Acuerdo Nº 72 - Competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en lo referente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros
颁布于 2007-04-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Acuerdo No. 072 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que con fecha 26 de febrero del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República ha expedido el Decreto Ejecutivo No. 144 que reforma el Decreto No. 7 de 15 de enero del presente año, por medio del cual dispuso el traslado a los ministerios de Relaciones Exteriores de las competencias referidas a Comercio Exterior e Integración, así como al Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo referente a Acuacultura y Pesca provenientes del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo de la referencia se dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asuma la competencia en materia de pesca, acuacultura y piscicultura que se encontraban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, para cuyo efecto los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura y demás recursos del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en las mencionadas materias, pasen a depender del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez cumplidas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; Que el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo, dispone también que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto Nacional de Pesca pasen a ser entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que el Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007, establece que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasa a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que está en vigencia la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, codificada y publicada en el Registro Oficial No. 15 de 11 de mayo del 2005, cuyo Art. 15, establece las competencias de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y, En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Estado y las constantes en el Decreto Ejecutivo No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, Acuerdan: Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007, y artículo 7 del Decreto Ejecutivo 144 publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume las competencias que estaban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en lo referente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y todas sus dependencias, según lo dispuesto por el señor Presidente Constitucional de la República. Art. 2.- Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, asumir el control y competencia de los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura (bienes muebles e inmuebles) y demás recursos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros como efecto de lo cual dicha área pasa a constituirse en una dependencia más del MAG. Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines señalados, el Ministerio de Industrias y Competitividad, hace la entrega formal de la infraestructura en la que se incluyen los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Pasan también como parte de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros como dependencia del MAG, los funcionarios de la referida área. Se deja a salvo todo aquello que por ley, en esta materia, es de competencia de la SENRES. Art. 4.- De igual manera, a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume la titularidad tanto del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, cuanto del Instituto Nacional de Pesca, en calidad de entidades adscritas a esta Secretaría de Estado. Art. 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, asume el control y competencia del personal, funciones, presupuesto y recursos materiales (bienes muebles e inmuebles), así como documentación y archivo relacionado con las Unidades CENIAC de Papallacta y ARCO IRIS de Cuenca. Art. 6.- El Ministerio de Industrias y Competitividad entrega y traspasa al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda la documentación y archivo relacionado con personas jurídicas (cámaras, asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.) cuyo objeto y actividades se enmarcan en las competencias de pesca, acuacultura y piscicultura, a fin de que éste asuma las competencias y funciones relacionadas con su supervisión, registro y control. Art. 7.- Cualquier trámite o actuación administrativa que se estuviere realizando en el Ministerio de Industrias y Competitividad relacionado con las competencias de pesca, acuacultura y piscicultura y que hayan sido presentados a partir de enero del 2007, será traspasado de manera inmediata al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que éste lo concluya o resuelva. Se deberá comunicar del particular a los administrados o interesados, por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad. Art. 8.- La Comisión para evaluar la reasignación de las competencias prevista en el Art. 6 del Decreto Ejecutivo 144, se integrará por dos delegados del Ministro de Industrias y Competitividad y dos delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería. Las delegaciones se viabilizarán con Oficios de parte de los respectivos ministros. La Comisión tendrá por objeto definir las competencias que, respectivamente, asume y traspasa cada uno de los Ministerios; establecer las líneas de colaboración y coordinación de las diferentes instancias ministeriales para la adecuada ejecución de sus competencias; así como supervisar la ejecución de los procedimientos de traspaso de las competencias, funciones y recursos. Si los temas a tratarse tuvieran que ver con traspasos de personal, y siempre que fuere indispensable, la Comisión la integrará además un delegado de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Si las materias implicaran traspasos de recursos financieros y presupuestarios, y siempre que fuere indispensable, adicionalmente integrará la Comisión un delegado del Ministro de Economía y Finanzas. Art. 9.- Si existieran otros recursos materiales (bienes muebles e inmuebles), financieros, tecnológicos, archivos, documentación, así como personal, correspondiente a proyectos y actividades adicionales relacionados con las competencias de pesca, acuacultura y piscicultura, que deba ser traspasado del Ministerio de Industrias y Competitividad al Ministerio de Agricultura y Ganadería, se viabilizará a través de la suscripción de actas de entrega recepción que deberán firmarse por parte de delegados de los dos ministerios, salvo que se requiera la intervención de la Comisión a la que se refiere el artículo anterior. Si adicionalmente se requiere la realización de trámites adicionales, como suscribir contratos o escrituras públicas, realizar catastros o inscripciones en registros de la propiedad u otros, se encargará a las direcciones jurídicas ministeriales su implementación. Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de abril del 2007. f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) Econ. Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad. MININISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original lo certifico: f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG: 19 de abril del 2007.