Acuerdo Nº 77 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Donación de madera de especies consideradas en veda que hayan sido decomisadas (Título VIII, Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
颁布于 2015-05-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, protection of species, biodiversity
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4 – 790 Art. 5.- Reuniones.- El Comité de Transparencia del Ministerio del Ambiente es permanente y se reunirá dentro de los cinco primeros días de cada mes, según lo establece la Resolución No. 007 DPE-CGAJ emitida por la Defensoría del Pueblo o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros o sus delegados será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Jurídica. Dado en Quito, a 22 de abril de 2015 Mgs. Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE ÁREA RESPONSABLE SUMILLA CGJ Henry Jami DC Robert Samaniego CGJ Daniela Barragán Asesor Jurídico Raúl Guaña RG / DB/ RS / HJ h) al ejercicio presupuestal i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones Dirección Administrativa No.077 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, además declara de interés Martes 5 de julio de 2016 – 5790 público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, en los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la importancia económica o requieran, los máximos personeros de las instituciones del necesarios para delegar sus atribuciones; Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en su parte pertinente señala que los productos forestales decomisados serán vendidos por la propia autoridad sancionadora inmediatamente después de dictada la resolución de primera instancia, bajo su personal responsabilidad; Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación; Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; Que, el artículo 7 numeral 6.1, literal j) del Decreto Suplemento 2 de 31 de marzo de 2003, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Despacho Ministerial, representado por la Ministra del Ambiente el delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente; Que, el artículo 221 del Decreto Ejecutivo No 1186, julio del 2008, mediante el cual se reformó el Libro Ministerio del Ambiente, establece que se entiende por o producto retenido como parte de la sanción impuesta por la autoridad competente del Ministerio del Ambiente, luego de determinarse la responsabilidad correspondiente dentro del proceso administrativo por las infracciones contempladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en su artículo 1, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición del 2003; Que, el numeral 7.3 literal c) del objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, dentro de sus políticas y lineamientos estratégicos establece el consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza forestal, que incluye esquemas de agroforestería y silvicultura con perspectiva paisajística en los planes de manejo y gestión de los recursos forestales maderables y no maderables; y, 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: ESTABLECER REFORMAS AL LIBRO III DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Martes 5 de julio de 2016 6 – 790 Art. 1.- Refórmese en el Título VIII, del Libro III del Texto Ambiente, el enunciado: “LA DONACION DE MADERA DE ESPECIES CONSIDERADAS EN VEDA QUE HAYAN SIDO DECOMISADAS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE”, por el siguiente: “LA DONACIÓN O TRASPASO DE PRODUCTOS FORESTALES QUE HAYAN SIDO DECOMISADOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE”. Art. 2.- Sustitúyase el contenido de los artículos del 107 Secundaria del Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido a continuación: “Art. 107.- Serán sujeto de donación y traspaso, las especies forestales que hayan sido decomisadas por el Ministerio de Ambiente, cuyo procedimiento administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera instancia. Art. 108.- Podrán ser susceptibles de donación o traspaso los siguientes sujetos: 1. Instituciones del Estado. 2. Art. 109.- Para acceder a la donación o traspaso se deberá presentar ante la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de donación o traspaso de productos forestales. 2. Declaración juramentada por la que se compromete a utilizar los productos forestales exclusivamente para El Ministerio del Ambiente establecerá el formato de solicitud de donación o traspaso de productos forestales. Art. 110.- El responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, deberá organizar el expediente, adjuntando la siguiente información: 1. Solicitud de donación y traspaso de productos forestales. 2. Declaración juramentada. 3. por el técnico de la Unidad de Patrimonio Natural y el responsable de la Unidad Jurídica para posterior aprobación del Director o Directora Provincial, en el que se hará constar: a. especie que se solicita en donación o traspaso. b. Información donde conste que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningún procedimiento administrativo; y, c. La constatación in situ de la autenticidad de la información proporcionada por el solicitante. atenderán otras peticiones de donación o traspaso. Art. 111.- Una vez completo el expediente de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, en el término máximo de quince (15) días, el responsable de la Unidad Jurídica procederá con la elaboración del borrador de resolución donde se hará constar los antecedentes y las condiciones de donación o traspaso. Art. 112.- Una vez suscrita la resolución y en plena vigencia, el Director o Directora Provincial respectivo, hará entrega del producto forestal y suscribirá el acta de entrega recepción. La Dirección Provincial en cualquier momento podrá que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales pertinentes. Art. 113.- En casos excepcionales, como desastres naturales o situaciones de emergencia declaradas por el Presidente de la República o autoridad administrativa competente, el Ministro o Ministra del Ambiente ordenará, mediante disposición administrativa a las Direcciones Provinciales que de forma inmediata se autorice a través de resolución la donación o traspaso de productos forestales a personas naturales o jurídicas. Art. 114.- Para el caso de Patrimonio de Áreas Protegidas Naturales del Estado (PANE), o de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Ministerio del Ambiente, donde sea necesaria la utilización de productos forestales para la construcción de infraestructura civil o de mejoramiento; el Director o Directora Provincial, podrá mediante resolución disponer la utilización de los productos forestales o bienes decomisados que resultaren la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre. Previo a emitir la resolución correspondiente deberá existir: a. Informe Técnico sobre el estado del producto forestal; b. Informe Técnico del responsable del área requirente, donde se haga constar el destino del producto forestal. Art. 115.- En el Sistema de Administración Forestal (SAF), cada Dirección Provincial deberá ingresar continuamente la información actualizada de los productos forestales Martes 5 de julio de 2016 – 7790 decomisados, así como de las donaciones o traspasos en cada Dirección Provincial. Art. 116.- Cuando exista el decomiso de un producto forestal que haya sido declarado en veda o exista medida cautelar o acto administrativo que no permita su aprovechamiento, transporte o comercio, no será susceptible de venta o remate y se dispondrá su destino exclusivamente a través de donación o traspaso. Art. 3.- Elimínese del párrafo primero del artículo 233 del del Ministerio del Ambiente, el término “pericial”, y agréguese a continuación de la frase: “Obtenido este se señalará el lugar, día y hora para que se realice el remate de los bienes decomisados, mediante publicaciones en tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se realizó el proceso administrativo.”, lo siguiente: “ o por tres carteles que se en que estén situados los bienes, o por cualquier otro Art. 4.- Elimínese el artículo 234 del Libro III del Texto Ambiente. Art. 5.- Sustitúyase el texto del artículo 235 del Libro Ministerio del Ambiente, por el siguiente: “Si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta productos forestales decomisados, el Director o Directora Provincial del Ambiente podrá declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que Art. 6.- Elimínese dentro del artículo 237 del Libro III del del Ambiente, lo siguiente: DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, deberán acogerse al procedimiento administrativo de remate, donación, traspaso y baja de productos forestales decomisados por el Ministerio del Ambiente, establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDA.- Para el caso de productos forestales decomisados que no hayan sido susceptibles de remate, donación o traspaso deberán ser dados de baja de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Para la baja de los productos forestales decomisados se establecerá una Comisión Interna que tendrá las siguientes funciones: 1. producto forestal. 2. Elaborar y suscribir el acta de baja del producto forestal. En caso de incumplimiento a estas disposiciones se someterán a las acciones legales pertinentes. TERCERA.- Cuando llegare la solicitud sobre la donación o traspaso a cualquier Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, y ésta no cuente con el producto forestal solicitado, previa revisión en el Sistema de Administración Forestal, se deberá comunicar al solicitante que existe disponibilidad del producto forestal requerido en otra Dirección Provincial del Ambiente cuyos costos de traslado estarán a cargo del solicitante. De existir pronunciamiento favorable por parte del solicitante, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente que receptó la solicitud, arbitrará las acciones necesarias para correr traslado de la solicitud a la Dirección Provincial en donde exista la disponibilidad del producto forestal para donación o traspaso. CUARTA.- La publicación en carteles, del remate de los bienes decomisados, se realizará siempre y cuando el costo de la publicación en la prensa, supere el costo de los bienes decomisados. DISPOSICION TRANSITORIA.- Los procesos de donación o traspaso de productos forestales iniciados por las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente antes de la vigencia de la presente norma se regirán a lo establecido en la norma vigente al momento de su inicio. Los procesos iniciados a partir de la vigencia de la presente norma se regirán a lo establecido en el presente acuerdo. DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 042, de fecha 12 de febrero del 2015. DISPOSICION FINAL- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Dirección Nacional Forestal y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Comuníquese y publíquese. Dado en Quito a,13 de mayo de 2015. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. Martes 5 de julio de 2016 8 – 790 ANEXO 1 GUÍA PARA EL TRÁMITE DEL PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO. Martes 5 de julio de 2016 – 9790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10 – FEBRERO - 2015 GUÍA PARA EL TRÁMITE DEL PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 2 de 21 ANTECEDENTES GENERALES 1. INTRODUCCIÓN La presente guía corresponde a la ejecución de las actividades a desarrollarse ante el decomiso de productos forestales en las diferentes Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, con el fin de determinar las acciones, responsabilidades, niveles de participación (internos y externos) de cada actor en las diferentes etapas del proceso. 2. OBJETIVO Facilitar a los funcionarios del Ministerio del Ambiente, los procesos para remate, donación, traspaso y baja de los productos forestales decomisados. 3. RESPONSABLES 3.1 ACTORES INTERNOS Dirección Nacional Forestal (DNF) Direcciones Provinciales (DP) 3.2 ACTORES EXTERNOS Instituciones del Estado. Personas naturales o jurídicas sin fines de lucro. Personas naturales o jurídicas dedicadas al aprovechamiento, transporte o comercialización Productos Forestales 4. ANTECEDENTES. La falta de un documento que facilite los procedimientos para el remate, donación, traspaso y baja de productos forestales ha ocasionado diferentes criterios en las Direcciones Provinciales, provocando que los productos forestales decomisados tiendan a perderse por hurto o daño. Con este fin se establece una guía para el remate, donación, traspaso y baja de productos forestales decomisados, que será una alternativa de gran utilidad para mejorar la eficiencia y la transparencia en los procesos. 5. REMATE DE PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS. Conforme lo señalado en el inciso segundo del Art. 222 del Libro III del TULSMA, se expone que: “ Los procedimientos administrativos deberán ser sustanciados con celeridad e inmediatez, respetando las garantías del debido proceso, a fin de mantener en custodia los bienes o productos retenidos el menor tiempo posible; y, una vez ejecutoriadas sus resoluciones, se deberá proceder al remate o devolución según el caso”. 5.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: 1. El Director/a Provincial dispondrá al técnico responsable de la Unidad de Patrimonio Natural el avalúo pericial de los productos forestales decomisados en la misma Resolución sancionatoria en la que se dispuso lo antes señalado. Martes 5 de julio de 2016 10 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10 – FEBRERO - 2015 GUÍA PARA EL TRÁMITE DEL PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 3 de 21 2. El técnico responsable de la Unidad de Patrimonio Natural debe elaborar en un término máximo de dos días el informe técnico, en donde se deberá especificar el estado fitosanitario, y avalúo del producto forestal decomisado; en caso de que el producto forestal se encuentre en mal estado fitosanitario, el informe deberá contener el criterio del técnico de la Unidad de Calidad Ambiental en el que se especifique los mecanismos idóneos para la baja del producto forestal (Ver tema Baja de productos forestales decomisados); conforme al Anexo A de la presente Guía. 3. El Director/a Provincial, inmediatamente revisado el informe técnico, en caso de que el producto forestal se encuentre en mal estado procederá a disponer la baja (Ver tema baja de productos forestales decomisados); y en el caso de que el producto decomisado se encuentre en buen estado dispondrá mediante memorando al responsable de la Unidad Jurídica realice la publicación para el remate. 4. El responsable de la Unidad Jurídica, deberá elaborar un aviso de remate; conforme al Anexo B de la presente Guía. Para la publicación el responsable de la Unidad Jurídica deberá realizarlo de conformidad a lo establecido por el Acuerdo. La diligencia de remate se realizará en un tiempo no mayor a 8 días desde que realizo el avaluó pericial. 5. El Director/a Provincial verificará la comparecencia de los oferentes, y si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes o productos forestales decomisados, suscribirá el acta declarando desierto el remate de la madera conforme al Anexo C de la presente guía. De efectuarse el remate el Director/a Provincial transferirá el producto forestal mediante un acta de adjudicación; conforme al Anexo D de la presente Guía. Martes 5 de julio de 2016 – 11790 6 . M A PA D E IN TE R R E LA C IÓ N D E A C TI V ID A D E S P A R A E L R E M AT E P R O D U C TO S D E C O M IS A D O S . Martes 5 de julio de 2016 12 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRÁMITE DEL PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 5 de 21 7. DONACIÓN O TRASPASO DE PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS. Cuando se ha declarado no conveniente la venta del producto forestal y conforme a lo que señalado en el artículo 235 del libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, en el que se señala: “el traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación” . Es necesario tomar en cuenta que el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional mediante Acuerdo Interministerial N° 001 suscrito el 24 de septiembre de 2008 con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) declaró que el primer beneficiario para el traspaso de productos forestales decomisados será directamente el MIDUVI. En el caso de no requerir el producto forestal el MIDUVI o sus dependencias deberán remitir por escrito tal negativa, a fin de proceder con cualquier otra solicitud de donación o traspaso. 7.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 1. El Director/a Provincial inmediatamente declarada no conveniente la venta del producto forestal, remitirá un oficio al MIDUVI a fin de informar respecto de la existencia de la madera decomisada. 2. Cuando el MIDUVI no requiera el producto forestal decomisado, mediante oficio comunicará esto al Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente en un término máximo de 2 días; en caso de no contar con la respuesta, se procederá con el trámite de donación o traspaso pertinente. 3. El Director/a Provincial, pondrá en conocimiento al responsable de la Unidad Jurídica la respuesta del MIDUVI a fin de que se continúe con el trámite para la donación o traspaso. 4. El responsable de la Unidad Jurídica, una vez receptada la solicitud de donación o traspaso conforme al anexo E de la presente guía y la declaración juramentada verificará que la documentación se encuentre completa, caso contrario solicitará que la misma sea completada en el término de 2 días. En caso no acoger las observaciones realizadas, se dispondrá por última vez que el requirente acoja lo solicitado en un término máximo de un día, de no cumplir con lo dispuesto se dispondrá el archivo del trámite. Nota: Es necesario indicar que las solicitudes pueden ser receptadas de otras Direcciones Martes 5 de julio de 2016 – 13790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRÁMITE DEL PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 6 de 21 Provinciales donde se requiera la donación o traspaso. 5. Una vez revisada la documentación del solicitante, el responsable de la Unidad Jurídica deberá organizar el expediente, adjuntando la siguiente información: a. Solicitud de donación y traspaso de productos forestales. b. Declaración juramentada. c. Un informe de verificación elaborado en el término de un día, por el Técnico de la Unidad de Patrimonio Natural conjuntamente con el Responsable de la Unidad Jurídica para posterior aprobación del Director/a Provincial, conforme al anexo F de la presente guía. Nota: El expediente para donación y traspaso de producto forestal, deberá estar cronológicamente ordenado y foliado. 6. El responsable de la Unidad Jurídica, calificará la solicitud y elaborará la respectiva Resolución en tres ejemplares, conforme al Anexo G, en un tiempo máximo de 2 días, en la que constará: a. Los antecedentes y las condiciones de la donación o traspaso. b. La no conveniencia de la venta y en consecuencia la determinación del destino a través de donación o traspaso del producto forestal solicitado. 7. El responsable de la Unidad Jurídica, remitirá tres borradores de la Resolución para la suscripción del Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente, quien inmediatamente devolverá las resoluciones al responsable jurídico para el trámite pertinente. 8. El responsable de la Unidad Jurídica en el término máximo de 1 día fechará y enumerará las tres resoluciones; para posteriormente enviar mediante oficio al Registro Oficial un original de la resolución para su publicación. Finalmente se entregará al beneficiario un original de la resolución. 9. El Director/a Provincial inmediatamente hará la entrega del producto forestal y suscribirá el acta de entrega-recepción; conforme al Anexo H de la presente Guía. Martes 5 de julio de 2016 14 – 790 8. M A PA D E IN TE R R E LA C IÓ N D E A C TI V ID A D E S P A R A E L TR A S PA S O O D O N A C IÓ N D E L O S P R O D U C TO S D E C O M IS A D O S Martes 5 de julio de 2016 Martes 5 de julio de 2016 – 15790 9. BAJA DE PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS Los productos forestales dependiendo de su durabilidad en su estado natural ofrecen limitaciones para su conservación, principalmente a la susceptibilidad de ser afectada por órganos vivos que la pueden destruir. La madera es un material propenso a sufrir transformaciones y enfermedades, provocadas por efectos abióticos destructivos como el clima, humedad, calor, época y forma de apego a la intemperie. La pudrición se debe también a la acción de causas bióticas por efectos de hongos, bacterias e insectos, que provocan la destrucción de la misma, constituyente en una enfermedad infecto contagiosa de pronóstico variable. Para dar de baja un producto forestal decomisado es necesario determinar mediante un informe técnico emitido por el responsable de la Unidad de Patrimonio Natural de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, en el que se dé a conocer el estado fitosanitario del producto decomisado y se determine los resultados del deterioro de la madera. Luego se procederá a dar de baja los productos indicados, mediante una orden de destrucción y acta de baja dictada por el Director/a Provincial. 9.1. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Con respecto a los productos que hayan sido decomisados por el Ministerio del Ambiente y que no hubiere sido posible su remate, donación o traspaso por las causas expuestas anteriormente y que no recaiga sobre ellos algún recurso administrativo pendiente y se encuentren en deterioro, se procederá a dar de baja el producto forestal conforme lo siguiente: 1. El Director/a Provincial una vez recibido el informe técnico del estado fitosanitario del producto forestal, emitido por las unidades de Patrimonio Natural y Calidad Ambiental, ordenará que se proceda con la destrucción del producto forestal y dispondrá mediante memorando conforme al Anexo I de la presente guía, la conformación de la comisión interna que actuará en la diligencia de baja y destrucción del producto forestal en malas condiciones, misma que estará conformada por: a) El responsable de la Unidad Administrativa Financiera. b) Un representante de Control Forestal. c) El Responsable de la Unidad de Patrimonio Natural. d) Responsable de la Unidad Jurídica en calidad de secretario Ad-Hoc. 2. La comisión interna en el término de 1 día elaborará y suscribirá el acta de baja donde se hará constar un detalle pormenorizado del producto forestal que será destruido, el lugar y la fecha en que debe cumplirse la diligencia de baja del producto forestal decomisada que no haya sido susceptible de remate, donación o traspaso y se encuentre deteriorada. 3. La diligencia de baja de producto forestal, se efectuará en un término máximo de 10 días contados a partir de la emisión de la orden destrucción. El Director/a Provincial debe poner en conocimiento mediante memorando a Auditoría Interna de Planta Central la orden destrucción que se obtenga de la baja del producto forestal decomisado. forestal decomisado. 16 – 790 D IR EC C IÓ N D E G ES TI Ó N Y C A M BI O O RG A N IZ A C IO N A L U N ID A D D E PR O C ES O S Si st em a d e G es ti ó n d e Pr o ce so s Fe ch a de r ev is ió n: 10 F E B R E R O 2 01 5 G U ÍA P A R A E L TR Á M IT E D E L P R O D U C TO FO R E S TA L D E C O M IS A D O C ód ig o: M A E G U IA D N F 01 Ve rs ió n: 1 .0 P ág in a: 9 d e 21 10 . M A PA D E IN TE R R E LA C IÓ N D E A C TI V ID A D E S P A R A E L B A JA D E L O S P R O D U C TO S D E C O M IS A D O S Martes 5 de julio de 2016 – 17790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 10 de 21 ANEXO A INFORME TÉCNICO No. (…...) ESTADO FITOSANITARIO Y AVALÚO DEL PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO En atención a la resolución, de fecha (día) de (mes) de (año), emitida dentro del procedimiento administrativo No y suscrita por el Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente de , donde se dispone realizar la diligencia del Informe técnico de avalúo y determinación del estado fitosanitario del producto forestal decomisado. Con estos antecedentes y en base a la constatación física se procede a realizar el informe, considerando el tipo de producto, especie, medidas, volumen, cantidad y su estado fitosanitario. TIPO DE PRODUCTO ESPECIE ESTADO FITOSANITARIO MEDIDAS (largo/ ancho /espesor) CANTIDAD VOLUMEN m3 Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) TOTAL El presente informe técnico asciende a $ ( dólares). Para realizar este avalúo se tomó en cuenta el precio real en se oferta en la provincia. Conclusión: El avalúo presenta un total de m3 Cuando proceda: Criterio de la Unidad Calidad Ambiental, determinando el mecanismo menos contaminante para dar de baja al producto forestal cuyo estado fitosanitario sea malo Ing. Técnico/a Calidad Ambiental , XX de de 2014 Ing. Técnico/a de Patrimonio Natural Martes 5 de julio de 2016 18 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 11 de 21 ANEXO B AVISO DE REMATE Dentro del Procedimiento Administrativo Nº xxxxx, se pone en conocimiento al público, que el (DÍA) de (MES) del (AÑO), a las (HORA) en las oficinas de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente XXXXXX, ubicada en (dirección: calles), en sujeción al Reglamento General de Bienes del Sector Público, mediante concurso público de ofertas en sobre cerrado, en presencia de los oferentes, se realizará la apertura de sobres para el remate de: TIPO DE PRODUCTO ESPECIE VOLUMEN m3 VALOR X M3 TOTAL Por tratarse del primer señalamiento, la base del remate será el cien por ciento del avalúo de la Madera, cuyo valor es (precio). Los interesados presentarán sus ofertas en sobre cerrado que contendrá el 10% del valor ofertado en dinero en efectivo hasta las (hora) del (día) de (mes) de (año), fecha y hora en las que se procederá a la apertura de los sobres, calificación de ofertas y adjudicación, en las oficinas de la Dirección Provincial del Ambiente de xxxxxxx. No se aceptarán ofertas fuera del plazo establecido. Los interesados podrán constatar el producto decomisado y su calidad, el mismo que se encuentra en custodia de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de xxxxxxxx, según consta en el procedimiento administrativo. No se aceptarán reclamos posteriores. Mayor información podrá solicitar en la Dirección Provincial del Ambiente de xxxxxx en horas de oficina de 08h00 a 17h00. Lugar y Fecha DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL AMBIENTE XXXXXX Martes 5 de julio de 2016 – 19790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 12 de 21 ANEXO C. ACTA DECLARANDO DESIERTO EL REMATE DE PRODUCTO FORESTAL En lugar (xxx), (día) de (mes) de (año), a la (hora); siendo el día y la hora señalada para que tenga lugar el remate del producto forestal decomisado en el procedimiento administrativo No. xxxx se reúne la junta de remates de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente XXX, integrada por el (XXX), Director/a Provincial; (XXX) responsable de la Unidad Administrativa financiera; (XXX) técnico de la Unidad de Patrimonio Natural y (XXX) responsable de la Unidad Jurídica. De inmediato el Director/a Provincial da por iniciada la diligencia, disponiendo que por secretaría se constate las ofertas que han sido presentadas por los (XX) m3 de (Tipo de producto) de (Especie), siendo el valor del avalúo de ($) dólares; informando por secretaria que no existe ningún interesado que haya presentado oferta alguna, por tal razón se DECLARA DESIERTO este remate, por lo que se termina esta diligencia firmando para constancia los integrantes de dicha junta: XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX DIRECTOR/A PROVINCIAL RESPONSABLE UNIDAD DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE XXX ADMINISTRATIVA FINANCIERRA XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX TÉCNICO UNIDAD PATRIMONIO RESPONSABLE UNIDAD NATURAL Martes 5 de julio de 2016 20 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 13 de 21 ANEXO D ACTA DE ADJUDICACIÓN En la ciudad de XXX, a los (DIAS) del (MES) de (AÑO), a las (HORA), en las oficinas de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de XXX, ubicada en las (DIRECCIÓN: CALLES), dentro del procedimiento administrativo No XXXXX; (NOMBRE) en calidad de Director/a Provincial del Ambiente XXXX; (NOMBRE) responsable de la Unidad Administrativa Financiera; (NOMBRE) responsable de la Unidad de Patrimonio Natural; y, el (NOMBRE) Secretario de la Junta de Remates que certifica, siendo la fecha, día y hora señalados, nos constituimos con el objeto de proceder al remate en sobre cerrado del siguiente Producto: TIPO DE PRODUCTO ESPECIE ESTADO FITOSANITARIO MEDIDAS (largo/ ancho /espesor) CANTIDAD VOLUMEN m3 Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) TOTAL Al efecto, el Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente de XXXX, dispone que por Secretaría se proceda a la apertura de los sobres con las ofertas presentadas; en presencia de los miembros de la Junta de Remates, se apertura los sobres e inmediatamente revisadas las ofertas, es calificada (una de ellas) como válida por cumplir con los requisitos reglamentarios y que corresponde al señor (NOMBRE), quien oferta XXX USD; por lo que se desprende que esta oferta es beneficiosa para la Institución, se declara como ganador al señor (NOMBRE), a quien se le notifica como ganador, a fin de que deposite el valor ofertado, en el término máximo de veinte y cuatro horas de Notificado, en la Cuenta Corriente N° 0010000777 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente y, como se encuentra presente en el Acta, se da por notificado. Hecho lo cual, confiérase copia auténtica de la presente Acta al señor (NOMBRE), adjudicatario de la madera rematada, a fin de que ésta le sirva de suficiente título traslativo de dominio, para poder retirar la madera y se le otorgue el documento habilitante para la circulación y movilización del mismo, por parte del responsable de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de XXXXXXX. Siendo las (HORA), se declara concluida la diligencia, firmando para constancia, los suscritos: (NOMBRE), Director/a Provincial del Ambiente de XXXXX. (NOMBRE), responsable de la Unidad Administrativa Financiera, (NOMBRE) responsable de la Unidad de Patrimonio Natural; y (NOMBRE), secretario de la Junta de Remates, quien certifica. DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL AMBIENTE RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA ADJUDICATARIO C.C. RESPONSABLE UNIDAD DE PATRIMONIO NATURAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE REMATES Martes 5 de julio de 2016 – 21790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 14 de 21 ANEXO E SOLICITUD DE DONACIÓN O TRASPASO Director/a Provincial. MINISTERIO DEL AMBIENTE. Presente. I. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SOLICITA LA DONACIÓN O TRASPASO. CONTACTOS DEL SOLICITANTE UBICACIÓN DEL SOLICITANTE Teléfonos Correo electrónico Provincia Cantón Parroquia Sector II. ANTECEDENTES (Se ubican las circunstancias que generaron la necesidad de de la solicitud en donación o traspaso de producto forestal y cómo influye esto en hechos actuales y posteriores) III. DESCRIPCION DEL PRODUCTO FORESTALREQUERIDO EN DONACIÓN O TRASPASO (Se debe establecer las obras que se plantean ejecutar, así como, volumen en metros cúbicos o cantidad, calidad cantidad de producto forestal que se requiere en donación o traspaso) IV. DESTINO DEL PRODUCTO FORESTAL REQUERIDO EN DONACIÓN O TRASPASO (Explicar el fin que se dará al producto forestal requerido en donación o traspaso) Firma del Solicitante Nombres completos: C.I.: Declaro que la información consignada en esta ficha es verídica y la comprobación de la falsedad de la misma, determina RESPONSABILIDAD LEGAL. En caso de detectarse alguna anomalía se procederá a aplicar las sanciones de ley correspondientes. Martes 5 de julio de 2016 22 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 15 de 21 ANEXO F INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN INFORME No XXXX 1. DATOS GENERALES. TEMA: UBICACIÓN GEOGRÁFICA: RESPONSABLES: FECHA DE INSPECCIÓN: FECHA DE ELABORACIÓN DEL INFORME: 2. ANTECEDENTES 3. OBJETIVOS 4. DESARROLLO 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. El informe técnico deberá observar: La existencia del volumen y especie que se solicita en donación (responsable de la Unidad de Patrimonio Natural); Que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningún procedimiento administrativo (Responsable Jurídico); y, La constatación de la autenticidad de la información proporcionada por el solicitante (responsable de la Unidad de Patrimonio Natural y responsable de la Unidad Jurídica). Martes 5 de julio de 2016 – 23790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 16 de 21 ANEXO G Resolución No Xxxxx Xxxxx Director/a Provincial Ministerio del Ambiente de (...) CONSIDERANDO: Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los deberes primordiales del Estado son los de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como para proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir; Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervenga dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación; Martes 5 de julio de 2016 24 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 17 de 21 Que, el artículo XX del Acuerdo Ministerial No. (XX), mediante el cual se reforma el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes o productos decomisados, el Director Provincial del Ambiente podrá declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades sin fines de lucro; Que, mediante Documento No. xxxxxx de fecha xxxxxxx, el (Requirente), solicita la (donación o traspaso) de producto forestal decomisado, el cual servirá para (justificación establecida en la solicitud ingresada); Nota: (En caso de disponer al solicitante que complete la solicitud e información ingresada, se deberá hacer constar como considerandos los documentos pertinentes). Que, mediante informe técnico de verificación No xxxxx (Copiar conclusiones recomendaciones en letra cursiva y entre comillas). En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo XX del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Acuerdo Ministerial donde se reforma el Libro III y se emite está guía). Resuelve: Artículo 1.- Declarar no conveniente la venta y realizar la donación / traspaso a favor del (beneficiario) del siguiente producto forestal: TIPO DE PRODUCTO ESPECIE ESTADO FITOSANITARIO MEDIDAS (largo/ ancho /espesor) CANTIDAD VOLUMEN m3 Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) TOTAL Artículo 2.- El (beneficiario), utilizará el producto forestal antes detallado para realizar (detalle del uso que se va a dar al producto forestal) Artículo 3.- En cualquier momento el/la Director/a Provincial del Ambiente de xxxxxx podrá verificar el destino de la presente donación/traspaso y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso de la solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales pertinentes. Martes 5 de julio de 2016 – 25790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 18 de 21 Artículo 4.- La Dirección Provincial del Ambiente de xxxxxx participará en la entrega – recepción de los productos forestales entregados al beneficiario. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en xxxxx a, Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente de (...) Área Responsable Sumilla Martes 5 de julio de 2016 26 – 790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 19 de 21 ANEXO H ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DEL PRODUCTO FORESTAL EN DONACIÓN/TRASPASO Lugar, fecha (día / mes / año).- La Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de (….). - Una vez cumplidos los procedimientos pertinentes se procede a la donación / traspaso de producto forestal proveniente del decomiso en diferentes procedimientos administrativos; por ello, mediante Resolución No. xx de fecha (día / mes / año), suscrita por el Director/a Provincial del Ambiente de XXXX, se resuelve: “Declarar no co nveniente la venta y realizar la donación a favor de (beneficiario, y se dispone la entrega a favor del mismo”. La madera a entregarse consiste en: TIPO DE PRODUCTO ESPECIE ESTADO FITOSANITARIO MEDIDAS (largo/ ancho /espesor) CANTIDAD VOLUMEN m3 Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( ) TOTAL A partir de la suscripción de la presente acta de entrega recepción, el producto forestal antes detallado queda legalmente transferido bajo la responsabilidad, disposición y utilización del (Beneficiario) en la persona de su representante legal, en la ciudad de XXX. El producto forestal objeto de donación/traspaso se entiende que se recibe a entera satisfacción por parte del beneficiario, por lo tanto, esta Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de (…) no aceptará ningún reclamo respecto del estado, volumen y otros pormenores del producto forestal en referencia. El documento habilitante para la circulación y movilización del producto forestal será proporcionado por la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de XXX.- Para constancia de lo actuado, firman el Director/a Provincial del Ministerio del Ambiente de (…) y el (Bene�ciario). Lugar, fecha (día / mes / año) Director (a) Provincial del Ministerio del Ambiente ENTREGUÉ CONFORME Beneficiario RECIBÍ CONFORME Martes 5 de julio de 2016 – 27790 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL UNIDAD DE PROCESOS Sistema de Gestión de Procesos Fecha de revisión: 10-FEBRERO-2015 GUÍA PARA EL TRAMITE PRODUCTO FORESTAL DECOMISADO Código: MAE-GUIA-DNF-01 Versión: 1.0 Página: 20 de 21 ANEXO I CONFORMACIÓN COMISIÓN INTERNA Memorando Nro. Xxxxxxxx Lugar, fecha xxxxxxxxxxxx. PARA: Responsable de la Unidad Administrativa Financiera. Representante de Control Forestal. Responsable de la Unidad de Patrimonio Natural Responsable de la Unidad Jurídica. ASUNTO: Conformación comisión Interna para proceder a la baja del producto forestal. De mi consideración: Del Informe Técnico que se adjunta, se puede determinar que el producto forestal se encuentra en mal estado fitosanitario, por lo que es procedente continuar con la baja del mismo; para ello, se dispone la conformación de la Comisión Interna quien deberá: 1. Verificar que se dé cumplimiento del proceso de baja del producto forestal. 2. Elaborar y suscribir el acta de baja del producto forestal. Para el procedimiento de baja del producto forestal se observaran los lineamientos y tiempos establecidos en la guía para el trámite del producto forestal decomisado Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente, (Nombre) DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE XXXXXXX Martes 5 de julio de 2016