Acuerdo Nº 69 - Crea el Consejo consultivo para la cadena agroindustrial de la tagua
颁布于 2006-08-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild flora, non-governmental entity, wildlife products, internal trade, international trade
- 类别
- *
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文本
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Acuerdo No. 288 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, el inciso final del artículo 266 de la Constitución Política prescribe que las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social; Que, en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publica un nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria; Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses público y privado, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que, todas las instituciones y los gremios de productores que se encuentran vinculadas a la actividad la tagua deben coordinar acciones a fin de emprender en una campaña que permita el desarrollo integral de este sector; Que, la industrialización y exportaciones de tagua constituyen una actividad importante en el país; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo para la Cadena Agroindustrial de la Tagua, con sede en la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí, como un organismo de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la producción, comercialización e industrialización de este producto. El Consejo tiene como fin fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de políticas para el desarrollo de la competitividad de la citada cadena. Artículo 2.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroindustrial Tagua estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será el Subsecretario Regional de Manabí y Esmeraldas, quien lo presidirá. Un representante permanente del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado. El Presidente de la Federación Nacional de Productores de Tagua, o su delegado. El Presidente de la Federación Nacional de Exportadores de Tagua. Un delegado por los exportadores de tagua y productos industrializados de tagua, en libre ejercicio. Un delegado por los artesanos de tagua. Un representante del CORPEI. Un delegado por los comercializadores de tagua. Un delegado por las universidades de la provincia de Manabí. Artículo 3.- El coordinador técnico, con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro. Artículo 4.- Los representantes del sector privado contarán con un suplente; durarán dos años en sus funciones y serán elegidos en asambleas de cada uno de sus gremios. Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- 29 de agosto del 2006. f.) Ing. Agro. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: 29 de agosto del 2006.