Acuerdo Nº 74 - Delega atribuciones y competencias al Subsecretario de Recursos Pesqueros
颁布于 2007-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance
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Acuerdo No. 074 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACUL TURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 7 de 15 de enero del 2007 publicado en el R. O. No. 36 el 8 de marzo del 2007, expedido por el Presidente Constitucional de la Republica, Ec. Rafael Correa Delgado, se estableció que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y su ampliación mediante Decreto Ejecutivo N° 144 publicado en el R. O. No. 37 el 9 de marzo del 2007; Que el artículo 119 de la Constitución Política consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, define como principio de legalidad a aquel que determina que toda actuación de las administraciones públicas debe estar autorizada en forma previa por la ley y hasta los límites que esta indica; Que de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo: Que el artículo 19 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo, cuando los interese nacionales así lo exija, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que el artículo 13 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; Que mediante Decreto Ley N° 669 publicada en el R. O. N° 113 de 1 de agosto de 1972 se creó la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y mediante acuerdo Ministerial No. 14619 expedido por el Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos y publicado en el R. O. No. 725 de 5 de diciembre de 1978 se trasladó su sede a la ciudad de Guayaquil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, es deber de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al sector pesquero nacional; Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros funciona desconcentradamente en el ámbito administrativo y financiero, a través de recursos fiscales y de autogestión; Que mediante oficio No. SPC-DNT-96-0866 de diciembre 10 de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la ejecución de ingresos de autogestión con los códigos 123550 Derechos de Pesca y 129100 Multas de Pesca, constantes en el presupuesto institucional con cargo a la actividad de Fomento y Desarrollo Pesquero, teniendo una estructura orgánica funcional y de procesos para este efecto; Que mediante el artículo 179 numerales 1 y 6 de la Carta Magna de la República, les corresponde a los ministros de Estado dirigir la política ministerial y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado, definir el número y atribuciones de los subsecretarios ministeriales en cada ministerio; Que las competencias nacen de la ley, y según determina el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado; Que el Ministro de Industrias y Competitividad, mediante Acuerdo N° 07-047, publicado en el R. O. No. 34 el 6 de marzo del 2007 derogó la Resolución N° 06-042 de 18 de agosto del 2006, por la cual se delegaron atribuciones a varias subsecretarias del anterior Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, entre esas las de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros con sede en la ciudad de Guayaquil; Mediante Acuerdo Interministerial No. 072 de 2 de abril del 2007, expedido por los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y de Industrias y Competitividad, el MAGAP, sobre la base del mandato constante en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007; y, en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 144 publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de los mismos mes y año, asumió el control y competencias de los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura (bienes muebles e inmuebles) y demás recursos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política; artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 17 agregado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial No. 35 el 7 de marzo del 2007, Acuerda: Art. 1.- Además de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros le corresponderá: a) Expedir normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme al artículo 13 de dicha ley; b) Suscribir acciones de personal relativas a nombramientos, renuncias, sanciones disciplinarias, destituciones, cambios administrativos, traslados, vacaciones, licencias con o sin remuneración, subrogaciones y encargo de funciones, reintegros de personal, cesación de funciones, comisiones de servicio con o sin remuneración en el exterior o dentro del país, permisos por docencia o estudios; c) Suscribir contratos de trabajo, servicios profesionales, ocasionales o cualquier tipo de contratación, dentro de su propio presupuesto, y de acuerdo a las restricciones legales y reglamentarias en esta materia; d) Disponer la instauración de sumarios administrativos y dictar resoluciones sobre medidas disciplinarias; e) Presidir los comités de: Concurso Privado de Precios, de Adquisiciones, de Reclamos de Evaluación del Desempeño, Tribunal de Selección de Concurso de Méritos y Oposición, Juntas de Remates; y, f) Actuar como ordenador de gasto de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. Art. 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artículo 1 del presente acuerdo, la Subsecretaría de Pesca, presentará para la aprobación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Plan Operativo Anual y la Estructura Orgánica de esa dependencia para cada año, que comprenda las atribuciones a las que se refiere la norma precedente. Art. 3.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros mantendrá su manejo administrativo y financiero, a través de recursos fiscales y de autogestión, constante en el presupuesto institucional con cargo a la actividad de Fomento y Desarrollo Pesquero, que servirán para financiar su presupuesto y su operatividad. Ratifíquese la vigencia del Estatuto Orgánico por Procesos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros aprobado por Resolución No. OSCIDI-2001-062 del 21 de agosto del 2001. De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 3 de abril del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG: 19 de abril del 2007.