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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 71 - Establece la Mesa de Pesca Artesanal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en la provincia de Galápagos

颁布于 2016-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, artisanal fisheries, protected fishing area, local government, fishery management and conservation, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 16 – Jueves 12 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 753 Nro. 071 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala: “(…) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa prevista en la Constitución.”; Que, el inciso final del artículo 85 de la Constitución de la República, garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, de liberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, señala como una de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el inciso primero del artículo 204 de la Constitución de la República, señala: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República, establece: “La provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine”; Que, el artículo 278, numeral 1, de la Constitución de la República, determina: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, pluralismo y solidaridad”; Que, el inciso primero del artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Las distintas funciones del Estado establecerá mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que agiliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión”; Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, señala: “4. Participación ciudadana. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión del Régimen Especial de Gobierno de Galápagos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se garantizará además, la transparencia y la rendición de cuentas y se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género e intergeneracional.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 042 de 05 de marzo de 2015, suscrito por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se crea el Consejo Ciudadano Sectorial como una red de participación de la sociedad civil organizada de los sectores rural, agropecuario, acuícola, pesquero y forestal que actuará en el diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que desarrolla el MAGAP; Que, mediante memorando Nro. Memorando Nro. MAGAP DPAGALAPAGOS-2016-0521-M, de 07 de abril de 2016, el Director Provincial de Galápagos, remite el informe en el que motiva la suscripción de un Acuerdo Ministerial, para la creación de la Mesa de Pesca Artesanal en la provincia de Galápagos; Que, es necesario establecer la Mesa de Pesca Artesanal del MAGAP en Galápagos, considerando el Régimen Especial que rige para esta provincia; y, En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1. Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Mesa de Pesca Artesanal del Ministerio de Jueves 12 de mayo de 2016 – 17Registro Oficial Nº 753 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, en la provincia de Galápagos, como una instancia especializada del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP en la provincia de Galápagos. Artículo 2. Naturaleza.- La Mesa de Pesca Artesanal del MAGAP en Galápagos es una instancia de participación del sector pesquero artesanal de la provincia de Galápagos. Esta instancia actuará en el diálogo, deliberación, propuesta y seguimiento de las políticas públicas que rigen la pesca artesanal en la provincia de Galápagos. Artículo 3. Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe dentro de los límites de la provincia de Galápagos. Artículo 4. Principios Rectores.- En su integración y funcionamiento, la Mesa de Pesca Artesanal del MAGAP aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y el Objetivo 7 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, que garantiza los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global. Artículo 5. Funciones.- La mesa de Pesca Artesanal del MAGAP en la provincia de Galápagos, tendrá las siguientes funciones: 1. Intervenir como instancia de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance provincial. 2. Proponer al MAGAP, MAE Y CGREG agendas sociales de políticas públicas sectoriales. 3. Realizar el seguimiento en la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes. 4. Generar debates públicos sobre temas de su competencia. 5. Rendir cuentas a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuáles representa. Artículo 6. Integración.- La Mesa de Pesca Artesanal del MAGAP en Galápagos, estará integrada por los presidentes y delegados de las Cooperativas de Pesca Artesanal, garantizando la representación de pescadores en ejercicio, armadores-pescadores y buzos. Artículo 7. Diálogo con el Ministro.- Para efectivizar el diálogo entre el Ministro y/o su Delegada/o con la Mesa de Pesca Artesanal del MAGAP en Galápagos, se mantendrán reuniones regulares según la temática establecida, en el presente Acuerdo Ministerial y su Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Mesa de Pesca Artesanal en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, elaborará el Reglamento Interno para regular su funcionamiento, los órganos que lo conformarán, su integración, participación, la elaboración de agendas, actas y trámites, así como de todo lo necesario para su adecuado funcionamiento, en concordancia con el reglamento del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección Provincial del MAGAP de Galápagos. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de abril de 2016. Comuníquese y Publíquese. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 21 de abril de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

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