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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 64 - Veda para el aprovechamiento en todo el país de varias especies maderables

颁布于 1996-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber extraction/logging, forest species, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EL DIRECfOR EJECUTWO DEL INEFAN Considerando: Que, en los bosques naturales humedo tropicales del pais, existen especies maderables que han sido sobre explotadas en forma indiscriminada por personas naturales y juridicas, 10 que ha provocado que estas especies se encuentren en peligro de extinci6n. Que, la Direccion Nacional Forestal, mediante memoranda de fecha 15 de noviembre de 1996, y memoranda 5711 DAMF de 18 de noviembre de 1996, en defensa del recurso forestal existente en el pais, recomienda se establezca una veda por cinco aDos para el aprovechamiento de diferentes especies maderables. Que, el Art. 2 de la Ley de Creacion del lNEFAN, publicada en el Registro Oficial N° 27 del 16 de septiembre de 1992, determina que es esta entidad el organismo ejecutor de las atribuciones que al Ministerio de Agricultura y Ganaderia Ie confiere la Ley Forestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General de Aplicaci6n y deinas dispesicionesi legales y reglamentarias referentes al recurso forestaL Que, el Art. 126 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, faculta el establecimiento de vedas con el objeto de proteger los bosques, vegetaci6n, vida silvestre y mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas. En ejerclclo de las facultades que el confiere la Ley, especificamente el Art. 9 literal c) de la Ley de Creacion del lNEFAN, Resuelve: Art. 1.- Declarar veda por cinco aDospara el aprovechamiento en todo el pais de las siguientes especies maderables: cedro (Cedrela spp.); caoba 0 aguano (Swietenia macrophylla); chanul (Humiriastrum procerum); bateacaspi (Cabralea canjerana); guadaripo (persea spp.); pilche (Brosimun alicastrum); y, guayacan (fabebuia crysantha). Art. 2.- Los Jefes de Distrito Forestales del pais bajo ninguna circtmstancia otorgarlin licencias de aprovechamiento forestal de las especies sobre las cuales se ha establecido.la veda., Art. 3.- Copia certificada de la presente Resoluci6n, se remitirli a las Jefaturas Provinciales de Distrito Forestal a fin de dar estricto cwnplimiento a 10dispuesto. Inscribase esta Resoluci6n en el Registro Forestal del~AN y publiquese en el Registro Oficial. Suplemento - Registro Ofidal N° 79 V Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, a 25 de noviembre de 1996. f) Ing. Marcelo Quevedo Toro, Director Ejecutivo del INEFAN. INEFAN.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original. f) Humberto Monteros, Jefe de archivo, (E).

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