Acuerdo Nº 56 - Procedimiento administrativo para las instituciones con competencias en materia ambiental y minera
颁布于 2009-05-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, environmental audit, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, authorization/permit, erosion, pollution control, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, standards, protection of environment, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 1.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo coordinado y uniforme para las instituciones con competencias en materia ambiental y minera, respectivamente, que prevea el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los ámbitos referidos, para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería, que dispone el reinicio de las actividades mineras suspendidas por disposición del Art. 8 del Mandato Constituyente Nº 6 mientras se expiden el Reglamento General a la Ley de Minería y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras.
Art. 2.- El alcance de aplicación del presente instructivo es nacional; se someten a las normas contenidas en este instructivo, las personas naturales y jurídicas que han obtenido derechos mineros y que se encuentren vigentes.
Art. 3.- Con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería y proceder al reinicio de actividades suspendidas hasta esta fecha por disposición del Art. 8 del Mandato Constituyente Nº 6, el administrado, persona natural o jurídica titular de derechos mineros vigentes deberá presentar en el Ministerio de Minas y Petróleos, una petición por escrito dirigida al señor Subsecretario de Minas, la misma que deberá cumplir los requisitos establecidos en los Arts. 106, 107, 108 y demás aplicables del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, a la cual se deberá adjuntar: 1. Copia de la cédula de identidad o copia certificada del nombramiento del representante legal de la persona jurídica, a nombre de la que se realiza la petición, de ser esta la titular del derecho minero. 2. Certificación en original de la hoja de los datos societarios expedida por la Superintendencia de Compañías, en caso de ser persona jurídica la peticionaria; y copia certificada del Registro Unico de Contribuyentes, de las personas jurídicas o la persona natural titular del derecho minero. 3. Copia notarizada de la licencia ambiental o de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, para la fase de actividades avanzadas de exploración o aprobación de la evaluación preliminar de impacto ambiental para actividades de exploración inicial original. 4. Copias de la última auditoría ambiental aceptada por la autoridad correspondiente y del Plan de Manejo Ambiental actualizado con identificación clara de las modificaciones o variaciones que se han producido en relación al Plan de Manejo Ambiental señalado en los números anteriores y su justificación. 5. La garantía ambiental correspondiente y en vigencia, otorgada o endosada a nombre del Ministerio del Ambiente.
Art. 4.- El Ministerio de Minas y Petróleos, de encontrarse completa la documentación, enviará los anexos referidos en los numerales 3 a 5 del artículo anterior al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, a fin de que realice el análisis técnico de la propuesta de Plan de Manejo Ambiental actualizado y emita el correspondiente informe. De existir observaciones al Plan, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente las notificará al Ministerio de Minas y Petróleos para que este, a su vez, las haga saber al solicitante a fin de que las conteste o subsane en el término de quince días. Sobre la base de la información originalmente presentada y de la contestación del solicitante, si fuere del caso, el Subsecretario de Calidad Ambiental emitirá informe técnico y lo elevará al Ministro de Ambiente para la expedición de la resolución que corresponda. Una versión original de la resolución en mención será notificada a la Subsecretaría de Minas del Ministerio de Minas y Petróleos para fines de control y registro, el que será notificado al solicitante.
Art. 5.- La Autoridad Ambiental, a través de las unidades administrativas correspondientes recabará los informes: a) Legal.- De la vigencia de los documentos señalados en los números 2 y 5 del artículo anterior; y, b) Técnico de la propuesta de Plan de Manejo Ambiental actualizado.
Art. 6.- De aprobarse la actualización del Plan de Manejo Ambiental, el Ministro de Minas y Petróleos expedirá la resolución autorizando el reinicio de las actividades mineras que corresponda, la que constituirá, para todos los efectos, la autorización suficiente que ampare al solicitante en el reinicio y ejecución de las referidas actividades.
Art. 7.- La aprobación referida en este capítulo no obsta el ejercicio de las potestades de seguimiento, monitoreo y control ambiental a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 8.- En lo no regulado por este capítulo se estará a las disposiciones de la normativa ambiental vigente sobre la materia. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas, se requerirá autorización del Ministerio Sectorial. Las autorizaciones de libre aprovechamiento, estarán sujetas al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y las disposiciones de la Ley de Minería, especialmente las contenidas en el artículo 144. SEGUNDA.- En materia de procedimiento, se aplicarán las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA De acuerdo a la disposición transitoria primera de la Ley de Minería, este instructivo tendrá una duración de ciento veinte días posteriores a la expedición y vigencia de los respectivos reglamentos a dicha ley. DISPOSICION FINAL UNICA El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense a los ministerios del Ambiente y de Minas y Petróleos. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 22 de mayo del 2009. f.) Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de mayo del 2009.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.