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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 63 - Modifica el Acuerdo Nº 317, sobre el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de Los Ríos

颁布于 2003-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, artisanal fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing gear/fishing method, size, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 063 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03 317 de 3 de julio de 2003 se expidió la normativa para "El Uso Sustentable de los Recursos Bioacuáticos en la Provincia de Los Ríos", publicado en el Registro Oficial No. 141 el 6 de agosto de 2003; Que de conformidad con el .informe técnico sobre esta problemática emitido por el Instituto Nacional de Pesca y el consenso del sector pesquero artesanal de la provincia de Los Ríos, es necesario ajustar el diámetro mínimo del ojo de malla a utilizarse; Que es necesario ampliar la zona de reserva de la actividad pesquera a la que se refiere el artículo 7 del referido acuerdo, para que la misma esté acorde a una eficaz protección sustentable y ambiental de los recursos pesqueros; Que es necesario adecuar y definir de mejor manera la estructuración del Comité de Vigilancia al que se refiere el mencionado acuerdo en su artículo II, así como sus funciones y actividades; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 01 389, publicado en el Registro Oficial No. 550 el 8 de abril de 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 01 389, publicado en el Registro Oficial No. 550 el 8 de abril de 2002, Acuerda: Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 03 317 de 3 de julio de 2003, que expide la normativa para "El Uso Sustentable de los Recursos Bioacuáticos en la Provincia de Los Ríos", publicado en el Registro Oficial N0 141 de 6 de agosto de 2003. Artículo 1.- En el artículo 4 donde dice "...con un ojo de diámetro mínimo de 2 1/2 pulgadas" dirá "...con un ojo de diámetro mínimo de 2 pulgada?. Artículo 2.- En el artículo 7.- Desde donde dice "...y en el cantón Quevedo desde el puente Velasco Ibarra hasta un kilómetro posterior al puente Sur en el río Quevedo" quedará de la siguiente manera: "...y en el cantón Quevedo desde el sector Playa Grande hasta un kilómetro posterior al puente Sur en el río Quevedo.". Artículo 3.- Suprímase el texto del artículo II del mencionado acuerdo, y en su lugar inclúyase el siguiente: Art. II.- Confórmase el Comité de Coordinación y Vigilancia de la Actividad Pesquera en la provincia de Los Ríos con los siguientes miembros: el Gobernador de la provincia de Los Ríos o su delegado quien lo presidirá; un delegado de la Dirección General de Pesca; y, un delegado de la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral. Son funciones del Comité de Coordinación y Vigilancia: · Planificar en forma coordinada con la Dirección General de Pesca los mecanismos para la formulación del plan y estrategia de desarrollo pesquero de la provincia. · Coordinar reuniones con representantes del sector pesquero. · Definir propuestas para la elaboración del plan y estrategias de desarrollo pesquero y ambiental. · Conocer las infracciones pesqueras y proponer a la Dirección General de Pesca el inicio de las acciones legales correspondientes. · Proponer la elaboración de estudios interinstitucionales y cooperación internacional. · Conocer o elaborar propuestas para la aplicación de la gestión ambiental en la pesca y acuicultura en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Artículo 4.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial, la Dirección General de Pesca. Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 6 días del mes de noviembre de 2003. f.) Lucía Fernández de De Genna, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en archivo.- f) Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. - 17 de noviembre de 2003.

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