 Segunda 5 5.3 Depósitos de cervezas y bebidas 10 5.4 Consignaciones y bodegas: 5.4.1 Primera 10 5.4.2 Segunda 5 5.5 Preparación/servicio de alimentos y bebidas: 5.5.1 Restaurantes: 5.5.1.1 Lujo (cinco tenedores) 50 5.5.1.2 Primera (cuatro tenedores) 30 5.5.1.3 Segunda (tres tenedores) 20 5.5.1.4 Tercera (dos tenedores) 10 5.5.1.5 Cuarta (un tenedor) 2 5.5.2 Bar-restaurante o bar: 5.5.2.1 Lujo 50 5.5.2.2 Primera 20 5.5.2.3 Segunda 10 5.5.2.4 Tercera 5 5.5.2.5 Cuarta 2 5.6 Boite (grill) restaurante: 5.6.1 Lujo 50 5.6.2 Primera 40 5.6.3 Segunda 30 5.6.4 Tercera 20 5.6.5 Cuarta 10 5.7 Cafeterías: 5.7.1 Lujo 10 5.7.2 Primera 5 5.7.3 Segunda 3 5.7.4 Tercera 2 5.7.5 Cuarta 1 5.8 Delicatessen 5 5.9 Heladerías: 5.9.1 Primera 4 5.9.2 Segunda 2 5.9.3 Tercera 1 5.10 Fuentes de soda: 5.10.1 Primera 4 5.10.2 Segunda 2 5.11 Soda-Bar: 5.11.1 Primera 4 5.11.2 Segunda 2 5.12 Casas de banquetes y centros de convenciones: 5.12.1 Primera 10 5.12.2 Segunda 5 5.13 Picanterías: 5.13.1 Primera 4 5.13.2 Segunda 2 5.14 Licorerías: 5.14.1 Primera 10 5.14.2 Segunda 5 5.15 Cantinas: 5.15.1 Primera 5 5.15.2 Segunda 3 6.0 Servicios de turismo 6.1 Hoteles: 6.1.1 Lujo 5 estrellas doradas 150 6.1.2 Primera 4 estrellas doradas 100 6.1.3 Segunda 3 estrellas doradas 50 6.1.4 Tercera 2 estrellas doradas 30 6.1.5 Cuarta 1 estrella dorada 20 6.2. Hoteles-apartamentos: 6.2.1 Primera 4 estrellas doradas 100 6.2.2 Segunda 3 estrellas doradas 50 6.2.3 Tercera 2 estrellas doradas 30 6.2.4 Cuarta 1 estrella dorada 20 6.3 Hoteles-Residencias: 6.3.1 Primera 4 estrellas doradas 30 6.3.2 Segunda 3 estrellas doradas 25 6.3.3 Tercera 2 estrellas doradas 20 6.3.4 Cuarta 1 estrella dorada 10 6.4 Hostales: 6.4.1 Primera 3 estrellas plateadas 25 6.4.2 Segunda 2 estrellas plateadas 15 6.4.3 Tercera 1 estrella plateada 10 6.5 Hosterías: 6.5.1 Primera 3 estrellas plateadas 50 6.5.2 Segunda 2 estrellas plateadas 30 6.5.3 Tercera 1 estrella plateada 20 6.6 Refugios y cabañas: 6.6.1 Primera 3 estrellas plateadas 25 6.6.2 Segunda 2 estrellas plateadas 20 6.6.3 Tercera 1 estrella plateada 15 6.7 Pensiones: 6.7.1 Primera 3 estrellas plateadas 20 6.7.2 Segunda 2 estrellas plateadas 15 6.7.3 Tercera 1 estrella plateada 10 6.8 Casinos 100 7.0 Escenarios permanentes de espectáculos: 7.1 Plazas de toros: 7.1.1 Primera 50 7.1.2 Segunda 10 7.2 Salas de cine: 7.2.1 Primera (en capitales de provincias) 10 7.2.2 Segunda (en capitales de provincias) 5 7.2.3 En otras localidades 2 7.3 Salas de cine múltiples: 7.3.1 Primera 10 7.3.2 Segunda 8 7.4 Discotecas y peñas: 7.4.1 Lujo 50 7.4.2 Primera 30 7.4.3 Segunda 20 7.5 Salones de billar: 7.5.1 Primera 10 7.5.2 Segunda 5 7.6 Salones de juegos electrónicos: 7.6.1 Primera 10 7.6.2 Segunda 5 7.7 Clubes deportivos privados 70 8.0 Otros establecimientos sujetos a control sanitario: 8.1 Casas cunas y guarderías 2 8.2 Asilos y hogar de ancianos 1 8.3 Baños y balnearios públicos y privados: 8.3.1 Piscinas 5 8.3.2 Baños turcos 10 8.3.3 Baños sauna 10 8.3.4 Complejo turísticos (dos o más servicios combinados) 15 8.3.5 Baños o duchas públicos 2 8.4 Gimnasios: 8.4.1 Lujo 10 8.4.2 Primera 6 8.4.3 Segunda 4 8.5 Salones de belleza: 8.5.1 Lujo 20 8.5.2 Primera 10 8.5.3 Segunda 5 8.5.4 Tercera 2 8.6 Peluquerías: 8.6.1 Lujo 10 8.6.2 Primera 8 8.6.3 Segunda 5 8.6.4 Tercera 2 8.7 Plantas de lavandería y tintorería: 8.7.1 Plantas de lavandería y tintorería 10 8.7.2 Locales de recepción y entrega de ropa 2 8.8 Moteles: 8.8.1 Primera 3 estrellas plateadas 70 8.8.2 Segunda 2 estrellas plateadas 50 8.8.3 Tercera 1 estrellas plateada 40 8.9 Prostíbulos, casas de cita o casas de tolerancia, o cualquier nombre que ostente: 8.9.1 Lujo 100 8.9.2 Primera 60 8.9.3 Segunda 40 8.9.4 Tercera 20 9.0 Servicios funerarios: 9.1 Salas de velaciones y funerarias 9.1.1 Lujo 10 9.1.2 Primera 6 9.1.3 Segunda 4 9.1.4 Tercera 2 9.2 Cementerios: 9.2.1 Lujo 50 9.2.2 Primera 20 9.2.3 Segunda 10 9.2.4 Tercera 5 9.3 Crematorios. 10 10.0 Estaciones para expendio de combustibles y lubricantes: 10.1 Primera 15 10.2 Segunda 7 11.0 Estaciones de envasado y comercialización de gas doméstico e industrial: 11.1 Envasadoras 10 11.2 Distribuidoras 2 12.0 Establecimientos de plaguicidas: 12.1 Empresas que importan, almacenan, distribuyen y comercializan plaguicidas 10 12.2 Establecimientos que comercializan plaguicidas 6 13.0 Establecimientos de productos veterinarios: 13.1 Empresas que importan, almacenan, distribuyen y comercializan productos veterinarios 10 13.2 Establecimientos que comercializan productos veterinarios 6 14.0 Empresas dedicadas al exterminio o control de plagas o vectores de enfermedades 3 15.0 Empresas dedicadas a recuperar materiales útiles de los sitios de disposición final de desechos para la industrialización 10 Código Tipo de Establecimiento Coeficiente de cálculo 16.0 Industrias que eliminen residuos por alcantarillado público: 16.1 Industria 20 16.2 Pequeña Industria 10 16.3 Artesanía 5 17.0 Procesadora de cuarzo: 17.1 Molinos de cuarzo 1 17.2 Chancadoras (trituradora) de cuarzo 1 18.0 Aserraderos: 18.1 Primera 5 18.2 Segunda 1 19.0 Curtiembres: 19.1 Industria 20 19.2 Pequeña industria 10 19.3 Artesanía 5 Art. 21.- El valor recaudado por concepto de los derechos por permiso de funcionamiento establecidos en el presente reglamento, se destinará al mejoramiento de las actividades de control y vigilancia sanitaria en la respectiva provincia. El destino de los recursos se establecerá mediante acuerdo ministerial. Los fondos recaudados por concepto de permiso de funcionamiento, estarán sujetos a las auditorías correspondientes establecidas por ley. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los establecimientos de servicios de salud públicos deberán obtener el permiso de funcionamiento cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, excepto el pago de derecho por permiso de funcionamiento. SEGUNDA.- Se establecerán comisiones técnicas para la inspección con fines de permiso de funcionamiento en el caso de los siguientes establecimientos: de salud públicos y privados (Códigos: 1.0 a 1.14), centros de reducción de peso (Código: 1.17), establecimientos farmacéuticos (Códigos: 2.0 a 2.9.4 y 2.11) y plantas procesadoras de alimentos, bebidas y aditivos alimentarios (Códigos: 4.1 y 4.3). TERCERA.- A los funcionarios que fueren designados para constituir las comisiones técnicas establecidas en este reglamento les está terminantemente prohibido realizar actividades de control en forma individual, así como actuar sin autorización de la autoridad competente, y sin las credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de Salud Pública. CUARTA.- De conformidad con lo que dispone el Art. 133 de la Ley Orgánica de Salud la autoridad sanitaria nacional podrá delegar a los municipios, dentro de sus funciones, el ejercicio de las acciones necesarias para el control sanitario, quienes las realizarán de acuerdo con las disposiciones y normas emitidas por dicha autoridad. QUINTA.- En el plazo de 90 días a partir de la aprobación del Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, el Ministerio de Salud Pública expedirá el manual operativo para la aplicación del mismo. SEXTA.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud, Proceso de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y direcciones provinciales de salud del país. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre del 2008. f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Quito, 23 de diciembre del 2008. f.) Alexandra Arteaga López, Secretaria General (E), Ministerio de Salud Pública.

Acuerdo Nº 818 - Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario · Nelum