Acuerdo Nº 8.021 - Crea el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON)
颁布于 2016-12-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, prohibited crops, public health, governance
- 类别
- agriculture
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16 – Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 942 N° 8021 César Antonio Navas Vera MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD Diego Xavier Fuentes Acosta MINISTRO DEL INTERIOR (E) Ricardo Patino MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA Walter García Cedeño MINISTRO DEL AMBIENTE Rodrigo Marcelo Suárez SECRETARIO TÉCNICO DE DROGAS Rommy Vallejo SECRETARIO DE INTELIGENCIA Iván Patricio Jarrín Trujillo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO ESPACIAL ECUATORIANO William Roberto Aragón Cevallos DIRECTOR INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR Considerando: Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, los deberes primordiales del Estado, entre otros, son el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158 de la Carta Fundamental, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantía de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional; Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las/los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que el Estado Central, tiene competencias exclusivas respecto de la defensa nacional, protección interna y orden público; Que, el artículo 393 de la Constitución de la República instituye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífi ca de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planifi cación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno; Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al referirse a órganos ejecutores, señala: “a) De la defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas.- La defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial tendrá como entes rectores al Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los ámbitos de su responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía e integridad territorial (...) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el Viernes 10 de febrero de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 942 ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado”; Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de victimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador; Que, el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 11, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que con el fi n de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria las operaciones que en esta materia competen a la Policía Nacional. Para tal efecto, los/las ministros/as responsables de la Defensa Nacional y del Interior, coordinarán la oportunidad y nivel de la intervención de las fuerzas bajo su mando, estableciendo las directivas y protocolos necesarios; Que, el artículo 15 de la Ley Ibídem, señala que la Secretaría Nacional de Inteligencia será responsable, entre otras funciones, de contribuir al mantenimiento de la integridad e independencia del Estado, el estado de derechos y justicia; sus instituciones y la prevención del crimen organizado; Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico Drogas, en sus artículos 22 y 23, dispone la creación de la Secretaría Técnica de Drogas, misma que entre otras atribuciones, le corresponde requerir información relacionada con el fenómeno socio económico de las drogas, a entidades públicas o privadas, para ejecutar investigaciones y análisis especializados en procura de generar información con evidencia científi ca, para la formulación de las políticas públicas en la materia; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado, y que éste, contará con los organismos técnico administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República; Que, la Ley de Cartografía Nacional, en su artículo 1, señala que el Instituto Geográfi co Militar (IGM) tendrá a su cargo y responsabilidad la planifi cación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo de Datos Geográfi cos y Cartográfi cos del País, para lo cual, entre otras funciones, le corresponde, tomar fotografía aérea del país para la ejecución de la cartografía ofi cial y de proyectos especiales, así como organizar, mantener, actualizar y divulgar la información del archivo de datos y documentos geográfi cos y cartográfi cos del país. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1246, publicado en el Registro Ofi cial No. 759 de 02 de agosto de 2012, se crea el Instituto Espacial Ecuatoriano, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, mismo que entre las atribuciones a su cargo, se encuentra la de ejecutar investigación aplicada para observación de la Tierra, percepción remota y sistemas de información geográfi ca; y, la gestión de geoinformación temática orientada a la defensa, apoyo al desarrollo e inventario de recursos naturales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Ofi cial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se incorpora al artículo 16 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 626 de 03 de julio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa por el de Ministerio de Coordinación de Seguridad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 58 de 30 de octubre del 2009, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, regulando de mejor manera las formas de entidades que integran la Función Ejecutiva, determinando a los comités, como aquellos cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específi cos; Que, con Decreto Ejecutivo No. 339 emitido el 16 de mayo de 2014, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 262 de 6 de junio de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide: “Disposiciones para la Organización de los Ministerios de Coordinación”, en cuyo artículo 2 dispone sustituir el artículo 17.3 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que se establecen las funciones de los Ministerios de Coordinación, entre otras por las siguientes atribuciones: “(...) c) Coordinar y articular las políticas sectoriales e intersectoriales; (...) j) Coordinar, supervisar, monitorear, evaluar y dar seguimiento a la gestión de: los objetivos estratégicos y operativos, programas, proyectos de inversión, gasto corriente, compromisos presidenciales, sectoriales e internacionales, entre otros”; Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del 18 – Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 942 Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior; Que, en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidad sobre Drogas, llevada a cabo en Nueva York en el ario de 1998, los estados miembros acordaron alcanzar el objetivo de eliminar o reducir signifi cativamente la oferta de cultivos ilícitos hasta el ario 2008. Subsecuentemente la Asamblea General solicitó a la Ofi cina de las Naciones Unidas la asistencia necesaria para la recopilación de datos confi ables e internacionalmente comparables con relación a la extensión de cultivos ilícitos. En este marco, en el ario 1999, la ONUDD estableció el Programa Global de Monitoreo de Cultivos Ilícitos que defi ne normas, estándares y metodologías internacionales para la recopilación y publicación de datos sobre el cultivo y la producción de coca y amapola; Que, el 15 de junio del 2005 se suscribió entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito —ONUDD—, un Acta Compromisoria para la preparación de un informe sobre las extensiones de cultivos ilícitos en el Ecuador. En abril del ario 2008 se fi rmó la extensión de la referida Acta Compromisoria. En el marco de dichos acuerdos, el Ecuador ha presentado los Informes de Extensiones Cultivos Ilícitos por los arios 2008, 2009, 2010, 2013 y 2014; Que, conforme Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONUDD, el 9 de marzo de 2011, para la elaboración del nuevo informe sobre extensiones de cultivos ilícitos, el Ministerio del Interior se comprometió a la integración de un Comité Técnico Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos con Destino Ilícito, para que colabore y brinde el apoyo logístico necesario para la implementación del referido estudio; Que, sea hace indispensable establecer la institucionalidad necesaria que permita asegurar la coordinación y continuidad en la ejecución de actividades de detección y monitoreo de cultivos ilícitos, a fi n de coadyuvar en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana dentro del territorio ecuatoriano; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Artículo 1.- Crear el Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), como el organismo encargado de la coordinación y articulación de las operaciones de detección y monitoreo de posibles cultivos ilícitos y pistas irregulares dentro del territorio ecuatoriano; el mismo que tendrá una cobertura administrativa y operativa a nivel nacional. Artículo 2.- El Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), estará integrado por el Ministro/a Coordinador de Seguridad o su delegado; Ministro/a del Interior o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro/a de Defensa Nacional o su delegado; Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado; Ministro/a del Ambiente o su delegado; Secretario/a Técnico/a de Drogas o su delegado; Secretario/a de Inteligencia o su delegado; Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacial Ecuatoriano o su delegado; y, Director/a del Instituto Geog Militar o su delegado. El Secretario/a Técnico/a de Drogas o su delegado actuará como Secretario del Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON). Artículo 3.- El Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON) tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Emitir directivas y procedimientos para la coordinación y articulación de operaciones de monitoreo; b) Determinar el ámbito de accionar para las operaciones de monitoreo; c) Establecer los protocolos necesarios que permitan la coordinación, planifi cación y ejecución de las operaciones de monitoreo; d) Establecer políticas, procedimientos y mecanismos operativos para el funcionamiento y coordinación del Comité; e) Supervisar y evaluar los resultados de las operaciones coordinadas de monitoreo; f) Gestionar e incluir en los presupuestos de cada institución los recursos necesarios para el funcionamiento del Comité y las operaciones de monitoreo que se realicen; g) Promover y gestionar la capacitación del personal operativo y técnico necesario; h) Presentar y difundir informes sobre los resultados alcanzados; i) Elaborar el Informe Anual de Monitoreo de Indicadores de Cultivos Ilícitos en coordinación con la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito UNODC; j) Establecer acciones de cooperación internacional y/o privada en el ámbito de su competencia; y, k) Las demás que le correspondan en el marco del presente Acuerdo. Artículo 4.- Son atribuciones y responsabilidades del Presidente del Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON): Viernes 10 de febrero de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 942 a) Representar al Comité; b) Dirigir las reuniones del Comité; c) Instalar, suspender y clausurar las sesiones; establecer los puntos del orden del día y ponerlos a consideración de los miembros del Comité; d) Solicitar al Secretario/a del Comité efectúe la convocatoria a reuniones del Comité; e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas dentro de las sesiones; y, h) Adoptar las acciones que permita el cumplimiento de compromisos adquiridos por los miembros del Comité. Artículo 5.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario del Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON): a. Efectuar las convocatorias a los miembros del Comité; b. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con los integrantes del Comité; c. Remitir las actas de las reuniones a los integrantes del Comité por medio de sus correos electrónicos; d. Administrar la documentación del Comité; y, e. Realizar el seguimiento del cumplimiento de resoluciones adoptadas en el Comité. Artículo 6.- El Comité Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (COTIMON), tendrá reuniones en base a la planifi cación anual y necesidades inmediatas de monitoreo, capacitación y asesoría. Estas reuniones se realizarán para analizar temas específi cos relacionados con el Plan de Trabajo y/o con el seguimiento de las atribuciones y responsabilidades descritas en el artículo anterior. Artículo 7.- Las reuniones serán convocadas por el Ministro del Interior o su delegado, al menos con setenta y dos horas de anticipación a la respectiva sesión, acompañando el orden del día en el que constarán los puntos a tratarse y sus documentos de respaldo, de haberlos. Esta convocatoria se la remitirá a los integrantes del COTIMON por medio de sus correos electrónicos. Artículo 8.- El Comité podrá sesionar y adoptar resoluciones con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple y tendrán plena validez desde el momento en que sean acordadas y notifi cadas, de ser el caso, sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente. Artículo 9.- Lo tratado y resuelto en la sesión constará en un acta numerada en orden secuencial. El Acta incluirá el texto de las resoluciones, que será el refl ejo concreto y exacto de las decisiones adoptadas. Cada acta será aprobada en la siguiente sesión del Comité y deberá estar suscrita por todos sus miembros, siendo el Secretario/a, quien la mantendrá en su custodia. El Secretario/a remitirá las resoluciones adoptadas en las sesiones, a los respectivos correos electrónicos de los integrantes del COTIMON. Artículo Final.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese el Ministerio del Interior a través del Comandante General de la Policía Nacional. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2016. f.) César Antonio Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad. f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E). f.) Ricardo Patino, Ministro de Defensa Nacional. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca. f.) Walter García Cedeño, Ministro del Ambiente. f.) Rodrigo Marcelo Suárez, Secretario Técnico de Drogas. f.) Rommy Vallejo, Secretario de Inteligencia. f.) Iván Patricio Jarrín Trujillo, Director Ejecutivo Instituto Espacial Ecuatoriano. f.) William Roberto Aragón Cevallos, Director Instituto Geográfi co Militar. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12 de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.