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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 81 - Crea el Consejo Consultivo de la Palmera Aceitera, Grasas y Aceites

颁布于 2003-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, plant production, oleaginous plants, research, internal trade, agricultural commodities, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N°081 EL MINISTRO DE AGHICIJLTIJRA Y GANADERIA Considernnllo: Que el inciso final dcl arliculo 26(; de !a Cunstitu.:ilm Politic.i prescribe que las asociaciones nacionales <k productorcs, en rcpresentadl'm de lo, ag.ricl\ltmes dd rnmt), los campesinos y profcsionalcs del sector agr(>pccrn1rio. participar(m con c! l~stado en la dcfinici6n de las politica sectorialcs y de interes s9cial; Que las aclividadcs comprendidas en !os distintos eslabon,:s q~~ conforman hi cadena agroprodm;tiva de Ja palm,1 aincam1 como son: producci6n, cxtrncci6n, refim1111·ienin v comcrda.liz.aci6n, se constituyen en activklades eslratcgir.:.;, para cl desarrollo social y econ6mico del Ecuador; Que todas !as institucioncs y los grcmius quc se cucucnrran vinculados a la uc.tividad palmicultorn deben coordinar acciones a lin de cmprcndcr en una campai\a quc permita el desarrol!u i ntegnll de su sectnr; Que en cl Registro O ficial N° 3 72 de\ 30 de julio de 1998. se publica un nuevo Reglamento Organico °i·'tmcional dcl Ministerio de Agrieultura y Ganaderfa, cuyo articulo 20 establecc las funciones de concc1iaci6n agropecuaria; Que mcdiante Acuerdo Ministerial N° 353 de 29 de octubrc de 1999, se expidi6 d Reg!amento General de Ins Con:;cjos Consultivos, en cl quc se cstableccn las pautas de funcionamiento y competenc\a de los mlsmos: Que entre los objetivos fundamc111ales de] Ministcrio de Agricul!urn y Gailaderia esta el prncurar mecanismos d..: conecrtaci(m de !os intereses pi1blirn y privado, con el fin de solt1cionar oportuna y adccuadamenh.: los prnblcmas de i ntercs sectorial; Que el Ministcrio de Agricultma de cunformidml con d mareo jurfdico antes indicado, es cl entc quo;: ,iornui y recepla los problcmas <lei sector palmicultor. por It> quc facilitari\ la organizaci6n, rnnstitucion y funcionamicnto de st1 Consejo Consultivo; y, En uso de las alribuciones quc le competcn, Acuerda: ARTIClJLO L- Estabkccr cl Consi.:jo Consultivo de la Palma Aceitera, Grasas y Accites, cnmo instrumcntn de Cl)nccrtad6n entrc d sector pfablicn y privado, rdttciona<los con la invcstigaci6n, producci6n, induslrializacion y comercinlizaci6n de estc producto. AR1'lCl\LO 1.- El Consejo Consult'1vo de la Piilrna Aceitcra, GnL~a y /\ceitcs licne como tin tl1nda111ental. asesorar al Min istro de Agricu ltura y Ganaderia, en la formuh1ci611 de \~strategias y politica~ acordcs a s11 rcalidarl. las cuale~ pcrmitir(m cl dcsarrollo de la compctitivid,id. ARTICIJLO 3.- El Conse jo Consultivo de la Palma Aceitern, Grasas y Aceitcs, cstar(i integrado pM: Fl sc1'ior Ministro r.lc Agricultura y Cianmkda o ,u rcprcscnlanh~. Ins ,;1,;1'it)rcs: Sub,ccietario lk Pol\tiols. Comcrcio e l11l(lr1Haci6n Sccforial o a su 1cz d Subsccrctario dcl Lilornl. Sui y Gali1pc1ro:,. quien lo pn:sidir:i. • Un reprcscntante pcrmancnte dcl Ministerio de Comcrcio Exterior, lndustria!izaci611, Pcsca y Compctitividad o su delegado. • Un principal y 1111 altcrno en represcntaci6n de los productorc$ de matcria prima (palma aceitcra) o sus dclcgados. • Un principal y un allcrno en rcprcscntaci6n de la industria cxtractora de accitcs o sus dclegados. • Un principal y u11 altcmo en reprcsentadon de la induslria rcfinadora de accitcs y grasas o sus delegados. • lJn principal y un altcrno en represcntuci6n de los exportadores de productores primarios o sus dclcgados. • Un principal y un alterno en represelltilci6n de los exportadores de aecites y grasas o sus delcgados, • \Jn rcprescntantc dcl Consejo Consultivo de la Soya. • Un rcprcscntantc de! INIAP. ARTICULO 4.- Los reprcsentantes de! sector privado, duraran en sus funcioncs el ticmpo que estime necesario el seetor al cual rcpresentan. ARTICULO 5.- El Coordinador Tecnico, sera un funcionario def Proyccto S[CA o de! MAG, designado por cl seiior Ministro de .Agricultura y Ganaderia, en base a las recomcndacioncs dcl Proyccto SlCA, quien adenu\s brindara apoyo tecnic.:o y logfstico. ARTlCULO 6.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo Consultivo podra invitar a participar en sus scsioncs a o!ros reprcscnlantes de empresas e instituciones p(1blicas o privadas, relacionadas con las tematkas que se aborden. · ARTICtJLO .7.- El prcscnte acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci611, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquesc.- 14 de mayo de 2003. f) Dr. Lt1is Macas, Ministi·o de Agricultu;.a y Ganadcrla. Ministerio de Agricultura y Ganaderia.- Es fie] copia del origi!1al.- Lo ccrtifieo.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fechu: 27 de mayo de 2003.

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