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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 66 - Modifica el Acuerdo Nº 605, que actualiza las tasas por los servicios pesqueros

颁布于 2011-05-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, artisanal fisheries, governance

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文本

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  1. Acuerdo Nº 066 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, según lo establecido en el Art. 3 de la Ley Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los principios de cooperación internacional, en concordancia con el Art. 416 de la Constitución de la República; Que en el Art. 306 de la Constitución se determina que: El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, siendo este el caso de la pesca que se practica en nuestro país; Que, la Unión Europea a partir del 1 de enero del 2010 condiciona el ingreso de productos pesqueros procedente de terceros países, previo cumplimiento de los Reglamentos CE Nº 1005/2008 y CE Nº 1010/2009 emitidos por el Consejo de la Comunidad Europea como medida comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada no reglamentada, que en su parte principal, obliga al uso de un certificado validado por la autoridad pesquera del país interesado en exportar a ese mercado; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2000605, promulgado en la Edición Especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se fijó los valores por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6257:registro-oficial-no-479-martes-28-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 066 Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 184 de 31 de diciembre del 2009 se incluyeron los valores que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, cobra por los nuevos servicios de inspecciones, certificados de captura, otros certificados y formularios relativos a la aplicación del control para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada no reglamentada; Que el Acuerdo Ministerial Nº 006 de 22 de enero del 2010, reforma el Acuerdo Ministerial Nº 184 de 31 de diciembre del 2009, considerando que la captura de pesca fresca tiene mayor periodicidad en sus envíos, estableciendo la revisión del valor del certificado de captura, para los casos específicos de pesca fresca; Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros considera necesario diferenciar los valores de las especies y de las tasas por servicios que presta esta institución para la validación de las certificaciones que requieren el sector pesquero; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el artículo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000, y en el Acuerdo Ministerial Nº 001 de 13 enero del 2011 que delegó atribuciones al Subsecretario de Recursos Pesqueros, Acuerda: Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nº 184 de 31 de diciembre del 2009, publicado en el R. O. Nº 116 de 26 de enero del 2010, y el Acuerdo Ministerial Nº 006 de 22 de enero del 2010, publicado en el R. O. Nº 130 de 17 de febrero del 2010 con los que se incluyeron nuevos valores y rubros que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros cobra por los servicios de inspecciones, certificado de captura/documentación anexa y refrendación del registro de captura y otros formularios para la aplicación del control para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada no reglamentada. Art. 2.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 2000605, promulgado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, incluyendo los siguientes valores y servicios: CONCEPTO COSTO (USD) 1. Formulario de certificado de captura (incluye la información relativa al transporte) $ 2,00 2. Formulario de certificado de captura simplificado (incluye la información relativa al transporte) $ 2,00 3. Registro de captura de embarcaciones artesanales $ 5,00 c/block de 50 formularios 4. Información relativa al transporte, si fuera el caso $ 2,00 5. Validación de certificado de captura $ 23,00 6. Validación de certificado de captura simplificado $ 8,00 7. Validación de registro de captura de embarcaciones industrial. $ 25,00 8. Refrendación de declaración de pesca importada con procesamiento (Anexo IV) $ 5,00 9. Refrendación de declaración de pesca importada sin procesamiento $ 5,00 10. Especie valorada del certificado de origen $ 2,00 11. Validación del certificado de origen $ 28,00 Art. 3.- Quedan en vigencia los demás valores que cobra la Subsecretaria de Recursos Pesqueros por autogestión y los servicios establecidos en el Acuerdo Ministerial Nº 2000605, promulgado en la Edición Especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Manta, el 4 de mayo del 2011. f.) Ec. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

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