Acuerdo Nº 627 - Deroga el Acuerdo Nº 53, sobre comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) a través de instalaciones centralizadas
颁布于 2015-01-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- natural gas, transport/storage, internal trade
- 类别
- energy
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文本
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14 -- Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES No. MRNNR-DM-2015-0627-AM Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón MINISTRO Considerando: Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los ministros de Estado la atribución de "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental, preceptúa "La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el número 11 del artículo 261 de la norma ibídem, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos; Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, dispone: "La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia."; Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, crea: "La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 -- 15 operacionales en las diferentes fases de la industria DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las nuevas hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o disposiciones para la comercialización de gas licuado de privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, petróleo a instalaciones centralizadas, que para el efecto consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y aprobará el Directorio de la Agencia de Regulación y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o Control Hidrocarburífero, entrarán en vigencia a partir de extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el el Ecuador"; teniendo entre otras atribuciones ejercer el Registro Oficial. control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a reglamentos y demás normativa aplicable en materia partir de su publicación en el Registro Oficial. hidrocarburífera; COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Que, el artículo 21 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Enero de con Decreto Ejecutivo No. 546, publicado en el Registro dos mil quince. Oficial No. 330 de 29 de noviembre de 2010, establece como atribución del Directorio de la Agencia de f.) Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro. Regulación y Control Hidrocarburífero el "1. Dictar las normas relacionadas con la prospección, exploración, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.- Es explotación, refinación, industrialización, almace- fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, namiento, transporte y comercialización de los Centro de Documentación.- Quito, 26 de enero de 2015. hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia.(...)";
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: "DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales." Que, el primer inciso del artículo 99 del Estatuto referido señala: "Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior (...)" Que, con Acuerdo Ministerial No. 053, publicado en el Registro Oficial No. 606 de 5 de junio de 2009, el Ministro de Minas y Petróleos, expidió las Disposiciones para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo a través de instalaciones centralizadas; Que, es necesario actualizar las regulaciones técnicas para la comercialización de gas licuado de petróleo a instalaciones centralizadas a fin de preservar la seguridad en tal actividad y garantizar al usuario un eficiente servicio; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: ARTÍCULO 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 053, publicado en el Registro Oficial No. 606 de 5 de junio de 2009, que contiene las disposiciones para la comercialización de gas licuado de petróleo a través de instalaciones centralizadas.