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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 81 - Modifica el Acuerdo Nº 154, que crea el Comité de concertación agropecuaria de la cadena agroproductiva de la leche y productos lácteos

颁布于 1999-02-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
institution, milk/dairy products, internal trade, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO MINISTERIAL No. 081 (de 17 de febrero de 1999) EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO Que, el 20 de noviembre de 1998 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 154, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, mediante el cual se creó el Comité de Concertación Agropecuaria de la Cadena Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos, Que, el mencionado Comité estaba conformado por varios representantes de los subsectores de la cadena agroproductiva láctea, Que, ante el pedido formal del sector privado se ha solicitado la inclusión de otros representantes en el mencionado Comité, Que, es un objetivo primordial de este Comité tener la mayor representatividad posible, En uso de sus atribuciones que le competen, ACUERDA ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.154, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, por el siguiente texto: “ARTICULO 1.- Establecer el Comité de Concertación Agropecuaria de la Cadena Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos - Consejo Consultivo, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, comercialización y comercio exterior de lácteos, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El Consejo Consultivo tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formación de políticas para el sector lácteo.” ARTÍCULO 2.- Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No 154, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2.- El Comité de Concertación de leche, estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quién lo presidirá. 2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su representante, quién tendrá vos y no voto en las decisiones del Consejo Consultivo de la leche. 3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado. 4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado. 5. El Representante de las Asociaciones de Ganaderos de las Provincias de Azuay, Cañar y Loja. 6. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador - AIPLE o su delegado. 7. El Representante de Industrias Lácteas no Afiliadas. 8. El representante de la Unión del Queso 9. El representante de los Productores de Leche en Polvo 10. El representante de los Criadores de Razas Lecheras.” ARTÍCULO FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito, el 17 de febrero de 1999 EMILIO GALLARDO GONZALEZ Ministro de Agricultura y Ganadería

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