Acuerdo Nº 51 - Organización y funcionamiento de los Comités de gestión en el patrimonio nacional de áreas protegidas
颁布于 2002-05-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, biosphere reserves, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Acuerdo No. 051 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 88 establece: "Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La Ley garantizará su participación": Que el artículo 248, de la mencionada Constitución Política expresa: "El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales"; Que la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999 determina en el Art. 9, que le corresponde al Ministerio del Ambiente: "Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales": Que así mismo, el Art. 28 del cuerpo legal anteriormente mencionado, se señala: "Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas"; Que la política y estrategia nacional de biodiversidad (2001), expresa como uno de sus principios conceptuales básicos el de la Participación, Cooperación y Descentralización, orientada a la gestión participativa de la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica; Que el Ministerio del Ambiente del Ecuador ha establecido que la participación y cooperación ciudadana en la gestión de las áreas protegidas es una necesidad para asegurar que la conservación no sea un obstáculo para el bienestar de las poblaciones que viven en el interior de las áreas protegidas, sino al contrarío, una oportunidad para su bienestar y desarrollo no solo por los invalorables servicios ambientales que prestan, sino además por el potencial que tienen sus recursos naturales y culturales para la economía, la recreación, la investigación y la educación ambiental: y, En uso de las facultades y atribuciones legales, Acuerda: DICTAR LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE GESTION EN EL PATRIMONIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y DEL GRUPO ASESOR TECNICO-GAT. Art. 1.- Las áreas protegidas, ha excepción de las de carácter privado, podrán contar con el apoyo de un grupo organizado, denominado Comité de Gestión, que está integrado, de manera voluntaria, por representantes del sector público y privado, que en el ámbito local tengan intereses o injerencia territorial en el área protegida. Art. 2.- El Comité de Gestión constituye el ente organizado que se conforma para poder participar e incorporarse en el ámbito de acción de cada área protegida del Ecuador, pudiendo estar integrado por los consejos provinciales, municipios, juntas parroquiales, cabildos comunales, comunidades ancestrales y campesinas: y, en general por entidades públicas y/o privadas u organizaciones sociales, legalmente reconocidas. Art. 3.- Los comités de gestión tendrán como objetivos: a) Cooperar con el Ministerio del Ambiente en las tareas de conservación y manejo del área protegida y su zona de amortiguamiento; b) Apoyar a la administración del área protegida en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos del área y de las normas y políticas nacionales; c) Proponer proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad local; d) Apoyar a la administración del área protegida en tareas de control y vigilancia que permitan mantener la integridad territorial y la inviolabilidad del área protegida, de conformidad con el marco legal existente y al Plan de Manejo del Area; e) Denunciar las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente las infracciones o delitos que pudieren cometerse y sean de su conocimiento; f) Velar porque se armonicen los objetivos conservacionistas de la Administración del AP con las necesidades del desarrollo local y regional; y, g) Proponer alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo del área protegida y de su zona de amortiguamiento. Art. 4.- El Ministerio del Ambiente a través de la administración del área protegida promoverá la organización y funcionamiento de los comités de gestión, de acuerdo a las necesidades, análisis y estudios que para cada caso o área se presenten y efectúen. Si de los estudios que se realizare, se determina el requerimiento de una máxima participación de la sociedad civil, se podrá organizar los comités sectoriales de gestión, por circunscripciones territoriales, parroquiales o cantonales, asegurando con ello, la conservación y manejo de un área protegida por sector geográfico. Art. 5.- El proceso para lograr la conformación del Comité de Gestión, será el siguiente: 1. La administración del área protegida pondrá en conocimiento de los diferentes actores locales, descritos en el Art. 2 del presente acuerdo, respecto de la conformación del Comité de Gestión y los objetivos que se persigue. 2. Los diferentes actores interesados demostrarán su interés, por escrito, de participar en la conformación del Comité de Gestión: adjuntando documentación que acredite su existencia legal. En el caso de las comunidades ancestrales o campesinas, su representación será definida sobre la base de su propia organización y procedimientos tradicionales. 3. La administración del área protegida presentará y elevará a consulta, ante el titular de la Cartera del Ambiente el listado y documentación de los actores registrados: quien en resolución final, aprobará la conformación definitiva del Comité de Gestión. Art. 6.- La estructura básica del Comité de Gestión, se fundamenta en: La Asamblea General y el coordinador. Constituido el Comité de Gestión, podrán sus miembros, por decisión interna, establecer otros elementos organizacionales que conlleven a una mejor implementación y desarrollo del comité. Art. 7.- Los comités de gestión sesionarán a solicitud de la administración del área protegida o por mayoría de sus miembros. En toda sesión o reunión de los comités de gestión, participará el administrador del área protegida o su delegado, por lo cual, será oportuno y previamente convocado. Art. 8.- Los comités de gestión estarán dirigidos por un coordinador, elegido de entre sus miembros. El Coordinador durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido por lapso igual y así, sucesivamente. En caso de renuncia, o ausencia temporal o definitiva, mayor a dos meses, los comités de gestión deberán designar su reemplazo. Para ser designado coordinador, se exigirá que una de las organizaciones miembros del comité, lo acrediten como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajo dentro de las actividades de la conservación de áreas protegidas. Art. 9.- Los coordinadores tendrán bajo su responsabilidad el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones o reuniones de los comités de gestión, el cual deberá ser debidamente foliado y numerado. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones y una copia se entregará al administrador del área protegida correspondiente. Art. 10.- Las propuestas u otras recomendaciones que los comités de gestión emitan dentro del marco de apoyo y cooperación participativa, para que sean implementadas o consideradas para la mejor marcha del área protegida, deberán estar siempre enmarcadas dentro de las políticas y disposiciones legales de la materia. Art. 11.- Paralelamente a la integración de los comités de gestión, podrá constituirse el Grupo Asesor Técnico, GAT, el cual estará conformado por un representante por cada uno de los proyectos que las ONGs, universidades y/o estaciones científicas ejecutan dentro del área protegida, mediante convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente. Art. 12.- El Grupo Asesor Técnico, GAT, está considerado como un organismo eminentemente técnico - científico y sus funciones y objetivos están dirigidos a entregar una asistencia especializada permanente que requiera la administración del área protegida: y, a coordinar las actividades que realizan las organizaciones no gubernamentales, universidades y/o estaciones científicas. Art. 13.- Como parte de sus objetivos específicos, el GAT, creará una base de datos a través del Sistema de Información Geográfica (SIG), con los resultados de los proyectos que las ONGs, universidades y/o estaciones científicas ejecutan: la misma que estará a disposición de la administración del área protegida, de cualquiera de los miembros del Comité de Gestión y de los gobiernos locales, como documento de consulta. El GAT, además, apoyará con acciones de capacitación y asistencia técnica para el fortalecimiento de los comités de gestión y en coordinación con la administración del AP, emitirá sus criterios sobre decisiones o propuestas desde los organismos públicos y privados, personas naturales y jurídicas de carácter nacional o internacional. Art. 14.- Principales procesos de funcionamiento del GAT: a) El GAT se reunirá de conformidad con los requerimientos que se presenten dentro de las áreas protegidas, a pedido del administrador de ellas; b) Existirá un delegado, nombrado por los miembros del Grupo Asesor Técnico, quien deberá pertenecer necesariamente a la ONG's, o la universidad o la estación científica que mantenga convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente; c) El representante de cada proyecto entregará al delegado y a la administración del área protegida, una ficha sintética, contentiva del proyecto, así como los planes operativos anuales; que servirán para elaborar una matriz conjunta que permita armonizar las acciones en el marco del Plan de Manejo; d) Cada ONG, universidad o estación científica participante, colaborará con la entrega de materiales científicos o educativos para enriquecer el Centro de Documentación creado en el Centro de Visitante del Area Protegida, e) De los resultados de las investigaciones, documentos e informaciones producidos por los miembros del GAT debe quedar una copia en el Centro de Documentación; y, f) Adicionalmente, participarán o apoyarán, en todos los eventos y tareas cuya participación activa, sea requerida y necesaria. Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En Quito, a los siete días del mes de mayo del 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.