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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 74 - Declara en situación de emergencia la Reserva Marina de Galápagos y Parque Nacional Galápagos

颁布于 2017-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine fisheries, prohibited fishing area, protection of species, foreign fishing, fishing vessel, alternative dispute settlement, fishery management and conservation, biodiversity, protected area, national parks, protection of habitats, early warning system, monitoring

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  1. Jueves 12 de octubre de 2017 – 5Registro O cial Nº 98 No. 074 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza tiene derecho a la restauración y en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más e caces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “[r]espetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e ciencia, e cacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas; Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador determina que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientí co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados ias inciso p ública d precauc cir a la ex o la alteración permanent el artícul do nova caces para idas adecuadas p ambientales nocivas rimero del artículo del Ecuador dispone que el E ción y restricción para las xtinción dea la alteración permanente de los c ra as; ulo 73 de la dispone que el E ón y restricción par ocasion no reno s e ca dida s a pr del Ecuador dispone que el Esta ución y restricción para las activid la extinción de especies, la des ración permanen st inar o ració mitiga erá ón, r Qu de nstitució aplicar ón de de mbie des a R ntal, num Repú qu umeral ica nerab 1 d nta bilid es, co dad; m nto de la n e igació as c o antrópi ón ción os cap asegu erac d iver ac gure lo, ersidad d de E mbien cu el Ecu ado g nta artícu uador ulo 39 6 – Jueves 12 de octubre de 2017 Registro O cial Nº 98 en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zoni cación ecológica, de acuerdo con la ley; Que, el artículo 406 de la Carta Fundamental establece que el estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Reserva Marina de Galápagos se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos indica que la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos, gestionará de manera concurrente y articulada con las demás entidades competentes, las políticas y los planes de prevención y control de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de ne a las situaciones de emergencia como aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva; Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que para atender las situaciones de emergencia de nidas en el número 31 de artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justi car la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Que, el artículo 69 de la Codi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que la plani cación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 establece en el objetivo 7 “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable”; Que, mediante memorando No. MSP-CZS5-20D01-SEDE 2017-4343-M de 30 de agosto de 2017, la Dirección Distrital 20D01 del Ministerio de Salud Pública comunica que desde “el punto de vista de Salubridad, y teniendo en cuenta el antecedente del baramiento del Buque Galapaface año 2014 en el que hubo el riesgo epidemiológico la presencia de contaminación y olores de descomposición, y por existir peligro biológico para la Salud Pública de contaminación y descomposición de la pesca ilegal, se solicita que a la brevedad posible a la Dirección del Parque Nacional Galápagos y a las Autoridades de la provincia tomen los correctivos urgentes para evitar los riesgos aquí descritos, se ejecute la inmediata descarga y/o destrucción del producto en un lugar determinado, lejos de los centros poblados para de esa manera resguardar el manejo de salubridad y ambiental en la Reserva marina y el impacto social en la población de Puerto Baquerizo Moreno en la provincia de Galápagos”; Que, mediante o cio No. ABG-ABG-2017-0438-O de 30 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos señala: “(…) mi representada al ser la entidad competente en controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exógenos, es nuestra preocupación que la embarcación permanezca por tiempo inde nido en la bahía Las Tijeretas de la isla San Cristóbal, debido a que el casco está adherido, así como también se han realizado fumigaciones por motivos que se ha encontrado invertebrados, que ponen en riesgo los frágiles ecosistemas de nuestra provincia. Por lo antes expuesto solicito a usted se efectúen las acciones necesarias y conjuntas, para apresurar la salida del barco FU YUAN YU LENG 999 de aguas de la Reserva Marina”; ntos ones, se externa, proven l, sector concreta, inmediata, imprev la Ley Org a e el artícul de Contrataci mergencia como aqu graves tales como ac quías, grave conmo guerra internacional, catástr engan de fuerza mayor o c rial o institucionct reta, inmediata, imprevista, prob quel acciden moción inter acional, catástr gan de fuerza mayor i lizad 1 del nal d mer g eq a, guerra internacional, catástrof vengan de fuerza mayor o caso ctorial o institucional. Una situ a, inmediata, imprevis a de generada s, terrem g ne a la das po nica s Qu 2 mo nmine naturales tuito os, nte “el ant 7 0D0 pun 43 del edian 343-M M nte me d a mbient ran te sa el Bu tizar l do uen Viv os en le vi de la R yes e n de y y d a 14 e con gro dent en el q tamin de vi nte del ue h ter a de S ba de ago de Sa Sa do No. osto de y su MSP Jueves 12 de octubre de 2017 – 7Registro O cial Nº 98 Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/UTSC-2017 0163-M de 31 de agosto de 2017, la Dirección de la Unidad Técnica San Cristóbal del Parque Nacional Galápagos, en base al informe técnico respecto a los riesgos y costos asociados por la presencia de la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999, señala que el riesgo que ocasionaría a la fauna marina en el sitio de fondeo en Bahía Naufragio en la Isla San Cristóbal, es alto debido a las condiciones de oleaje que podrían provocar un encallamiento de la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999 afectando las especies de tortugas marinas, lobos marinos, aves y especies intermareales, por lo que recomienda trasladar el barco lo más pronto de la Reserva Marina de Galápagos y entregarlo a empresas que tengan conocimiento operacional y administrativo del mismo; Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DGA-2017 0108-M de 31 de agosto de 2017 la Dirección de Gestión Ambiental del Parque Nacional Galápagos, señala que en base al informe técnico de la inspección realizada a la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999 se concluye que: “(…) la embarcación presenta un sinnúmero de irregularidades que potencialmente podrían afectar a las áreas protegidas de Galápagos y su biodiversidad. En tal virtud, solicito se revise el documento adjunto y se tomen las medidas que ameriten desde el ámbito legal para prevenir cualquier tipo de impacto hacia Galápagos”; y, Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2017 0284-M de 31 de agosto de 2017, la Dirección del Parque Nacional Galápagos pone en conocimiento del Ministro del Ambiente, la información necesaria y el proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de emergencia ambiental en la Reserva Marina de Galápagos sobre la presencia del barco chino Fu Yuan Yu Leng 999, en Puerto Baquerizo Moreno, a n de que sea revisado y analizado por la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente previa suscripción del mismo. En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1.- Declarar en situación de emergencia la Reserva Marina de Galápagos y Parque Nacional Galápagos, a efectos de ejecutar las medidas necesarias y oportunas, tendientes a la mitigación de impactos, rehabilitación y el mantenimiento de los ecosistemas marinos y costeros, ante el inminente daño ambiental y riesgo epidemiológico que podría desencadenar la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999. Art. 2.- El ámbito de aplicación territorial del presente Acuerdo Ministerial será dentro de la Reserva Marina de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos. Art. 3.- Disponer a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, que dentro del ámbito de sus competencias, ejecuten planes y medidas de acción emergentes necesarios para la superación de la emergencia ambiental con el objeto de disminuir las causas que originan afectación ambiental directa de la embarcación Fu Yuan Yu Leng 999. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El Ministerio del Ambiente, como ente rector de la política ambiental nacional, de ser necesario, coordinará con otras instituciones del sector público y liderará el proceso de ejecución del presente Acuerdo Ministerial de Declaratoria de Emergencia Ambiental. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El período de duración del presente Acuerdo Ministerial es de treinta (30) días contados a partir de su suscripción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, quien a través de su Dirección Administrativa Financiera, procederá con la contratación y ejecución de obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que de manera estricta y necesaria se requieran para superar la situación de emergencia ambiental. Segunda.- Una vez concluida la declaratoria de emergencia ambiental, se publicará en el portal de COMPRASPÚBLICAS, un informe detallado de las contrataciones realizadas, presupuesto empleado y de los resultados obtenidos. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 01 de septiembre de 2017. Comuníquese y publíquese, f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Nro. MJDHC-SDHC-2017-0006-A Srta. Dra. Juana Marisol Peña el Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; barc o More oordina previa s e las atribuciones que le con 4 de la Constitución de ulo 17 del Estatu a Función Ej A ción ne para la decla Reserva Marina de co chino Fu Yuan Yu no, a n de que se ción General Jurídica del suscripción del mismo. atribuciones que le con ere el n la Constitución de la República l Estatuto del Régimen Juríd G Yu Len sea revisad Jurídica del M scripción del mismo. 201 ne en co ormació al pa Res rco en ac a su tribuciones que le con ere e i ió em ag 999, en rgenci obre l de ia naliza terio de to do el d Reg pre de su str esen usc nte A btenid aliza dos. AS das, se , un pr lui public in a la ca meral el C Dado ptiemb en el O cial n, s o Minis n pe steria p

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