Acuerdo Nº 7.007 - Actividades de verificación de semovientes a su ingreso en ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta para evitar abigeato y contrabando
颁布于 2016-04-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, cattle, internal trade, inspection, offences/penalties, certification
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Registro Oficial Nº 810 Martes 2 de agosto de 2016 – 15 No.7007 Diego Xavier Fuentes Acosta MINISTRO DEL INTERIOR (S) Javier Antonio Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el numeral primero del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección interna y orden público; Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público; Que, el artículo 13 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio de Agricultura, y Ganadería, controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto - contagiosas; Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sanidad Animal, el Ministerio de Agricultura y Ganadería establecerá la dicha sanitaria a nivel de explotación y extenderá al propietario un certificado que servirá de antecedente para cualquier tipo de transacción, transporte o asistencia a ferias y exposiciones, del ganado proveniente de la misma; Que, el artículo 35 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva articula a las Tenencias Políticas como dependencias del Ministerio del Interior;
16 – Martes 2 de agosto de 2016 Registro Oficial Nº 810 Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Artículo 3.- El Ministerio del Interior, dispondrá a la Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Unidad que corresponda de la Policía Nacional, apoye Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, es misión de al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y esta Cartera de Estado, regular, normar, facilitar, controlar Pesca, en los operativos de control de la movilización de y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, semovientes, con destino a ferias, plazas, exposiciones, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que camales o lugares de venta. permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector Artículo 4.- Establecer como horario para la NO impulsando al desarrollo de productores, en particular movilización de semovientes destinados a las ferias, plazas, representados por la agricultura familiar campesina, exposiciones, camales o lugares de venta, desde las 18h00 manteniendo el incentivo a las actividades productivas en hasta las 05h00, por cuestiones de seguridad. general, adicionalmente el numeral 2.2.2 del artículo 9 de este cuerpo legal establece a la Subsecretaría de Ganadería Artículo 5.- El Ministerio del Interior y el Ministerio de como la entidad encargada de: “Impulsar el desarrollo Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en ejercicio ganadero sostenible del país mediante la formulación de sus facultades en el ámbito de sus competencias de políticas para el sector pecuario a través de acciones determinarán el procedimiento de revisión, registro y directas que apoyen el incremento de la productividad control, y en caso en que se presuma la comisión de un mediante el manejo integral y eficiente de los factores de delito o contravención, pondrán el hecho en conocimiento la producción y recursos naturales; que contribuyan a la de la autoridad competente, a fin de que se inicien las consecución de la soberanía alimentaria y del buen vivir investigaciones correspondientes. rural”. DISPOSICIÓN FINAL Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, ÚNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrará es misión de esa Cartera de Estado, ejercer la rectoría, en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de formular, ejecutar y evaluar la política pública para su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a encárguese el Ministerio del Interior y Ministerio de los derechos humanos, la democracia y la participación Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. ciudadana para contribuir al buen vivir; Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de Que, el literal b) del numeral 4.1.2.1.3, del referido abril de 2016. Estatuto señala entre las atribuciones y responsabilidades de los Tenientes Políticos, otorgar guías de movilización de f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S). semovientes y llevar el registro de razas; f.) Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Que, es necesario coordinar acciones para garantizar el Ganadería, Acuacultura y Pesca. normal desarrollo de las actividades comerciales inherentes a la compra venta de semovientes, en ferias, plazas, f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S). exposiciones o camales; a fin de cumplir con el compromiso del Gobierno y del Estado de salvaguardar la paz social, la MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el seguridad de los ciudadanos y la protección de sus bienes presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 10 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del de junio de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General. Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerdan: Artículo 1.- El Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, realizarán actividades conjuntas de verificación para el ingreso a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta, de semovientes, a fin de evitar la proliferación de actividades relacionadas con el abigeato y contrabando a nivel nacional. Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previo ingreso a las ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta, verificará que los encargados del traslado cuentes con el certificado correspondiente para la movilización y transporte de los semovientes.