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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 7 - Período para pesca de investigación en el embalse de Chongón

颁布于 1998-09-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, protected fishing area, seasons, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N°007 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que los recursos bioacuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas maritimas interiores, en los rios, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento debe ser regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que el ejercicio de la actividad pesqµera debe ser efectuado en forma responsable, manteniendo el equilibrio de! habitat acuatico de las especies; ,Que mediante Acuerdo N° 003 de octubre 4 de 1996, publicado en el Registro Oficial N° 53 de octubre 24 de 1996 y reformado con Acuerdo N° 005 de octubre 31 de 1996, publicado en el Registro Oficial N° 63, Suplemento de noviembre 7 de 1996, se reglamento la captura, transporte, procesamiento y comercializaci6n de los recursos bioacuaticos existentes en el embalse de Chong6n; Que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podran ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante Acuerdo expedido por el Ministro de! ramo, cuando los intereses nacionales asi lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que mediante Acuerdo N° 0231, publicado en el Registro Oficial N° 137 de! 25 de agosto de 1997, se establece la veda para la captura, transporte, procesamiento y comercializaci6n interna y externa de los recursos bioacuaticos de! embalse de Chong6n; Que el Instituto Nacional de Pesca, ha efectuado el estudio pertinente para la pesqueria de la: Tilapia (Oreochromis niloticus) en el embalse de Chong6n, con proyecciones y perspectivas para un desarrollo sustentable; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesi6n celebrada el 12 de septiembre de 1997, erniti6 informe favo rable para la expedici6n de! presente Acuerdo que regula temporalmente la actividad pesquera en el embalse de Chong6n; Que es deber primordial de! Estado, erradicar la pobreza y promover el progreso econ6mico, social y cultural de sus habitantes, de conformidad al articulo 3, numeral 5 de la Constituci6n Politica de la Republica de! Ecuador; Que el Subsecretario de Recursos, esta facultado para firmar los Acuerdos necesarios para la aplicaci6n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de! Art. 3 de! Acuerdo N° 146 I 9, publicado en el Registro Oficial N° 725 de diciembre 5 de 1978, ratificada su vigencia por Decreto N° 397, publicado en el Registro Oficial N° 98 de enero 4 de 1987; y, En uso de la facultad que le confiere el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Acuerda: Articulo 1.- Establecer en el embalse de Chong6n, un periodo de sesenta dias iniciales, prorrogables de ser necesarios a ciento ochenta dias para la pesca de investigaci6n, de conformidad a los estudios cientificos tecnicos que se vayan realizando para la captura, procesamiento y comercializaci6n interna y extema de los recursos bioacuaticos, incluida la tilapia en el embalse de Chong6n. La pesca de investigaci6n se inicia a partir de la suscripci6n de! presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Articulo 2.- La pesca de investigaci6n se llevara a cabo conjuntamente. Por personal de cientificos de! Instituto Nacional de Pesca, exclusivamente designados para este prop6sito, con sujeci6n al programa de investigaci6n pre establecido; 4 Registro Oficial N° 51 Por un maxnno de cien pescadores artesanales, organizados y con experiencia comprobada en la extracci6n y manej9 de las especies biocwiticas, que se desarrollan en el lago Chong6n. los mismos que deberan obtener el Permiso de Pesca, correspondiente en la Direcci6n General de Pesca. Cada quince dias, deberan remitir a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Direcci6n General de Pesca e Instituto Nacional de Pesca, un infonne escrito sobre el avance de la investigaci6n. El Director de! Instituto Nacional de Pesca, debera preparar un informe final, conteniendo, las conclusiones y recomendaciones, el mismo que debera ser sometido al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. Articulo 3.- La pesca se la irnplementara durante cinco dias continuos semanales, iniciando las faenas los dias lunes a las 05h00 de la mailana y concluyendo esta a las 12h00 de! dia viemes. Articulo 4.- Los pescadores artesanales organizados, deberan proceder a la pesca de investigaci6n de la tilapia en una forma tecnica y ordenada, utilizando un solo puerto de desembarque, el mismo que se determinara conjuntamente con el Director General de Pesca en el Iago de Chong6n. El beneficio de esta pesca sera a favor de! pescador artesanal. Articulo 5.- El ordenamiento, administraci6n y control de esta pesqueria en el Iago Chong6n, se regira mediante el Reglamento que elabore una Comisi6n Tecnica - Juridica designada previo al inicio de la pesca de investigaci6n. Art. 6.- Encargase de la ejecuci6n de este Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Direcci6n General de Pesca e Instituto Nacional de Pesca. Comuniquese y publiquese.- Dado en Guayaquil, a los veintiun dias de! mes de septiembre de 1998. f.) Blgo. Harold Muller-Gelinek Y caza, Subsecretario Recursos Pesqueros. Es fie! copia de! original que reposa en archivo. f.) Galo Casquete Rizo, Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.