Acuerdo Nº 646 - Instructivo para otorgar una subvención para la siembra del cultivo de cafe robusta a productores agricolas
颁布于 2014-12-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive
- 类别
- agriculture, softs
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10 -- Registro Oficial Nº 412 -- Viernes 9 de enero de 2015 Nº 646 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 4 del Artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción para lo cual Registro Oficial Nº 412 -- Viernes 9 de enero de 2015 -- 11 le corresponderá: Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y soberanía energética, generar empleo y valor agregado. Que, el literal j) del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria establece que, para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado: Facilitará la producción y distribución de insumos orgánicos y agroquímicos de menor impacto ambiental. Que, Mediante Resolución No. CON-001-2009, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, que, para cumplir su objetivo 12 “Consolidar la transformación del Estado para el Buen Vivir”, contempla entre otras, la estrategia de: “Estimular modalidades de alianzas público-privadas. Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca “MAGAP”, es la entidad encargada de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades adscritas y otras relacionadas con el agro para la planificación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan mejorar la prestación de servicios, fortaleciendo los espacios de diálogo entre el sector público y privado a nivel local, zonal y nacional. Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se encuentra impulsando como objetivos prioritarios, la producción de materia prima nacional en la cadena agro-productiva de café y cacao, a través del uso generalizado de material vegetativo certificado entre los agricultores de las provincias de Guayas, Santa Elena, Esmeraldas, Los Ríos, Santo Domingo, Manabí y El Oro. Que, el Gobierno Nacional a través de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), Ministerio Coordinador de Producción y Competitividad, (MCPEC) y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), aprobó y decidió poner en marcha el Proyecto de Reactivación del Cacao Nacional Fino o de Aroma, iniciado con el dictamen de prioridad emitido el 25 de abril de 2012 mediante Oficio Nro. SENPLADES-SCPBV-2012-0347-O Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013 1396-OF el 31 de diciembre de 2013, se emite la Actualización de Prioridad del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional fino de Aroma, mismo que entre sus objetivos destaca, “Renovar o rehabilitar 284.000 Ha de cacao de avanzada edad” y establecer 70.000 has de nuevas plantaciones en reemplazo de cultivos menos rentables y superficie cafetalera renovada en 135.000 has de café (105.000 de arábiga y 30.000 de robusta), para incrementar la producción nacional a 4'500.000 quintales de café. Que, el Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional fino de Aroma del MAGAP, desarrolla, fomenta y socializa la producción y el uso de material vegetativo mejorado y certificado e impulsa y desarrolla la utilización de tecnologías para la producción sustentable de rubros prioritarios. Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 104, prohíbe a las entidades y orga nismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que corres pondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria. Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2011, el Presidente de la República reglamenta el artículo 104 del Código Orgánico de la Planificación y Finanzas Públicas determinando los casos en que las instituciones públicas pueden realizar asignaciones o transferencias a particulares para ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad de la siguiente manera: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás institu ciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Que, mediante, Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de noviembre del 2012, y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 383, el 26 de agosto de 2013, por el cual se sustituye la denominación del Acuerdo Ministerial por instructivo para la aplicación de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción, relativa a la transferencia de recursos públicos a personas naturales y jurídicas en el MAGAP. Que, mediante, Acuerdo Ministerial No. 085 de 12 de marzo del 2012, se establece y se registra el Acuerdo Ministerial No. 384 para acreditar a personas naturales y jurídicas para la entrega de subvenciones. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA OTORGAR UNA SUBVENCIÓN PARA LA SIEMBRA DEL CULTIVO DE COFFEA CANEPHORA (NOMBRE COMÚN: CAFE ROBUSTA) A PRODUCTORES AGRICOLAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR EL MAGAP CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1. Ámbito de aplicación.- El presente instructivo será de aplicación en los zonas de intervención del Pro yecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma, y se regulará de acuerdo a las normas técnicas incorporadas a él y todas aquellas que se expidan sobre su base. Artículo 2. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a los productores que promuevan el cultivo 12 -- Registro Oficial Nº 412 -- Viernes 9 de enero de 2015 de Coffea canephora en el Ecuador, para beneficio directo de la colectividad (población atendida), aumento de la superficie sembrada, incrementar la oferta de grano a la industria, mitigar la salida de divisas y contribuir al cambio de la matriz productiva. CAPITULO II DE LA SUBVENCIÓN PARA LA SIEMBRA DE COFFEA CANEPHORA Artículo 3. Subvención.- Constituye un incentivo económica directo de carácter no reembolsable, que entrega el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a los productores, de plantas de Coffea canephora, previo al cumplimiento de requisitos determinados por el Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma. Artículo 4. De los beneficiarios.- La subvención para la siembra del cultivo de Coffea canephora será otorgada a personas naturales y jurídicas, la cual tendrá como base el valor determinado en el Informe de Justificación Técnica y las necesidades por parte del Beneficiario. Serán considerados beneficiarios aquellos productores que cumplan con lo establecido en este instructivo, junto con la comprobación de la compra del paquete tecnológico, el mismo que podrá contener plantas, fertilizantes, agroquímicos, sistema de riego y mecanización del terreno y el prendimiento de las plantas en territorio a través de los respectivos informes del técnico de campo, debidamente aprobados por los responsables técnicos del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA SUBVENCIÓN DE PLANTAS DE COFFEA CANEPHORA Artículo 5. Requisitos.- Para acceder a una subvención, las organizaciones o los productores deberán acreditarse de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº 085 de fecha 12 de marzo del 2014 y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Personas naturales: 1.1 Carta dirigida al MAGAP, solicitando acceder a la subvención al cultivo de Coffea canephora, en la cual garantizará que el predio donde se realizará la siembra se encuentra ubicado en zonas de intervención del proyecto destinadas para este cultivo y en el que conste adicionalmente: descripción del predio a sembrar, ubicación, superficie (igual o mayor a 2 hectáreas) y tipo de Coffea canephora a sembrar 1.2 Copia de cédula y certificado de votación del propietario del predio actualizado. 1.3 Certificado de Registro de la Propiedad de ser propietario del predio que se va a beneficiar o contrato de arrendamiento debidamente legalizado, mismo que tendrá un plazo mínimo de 5 años a partir del año en que realiza la solicitud para acceder a la subvención. En caso de donación Certificado de Registro de la Propiedad. 1.4 Copia del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal, según el caso. 1.5 Copia de la resolución de acreditación otorgada por la Dirección Provincial Agropecuaria correspondiente. 1.6 Poseer sistema de riego, de ser el caso, de acuerdo a lo que determine el Informe de Justificación Técnica. 1.7 En el caso de pertenecer a una comuna presentar un certificado emitido por el Cabildo de constar dentro de las actas como comunero. 1.8 Certificado de cuenta en una institución financiera. 2. Personas jurídicas con o sin fines de lucro: 2.1 Carta dirigida al MAGAP, solicitando acceder a la subvención al cultivo de Coffea canephora, en la cual garantizará que el predio donde se realizará la siembra se encuentra ubicado en zonas de intervención del proyecto destinadas para este cultivo y en el que conste adicionalmente: descripción del predio a sembrar, ubicación, superficie (igual o mayor a 2 hectáreas) y tipo de Coffea canephora a sembrar 2.2 Copia de cédula y certificado de votación actualizadas del representante legal, Administrador o presidente de la organización. 2.3 Copia del nombramiento del o los representantes legales de la organización actualizado. 2.4 Certificado de Registro de la Propiedad de ser propietario del predio a beneficiarse o contrato de arrendamiento debidamente legalizado, mismo que tendrá un plazo mínimo de 5 años a partir del año en que realiza la solicitud para acceder a la subvención. 2.5 Copia del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal, según el caso. 2.6 Copia de la resolución de acreditación otorgada por la Dirección Provincial Agropecuaria correspondiente. 2.7 Poseer sistema de riego, de ser el caso, de acuerdo a lo que determine el Informe de Justificación Técnica. 2.8 Certificado de cuenta en una institución financiera. Los productores que deseen acogerse a la subvención deberán presentar la documentación solicitada a los técnicos del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma en las diferentes Direcciones Provinciales Agropecuarias a nivel nacional. CAPITULO IV DE LA APROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LOS PRODUCTORES Artículo 6. De la revisión de la documentación.- El técnico del Proyecto de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma revisará, y verificará los documentos entregados por los productores, en caso de estar la documentación Registro Oficial Nº 412 -- Viernes 9 de enero de 2015 -- 13 incompleta o presentarse incoherencias, el técnico informará al productor sobre la novedad y solicitará que la información sea completada o rectificada de ser el caso, de no poder completar en el término de 15 días, el productor deberá volver a ingresar los documentos como un nuevo trámite. Artículo 7. Del Informe de Justificación Técnica.- Una vez que la documentación ha sido revisada y verificada, el técnico procederá a definir la fecha para la inspección de campo donde comprobará que la información entregada cumple con los requisitos para acceder a la subvención. Una vez realizada la inspección, el técnico del Proyecto de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma, emitirá el Informe de Justificación Técnica, en el cual se establecerá la viabilidad o no de la siembra de café, dentro de los 15 días laborables contados a partir de la fecha de realización de la inspección en campo. En caso de que el Informe de Justificación Técnica no fuere favorable, el técnico notificará al postulante las observaciones técnicas, quien deberá rectificar la propuesta para una nueva validación. Artículo 8. De la aprobación de la subvención.- Para aprobar la subvención de la siembra del cultivo de Coffea canephora los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar las solicitudes en las respectivas Direcciones Provinciales, las mismas que podrán ser aprobadas por el Director Provincial o Coordinador Zonal sobre la base del Informe de Justificación Técnica, que serán remitidas en resumen ejecutivo para conocimiento y validación de la Gerencia del Proyecto de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma. 2. Una vez aprobada la solicitud para acceder a la subvención de la siembra del cultivo de Coffea canephora, el productor deberá suscribir el Convenio de Co-ejecución que elaborará y revisará la Gerencia del Proyecto de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma y que será enviado para su aprobación y suscripción por parte del Viceministerio de Desarrollo Rural. Artículo 9. Del plazo máximo de siembra de plantas subvencionadas. Una vez suscrito el Convenio de Co-ejecución para la siembra del cultivo de Coffea canephora, dentro del plazo máximo de dos años improrrogables, contados a partir de la suscripción del Convenio de Co-ejecución, el beneficiario deberá realizar la siembra de las plantas. El incumplimiento, dejará sin efecto la aprobación de la subvención económica para la siembra de Coffea canephora; pasado este plazo el propietario del predio deberá iniciar nuevamente el trámite. Los técnicos del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma darán capacitación en el manejo y siembra de la plantación de Coffea canephora a los beneficiarios de la subvención. Artículo 10. Expediente del proceso de subvención. Las Direcciones Provinciales o Coordinación Zonal deberán crear y mantener un expediente por cada productor en el que constarán los documentos referentes a las etapas de presentación, inspección, informes de aprobación o rectificación, cálculo de la subvención y convenios de Co ejecución. Los mismos que serán administrativamente responsables por la custodia de los mismos. Los expedientes deberán estar disponibles cuando el Proyecto lo requiera. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE SUBVENCIÓN Artículo 11. Pasos para proceder a la entrega de la Subvención.- Los pasos a seguir para la entrega de la subvención a los beneficiarios son los siguientes: 1. Los beneficiarios de la subvención deberán comprar las plantas de Coffea canephora en los viveros calificadas por el MAGAP, los mismos que entregarán las plantas y las facturas correspondientes en una fecha posterior a la suscripción del Convenio de Co-ejecución. Esta entrega se podrá realizar de manera parcial a solicitud del agricultor. La factura se elaborará con base al número de plantas efectivamente entregadas. 2. Una vez sembradas las plantas, el productor, a partir de los tres meses de la siembra, presentará en la respectiva Dirección Provincial Agropecuaria la solicitud de inspección, anexando la o las facturas originales corres pondientes al paquete tecnológico, el mismo que podrá contener plantas, fertilizantes, agroquímicos, sistema de riego y mecanización del terreno que justifiquen la subvención a entregar, solo se reconocerán las facturas emitidas posterior a la suscripción del Convenio de Co ejecución. 3. Para autorizar y proceder al pago de la subvención, los técnicos responsables del Proyecto, deberán aprobar el Informe Técnico de Fin de Siembra, si este es aprobado, será enviado junto con las facturas correspondientes del paquete tecnológico y demás documentación necesaria a la Gerencia del Proyecto donde se revisará la documentación y de ser procedente se solicitará la orden de pago de la subvención al beneficiario. Caso contrario, el técnico de campo del Proyecto, realizará las recomendaciones respectivas para el cumplimiento de las condiciones técnicas del cultivo por parte del beneficiario. Artículo 12. Del Informe de Fin de Siembra.- Los técnicos del Proyecto verificarán los datos de las facturas emitidas a nombre del agricultor y los documentos de respaldo correspondientes, y en un plazo de una semana hasta un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, el técnico del proyecto realizará las inspecciones a las plantaciones. El técnico del Proyecto emitirá el Informe Técnico de Fin de Siembra en el cual certificará el estado de la plantación, el correcto manejo de la plantación, su calidad y número de plantas prendidas que será la variable principal para la evaluación de la plantación, la cual deberá ser mayor o igual a 1.600 plantas por hectárea. 14 -- Registro Oficial Nº 412 -- Viernes 9 de enero de 2015 CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 13. Del incumplimiento por parte del beneficiario.- El beneficiario se obliga a devolver el valor de la subvención más los intereses que haya generado, sin perjuicio de que el MAGAP inicie las acciones legales correspondientes, en los siguientes casos: 1. Si se comprobare que existe más de una (1) asignación de la subvención para el mismo predio o lote. 2. Si se comprobare falsedad en los documentos que generaron la entrega de los recursos, quedando el beneficiario impedido definitivamente de participar en el programa. 3. Eliminación o abandono de cultivo en un tiempo menor a 5 años. Artículo 14. Del no pago de la subvención.- El pago de la subvención no se realizará bajo las siguientes causales: 1. Por tener una densidad de siembra menor a 1.600 plantas por hectárea. 2. Por adquirir las plantas de Coffea canephora en un vivero distinto a los calificados por el MAGAP. 3. Por no establecer la plantación en el plazo determinado en el artículo 9 de este instructivo. 4. Por sembrar en un lugar distinto al autorizado por el Proyecto. 5. Por no presentar las facturas que justifique el valor de la subvención, o que estas hayan sido emitidas con fecha anterior a la suscripción del Convenio de Co-ejecución. Artículo 15. De las responsabilidades.- Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, beneficiarios de la subvención serán respon sables civil y penalmente, por la falsedad en los documentos que sirvieron de base para la entrega de los recursos. Serán responsables administrativa, civil y penalmente las y los servidores y funcionarios públicos por las acciones u omisiones que incurrieren en el ejercicio de sus funciones o por incumplimiento de lo establecido en este instructivo y demás normas aplicables a la entrega de subvenciones a personas naturales y jurídicas de derecho privado y al control de recursos públicos. Artículo 16. Glosario de Términos.- Para el presente instructivo se han definido los siguientes términos. 1. Abandono de cultivo: Suspender las labores culturales tales como, control de plagas, malezas, cosecha y podas. 2. MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 3. Paquete Tecnológico: Es el conjunto de elementos necesarios utilizados por el productor para la siembra de café, el mismo que podrá contener plantas, fertilizantes, agroquímicos, sistema de riego y mecanización del terreno. 4. Productor, agricultor o beneficiario: Persona natural o jurídica, beneficiaria de la subvención otorgada por el MAGAP, para la siembra de plantas de Coffea canephora. 5. Proyecto: se refiere al Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma. 6. Subvención: Constituye una transferencia económica directa de carácter no reembolsable, que entrega el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a los productores de Coffea canephora. 7. Vivero: Centro de producción de material vegetal de tipos café bajo condiciones controladas, libre de plagas y desarrolladas bajo un plan de fertilización. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El MAGAP podrá celebrar convenios, contratos con entidades u organismos públicos o privados que se encuentren interesados en participar, coordinar y colaborar en el logro de los objetivos del programa. SEGUNDA.- Los recursos utilizados para la entrega de subvenciones no reembolsables a los beneficiarios finales, se regirán a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de Noviembre de 2012. TERCERA.- Para el pago de la subvención establecida en el presente instructivo, los beneficiarios deberán cumplir con la normativa vigente emitida en el procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP; y, con el Instructivo para la aplicación de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción relativo a las Transferencias de Recursos públicos a personas naturales y jurídicas en el MAGAP. DISPOSICIÓN FINAL: Encárguese de la ejecución, seguimiento y control del presente Acuerdo Ministerial al Gerente del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de diciembre de 2014. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 20 de diciembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.