Acuerdo Nº 643 - Modifica el Acuerdo Nº 52, sobre importación de ovas, semen, alevines y reproductores de peces y otras especies bioacuáticas
颁布于 2006-12-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, fish products, aquatic animals, invasive alien species, international trade, hygiene/sanitary procedures, fish diseases, quarantine, institution, animal health, governance
- 类别
- *
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Acuerdo No. 643 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 52, publicado en el Registro Oficial 481 de 14 de diciembre del 2004, se expidió el "INSTRUCTIVO PARA LA IMPORTACION DE OVAS, SEMEN, ALEVINES Y REPRODUCTORES DE PECES Y OTRAS ESPECIES BIOACUATICAS"; Que, el artículo 4 del referido instructivo fue reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 878, publicado en Registro Oficial 185 de 11 de enero del 2006, conformó la Comisión Técnica de Evaluación; Que, para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, la actividad piscícola desarrollada en la Región Interandina y Oriente ecuatoriano ha carecido de un ordenamiento legal, sin protocolos de ordenamiento ni reglamentos que permitan conocer los procedimientos necesarios para sustentar las condiciones técnico, científicas y sanitarias que deben ser aplicadas para las truchas y otras especies de peces nativos o exóticos que se cultivan o tienen posibilidad de ser sometidos a la explotación acuícola racional; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE OVAS, SEMEN, ALEVINES Y REPRODUCTORES DE PECES Y OTRAS ESPECIES BIOACUÁTICAS. Art. 1.- Al final del artículo 4, del Acuerdo Ministerial Nº 052, publicado en el Registro Oficial 481 de 14 de diciembre del 2004, reformado mediante el Acuerdo Ministerial Nº 878, publicado en Registro Oficial 185 de 11 de enero del 2006, incorpórese lo siguiente: "Para efectos de la evaluación de laboratorios ubicados en las provincias de la Sierra y del Oriente, se establece la Subcomisión Técnica de Evaluación Regional, integrada por: Un técnico especializado del Centro de Investigaciones Acuícola de Papallacta -CENIAC-. Un delegado del Instituto Nacional de Pesca. Un delegado de la Asociación de Piscicultores de la Sierra y Oriente. La Subcomisión Técnica de Evaluación Regional de laboratorios de las provincias de la Sierra y Oriente estará encargada de: 1. Inspeccionar las instalaciones, las condiciones higiénicas y sanitarias, operación procedimientos técnicos de los laboratorios importadores. 2. Evaluar las condiciones de bioseguridad en los laboratorios. 3. Emitir los informes previos a la calificación de dichos establecimientos. 4. Elaborar y proponer los protocolos necesarios a que se deberán someter las importaciones de huevos, alevines y reproductores de trucha y otros organismos bioacuáticos en la Sierra y el Oriente y las normas de bioseguridad que deberán seguir las instalaciones que reciban estos organismos importados, así como modificarlos y actualizarlos las veces que sea necesario de acuerdo a las necesidades sanitarias del momento. Este protocolo deberá ser presentado a la Comisión Técnica de Evaluación. 5. Revisar los informes de inspección, de las instalaciones de los importadores y que se usarán para recibir los organismos bioacuáticos importados. 6. Aprobar la importación de huevos, alevines, reproductores y otros de trucha. Para el efecto se deberá acompañar el respectivo certificado ictosanitario del país de origen. 7. Hacer el seguimiento sanitario y patológico en los laboratorios importadores y derivados, para lo que estos. 8. Deberán disponer de área con estructura específica para la cuarentena. Las especificaciones estructurales y metodológicas están especificadas en el anexo correspondiente. 9. Llevar registros de importaciones autorizadas e informes de inspecciones y entregar a los mismos a la Comisión Técnica de Evaluación y copia al Instituto Nacional de Pesca. Para la evaluación de los laboratorios importadores y exportadores se utilizarán los criterios de evaluación constantes en el Anexo 1 del presente instructivo. Las importaciones de huevos, alevines y reproductores SPF, autorizadas a base del presente instructivo, deberán presentar certificación de ausencia de los patógenos específicos que se detallan y someterse al mismo análisis durante la cuarentena. Análisis de Septicemia Hemorrágica Viral (SHV). Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN). Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHN). Herpesvirosis. Necrosis Hematopoyética Epizótica (EHN). Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Renibacterium salmoninarum (BKD). Flavobacterium branchiophilum (BGD). Vibrio anguillarum (vibriósis). Aeromona salmonicida (Furunculosis). Fexibacter columnaris (Columnaris). Yersinia ruckeri (enfermedad de la boca roja) (ERM). Piscirickettsia salmones. Mixobolus cerebraris (enfermedad del torneo). Art. 2.- Los huevos, espermas y reproductores estarán a disposición del técnico del CENIAC, para que realice muestreos con fines analíticos de laboratorio desde la llegada al sitio de destino y durante el período cuarentenario. En el Instituto Nacional de Pesca o laboratorio acreditado y en caso de ser necesario estos ensayos y análisis se realizarán en un laboratorio designado por el Consejo Nacional del Sistema MNAC, de acuerdo a Resolución No. 06-024, publicada en R. O. No 402 de 22 de noviembre del 2006. Art. 3.- Con respecto a la calificación de laboratorios importadores señalados en el Anexo 1 del Acuerdo 052, no se considera aplicable la acreditación de acuerdo a los requerimientos de la NTE INEN ISO IEC 17025. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio Poduje. MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ilegible.-Archivo Central.- 13 de diciembre del 2006.