Acuerdo Nº 6 - Plan de Acción para la Conservación de los Primates del Ecuador
颁布于 2019-01-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- policy/planning, institution, protection of species, hunting/capture, ranching/captive breeding, endangered species, wild fauna, internal trade, monitoring, data collection/reporting, biodiversity, governance
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2 – Viernes 1º de febrero de 2019 Registro Ofi cial Nº 419 Págs. RESOLUCIONES: DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL: 05/2018 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, la suspensión parcial de la ruta Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa ....... 25 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-2019-021 Refórmese la Codifi cación de Normas de la SB ........................................ 27 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: SCVS-INC-DNCDN-2019-0002 Expídese el Reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario ......... 31 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGJ-IFMR-2018-0303 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativas de Ahorro y Crédito Virgen del Cisne, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COFIPACS ................................................. 40 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Tiwintza: Que regula el cobro de las contribuciones especiales por mejoras para el año 2019 ......................................... 42 Cantón Putumayo: De aprobación de la prórroga presupuestaria del año 2018 para el ejercicio económico del año 2019 . 46 No. 006 Marcelo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos (...) defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales (...) respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (...)”; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserve el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia. Se consideran sectores estratégicos entre otros la biodiversidad y el patrimonio genético; Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; además que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicaran en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza; pera el Cis Latacun Coope IPACS BIERNOS AUTÓNOMO SCENTRALIZ ZAS M O 8-0303 Ap r absorción por tivas de Ahorro y Cr ne, con domicilio ga, provincia de Cotop erativa de Ahorro y C .................C RNOS AUTÓNOMOS RALIZADOS pa Crédit io en el a de Cotopa ativa de Ahorro y IA R Y SOL 018 or ati sn nga, provincia de Cotopax perativa de Ahorro y Créd CS............................................... Ó la d Virgen de natu n a d Qu Ecua e l ue, el or rtí s; r a mas o l ón la ex la alt n y r tinc ador d estric artículo dispon ió 73 d tivo 0 amb rac egrid respe ecua ad ter o tablece torian 3 de que: la C ción de n perma NCI Y PERIN Refórmes de la SB ............... NDENCIA DE RES Y S ua arcial de – Nueva York y ÓN DE TRANSPAR Y CONTROL SOC NTENDENCIA DE BANC órm e SB ........................................ E COMPAÑÍAS AREN CIAL TENDENCIA DE BAN mpres el Ecua n parc l – N IÓ Y INTENDENCIA DE BANCOS mese la Codifi cación d a...... A 25 C Q e del pobla qui e, e l Ecu ció el a do ícu a ; l E quello Ecu s d del art ador p tículo t ís; 1 o la p ecos vir, s preser t ado, umak st a vivir que blece en un de la que Con chos M MINIS Considerando: l artículo 3 d estable No. 006 Marcelo Mata Guerrero TRO DEL AMBIEN onsiderando: C i rcelo Mata Guerrero RO DEL AMB onóm Ma ISTRO DEL AMBIENTE de efi c b d Que, e l dive el ersi a. Se ad y gi ilidad consid tra os, de ambi ar, e c que regula Constit el E ución E y re bio mbient entab Repú ales meral blica no d trimoni al, ectores io ge rmi precau es Viernes 1º de febrero de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 419 Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, la biodiversidad y su patrimonio genético. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los benefi cios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizara que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; Que, mediante Decreta Ejecutivo No. 2, publicado en el Registro Ofi cial No. 148 de 16 de marzo de 1993, se aprobó, ratifi có y confi rmó todos y cada uno de los artículos del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye el instrumento internacional para la conservación y usos sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio busca concretar sus tres objetivos que son conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los benefi cios derivados del uso de los recursos genéticos; Que, mediante Decreto Supremo No. 77, publicado en el Registro Ofi cial No. 739 del 7 de Febrero de 1975, el Ecuador ratifi có la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES; Que, el artículo 14 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES determina que las disposiciones contenidas en ella no afectarán, en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I , II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III; Que, el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, establece una sanción privativa de libertad de uno a tres años a quien cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafi que, se benefi cie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de fl ora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratifi cados por el Estado. La aplicación del máximo de la pena se aplicará cuando el hecho se cometa; 1. En período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies y 2. Se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal, faculta a la Autoridad Ambiental Nacional determinar para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las defi niciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identifi cación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de fl ora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias; Que, el numeral 4 del artículo 3 del Código Orgánico Ambiental establece que son fi nes del mencionado código: “Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales, zona marino costera y recursos naturales”; Que, el artículo 16 del Código Orgánico Ambiental establece que la educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal; Que, el artículo 31 el Código Orgánico Ambiental establece que la conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de extinción; Que, el artículo 5 del Libro IV del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que le compete al Ministerio del Ambiente en materia de investigación científi ca sobre vida silvestre las siguientes funciones: Proponer políticas y estrategias que fomenten la investigación de la vida silvestre; organizar, normar y supervisar las investigaciones que sobre vida silvestre se realicen dentro del territorio nacional; organizar y auspiciar cursos de capacitación a sus funcionarios en el manejo de bases de datos sobre la vida silvestre con entidades públicas y privadas, especialmente con centros de educación superior; Que, el artículo 61 del Libro IV del Texto Unifi cado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modifi cado y ofi cializado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo 591 de 03 de diciembre de 2018, se designa al Señor Marcelo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente; Que, el Acuerdo Ministerial No. 084 publicado en el Registro Ofi cial No. 598 de 30 de septiembre de 2015, ante D o Ofi ci ratifi c de Espe S; de la Convenc pecies Ame deter sos bi itativa de lo os genéticos; ecreto Supremo N al No. 739 del 7 có la Convención sobre pecies Amenazadas d onvención sobre el Comerc No. 77, 7 de Febre la Convención sobre cies Amenazad ar la di ecurso equita rsos De ia ficó la Convención sobre el species Amenazadas de Fauna de blica vados la y estr ado e e 1975, mercio n q Que, ue dali l a idad as, pr s de la llo sos ogram ore protec stenib es, cció aje y e derec g ón am enseña h o O bienta gánic a de e ex si les d ti onse tu, en culo 31 rvació el Có y p ación f Será lanes d forma con rá un ej e l ará cursos, a que lo de pro serven iones de vida con dignidad; creta Ejecutivo o. 148 de 16 mó tod nio gen en estricto es establecidos en en los benefi cios d en un monto que no os explota. El Esta oducción, consumo y uso de y recuperen los ci s de ecutivo No. 2, publicado la del ap no será in stado garanti ucción, consumo y uso recuperen lo gable de imonio dos en ales á e , e os roducción, consumo y uso de los n y recuperen los ciclos natu de vida con dignidad; nto nstituc vecham ior a de los ón. El lo pa defi a los d que los ecursos e a res listas me ble staura de ecer ión nes t las ut elito c cnica 6 d or contra del A Códig as de Áre espe as Pro cubació cies y y Amb “E , el n adas a s espec en pe dentifi es de mas rel ficac am ances d lacio nta mbiente e d pesq trafi qu nes o s deriva ática, d migratorias, listadas a nive biental Nacional así com onales ratifi cad o de la pen perío l Código Or n privativa de liber que, capture, recolec e, se benefi cie, perm us partes, sus el ados, de fl ora o fauna silve de especies amenaz ratorias, listadas a nivel naciona al Nacional así como instrumen atifi cados por el Estado. L i ad ecte, ermute o elementos c os, de fl ora o fauna silv e especies ame del C ón p squ ue su vados, de fl ora o fauna silvestre , de especies amenazadas, en torias, listadas a nivel naci gra no a tr raiga, te merc Penal, s años de Q cialic tutivos, rrestre, , lo Le que q os l e, el gisla ued l ar ón culo ca n super d y pri ior; de d ivad pacita datos g el territo ación cion orio na silvest es qu o por Qu ntenid olució os ro do po cu legalm os de daria ente p el Libr del o IV esp 4 – Viernes 1º de febrero de 2019 Registro Ofi cial Nº 419 establece la Competencia, Objeto y Alcance que la Autoridad Ambiental Nacional tiene para establecer las defi niciones y normas de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 29, publicado en el Registro Ofi cial No. 52 de 07 de agosto de 2017 se expidió la Política Nacional para la Gestión de la Vida silvestre, cuyo objetivo es contar con directrices a escala nacional y local que permitan de forma articulada y concordante la conservación, gestión, manejo sustentable de la vida silvestre en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con sus competencias; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125, publicado en el Registro Ofi cial No. 41 de 19 de julio de 2017 se expidió la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2015-2030); Que, en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2015 2030), se establece el resultado No 14 el cual determina que: el Ecuador implementa medidas integrales para evitar la extinción de la vida silvestre y especies cultivadas consideradas prioritarias; Que, en base a la evaluación sobre el estado de conservación de los 204 taxones de primates neotropicales que en 2007 realizó el Grupo de Especialistas en Primates de la UICN, el 40% de las especies fue considerado dentro de alguna categoría de amenaza: 23 taxones En Peligro Crítico, 23 En Peligro y 35 Vulnerables (UICN, 2008; Rylands y Mittermeier, 2009). En la evaluación que este mismo grupo de especialistas realizó en 2015, el porcentaje de taxones amenazados subió a 44% (de un total de 222 taxones evaluados, UICN-CSE, en preparación); Que, la diversidad actual de primates del Ecuador está conformada por 21 especies y 22 taxones (Tirira, 2017). Esta riqueza ha tenido un lento pero constante incremento en las últimas décadas, de 16 especies a inicios de 1980 (Albuja et al., 1980), a 19 en la década siguiente (Albuja; 1991) y a 20 una década más tarde (Tirira, 2004). Los 22 taxones habitan en bosques a los ambos lados de los Andes, 18 en la Amazonía y 4 en los bosques de occidente (de la Torre, 2012; Tirira, 2017); Que, mediante memorando Nro. MAE-UVS-DNB-2018 0033-M, el Proyecto Paisajes - Vida Silvestre realiza la entrega del Plan de Acción para la conservación de los Primates del Ecuador documento que fue iniciativa del Ministerio del Ambiente a través Asociación Ecuatoriana de Mastozoología / Grupo de Estudio de Primates del Ecuador y el Proyecto Paisajes-Vida Silvestre. El mencionado Plan de Acción para la conservación de primates así como el informe técnico son documentos inseparables del presente acuerdo; Que, mediante Informe Técnico S/N de 07 de noviembre de 2018, realizado por la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional de Biodiversidad, la Unidad de Vida Silvestre y el Proyecto Paisajes-Vida Silvestre; se recomienda: “expedir el Plan de Acción para la conservación de primates de Ecuador a través de un Acuerdo Ministerial, con la fi nalidad de contar con una herramienta técnica y política que permita viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación de los primates, mediante la implementación de 7 líneas de acción: a) Normativas, b) Manejo ex situ, Manejo in situ, c) Control de cacería y tráfi co ilegal, d) Investigación, f) Educación ambiental y g) Grupos de especialistas. Cada Línea de acción cada una estructurada por objetivos, acciones, indicadores, resultados esperados y tiempo de ejecución, y su implementación se proyecta a un período de 10 años. Cabe mencionar que el MAE liderará el proceso de implementación del Plan de Acción basado en el trabajo conjunto y coordinado entre las instituciones públicas y privadas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, entre otros. Quienes registrarán los proyectos y actividades que se realicen a nivel nacional para la conservación del cóndor andino en el marco del Plan de Acción”. Que, mediante memorando Nro. MAE-SPN-2018-1694-M de fecha 15 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica el Plan de Acción para la Conservación de Primates del ecuador con la fi nalidad de iniciar el proceso de ofi cialización del mencionado Plan; y, En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS PRIMATES DEL ECUADOR Art. 1.- Expedir el Plan de Acción para la Conservación de Primates del Ecuador, que será la herramienta técnica para viabilizar de forma sistemática todos los esfuerzos e iniciativas de conservación de los primates, mediante la implementación de las líneas de acción establecidas en el presente plan. Art. 2.- La implementación del Plan de Acción para la Conservación de los Primates del Ecuador se realizará en todo el territorio nacional. Art. 3.- Se reconoce al Grupo de Estudio de Primates del Ecuador (GEPE), conformado por profesionales involucrados en el estudio, la investigación y en actividades vinculadas a la conservación de las especies de primates presentes en el Ecuador. El objeto principal de este grupo será apoyar la implementación del Plan de Acción para la conservación de los primates del Ecuador. Art. 4.- La Autoridad Ambiental Nacional liderará el proceso de implementación del Plan de Acción, a través de un trabajo conjunto y coordinado entre instituciones públicas, privadas y actores locales a nivel nacional, que permitan la consecución de los objetivos y metas estipuladas en el Plan de Acción. enaz aluados ersidad or 21 e tenido un lento pero constan cadas, de 16 especies a ), a 19 en la déc ada más tard ues a lo 35 Vu 2009). En l ecialistas realizó en zados subió a 44% , UICN-CSE, en pre d actual de primates del E especies y 22 taxone do un lento pero constante increm , de 16 especies a inicios de 19 n la década siguiente (Albuj n 2 (de u preparació actual de primates de pecies y 22 ta menaza: y 35 ier, 2 peci aza s, ad actual de primates del Ecu 1 especies y 22 taxones (Tirira, o un lento pero constante inc n q el por total de e este entaje 8; Ec Adm or está EEXP trativ 54 artícu o de l at de la lo 17 trib Co ucion li nado Pl ad d an; y, a Con e inic ). nto Ar ONSE UADO DIR ERVA EL Ac l Est ón Eje tuci statuto d cut stre d con nte Acu ficial No cional de Biodiversidad (201 ia Nacional de resultado N enta m contar permitan de ervación, gestión, en los diferentes niv sus competencias; uerdo Ministerial No. 125, o. 41 de 19 de julio de al de Biodiversidad (2015-2030); onal de Biodiversidad (201 m veles rdo Ministerial No. 125 41 de 19 de jul nal para es con ue pe nserv e en su cuerdo Ministerial No. 125, pub No. 41 de 19 de julio de 2017 se de Biodiversidad (2015-203 ticu o sust gobiern ada y ntable ala es por t ado en e per el pr n e mpo ríodo ce o de de ivos, ecu f) . Cada accio Co Educa Líne ontr ació Norm rol de s, medi mativa fuer ante la ue perm os e ó proy pa blicas gubern abajo s y añ de imp conju s. Ca lemen d y su im abe m de ac dicado mplem mbi cción ca es, o so nte Inf lizado p rección Nacional de Bio Silvestre y el Proyecto mienda: “exped de primates , con studio Vida Silvestr onservación de p n documentos insep forme Técnico S/N de 07 d por la Subsecretaría ión Nacional de Biodiversida estre y el Proyecto Paisajes-V “expedir el Plan de Acció d im parab me Técnico S/N de 07 or la Subsecre avés A de Estu s-Vid con on nforme Técnico S/N de 07 de n o por la Subsecretaría de Patr n Nacional de Biodivers ona así c del pre o Plan mo el or de invo iembre E pre El cula esent adas en ados a la on r (GE n el e oce a EPE), al G . s del lan Ecuado de A o la Ar plem prima eto entaci E princ uado , ervació r onfo la inv ón d o d formado sti Viernes 1º de febrero de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 419 La Autoridad Ambiental Nacional realizará de forma anual la evaluación de la implementación del Plan, para lo cual convocará a todos los actores involucrados, donde se identifi carán los avances de implementación y se realizarán los ajustes necesarios para continuar con su implementación. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad o quien hiciere sus veces. Dado en Quito a 15 de enero de 2019. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente. No. 007 Marcelo Mata MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; además que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinas y marinos-costeros; Que, el Estado ecuatoriano ratifi có el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, instrumento que se encuentra publicado en los Registros Ofi ciales No 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica cons tituye el instrumento internacional para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio, busca concretar sus tres objetivos que son: conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los benefi cios derivados del uso de los recursos genéticos; Que, el artículo 67 del Código Orgánico del Ambiente señala que introducción al territorio nacional y el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en instrumentos internacionales; Que, el artículo 68 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar acciones conjuntas con las instituciones relacionadas con la prevención, gestión del riesgo, manejo y control de especies exóticas, mediante un plan de acción que prevea y distribuya en forma articulada sus respectivas responsabilidades institucionales; Que, el artículo 69 del Código Orgánico del Ambiente señala que se prohíbe la introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De manera excepcional se permitirá la introducción de especies exóticas para el control biológico cuando exista la justifi cación técnica y científi ca demostrada a través de la evaluación de riesgo y evaluación de impacto ambiental aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional. Las herramientas de gestión de cada área protegida establecerán medidas para el control y mitigación de las especies exóticas invasoras previamente introducidas en las mismas y las medidas para evitar la introducción de nuevas especies exóticas. En las actividades de control de las especies exóticas existentes ral 7 del Ecu es del atural y gundo del artículo 10 de l el Ecuador establec llos derechos A onsiderando del artículo 3 de la uador establece com Estado ecuatoriano la pr y cultural del país; do del artículo 10 de la Constitu ador establece que la naturale hos que le reconozca la Con omo uno de toriano la pro cultural del país; M DEL A Co 7 cu Estado ecuatoriano la prote l y c del artículo 10 de la C tución tit y u de deber ión del a s d obj suste istr mo s jetivo ta sign qu stent tari ni strumen able d o sobr nto in re ub 2 de fe icad brero versida o en n Que señ l uso ción de los so mente justa : con los r ste Con serv rnaci versid nven Dive cional p ad odiv Quito a 1 SE Y PU Guerrero, Ministro del A in perju y de su ejec imonio Natural a t versidad o quien hici 5 de enero de 201 PUBLÍQUESE.P ro, Ministro del Ambiente. av ciere s 2019. UBLÍQUESE nisterial n, sin al, y atrim ive 15 Y PUBLÍQUESE. rgue la veces. e a la ección ón ec de en favor o de mate bl g e du a a , enera a s la y aseg cione d capaci gure dive ida lo, a rsidad ec do ga mbien onoc rantiza t 5 de la e com man do ue, el ador e j artícu bi la prot ntal, ecció ese el alcan estas satis ntes y nce d reg sfacción fu se miento , funcio o prime a del Ecua ución y restricción para las a extinción de alteración pe rtícu dor establ se reproduce y respete integralmen y regeneración de nes y procesos evo mero del artículo 73 de l d dil Ecuador dispone al Estado a a y restricción para las actividades ción de especies, la destrucció t d l ente de sus volutivos; ro del artículo 73 del artíc Ecuado de se e re o on mero del artículo 73 de la Cons Ecuador dispone al Estado a ricción para la a vida existenc los vi eza o tiene cia y n o re Q vitale , e señ en e xce e, e ñala q Si el a ue s ícu tr dades in s e buya e nstitu exó en f nción ticas, b ntas c n, gest enta on l ió ánico Nac car de r la ra el ica y onal contr pr ma Na se per híbe cional del Có a int nale ódig a ar es;