Acuerdo Nº 66 - Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social
颁布于 2013-06-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental planning, environmental audit, environmental standards, public participation, environmental impact assessment (EIA), access-to-information, data collection/reporting, authorization/permit, policy/planning, standards, protection of environment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
4 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 Que, el artículo 71, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la destrucción de especies, la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 154 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá el objetivo de recuperar y conservar la naturaleza que garantice a las personas y a la colectividad el acceso equitativo de un ambiente sano, a la calidad de agua, aire, suelo y los beneficios de los recursos de subsuelo y del patrimonio natural. Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A, publicado en el Registro Oficial No. 40 del 4 de octubre de 1996, se crea el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 del 28 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 851 del 14 de diciembre de 2012, se nombra Ministra del Ambiente a la Ab. Lorena Tapia Núñez; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010 del 1 de febrero de 2013, se actualiza el Plan Nacional de Reforestación y Reforestación, suscrito mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del 2006; Que, el 2 de abril de 2013, se celebra el Convenio Marco de Transferencia y Administración de Recursos Financieros entre el Ministerio del Ambiente y el Banco del Estado, para la Operación de los Proyectos de Reforestación Ejecutados por los GAD Provinciales y Parroquiales Rurales; Que, mediante Resolución No. 007-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias del 30 de mayo de 2013, se regula el ejercicio concurrente de actividades para la forestación y reforestación, con fines de protección y conservación y sus beneficios alternos; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Art. 1. Delegar al Subsecretario de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, para que suscriba los convenios derivados de la Transferencia y Administración de Recursos Financieros entre el Ministerio del Ambiente y el Banco del Estado, para la Operación de los Proyectos de Reforestación Ejecutados por los GAD Provinciales y Parroquiales Rurales. Art. 2. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 18 de junio de 2013. Comuníquese y publíquese, f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 066 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 395 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, entre los principios ambientales, que el Estado garantizará la participación Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 5 activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se establezcan para el efecto, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, prescribe el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, el artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece como finalidad, la participación ciudadana en la gestión ambiental, considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente a población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impacto ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impacto a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, determina que las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental; Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial 332 del 8 del mayo de 2008, establece que el costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización; Que, el artículo 1 Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 del marzo del 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial 312 emitido por el Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro oficial No. 849 del 12 de diciembre del 2012 faculta a las entidades del sector público para que regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Que, mediante Informe Técnico No. 305-ULA-DNPCA SCA-MA de fecha 06 de junio de 2013 por “Pago de Servicios Administrativos para la Obtención de Licencias Ambientales Categoría II, III y IV” suscrito conjuntamente por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera; emite análisis técnico y las justificaciones pertinentes para la actualización del valor de pago por concepto de servicios de facilitación; En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS) Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones: 6 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 1. Asamblea de Presentación Pública: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socio culturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. 2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. 3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. 4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. 5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. 6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. 8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socioambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIOAMBIENTAL Art. 5.- El Facilitador Socioambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social. Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambientales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socioambientales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto. Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-ambiental Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 7 o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en: 1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). 3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). 4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad. Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador Socioambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socioambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores Socioambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores Socioambientales requeridos. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS). SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará: a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento, d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y e) La fecha límite de recepción de criterios. Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto 8 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente. SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental Asignado a la Audiencia Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socioambiental de una o más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son: Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socioambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental Competente. Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 9 Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto. SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente: 1. El pago de USD 1500 mas IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental. 2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo. Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros: Informe de Visita Previa: 50% Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50% El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA II Art. 31.- En el caso de proyectos que requieren de Licencia Ambiental Categoría II, el Proceso de Participación Social (PPS) consistirá en la organización y realización de una reunión informativa (RI) a la que se convocará a los actores sociales que tienen relación con el proyecto. La convocatoria para la Reunión Informativa se realizará a través de los siguientes medios: Invitaciones colectivas con carteles informativos y/o perifoneo en sitios públicos cercanos al lugar del proyecto, y en el lugar de la Reunión Informativa, dicha convocatoria deberá realizarse con cinco días de anticipación. Invitaciones Personales entregadas por lo menos con cinco días de anticipación a los actores sociales identificados. Otro tipo de convocatoria mediante la cual se asegure la asistencia de la comunidad a la reunión informativa. Art. 32.- El proponente deberá incluir en la documentación de la Ficha Ambiental, los respaldos que permitan verificar la aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos. En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o varios Facilitadores Sociambientales acreditados. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente. Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente documentación: Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental, Mapas político - administrativo y de comunidades, 10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto, Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto, Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso. Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto. Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del presente instructivo. Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS. Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto, como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del proceso realizado. En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más Facilitadores Sociambientales acreditados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aquellos proyectos en ejecución que no hayan iniciado el Proceso de Participación Social (PPS) a la firma del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo. SEGUNDA.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente Acuerdo Ministerial se acogera a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su culminación. TERCERA.- La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones, alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, siempre y cuando sean base para obtener la Licencia Ambiental, deberán sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009 publicado en el Registro Oficial No. 82 de 07 de diciembre de 2009 y Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 428 de 18 de septiembre de 2008. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y demás Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable en el ámbito de su competencia. TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de junio de 2013. Comuníquese y publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 069 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema único de Manejo Ambiental; Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que los Sistemas de Manejo Ambiental deben incluir estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, los cuales deben ser calificados previo al otorgamiento de la licencia ambiental; Que, el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, deben ser evaluados en cualquier momento, mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación