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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 52 - Crea el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería

颁布于 2015-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
institution, mining, public participation, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Articulo 1.- Créase el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería, como órgano de participación El Ministerio de Minería llevará a cabo la convocatoria a ciudadana en la actividad minera, como instancia de diálogo, nivel nacional y territorial, a través de correos electrónicos, deliberación para la formulación y seguimiento de las páginas web u otros medios físicos o digitales en todo el políticas públicas del sector; constituyendo un mecanismo territorio nacional ecuatoriano, atendiendo a lo dispuesto en para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la el Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015. evaluación de la actividad minera.

  2. Artículo 6.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial

  3. Artículo 2.- Delegar a él o la titular del Viceministerio del Ministerio de Minería estará conformada por un del Ministerio de Minería, para la conformación y Coordinador y un Secretario. funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería, como instancias de diálogo, El Coordinador del Consejo Ciudadano Sectorial del deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas Ministerio de Minería, será nombrado mediante consenso públicas del sector minero. por los propios delegados y tendrá derecho a voto. Él o la titular del Viceministerio de Minería, queda El Secretario del Consejo Ciudadano Sectorial de Minería facultado para realizar todas las acciones inherentes a la será elegido de entre sus miembros y será responsable de Registro Oficial Nº 674 Jueves 21 de enero de 2016 – 19 las actas y demás documentación que se genere y tendrá equidad de género y generacional, alternabilidad de sus derecho a voto. dirigentes y rendición de cuentas periódicas. La Directiva tendrá una vigencia de dos años en sus Los delegados del Consejo Ciudadano Sectorial de Minería, funciones y actuarán con responsabilidad y eficiencia en durarán en sus funciones cuatro años. Una vez fenecido el el marco de la Constitución, la ley y demás normativa período de funciones de cuatro (4) años por parte de los aplicable. miembros del prenombrado Consejo, el Ministerio de Minería realizará una nueva convocatoria pública para

  4. Artículo 7.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 elecciones, a través de su página web, para iniciar el proceso de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Ministerio de conformación del nuevo Consejo Ciudadano Sectorial de Minería, convocará al menos 2 veces por año al Consejo del Ministerio de Minería para el siguiente período. Ciudadano Sectorial. A partir de la primera convocatoria podrán auto convocarse las veces que crean necesario, por DISPOSICIÓN FINAL.- El Consejo Sectorial del pedido de la mayoría simple de sus integrantes. Ministerio de Minería elaborará el reglamento interno de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Dichas convocatorias tendrán la finalidad de abordar asuntos Decreto Ejecutivo emitido para el efecto. de atención prioritaria, por el pedido de sus integrantes y analizar sobre uno o varios asuntos determinados, que El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a fueren de interés del Ministerio de Minería. partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en El Consejo Ciudadano Sectorial, sesionará en las el Registro Oficial, instalaciones del Ministerio de Minería, sin perjuicio de que se pueda reunir en cualquier lugar del país, en coordinación Dado en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano, al 17 de con la máxima autoridad del Ministerio o su delegado. diciembre de 2015.

  5. Artículo 8.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. de Minería, se podrá organizar en mesas temáticas las cuales estarán conformadas de acuerdo a los ejes estratégicos el MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de Ministerio de Minería, con un Coordinador o Coordinadora y Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha 04 de un Secretario o Secretaria por cada Mesa. Estas mesas serán enero de 2016.- f.) Ilegible. los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales dentro de la actividad minera, integrándose Comisiones de Trabajo, de acuerdo al plan anual previamente establecido.

  6. Artículo 9.- El Ministerio de Minería garantizará un presupuesto necesario, para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería. Estos beneficios se brindarán solamente a los delegados o representantes que sean convocados por el Ministerio de Minería, específicamente para tratar asuntos de atención prioritaria, con la finalidad de solucionar cualquier inconveniente, que fueren de interés del Ministerio. El Ministerio de Minería no financiará sueldos, salarios, honorarios o cualquier ingreso económico o retribución, por el desempeño de las funciones de los miembros y Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería.

  7. Artículo 10.- En cada asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería, el Coordinador presentará un informe de las actividades realizadas y lo remitirá al Ministerio de Minería, El Ministerio de Minería podrá solicitar informes sobre temas específicos al Coordinador antes de finalizado el período de funciones de las y los delegados del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería. Al término de su período, el Coordinador o Coordinadora presentará un informe final de gestión de los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Minería que sean elegidos para el nuevo período.

  8. Artículo 11.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Minería, se regirá por los principios de democracia,

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