Acuerdo Nº 66 - Instructivo para la sustitución del spray oil producido por PETROECUADOR EP por el aceite agrícola o spray oil importado en el Ecuador
颁布于 2016-03-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources, Cultivated plants
- 关键词
- plant production, plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, oil, international trade, non-governmental entity
- 类别
- *, agriculture, energy
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文本
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Artículo 1.- Objeto.- Regular las actividades de elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de aceite agrícola o spray oil (que .contenga hidrocarburos), para el control de la Sigatoka negra, que afecta a las musáceas en el territorio nacional.
Artículo 2.- Alcance.- Las disposiciones de este Acuerdo, son de aplicación obligatoria y regirán a nivel nacional para las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales que realicen las actividades de elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de aceite agrícola o spray oíl (que contenga hidrocarburos).
Artículo 3.- Abastecimiento, Comercialización y Distribución.- La elaboración, abastecimiento, comercialización y distribución del "spray oil o aceite agrícola", estará a cargo de las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales, debidamente calificadas por las instituciones públicas competentes para el efecto, en calidad de comercializadoras. Se prohíbe todo tipo de intermediación, estableciéndose como único mecanismo, la venta directa realizada por las comercializadoras que importen o produzcan el "spray oil o aceite agrícola" a las aerofumigadoras y productores de musáceas u otros productos. Las comercializadoras tiene la obligatoriedad de entregar el aceite agrícola o "spray oíl", en depósitos localizados en las pistas de fumigación o en sus inmediaciones.
Artículo 4.- Autorizaciones de Importación, comercialización, almacenamiento y distribución.- El Ministerio de Hidrocarburos calificará y autorizará a las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios , asociaciones, u otras formas contractuales, la importación y almacenamiento de spray oil o aceite agrícola.
Artículo 5.- Autorización fitosanitaria.- La Agencia Reguladora de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), de conformidad con la normativa vigente, emitirá el registro de plaguicida para la importación y comercialización del spray oil o aceite agrícola, a favor de las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa citada.
Artículo 6.- Control.- La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos deberá controlar la adulteración en la calidad, precio o volumen del aceite agrícola o spray oil (que sea derivado de hidrocarburo). DISPOSICIÓN GENERAL: El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MA AP) y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), designarán una Co ·si n técnica permanente, con las siguientes funciones: ~ 3/4 Juan loon IAern y OrellJnJ Eoq Ed MTOP Tell • (593 21 29 ;; 000 \ VWW recursos'l.'lturale:; QOb ec Ministerio de Hidrocarburos MINISTERIO DE HIDROCARBUROS 1. Coordine y supervise la regularización de las empresas privadas oferentes del aceite agrícola en las distintas instituciones públicas, de conformidad con la normativa vigente. 2. Realizar el monitoreo, control y supervisión de la importación, abastecimiento, comercialización, transporte y distribución del aceite agrícola, en apego a la legislación vigente. 3. Recomenda r a la autoridad competente las regulaciones necesarias, para el normal abastecimiento y comercialización del aceite agrícola o spray oi l, con fines de uso agrícola. 4 . Gestionar, coordinación y brindar el soporte técnico administrativo para la regu larización y cumplimiento de la normativa vigente , para el normal abastecimiento y comercia lización del aceite agrícola o spray oil , con fines de uso agrícola. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 180 días, las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales, deberán culminar la regularización de todos los permisos establecidos en la legislación vigente, en cada una de las instituciones públicas que otorgan permisos y calificaciones requeridas para este efecto. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese .- Dado en San Fra ncisco de Quito, D.M ., a los ).f días del ~.i:s de marzo de 2016. ~ ~ MINISTRO DE AGRIC X ~ URA, GA DERÍA, ACUACULTURA y PESCA ~ ~~\e CARLOS PAREJA YANNUZZELLI MINISTRO DE HIDROCARBUROS ... \) . noo¡·..... (J ~ v'<" e: 4/4