Acuerdo Nº 7 - Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos
颁布于 2013-01-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- artisanal fisheries, non-commercial fishing, fishing vessel, landing, fishery management and conservation, fishing area, fishing gear/fishing method, national parks, fishing authorization, tourism, protected area, authorization/permit
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operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil. ARTÍCULO 12.- "La aerolínea" deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Artículo 110 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 13.- "La aerolínea" debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley. ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, "la aerolínea" puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses. ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil. Registro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 13 Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 01 de abril de 2019. f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil. f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. En Quito, D.M., a 01 de abril de 2019. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 010/2019 a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), por boleta depositada en el casillero judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos jcperez@pazhorowitz. com y gsantelices@pazhorowitz.com.- CERTIFICO: f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario Consejo Nacional de Aviación Civil. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019. MINISTERIO DEL AMBIENTE N° 0000007 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar a al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, actualmente el Régimen Especial de la provincia de Galápagos se halla regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos (LOREG) publicada en el Registro Oficial No. 278 del 18 de marzo de 1998, su Reglamento General y demás normas conexas; Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), establece principios legales como user hp Barra 1) el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y edémica; 2) el desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de Galápagos; y 7) el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOREG, el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas, por tanto el régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se someten a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento; Que, La Dirección del Parque Nacional, DPNG, es una entidad de derecho público, administrativamente desconcentrada del Ministerio del Ambiente, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LOREG, en concordancia con el artículo 43 de su Reglamento General de Aplicación, a la Dirección del Parque Nacional Galápagos le corresponde administrar y manejar la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejerce jurisdicción y competencia sobre los recursos naturales; Que, el Art. 46 de la LOREG establece que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las Áreas Protegidas de Galápagos, conforme a sus respectivos planes de manejo; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de del Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), crea la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM), a cuyo cuerpo colegiado le compete la definición de políticas relativas a la Reserva Marina de Galápagos; Que, el artículo 46 del Reglamento General de Aplicación de la LOREG define a la Junta de Manejo Participativo como el órgano a través del cual se canaliza la participación responsable de los grupos de usuarios legalmente organizados de la Reserva Marina de Galápagos en los temas relacionados con la administración y manejo de la Reserva Marina de Galápagos; Que, por su parte el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos define a la Junta de Manejo Participativo como la instancia de participación de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos, que en alianza con la Dirección del Parque Nacional Galápagos (Secretaría Técnica de la Reserva Marina) tiene por finalidad hacer efectiva la participación y responsabilidad de los usuarios en el manejo del área; Que, en sesión del 20 de diciembre 2005, la Autoridad Interinstitucional de Manejo analizó la recomendación 14 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 emitida por la Junta de Manejo Participativo y mediante Resolución No. AIM 006-2005 resolvió incorporar en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos el concepto de Pesca Artesanal Vivencial como una actividad de pesca artesanal; Que, el Art. 6 del Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, establece que "En la Reserva Marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el presente reglamento. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 170 de fecha 09 de noviembre de 2012 se expiden reformas al Reglamento Especial para la actividad pesquera en la reserva marina de Galápagos, mediante el cual se eliminan todas las disposiciones que hacía referencia a la Pesca Artesanal Vivencial; Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos establece el procedimiento de manejo y administración de las zonas destinadas a las actividades permitidas en los sitios que conforman la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico; Que, los técnicos de la DPNG y los armadores de Pesca Vivencial se reunieron en varias fechas, efectuaron salidas de campo para el reconocimiento de sitios de descaso, realización de actividades turísticas accesorias como insumos para ajustar la normativa relacionada a la pesca vivencial; y, Que, la Junta de Manejo Participativo de la Reserva Marina de Galápagos, en reunión celebrada el 4 de octubre de 2012, acordó por unanimidad aprobar la reformulación de la Pesca Artesanal Vivencial como actividad turística especial de actividad local con la denominación de Pesca Vivencial. Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2013-0026 de fecha 14 de enero de 2013, la Directora de Uso Público remite a la Dirección General, el Informe Técnico así como el Proyecto de Resolución que contiene el Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial; En uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias, el Director del Parque Nacional Galápagos. Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE PESCA VIVENCIAL EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS Capítulo I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE LA PESCA VIVENCIAL Artículo 1.- Definición.- La Pesca Vivencial es una actividad turística que consiste en un viaje a zonas autorizadas de pesca en la Reserva Marina de Galápagos para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, con la participación de los turistas, utilizando las artes de pesca y embarcaciones autorizadas para esta actividad, poniendo en evidencia a través de la interpretación del propio pescador y un Guía Naturalista la cultura y modo de vida de los pescadores. La actividad de Pesca Vivencial podrá ser complementada con la visita a un sitio de descanso determinado y autorizado por la DPNG, en zonas de playa o snorkel, donde se podrá realizar observación subacuática o natación y panga ride. La Pesca Vivencial podrá ofrecer a sus turistas, la preparación de la pesca capturada en el día. Artículo 2.- Ámbito de la Actividad.- Está circunscrito a la zonificación de la RMG, establecida en el Plan de Manejo correspondiente; y, el puerto de registro de la embarcación. Las embarcaciones de Pesca Vivencial se podrán trasladar a otros puertos de la provincia, para realizar la actividad de pesca. El uso de los sitios de descanso estará restringido a las embarcaciones registradas en el puerto correspondiente o en su defecto el manejo de los turistas se realizará a través de las operaciones autorizadas para cada isla. El enfoque interpretativo en esta actividad debe estar relacionada con la actividad de Pesca Artesanal; artes de pesca, sitios de pesca y descanso tradicionales, recursos pesqueros y especies de fauna y flora que se observe en los recorridos de pesca; por lo que, bajo ningún concepto se permitirá un sendero interpretativo. Capítulo II DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ACTIVIDAD DE LA PESCA VIVENCIAL Artículo 3.- Podrán ejercer esta actividad los pescadores artesanales de Galápagos, que cuenten con Licencia PARMA vigente; que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución; y, que cuenten con la autorización para el efecto por parte de la DPNG, lo cual no extingue el derecho del pescador artesanal a ejercer la actividad pesquera artesanal tradicional. El permiso de pesca de la embarcación autorizada para la Pesca Vivencial se eliminará del Registro Pesquero de la DPNG; una vez cumplido el período de transición. Por lo tanto no podrá ejercer la actividad de pesca artesanal tradicional con dicha embarcación, mientras esté vigente el permiso de Pesca Vivencial. La tripulación mínima con la que debe contar la embarcación de Pesca Vivencial será de un Capitán y un Marinero, quienes deben contar con su respectiva Licencia PARMA vigente. Registro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 15 Artículo 4- Guía Naturalista.- Además del capitán y marinero, la actividad de Pesca Vivencial se desarrollará con el acompañamiento de un Guía Naturalista, autorizado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos ( DPNG) para el efecto, quien tiene la función de conducir al grupo en las actividades, apoyar mediante la interpretación de la actividad de pesca artesanal en la RMG, velar por el cumplimiento de las normas y reglas de la actividad; así como asegurar la realización de la actividad turística en condiciones óptimas de seguridad y calidad. El Guía Naturalista que participe de la Pesca Vivencial, deberá dar una charla introductoria a los visitantes sobre temas referentes a seguridad en el mar, desarrollo de la actividad de pesca, área de descanso, arte de pesca, especies y volumen de captura permitida; y, normas de conducta en las áreas protegidas de Galápagos. Artículo 5.- Actividad de pesca.- La actividad de pesca demostrativa y participativa define la autenticidad y diferenciación de la actividad turística de Pesca Vivencial respecto de otras actividades, operaciones y modalidades turísticas, siendo esta su condición principal. La actividad de pesca se realizará de manera demostrativa y participativa con los turistas permitiéndoles participar luego de Se podrá capturar para consumo un estimado de hasta 50 libras de pesca por viaje, debiendo aplicarse criterios de conservación de las especies, y en caso de exceder el peso anteriormente descrito deberá liberarse viva el remanente de pesca capturada. La pesca extraída no podrá ser comercializada u obsequiada a prestadores de servicios de alimentación, ni a particulares, únicamente podrá ser consumida como parte de la actividad de Pesca Vivencial, entre sus participantes. La pesca capturada podrá servirse en la embarcación o al finalizar la jornada en casa de los pescadores o en sitios establecidos para tal fin y previamente autorizados por la autoridad. Se permite la captura y liberación para fines demostrativos de esta actividad, de las especies de picudo y pez espada. Se prohíbe la extracción para fines comerciales y consumo de dichas especies, la DPNG realizará un código de manejo especial para estas especies. La actividad de Pesca Vivencial deberá cumplir con las tallas mínimas establecidas en el Plan de Manejo de las áreas protegidas de Galápagos. Adicionalmente, la DPNG podrá establecer tallas mínimas de captura para otras especies basado en estudios técnicos o científicos. Art. 6.- Artes de Pesca.- Los artes de pesca tradicio-nalmente utilizados en Galápagos, por los pescadores artesanales, constituyen el eje central para la interpretación y desarrollo de la Pesca Vivencial. Los pescadores artesanales de la RMG realizan una pesca demostrativa con el uso de las artes de pesca permitidas e invitan al turista a participar de la misma, mostrando el manejo del arte y de la pesca. Se permitirá el uso de las siguientes artes de pesca tradicionales en la RMG, de acuerdo al siguiente detalle: a) Línea de arrastre con señuelo o carnada (troleo): El tamaño de los anzuelos dependerá de las especies objetivo, los que en ningún caso podrán exceder de 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura; y, las líneas madres reinales, que conectan a los anzuelos con la línea madre podrá ser de piola o nylon. b) Empate o línea de mano: Este arte se conformará por un carrete en el cual va alojado un cordel donde se encuentran uno o varios reinales cortos y un peso al extremo del cordel. La longitud de los anzuelos en ningún caso excederá de los 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura. c) Caña: Es una vara o caña en cuyo extremo superior está sujeto un cordel formado de piola y alambre que lleva en su extremo un anzuelo y señuelos sin barba. Los anzuelos de este arte, en ningún caso deben exceder de los 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura. El tipo de anzuelo dependerá de las especies objetivo. d) Caña con carrete, con línea para arrastre de señuelo: Es una vara en cuyo extremo superior está sujeto a un cordel y alambre que lleva en su extremo un señuelo. Art. 7.- Captura incidental.- Se considerará incidental, la captura toda especie que no corresponda a las especies pesqueras que tienen valor comercial en Galápagos. Éstas especies capturadas deberán ser devueltas a su medio natural inmediatamente, tratando en lo posible de asegurar que dichas especies sobrevivan. Todo pescador deberá notificar a la DPNG, respecto de todas las especies capturadas incidentalmente, sea que sobrevivan o no. El capitán de la embarcación deberá anotarlo en su bitácora de navegación y en los formatos de monitoreo que la DPNG establezca para el efecto. Artículo 8.- Tamaño de grupo. El número máximo permitido para la actividad de la Pesca Vivencial, es de 10 pasajeros por embarcación. Artículo 9.- Horario de la Actividad. La actividad de Pesca Vivencial, se desarrollará diariamente en horario continuo desde las 06h00 o hasta las 18h00. Se permitirá un viaje diario para cada embarcación autorizada para el efecto. 6 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 Artículo 10.- Manejo de Residuos.- Los residuos deberán ser clasificados de acuerdo a los protocolos de separación de residuos del municipio correspondiente, donde serán depositados adecuadamente, luego de cada viaje. Se prohíbe la utilización de materiales desechables como: platos de espumaflex, tarrinas, cubiertos plásticos, etc. El servicio de refrigerio y alimentación se realizará a bordo de la embarcación, nunca en tierra. Artículo 11.- Normas Cuarentenarias.- Para evitar que el desarrollo de esta actividad pueda contribuir a la dispersión de especies introducidas e invasoras, se deberá cumplir con las normas de desinfección y prevención establecidas mediante el procedimiento de estándares ambientales definido por la DPNG. recomendaciones sobre el intercambio de experiencias entre el pescador y el visitante, así como para el buen manejo de las especies de pesca y las artes utilizadas. Capítulo III SITIOS DE DESCANSO Artículo 13.- Actividad de descanso.- Se define la actividad de descanso como la permanencia de la embarcación y sus pasajeros en una zona de bahía autorizada por la DPNG y el desembarco en el área de playa o zona de snorkel definida para tal fin. Artículo 14.- Sitios de descanso.- Son playas o áreas marinas, designadas para la realización de actividades de descanso, natación o snorkel, asociados a las zonas 2.3 de la zonificación de la RMG donde se desarrolle la actividad principal de pesca. Estas zonas 2.3 no serán de exclusividad para el sector de Pesca Vivencial, sino que se compartirá con el sector de pesca artesanal tradicional. a) Los sitios de descanso para las operaciones de Pesca Vivencial en la isla Santa Cruz son los siguientes: Isla Nombre del sitio Zona RMG Posición Geográfica Santa Cruz La Fé 2.3 0°45'57.69"S y 90°24'43.51"O Santa Cruz Las Palmitas 2.3 0°40'47.00"S y 90°32'26.54"O Santa Fe La Botella 2.3 Punto 1: 0°49'0.71"S y 90°5'22.54"O Punto 2: 0°47'55.75"S y 90°5'19.19"O Punto 3: 0°47'59.55"S y 90°4'11.11"O Santa Cruz Bahía Borrero 2.3 0°30'46.42"S y 90°21'49.84"O Santa Cruz Piedra ahogada 2.3 0°28'17.15"S y 90°17'46.02"O Pinzón Bahía Pingüino 2.3 0°35'56.89"S y 90°39'15.72"O En el sitio de Bahía Borrero, se realizará un monitoreo exhaustivo de la actividad de anidación de tortugas, en base al cual se determinarán medidas de manejo temporales para precautelar el éxito reproductivo de las tortugas marinas y el uso de dicho sitio. La playa de Bahía Borrero podrá utilizarse únicamente fuera del área de anidación de tortugas marinas sin perturbar la anidación de éstas. El Panga Ride en Bahía Pingüino se realizará alrededor del pequeño islote, es decir la parte exterior del mismo, para no alterar los fondos arenosos del interior de la bahía y evitar perturbar la fauna y turistas haciendo snorkel. b) Los sitios de descanso para las operaciones de Pesca Vivencial en la isla Isabela serán los siguientes: Isla Nombre del sitio Zona RMG Posición Geográfica Isabela Bahía Cartago Grande 2.3 0°37'56.98"S y 90°52'40.50"O Isabela Los túneles 2.4 1°3'1,87"S y 91°10'4.41"O Isabela El Finado 2.4 1°2'10,17"S y 91°9'45.55"O Isabela Islote Cuatro Hermanos 2.2 0°51'59.66"S y 90°46'41.56"O Isabela Islote Tortuga 2.2 1°0'30,30"S y 90°52'37.18"O Registro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 17 c) Los sitios de descanso para las operaciones de Pesca Vivencial en la isla San Cristóbal serán los siguientes: Isla Nombre del sitio Zona RMG Posición Geográfica San Cristóbal Bahía Sardina 2.3 0°41'46.27"S y 89°21'45.03"O San Cristóbal Playa de Muerto 2.3 0°50'42.65"S y 89°32'31.50"O San Cristóbal Bahía Rosa Blanca 2.3 0°49'17.80"Sy89°21'9.07"O Santa Fe La Botella 2.3 Punto 1: 0°49'0.71"S y 90°5'22.54"O Punto 2: 0°47'55.75"S y 90o5'19.19"OPunto3:0°47'59.55"Sy90o4'll.ll"O San Cristóbal Punta Pucuna 2.3 0°44'7.26"S y 89°25'59.14"0 Artículo 15.- Zonificación.- Todos los sitios de descanso, salvo excepciones de manejo, estarán localizados, dentro déla zona 2.3 de la Zonificación de la RMG. Estos sitios también podrán localizarse en zonas 2.4 de acuerdo con el proceso de microzonificación que corresponda. Los sitios de visita de la Red de Sitios de Visita de Uso Público Ecoturístico y los sitios de visita marinos, no serán asignados para el uso de la Pesca Vivencial. Artículo 16.- Ordenamiento.- Únicamente se permite el acceso a un sitio de descanso por día, debiéndose asociar siempre a un área de pesca próxima, donde se realizó la actividad de pesca previamente. El arribo a los sitios de descanso se asignará por turnos u horarios de acuerdo con una óptima distribución de las embarcaciones y grupos, a fin de lograr la menor interferencia entre ellas y la mejor calidad turística posible, esta medida se aplicará a partir del seguimiento y evaluación de la actividad. Artículo 17.- Normas de uso de los Sitios de Descanso. Los sitios de descanso de la actividad de Pesca Vivencial, formarán parte de la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico, debiéndose acoger a las normas de usos establecidos en el Plan de Manejo para los sitios de visita como: a) Protección y conservación de ecosistemas y su biodiversidad. b) No se permitirá campamentos. c) No se permite comer, fumar o tomar alcohol. d) No se permite realizar fogatas. e) La Carga Aceptable de Visitantes se determinará en función del monitoreo y de las características que cada sitio, considerando parámetros como: accesibilidad, longitud de la playa, fragilidad y vulnerabilidad de los ecosistemas insulares y marinos. Artículo 18.- Reporte.- Los armadores autorizados a realizar la actividad de Pesca Vivencial y que hagan uso de los sitios de descanso deberán, de forma obligatoria, reportar mensualmente a la DPNG, el sitio y el número de veces que lo visitaron, así como el número de pasajeros por viaje y actividades realizadas, además de cualquier novedad suscitada. Para ello la DPNG proveerá un formulario donde se recopilará la información antes mencionada. Artículo 19.- El uso de embarcaciones auxiliares estará permitido para el desembarco de pasajeros y para realizar panga ride únicamente en los Sitios de Descanso autorizados. Artículo 20.- Los usos permitidos y no permitidos de los Sitios de Descanso son: Usos Permitidos: a.- Descanso en el área de playa; b.- Natación, snorkel y panga ride. Usos No Permitidos: a.- Caminar por el área de dunas y de anidación de tortugas o Iguanas marinas; b.- Actividades: Buceo, Kayak o surf, senderismo Artículo 21.- La DPNG evaluará el desarrollo de esta actividad en todos los Sitios de Descanso señalados en la presente resolución. Producto de lo cual entre otras estrategias de manejo, podrá prohibir o suspender temporal o definitivamente el uso de estos sitios si el resultado de monitoreo lo establece necesario. Capítulo IV AUTORIZACIÓN PARA LAS EMBARCACIONES QUE REALIZARÁN PESCA VIVENCIAL Artículo 22.- Embarcaciones.- Para ser consideradas "aptas para la pesca vivencial", las embarcaciones pesqueras artesanales que tendrán una eslora máxima de 12,5 m., las que además deberán cumplir con las regulaciones técnicas y equipos de seguridad y de navegación exigidos por la Autoridad Marítima y lo que establece esta Resolución. Artículo 23.- Las embarcaciones destinadas a la Pesca Vivencial, podrán ser construidas de fibra de vidrio u otro material excepto madera, tener cabina ubicada en proa (con puente de mando opcional) y espacio libre de cubierta a popa desde donde se realizará la actividad de pesca. Artículo 24.- Para su propulsión se permitirá hasta dos motores de cuatro tiempos fuera de borda, los mismos que no excederán de 300 HP (caballos de fuerza) cada uno o su equivalente. Se fomentará el uso de mecanismos alternativos de propulsión de las embarcaciones y el uso de tecnologías limpias, en coherencia con el modelo 18 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 de ecoturismo para Galápagos. En el caso de motores estacionarios se establecerá la potencia dependiendo de las características técnicas de la embarcación. Artículo 25.- Para la emisión y renovación de la autorización de Pesca Vivencial, el armador de la embarcación deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud de autorización, dirigida al Director de Uso Público de la DPNG, firmada por el titular de la embarcación de Pesca Vivencial, en la que señalarán además número telefónico, número de fax; y, dirección electrónica y del domicilio en las cuales recibirán notificaciones; b. Copia del permiso del Pesca Artesanal Vivencial emitido por la DPNG con anterioridad a la expedición de la presente Resolución. c. Documentos personales: copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado; copia autenticada del Carné de Residente Permanente de la Provincia de Galápagos, conferido por el Consejo de Gobierno de Galápagos. d. Copia del Certificado de la inspección técnica ambiental de la embarcación, de acuerdo con la normativa vigente, referente al check list ambiental para el cumplimiento de los estándares ambientales mínimos para las actividades turísticas en las áreas protegidas del Archipiélago de Galápagos. e. Copia del certificado anual, emitido por la Dirección de Uso Público, en base a los reporte mensuales remitidos a la DPNG, con el que se demuestre haber operado. f. Matrícula de la embarcación que se utilizará en la actividad de pesca vivencial. g. Permiso de tráfico, emitido por la entidad Gubernamental correspondiente. h. Certificado único de Arqueo, Avaluó y Clasificación otorgado por la entidad Gubernamental correspondiente. i. Copia certificada del contrato con una agencia operada local registrada con la autoridad competente, o en su caso documento que acredite al beneficiario de la autorización como representante legal a socio de una agencia operadora legalmente registrada. j. Licencia única de funcionamiento de la agencia operada legalmente registrada, emitida por el municipio correspondiente. k. Declaración del pago al municipio del cantón correspondiente del 1,5 por mil sobre los activos totales. l. Pólizas de seguros vigentes, que cubran: contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros, conforme a lo establecido en la resolución No. 0053 del 6 de noviebre de 2006 de la DPNG. m. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC); cuya actividad económica esté relacionada con la actividad turística. n. Fotografía de la embarcación de Pesca Vivencial. El requisito al que hace mención el literal b, se presentará únicamente para la emisión de la autorización de Pesca Vivencial por primera vez. Para la emisión de la autorización de Pesca Vivencial por primera vez, se excluirá como requisito los documentos indicados en la literal h, i y j del este artículo; los cuales en todo caso, una vez obtenida la autorización se tramitará su obtención y posteriormente se remitirán a la Dirección de Uso Público de la DPNG. Artículo 26.- Costo de la autorización.- Para la emisión de la autorización de actividad de Pesca Vivencial, el armador deberá pagar la tasa establecida para el efecto. Artículo 27.- Vigencia.- La autorización de la embarcación de Pesca Vivencial tendrá una vigencia de un año, contados a partir del día 1 de Mayo de cada año. Capítulo V DE LA COORDINACIÓN Y MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA VIVENCIAL Artículo 28.- El manejo de la actividad de Pesca Vivencial se realizará a través de las herramientas técnicas de manejo eco turístico y de uso público establecidos por la DPNG, asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural involucrado en la actividad así como una experiencia de calidad con criterios de ecoturismo evitar situaciones de conflicto durante la actividad y específicamente en los sitios de descanso y zonas de pesca donde se desarrolle. Artículo 30.- Monitoreo.- La DPNG establecerá un monitoreo participativo de la Pesca Vivencial; mantendrá el seguimiento de la actividad en sus aspectos económico, social, biológico y de calidad de servicio, que permia el manejo adecuado de esta actividad. Capítulo VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31.- las infracciones administrativas y/o el incumplimiento de la presente Resolución, serán sancionados de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Registro Oficial N° 515 Lunes 24 de junio de 2019 - 19 Capitulo VII DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La aplicación de estas regulaciones, se someterá a os principios contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, la LOREG, el Plan de Manejo, Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, y, de ser el caso en el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la RMG, con el objetivo de procurar el desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, el uso racional y responsable de los recursos pesqueros de Galápagos y la conservación de su biodiversidad. SEGUNDA.- Se establece un lapso de 36 meses de transición, contados a partir de la fecha de la emisión del permiso de Pesca Vivencial, entre la autorización de la embarcación de Pesca Artesanal Vivencial y Pesca Vivencial, para asegurar la rentabilidad del cambio de actividad de pesca a turismo. Para ello se suspenderá la autorización de pesca de la embarcación mientras dure el periodo de transición, después del cual será anulado definitivamente si el armador de la embarcación decidiere mantenerse en la actividad turística de Pesca Vivencial. Al finalizar este período de tiempo o en el transcurso del mismo, el armador de la embarcación deberá notificar de manera expresa su renuncia definitiva al Permiso de Pesca de la misma o viceversa. TERCERA.- Las regulaciones establecidas en la presente Resolución serán evaluadas periódicamente en base a un estudio técnico que se basará en los aspectos ambientales, sociales y económicos, con el propósito de mejorar el desarrollo de las operaciones de Pesca Vivencial en la RMG. CUARTA.- Las zonas portuarias consideradas para los zarpes y arribos de las embarcaciones de Pesca Vivencial son: Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil, Puerto Velasco Ibarra, Puerto Seymour y Canal de Itabaca. QUINTA.- Se permitirá la realización de torneos de Pesca Vivencial, según consideraciones técnicas que establezca para el efecto la DPNG, con la finalidad de promocionar la actividad en los mercados locales, nacionales e internacionales. SEXTA.- Deróguese la Resolución No. 68-2012 de fecha 11 de diciembre 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la presente fecha y durante tres (3) años se iniciará un proceso de evaluación de las autorizaciones realizan Pesca Vivencial con un enfoque socio económico y ambiental que permita determinar la sostenibilidad de la actividad, tiempo durante el cual la DPNG no emitirá nuevas autorizaciones de Pesca Vivencial. SEGUNDA.- Los permisos de Pesca Artesanal Vivencial otorgados hasta la fecha sin menos cabo de la emisión y aplicación de la presente resolución, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2013, sin perjuicio de su fecha de caducidad vigente. DISPOSICIÓN FINAL Disponer, al componente de Documentación y Archivo de la DPNG, notificar con el contenido de la presente Resolución a las instancias internas pertinentes de la Institución, así como también será la encargada de solicitar su publicación en el Registro Oficial para su difusión. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Dirección de Uso Público. Comuníquese y cúmplase. Puerto Ayora, Santa Cruz, 18 de enero de 2013. Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos. Puerto Ayora, Santa Cruz, 18 de enero de 2013. f) Sra. Betina Vargas, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0000117 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador instituye a la provincia de Galápagos como régimen especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las finalidades para alcanzar20 - Lunes 24 de junio de 2019 Registro Oficial N° 515 l Buen Vivir, las siguientes: La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas; Que, el artículo 3: ibídem, señala que las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirán por varios principios, entre estos el precautelatorio. Que, el artículo 16; ibídem, manifiesta que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto el régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia; Que, el artículo 20; ibídem, expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 21; ibídem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos; Que, el artículo 33 numeral 7 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero de 2016, determina entre las modalidades de operación turística autorizadas en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos al Tour de Pesca Vivencial, como un servicio turístico complementario que consiste en un recorrido a las zonas de pesca de la Reserva Marina de Galápagos, sin pernoctación a bordo, para la práctica y demostración a los turistas de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, utilizando las artes de pesca y sus propias embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La actividad de pesca vivencial puede ser complementada con la visita a un sitio de descanso para el turista, que consista en una playa, natación, recorrido en panga y descanso en la zona de playa; Que, el artículo 17; ibídem, indica que el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios, es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano user hp Barra