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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 79 - Tasas por los servicios que presta la Dirección Nacional Agropecuaria

颁布于 2003-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
fees/royalties, registration
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 079 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 de 18 de agosto de 2000, faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones actualizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; Que el Acuerdo Ministerial N0 018 de 18 de marzo de 1999, expedido por el Ministro de Economía y Finanzas publicado en el Registro Oficial N0 157 del 26 de marzo del mismo año, establece las normas para la utilización de los recursos de autogestión de las entidades y organismos del gobierno central; Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería expidió varios acuerdos, mediante los cuales se fijan los derechos por los servicios que presta al público; y, En ejercicio de la facultad concedida en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Art. 1.- Fijar las nuevas tasas que la Dirección Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería debe cobrar por los servicios que presta en sus diferentes áreas de trabajo; de conformidad con el siguiente detalle: a. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE Dólares FERTILIZANTES 1. Registro de empresas jurídicas o personas naturales como importador por cada cinco años 400 2. Registro de empresas jurídicas o personas naturales como productor nacional por cada cinco años 150 3. Registro de comercializador natural o jurídico por cada cinco años: O Grande 500 O Mediano 250 O Pequeño 100 O Tiendas populares 50 4. Registro de fertilizantes por producto (importado o producido) 150 5. Supervisión de pruebas de eficacia para fertilizantes (por ensayo) 300 6. Renovación del registro de fertilizantes cada dos años 50 7. Cambio de razón social por empresa (importadora, productora o comercializadora) 5 8. Adición o cambio de nombre comercial (por producto) 5 9. Transferencia de registro de fertilizantes a otra empresa (por producto) 5 10. Informe técnico de autorización previa por permiso de fertilizantes 25 11. Emisión de certificado de registro 5 12. Emisión de certificado para el SRI 5 13. Emisión de certificado de libre venta (por producto) 5 14. Inspección e informe de planta beneficio para calificar de productor 150 15. Inspección de entrada de fertilizantes de uso agrícola por puertos, aeropuertos y puestos fronterizos por toneladas métricas 15 b. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Dólares Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS 1. Registro de empresas jurídicas o de personas naturales como importador por cada cinco años 400 2. Registro de empresas jurídicas o personas naturales como productor nacional 300 3. Registro de comercializador natural o jurídico por cada cinco años: O Grande 500 O Mediano 250 O Pequeño 100 O Tiendas populares 50 4. Renovación del registro cada tres años 50 5. Registro de variedades y/o híbridos 100 6. Registros de nuevas especies introducidas al país 50 7. Proceso de certificación de semillas: Inscripción, inspección y fiscalización de campo lote máximo 20 hectáreas 50 8. Inspección e informe técnico de plantas de beneficio para calificación como productor de semillas 25 9. Registro de exportador de semillas 100 10. Informe técnico de autorización por permiso de semillas 25 11. Elaboración y sellado de marbetes de certificación por papas por (saco de 45 kilogramos) 0.015 c. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE ALIMENTOS ZOOTÉCNICOS Dólares 1. Registro de productor de alimentos zootécnicos 200 2. Inspección e informe de planta 150 3. Registro de importador de alimentos zootécnicos 200 4. Inspección e informe de bodega 100 5. Registro del distribuidor y comercializador de alimentos zootécnicos 100 6. Registro de alimentos zootécnicos por producto 50 7. Renovación de registro de alimentos zootécnicos cada dos años por producto 20 8. Informe técnico de autorización previa por permiso 25 Art. 2.- La Dirección Nacional Agropecuaria por intermedio de la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería, recaudará los valores establecidos por concepto de tasas, como requisito previo al registro correspondiente. Art. 3.- Los ingresos obtenidos por concepto de tasas, establecidas mediante el presente acuerdo, se destinarán para el mejoramiento y atención de los servicios que presta la Dirección Nacional Agropecuaria. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 12 de mayo de 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, M.A.G.- Fecha: 14 de agosto de 2003.