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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 593 - Codifica el Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación

颁布于 2008-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
类别
*

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文本

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  1. Artículo 1.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), a través de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones, es la autoridad gubernamental competente para verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, excepto hidrocarburos. Esta facultad podrá ser delegada a las entidades que el MIC declare habilitadas de conformidad con el presente reglamento. Para el caso de las exportaciones con destino a los países otorgantes de preferencias arancelarias que requieren de la firma de una autoridad del MIC, este Ministerio podrá delegar a la(s) entidad(es) habilitada(s) la función de “precertificar” el origen, debiendo para ello, esta(s) entidad(es), verificar que las empresas exportadoras estén registradas en el Sistema de Identificación previo a la certificación de origen.

  2. Artículo 2.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) proporcionará la información contenida en el Sistema de Identificación previo a la certificación de origen a la entidad habilitada, la misma que será exigida al productor y/o exportador, como requisito obligatorio para la verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación.

  3. Artículo 3.- La verificación y la certificación del origen preferencial de las mercancías se llevará a cabo a través del Sistema Nacional de Verificación y Certificación del Origen Preferencial, administrado por el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) y la(s) entidad(es) habilitada(s), de conformidad con el Anexo 6.

  4. Artículo 4.- El Ministerio de Industrias y Competitividad es la Autoridad Gubernamental Competente ante la cual, los funcionarios habilitados de la(s) entidad(es) habilitada(s), deberán registrar las firmas autorizadas para su notificación a la institución que cumpla la función de repositorio de firmas habilitadas.

  5. Artículo 5.- Corresponderá al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en su calidad de autoridad gubernamental competente en materia de verificación y certificación de origen: a) Habilitar e inhabilitar, según corresponda, entidades y funcionarios para la certificación de origen; b) Comprobar y supervisar la correcta prestación de los servicios de verificación y certificación por parte de la(s) entidad(es) habilitada(s); c) Llevar la base de datos del Sistema de Identificación previo a la Certificación de Origen y, de ser necesario, acceder a la base de datos de la entidad habilitada relacionada con los certificados de origen y realizar auditorías a esta base, cuando así lo considere conveniente; d) Establecer la tarifa de servicios por emisión de los certificados de origen; y, e) Solicitar a las entidades habilitadas o funcionarios habilitados la información que considere pertinente para fines de comprobación y supervisión, en los formatos que disponga. CAPITULO II DE LA ENTIDAD HABILITADA

  6. Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) designará a la(s) entidad(es) habilitada(s) para que verifique(n) y certifique(n) el origen de las mercancías ecuatorianas. Las entidades interesadas en lograr la habilitación, que podrán estar integradas por una asociación de instituciones, deberán presentar una solicitud al MIC, acompañando la documentación correspondiente que justifique: a) Disponer de sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados de origen en los términos que se establecen en este acuerdo. Para ello, la entidad solicitante deberá demostrar la capacidad de mantener operativas oficinas en al menos cuatro ciudades del país distribuidas de manera equilibrada en el territorio nacional, en sitios de mayor requerimiento. Podrá exceptuarse la exigencia de este último requisito, cuando la habilitación se otorgue únicamente para determinado tipo de productos. La entidad habilitada que esté conformada por una asociación de instituciones, puede solicitar al MIC la autorización para la inclusión de otra institución en cualquier momento. Así mismo puede solicitar la autorización para la exclusión de otra institución, siempre que no deje de cumplir con el requisito de mantener oficinas en al menos cuatro ciudades del país; b) Conocimiento y experiencia en la materia para lo cual se observará el formato que consta en el Anexo 7; c) Nombres de los funcionarios para los que solicita su habilitación con sus respectivas hojas de vida; d) Presentación de la garantía de cumplimiento de las obligaciones que constan en el presente acuerdo; y, e) Descripción de la forma como la entidad solicitante dará cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente acuerdo.

  7. Artículo 7.- Son obligaciones de la entidad habilitada: a) Informar al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), sobre los certificados de origen efectivamente otorgados, a través del Sistema Nacional de Certificación del Origen Preferencial; b) Remitir los datos señalados en el punto 8 del Anexo 6; c) Llevar un archivo actualizado con la nómina de los funcionarios habilitados para verificar y certificar el origen; d) Remitir a la autoridad gubernamental competente, para habilitar nuevas firmas, 5 formularios originales, debidamente llenados y firmados, conforme lo establecen los anexos 1A y 1B, para las exportaciones hacia los países miembros de la CAN y de la ALADI; estos formularios a su vez serán remitidos a las secretarías generales de la CAN y de la ALADI. En los formularios constará el universo arancelario que comprende la habilitación, excepto el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones, referente a vehículos; e) Mantener un archivo con las copias de los documentos correspondientes a los certificados expedidos, por un plazo no menor a tres años; f) Compartir la responsabilidad con el productor o exportador, en lo que se refiere a la veracidad de los datos consignados en la declaración sobre el origen del producto; g) Certificar el origen únicamente cuando las mercancías cumplan con las normas de origen, de conformidad con la legislación correspondiente; h) Comprobar la veracidad de las declaraciones que le sean presentadas por el productor o exportador, previa inspección física. La entidad habilitada deberá realizar inspecciones físicas cuando lo considere necesario, y además realizará inspecciones aleatorias; i) Cobrar la tarifa fijada por el MIC y remitir oportunamente a este Ministerio el porcentaje que le corresponda; y, j) Instalar un sistema informático apto para cumplir con las obligaciones que se desprenden del presente reglamento en materia de origen, que garantice una eficiente provisión del servicio, así como su conectividad a la base de datos del MIC. El sistema deberá garantizar la no interrupción del servicio por más de seis horas y sujetarse a las características que constan en el Anexo 8.

  8. Artículo 8.- La tarifa a cobrarse por la emisión de los certificados de origen, será de USD 8,00 (ocho dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de los certificados de origen para CAN, ALADI, CAN-MERCOSUR y otros acuerdos comerciales, que permita la delegación, el monto a entregarse al MIC será el equivalente al 20% por cada certificado, esto es USD 1,60 (uno con sesenta centavos de dólares de los Estados Unidos de América). En los casos de regímenes preferenciales no recíprocos, tales como: ATPDEA, SGP y SGP +, la entidad habilitada entregará al MIC la cantidad de USD 6,00 (seis dólares de los Estados Unidos de América) por cada “precertificación”.

  9. Artículo 9.- La(s) entidad(es) habilitada(s) deberá(n) liquidar el primer día hábil del mes siguiente los valores correspondientes a certificados y a precertificados de origen. Los formularios para las certificaciones SGP y ATPDEA, los entregará el MIC a la(s) entidad(es) habilitada(s), previa solicitud. Estos formularios no serán considerados especies valoradas.

  10. Artículo 10.- La entidad solicitante, previa su habilitación, deberá entregar una garantía por USD 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), que asegure el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, mediante una de las formas estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. CAPITULO III DEL FUNCIONARIO HABILITADO

  11. Artículo 11.- Son funcionarios habilitados quienes, bajo cualquier modalidad, presten servicios para una entidad habilitada o mantengan vinculación con ella, y cumplan con los siguientes requisitos: a) Poseer conocimientos y/o experiencia en normas de origen; o, b) Poseer título profesional en las áreas de Comercio Exterior o afines.

  12. Artículo 12.- El funcionario quedará habilitado para firmar y certificar el origen de las mercancías, una vez que el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en su calidad de autoridad gubernamental competente, comunique el particular a la entidad habilitada. Los funcionarios anteriormente habilitados, de la(s) entidad(es) que resultare(n) habilitada(s) por el MIC, de conformidad con el nuevo esquema para la verificación y certificación del origen, continuarán manteniendo sus funciones de certificación sin necesidad de ratificación. CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION Y CERTIFICACION DEL ORIGEN

  13. Artículo 13.- La información solicitada en el Sistema de Identificación previo a la certificación de origen deberá ser completada previa a la exportación y por una sola vez.

  14. Artículo 14.- El exportador deberá declarar bajo juramento, cuando así corresponda, que su mercadería cumple origen. Esta declaración juramentada se hará cuando los acuerdos comerciales que concedan preferencias arancelarias así lo exijan o cuando la entidad habilitada lo considere conveniente. Esta declaración la hará al completar digitalmente la información en el Sistema de Emisión de Certificados de Origen Preferencial y al suscribir físicamente los formularios de certificados de origen.

  15. Artículo 15.- Las entidades y los funcionarios habilitados para expedir certificados de origen se sujetarán a la normativa de origen aplicable.

  16. Artículo 16.- En forma periódica o en cualquier momento, la autoridad gubernamental competente podrá realizar visitas y/o inspecciones a los exportadores para constatar si el producto(s) califica(n) origen.

  17. Artículo 17.- Para la declaración y certificación del origen de los productos a exportarse, se utilizará el formato adoptado por la ALADI y la CAN, según el Anexo 2. En el caso de las exportaciones CAN-MERCOSUR, se utilizará el formato conforme al anexo 3. Y para las exportaciones en el marco del SGP y del ATPDEA se utilizarán los formatos establecidos en los Anexos 4 y 5 respectivamente. Los formatos vigentes se seguirán utilizando hasta que la certificación digital entre en vigencia. El MIC podrá emitir otros formatos en el caso de suscribir nuevos acuerdos comerciales.

  18. Artículo 18.- En los casos que el MIC considere necesario, se implementarán, mediante acuerdo ministerial, procedimientos especiales relacionados a la verificación y a la certificación del origen, que deberán ser aplicados por la(s) entidad(es) habilitada(s). CAPITULO V DE LA CONCESION, RENOVACION Y REVOCATORIA DE LAS HABILITACIONES

  19. Artículo 19.- Las habilitaciones serán extendidas mediante resolución de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), cuyo contenido mínimo será el siguiente: a) Identificación de la entidad habilitada o funcionario habilitado, según sea el caso; b) Ambito de productos que podría ser objeto de verificación y certificación del origen; c) Período por el cual se confiere la habilitación; d) Firma de la autoridad competente; y, e) Cualquier otra especificación que sea necesaria.

  20. Artículo 20.- Las habilitaciones tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior. Si dentro del plazo de cuatro años, no se presentare ninguna de las causales estipuladas en el artículo 21, la habilitación se entenderá renovada automáticamente.

  21. Artículo 21.- Las habilitaciones quedarán sin efecto por las siguientes causas: a) Por renuncia a la delegación por parte de la Entidad Habilitada; b) Por revocatoria fundada en razones de interés público, previa notificación a la entidad habilitada, con una anticipación no menor a 3 meses; y, c) Por inhabilitación, temporal o definitiva, motivada en infracción a las obligaciones asumidas por la entidad habilitada, y según las causales del artículo 22. En cualquiera de los casos anteriores, la entidad habilitada deberá entregar al MIC todos los archivos, datos, bases y documentos inherentes a sus actividades de verificación y certificación, para lo cual se suscribirá un acta de finiquito, requisito previo para la devolución de la garantía prevista en este acuerdo.

  22. Artículo 22.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) podrá inhabilitar, temporal o definitivamente, a la entidad habilitada por: a) Expedir en forma fraudulenta certificados de origen; y, b) Incumplir las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En primera instancia, la autoridad gubernamental competente oficiará con un llamado de atención y en caso de reincidencia, inhabilitará a la entidad por un período de hasta dos años, para que no pueda seguir verificando y emitiendo certificados de origen, y hará efectiva la garantía. Si la entidad habilitada, una vez rehabilitada, reincidiere en la falta, la inhabilitación será definitiva.

  23. Artículo 23.- El Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) podrá inhabilitar, temporal o definitivamente, al funcionario habilitado en los siguientes casos: a) Por petición de la entidad habilitada que solicitó su habilitación; b) Por dejar de pertenecer a la entidad habilitada para certificar el origen; y, c) Por legalizar certificados de origen sin observar la normativa legal vigente. En primera instancia, en el caso del literal c), la autoridad gubernamental competente oficiará con un llamado de atención y en caso de reincidencia, inhabilitará al funcionario por un período de hasta dos años, para que no pueda seguir verificando y emitiendo certificados de origen. Si una vez rehabilitado el funcionario, volviere a incurrir en la misma infracción, la inhabilitación tendrá el carácter de definitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades habilitadas a la presente fecha mantendrán sus funciones de verificación y certificación durante un período de 270 días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Las entidades interesadas en obtener la habilitación, dispondrán de 90 días para presentar la solicitud a la que se refiere el artículo 6. Vencido este plazo, la autoridad gubernamental competente podrá invitar públicamente a participar en nuevos procesos de habilitación, cuando las circunstancias lo exigieren. Una vez habilitada, la entidad tendrá un plazo de 90 días a partir de la notificación de la habilitación, para desarrollar el sistema informático, el mismo que deberá someterse a pruebas de funcionamiento por parte del MIC dentro del plazo de siete días, contados a partir de la comunicación en que se informe la culminación de su desarrollo. TERCERA.- En cuanto se haya habilitado a una entidad, de acuerdo con el nuevo mecanismo de verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, y de conformidad con el presente acuerdo, se entenderán automáticamente derogadas las expresiones “Certificados de origen ATPA”, “Certificados de origen SGP” y “Certificados terceros países”, así como su valor en dólares fijado en “10”, que constan en el Acuerdo Ministerial No. 283, publicado en el Registro Oficial No. 639 del 13 de agosto del 2002. De igual manera se entenderán derogados todos los actos normativos que se hubieren dictado con anterioridad, y que contravinieren lo prescrito en el presente acuerdo. CUARTA.- Si en un plazo de 270 días a partir de la vigencia del presente acuerdo, no se habilitare a ninguna entidad, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, el MIC asumirá de por sí la facultad de verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D. M., a 28 de noviembre del 2008. f.) Dr. Xavier Abad Vicuña. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 1 de diciembre del 2008.

  24. Anexo 1ª COMUNIDAD ANDINA REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN 1. País: 2. Vigente a partir de: 3. Cese: Entidad habilitada 4. Nombre o denominación: 5. Dirección y Jurisdicción: Tel: Fax: Email: Mercancías que comprende la habilitación 6. Universo arancelario 7. Capítulo, partida o ítem Funcionario autorizado 8. Nombres: 9. Apellidos Firmas y sellos 10. Firma y sello o aclaración de la firma del 11. Sello de la entidad habilitada funcionario autorizado

  25. Anexo 1B ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ASSOCIACAO LATINO-AMERICANA DE INTEGRACAO REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN 1. País: 2. Vigente a partir de: 3. Cese: Entidad habilitada 4. Nombre o denominación: 5. Dirección y Jurisdicción: Tel: Fax: Email: Mercancías que comprende la habilitación 6. Universo arancelario: 7. Capitulo, partida, ítem: Funcionario autorizado 8. Nombres: 9. Apellidos: Firmas y sellos 10. Firma y sello o declaración de 11. Sello de la entidad habilitada Firma del funcionario autorizado

  26. Anexo 2 RESOLUCION 252 DEL COMITE DE REPRESENTANTES CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO PAIS EXPORTADOR: S IMPORTADOR: No. de orden NALADISA DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS (1) DECLARACION DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la factura comercial No. . . . . . . . . . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .de conformidad con el siguiente desglose: No. de orden NORMAS (3) Fecha: Razón social, sello y firma del exportador o productor: OBSERVACIONES: CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de: A los: Nombre, sello y firma entidad certificadora: Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando número de registro. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden. - El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.

  27. Anexo 3 Nº del certificado APENDICE 1 AL ANEXO IV CERTIFICADO DE ORIGEN ACUERDO MERCOSUR - COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA PAIS EXPORTADOR: ___________________________ PAIS IMPORTADOR: ____________________________ No. de NALADISA DENOMINACION DE LAS Peso o Valor FOB Orden (1) MERCANCIAS Cantidad en (U$S) DECLARACION DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercancías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la factura comercial No. __________ de fecha __________cumplen con lo establecido en las normas de origen del presente acuerdo _________ de conformidad con el siguiente desglose. Nº de NORMAS (2) orden EXPORTADOR O PRODUCTOR Sello y firma del Razón social: exportador o ………………………………………………………………………… productor Dirección: ………………………………………………………………………… Fecha: _______/________/_______ IMPORTADOR Razón social: …………………………………………………………………………... Dirección: ………………………………………………………………………….. Medio de transporte: ………………………………………………………………… Puerto o lugar de embarque: …………………………………………………………………. Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………...... …………………………………………………………………………………………………………...... CERTIFICACION DE ORIGEN Sello y firma Certifico la veracidad de la presente declaración, en la ciudad de: de la entidad ……………………………………………………………………………………….. certificadora A los: ______/______/______ Nombre de la entidad certificadora: ………………………………………………………… Referencias: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercancía individualizada por su número de orden. Notas: (a) El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas; (b) El formulario sólo será válido si todos sus campos, excepto el de “Observaciones”, estuvieran debidamente llenos; y, (c) Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores, siempre que sean atendidas todas las disposiciones previstas en el Art. 13 del acuerdo. En tales situaciones, las entidades certificantes habilitadas harán constar en el campo “Observaciones” que se trata de una operación por cuenta y orden del operador.

  28. Anexo 4

  29. Anexo 5

  30. Anexo 6 Explicación del funcionamiento del Sistema Nacional de Verificación y Certificación del Origen Preferencial de las Mercancías de Exportación. El Sistema Nacional de Verificación y Certificación del Origen Preferencial, contempla dos subsistemas: 1) Sistema de Identificación previo a la Certificación de Origen: pertenece y es administrado por el MIC. Aquí el exportador debe llenar la siguiente información: RUC, correo electrónico, teléfono, fax, productos de exportación por subpartidas, nombre, documento de identidad y cargo de la persona responsable del ingreso de información. 2) Sistema de Emisión de Certificados de Origen: pertenece y es administrado por la entidad habilitada. Aquí el exportador proporcionará la información consignada en los certificados de origen. Procedimiento: 1. El exportador ingresa a la página web del MIC. 2. El exportador accede al Sistema de Identificación previo a la Certificación de Origen y procede a completar la información solicitada, debiendo actualizarla cuando lo considere necesario. 3. Una vez que el exportador llenó la información en el Sistema del MIC, se almacena en la base de datos del MIC, y automáticamente la información es enviada (en formato XML) a la entidad habilitada para guardarla en su base de datos. Adicionalmente, esta información será publicada en la página web del MIC. 4. Para solicitar el certificado de origen, el exportador accede al Sistema de Emisión de Certificados de Origen de la entidad habilitada y completa toda la información. 5. La entidad habilitada verifica que el exportador se encuentre registrado en el Sistema de Identificación previo a la Certificación de Origen del MIC, sea mediante información directa proporcionada por el MIC a la entidad habilitada, o por acceso de ésta a la página web del MIC. La entidad habilitada deberá realizar inspecciones físicas cuando lo considere necesario y además realizará inspecciones aleatorias. 6. Una vez que la entidad habilitada ha verificado el registro mencionado en el punto anterior, así como la información ingresada por el exportador para obtener su certificado de origen, la entidad habilitada procederá con la preaprobación electrónica previa a la emisión del certificado de origen (CAN, ALADI, CAN-MERCOSUR y de otros acuerdos comerciales; y con la preaprobación electrónica (precertificación) del certificado de origen (SGP/ATPDEA) emitido por el MIC. 7. Una vez aprobado el certificado de origen por parte del funcionario habilitado, el exportador lo imprime, lo firma y sella, y lo lleva a la entidad habilitada o al MIC para su legalización. 8. La periodicidad de transmisión de datos entre la entidad habilitada y el MIC será diaria. Los datos transmitidos al MIC serán: a. Número de certificado de origen aprobado; b. Fecha; c. País de destino; d. Acuerdo(s) que ampara(n) la exportación; e. RUC del exportador; f. Subpartida arancelaria; g. Cantidad; h. Unidad; i. Valor FOB; y, j. Número de factura(s) comercial(es). El formato de exportación para estos datos será XML.

  31. Anexo 7 FORMULARIO DE CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD HABILITADA PARA VERIFICAR Y CERTIFICAR ORIGEN Datos generales de la entidad Nombre o razón social ______________________________________________________________________________ _____ Nombre del representante legal ______________________________________________________________________________ ___ Dirección del Establecimiento Provincia ______________________ Ciudad _____________________________ Dirección Domiciliaria Calle/Av. ______________________________________________________________________________ _____ Teléfono ______________________________________________________________________________ ______ Fax ______________________________________________________________________________ ______ Mail ______________________________________________________________________________ ______ Trayectoria en Comercio Exterior Experiencia en Certificación de origen ______________________________________________________________________________ __ ______________________________________________________________________________ __ Número de certificados emitidos desde su habilitación ______________________________________________________________________________ ___ Destino de las mercaderías certificadas ______________________________________________________________________________ ___ Actividades que desarrolla en el campo del Comercio Exterior Asesorías Estudios y análisis Seminarios o talleres de capacitación Otros Detalle los temas según la actividad ______________________________________________________________________________ ___ ______________________________________________________________________________ ___ Recurso Humano - Formación Pre-Grado ______________________________________________________________________________ ___ Post-Grado ______________________________________________________________________________ ___ Cursos y Seminarios en Comercio Exterior - Diplomas obtenidos ______________________________________________________________________________ ___ ______________________________________________________________________________ ___

  32. Anexo 8 Requisitos y características del Sistema Informático para la entidad habilitada. El sistema informático al que se refiere el literal j) del artículo 7 del Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, debe reunir las siguientes características: A. En hardware: Un servidor que cumpla con lo siguiente: 1. Procesador de doble núcleo. 2. 2 Gb en memoria RAM o superior; y, B. En software: Un sistema informático que permita la solicitud y certificación del origen y que cumpla con los siguientes requerimientos: 1. Permitir (vía internet) la solicitud de nuevos certificados de origen, su gestión, revisión y aprobación o rechazo por parte de los funcionarios autorizados por el MIC. 2. Envío de documentos adjuntos a la solicitud (factura comercial u otro documento que sea necesario para permitir la aprobación). 3. Los datos enviados por el MIC en el formato XML deberán ser archivados en el sistema de la entidad habilitada con el fin de facilitar su consulta en lo posterior. 4. Una vez aprobado el certificado, el sistema deberá permitir al exportador, la impresión en el formato PDF. 5. Cuando sea válido el formato electrónico, el sistema informático debe estar duplicado de forma que se garantice una interrupción máxima del servicio no superior a seis horas. 6. Transmitir en forma encriptada (segura) y automática la información requerida por el MIC para sus tareas de supervisión, control y estadística.

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