Acuerdo Nº 502 - Instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales
颁布于 2012-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, subsidy/incentive, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, seeds/planting material, community management
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Acuerdo No. 502 MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza; y, la protección del patrimonio natural del país; Que, el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo específico de la política fiscal la “…generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables…”; Que, el artículo 414 de la Constitución instaura la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas y transversales para la conservación de los bosques y la vegetación; Que, el artículo 13 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, declara obligatoria y de interés público las actividades de forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto público como privada, prohibiéndose su utilización en otros fines, por lo que se formuló el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, que fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del mismo año; Que, el artículo 53 de la Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre dispone: “Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetación protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formación de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en esta Ley, gozaran de exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural. La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, al efectuar el avalúo y determinar el impuesto, aplicara dicha exoneración”. Que, la mencionada Ley, en su artículo 54 dispone: “Las utilidades que obtengan del aprovechamiento o explotación forestal los propietarios de bosques cultivados en tierras de exclusiva aptitud forestal, están exentas del pago del impuesto a la renta y sus adicionales.” Que, el Código Orgánico de la Producción, en el artículo 19, inciso segundo dispone: “El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y su Reglamento”. Que, el artículo 20 del mencionado Código señala: “La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni se ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extrajeras”. Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 – 2013 establece como Política “4.1. Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico” determinando como lineamiento en el literal f “Desarrollar proyectos de forestación, reforestación y re vegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión, desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental”, y estableciendo como meta 4.1.3 “Reducir en un 30% la tasa de deforestación al 2013”; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 544 Registro Oficial 329 de 26-nov-2010, mediante el cual se expide el Reglamento del artículo 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador –PROFORESTAL; y, a su vez le transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la Subsecretaría de Producción Forestal; Que, el Consejo Sectorial de la Producción mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04 de tres de octubre de 2012, resolvió aprobar el modelo de gestión del “Programa de Incentivo para la Forestación con Fines Comerciales”, que tiene como objetivo general fomentar el desarrollo de procesos de forestación y reforestación a nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera. Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: http://www.derechoecuador.com/2012/08%20agosto%202012/REG.%20OF.%20agosto%2002%20No.%20759-2012.doc#No1248 http://www.derechoecuador.com/2012/08%20agosto%202012/REG.%20OF.%20agosto%2002%20No.%20759-2012.doc#No1248 EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR EL INCENTIVO ECONOMICO PARA LA FORESTACIÓN Y REFORESTACION CON FINES COMERCIALES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo, las normas técnicas incorporadas a él y todas aquellas que se expidan sobre su base; así como también la gestión ejecutada a fin de alcanzar la forestación y reforestación comercial, en sus fases de establecimiento, mantenimiento y comercialización, serán de aplicación en todo el territorio nacional. Art. 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de incentivos a los propietarios de la tierra que promuevan la forestación y reforestación comercial en el Ecuador. CAPITULO II DEL INCENTIVO FORESTAL COMERCIAL Art. 3.- Incentivo.- El incentivo constituye una transferencia económica directa de carácter no reembolsable, que entrega el estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, a las personas naturales, personas jurídicas, Asociaciones, Comunas, Cooperativas Productivas; para desembolsar y/o reembolsar una parte de los costos incurridos en el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal, previo al cumplimiento de los requisitos determinados en el presente instructivo. Art. 4.- Beneficiarios del Incentivo.- El incentivo forestal comercial será otorgado a: a) Asociaciones, cooperativas productivas para quienes se contempla el reembolso de hasta el cien por ciento (100%) del costo de establecimiento de la plantación forestal y hasta el cien por ciento (100%) del costo del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años, tomando como base el porcentaje de sobrevivencia. b) Personas naturales o personas jurídicas con fines de lucro, para quienes se contempla el reembolso de hasta del setenta y cinco por ciento (75%) del costo de establecimiento de la plantación forestal y hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años, tomando como base el porcentaje de sobrevivencia. c) Comunas, para quienes se contempla el desembolso del 100% del costo de establecimiento de la plantación forestal y el cien por ciento (100%) del costo del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años, a través de un operador forestal contratado por el MAGAP bajo el régimen del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 5.- Condiciones del Incentivo.- El presente incentivo está condicionado a: a) El reembolso de los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal incurridos durante el primer año, se efectuará una vez transcurrido un año contado a partir del establecimiento de la plantación forestal. b) El reembolso de los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal, está condicionado al porcentaje de sobrevivencia, que será verificado en función de la densidad y superficie de la plantación, aprobada en la propuesta. Art. 6.- Crédito Puente.- Destinado a cubrir la necesidad de recursos económicos para el establecimiento de la plantación y el mantenimiento de la misma durante los cuatro primeros años. Art. 7.- Costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales por especie.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, emitirá la resolución con los valores fijados como costo de establecimiento y mantenimiento por hectárea según la especie Art. 8.- Especies incentivadas.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, emitirá una resolución con las especies, nativas y exóticas, comerciales a ser incentivadas y la superficie máxima por especies a ser establecidas por zona. Art. 9.- Fases de la aprobación de propuestas y reembolso del incentivo.- La revisión y aprobación de las propuestas de reforestación comercial y su posterior aprobación del reembolso del incentivo está constituido por las siguientes fases: a) DOCUMENTAL.- Es la fase de revisión y comprobación de la documentación legal exigida para la propuesta, así como también de la revisión, corrección y/o aprobación de la Ficha Técnica, la cual podrá ser elaborada por el operador forestal y suscrita por el propietario del predio o su representante legal. b) INSPECCIÓN DE CAMPO.- Es la fase de comprobación en campo de la información contenida en la Ficha Técnica. c) APROBACIÓN.- Es la fase en la cual se emite la resolución aprobatoria de propuesta de reforestación comercial, en base al informe técnico favorable emitido por el MAGAP. d) REEMBOLSO DEL COSTO DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DURANTE EL PRIMER AÑO.- Es la fase administrativa en la cual el titular del Certificado de Futura Bonificación, solicitará al MAGAP proceda con la inspección de la plantación forestal comercial, con el objeto de cuantificar el porcentaje de sobrevivencia de individuos para determinar el monto a ser reembolsado. e) MANTENIMIENTO A PARTIR DEL SEGUNDO AL CUARTO AÑO.- Es la fase administrativa en la cual el titular del Certificado de Futura Bonificación, solicitará al MAGAP proceda con la inspección de la plantación forestal comercial, con el objeto de comprobar la ejecución de las labores de mantenimiento, para determinar el monto que será reembolsado. f) CULMINACIÓN.- Previo a la entrega del último reembolso por concepto de mantenimiento de la plantación forestal, el MAGAP procederá con la inspección de la totalidad de la plantación forestal comercial; y, emitirá el informe de cumplimiento y culminación de la propuesta. CAPÍTULO III DE LAS PROPUESTAS DE PLANTACIÓN COMERCIAL Art. 10.- Propuesta de reforestación comercial.- Es el planteamiento técnicamente sustentado con la respectiva documentación legal solicitada para el efecto., para la ejecución de las propuestas de reforestación comercial. Será condición indispensable que en toda propuesta cuente con la Ficha Técnica Forestal, el desglose del presupuesto por actividad y cronograma de ejecución del establecimiento de la plantación forestal, conforme a las especificaciones técnicas que para el efecto elabore la Subsecretaría de Producción Forestal. Art. 11.- Requisitos.- Las propuestas de reforestación comercial, serán presentadas en el formato establecido por la Subsecretaría de Producción Forestal, y deberán adjuntar los siguientes documentos: I. Personas naturales: a) Copia de cédula y certificado de votación del propietario del predio. b) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, en caso de ser persona natural obligada a llevar contabilidad. c) Copia de la escritura pública de adquisición del predio objeto de forestación comercial. d) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Copia certificada del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal, f) Certificado de no Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas emitido por el Ministerio de Ambiente. g) Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, emitido por el Ministerio de Ambiente, según el caso. Ficha Técnica Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal debidamente registrado en la Subsecretaría de Producción Forestal; y, Declaración juramentada otorgada ante notario público, en la cual el propietario del predio, se compromete a mantener y cuidar la plantación forestal por todo el turno, y en caso de incumplimiento se somete a las sanciones pertinentes. II. Personas jurídicas con fines de lucro: a) Copia de cédula, certificado de votación del representante legal de la compañía propietaria del predio. b) Copia del nombramiento del o los representantes legales, debidamente registrado en el Registro Mercantil. c) Original del Certificado de Cumplimento de Obligaciones, emitido por la Superintendencia de Compañías. d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS. e) Copia de la escritura pública de adquisición del predio objeto de forestación comercial. f) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, emitido por el Ministerio de Ambiente, según el caso. h) Copia certificada del pago del impuesto predial del último ejercicio fiscal, i) Certificado de no Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas emitido por el Ministerio de Ambiente. j) Ficha Técnica Forestal, que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal; y, k) Declaración juramentada otorgada ante notario público, en la cual el representante legal de la compañía propietaria del predio se compromete a mantener y cuidar la plantación forestal por todo el turno, y en caso de incumplimiento se somete a las sanciones pertinentes. III. Asociaciones y cooperativas productivas: a) Copia de cédula, certificado de votación del representante legal de la asociación o cooperativa productiva, b) Copia certificada del Acuerdo Ministerial de aprobación y reformas estatutarias, de ser el caso. c) Copia del nombramiento del o los representantes legales y de la directiva, d) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Certificado de no Intersección con el sistema nacional de áreas protegidas emitido por el Ministerio de Ambiente del Ecuador. f) Ficha Técnica Forestal que podrá ser elaborada y suscrita por un Operador Forestal, debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal, g) Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, emitido por el Ministerio de Ambiente, según el caso. h) Declaración juramentada otorgada ante notario público, en la cual el propietario del predio, o su representante legal se compromete a mantener y cuidar la plantación forestal por todo el turno, y en caso de incumplimiento se somete a las sanciones pertinentes. i) Copia del pago de impuesto predial del último ejercicio fiscal. j) Acta de Asamblea General en la cual conste la aprobación de la propuesta de reforestación, por parte de la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo estipulado en sus estatutos IV.- Comunas: a) Copia de cédula, certificado de votación del representante del cabildo y sus miembros, b) Copia certificada del Acuerdo Ministerial de aprobación de los estatutos c) Copia del nombramiento del representante del cabildo y sus miembros, d) Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, actualizado, a la fecha de presentación de la solicitud emitido por el Registrador de la Propiedad. e) Certificado de no intersección con el sistema nacional de áreas protegidas emitido por el Ministerio de Ambiente, f) Ficha técnica forestal emitida y suscrita por un operador forestal debidamente acreditado por la Subsecretaría de Producción Forestal, g) Declaración juramentada otorgada ante notario público, en la cual el representante legal de la Comuna se compromete a mantener y cuidar la plantación forestal por todo el turno; y, en caso de incumplimiento se somete a las sanciones dictadas para el efecto. h) Acta de la Asamblea General en la cual conste la aprobación de la propuesta de reforestación, por parte de la mayoría de sus miembros, de conformidad con los estatutos. Art. 12.- Operador Forestal.- Es la persona natural o jurídica, debidamente registrada mediante Resolución emitida por el MAGAP, que lo faculta, sea por cuenta propia o ajena, a desarrollar las actividades de siembra y mantenimiento de plantaciones forestales y otras conexas. Las actividades y el procedimiento de registro del Operador Forestal estarán reguladas por las directrices que la Subsecretaría de Producción Forestal emita para el efecto. Art. 13.- Ficha Técnica Forestal.- Constituye el documento técnico, que podrá ser elaborado y suscrito por un Operador Forestal, que contiene la información detallada sobre los parámetros y requerimientos bajo los cuales se establecerá la plantación forestal, en el formato establecido por la Subsecretaria de Producción Forestal. Esta información dará soporte a la sustentabilidad de la propuesta de plantación forestal comercial, que será aprobada por la Coordinación Zonal del MAGAP correspondiente a la respectiva jurisdicción, de conformidad al mecanismo de aprobación determinado en este instructivo. La ficha técnica será presentada en forma física y digital, en los términos y condiciones establecidos en el Manual emitido para el efecto. Art. 14.- Lugar de presentación.- El interesado en acogerse al incentivo forestal comercial, podrá presentar la propuesta en las siguientes instituciones: a) En la Corporación Financiera Nacional –CFN.- Aquellos postulantes que califiquen para un crédito puente o crédito forestal, de acuerdo a los montos mínimos y requisitos establecidos por dicha Institución. b) En la Dirección Provincial del MAGAP.- Aquellos postulantes interesados en acogerse a los incentivos forestales comerciales que cuenten con financiamiento propio o crédito de fuente financiera diferente a la CFN. Art. 15.- Expediente de propuesta.- La Dirección Provincial del MAGAP deberá crear y mantener un expediente por cada propuesta en el que constarán los documentos referentes a las etapas de presentación, inspección, aprobación, contratación de Operador Forestal de ser el caso, ejecución, mantenimiento y culminación; así como la fase de monitoreo en las diferentes etapas. CAPÍTULO IV DE LA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE REFORESTACIÓN COMERCIAL Art. 16.- Mecanismos de aprobación de la propuesta de reforestación comercial.- La Coordinación Zonal del MAGAP de la jurisdicción donde se encuentre ubicada el predio a ser reforestado la plantación forestal, mediante resolución, aprobará las propuestas de reforestación comercial según los siguientes mecanismos: a) Los créditos forestales aprobados por la Corporación Financiera Nacional CFN, serán validados documental y técnicamente por parte de la respectiva Coordinación Zonal del MAGAP donde se encuentre ubicado el predio a ser reforestado; y, que de cumplir con los requisitos establecidos en el presente instructivo, procederá con la respectiva resolución de aprobación de la propuesta. b) Las propuestas de reforestación comercial que cuenten con financiamiento propio o de fuente financiera diferente a la CFN, serán revisadas documental y técnicamente por parte de la Coordinación Zonal del MAGAP donde se encuentre ubicado el predio a ser reforestado; y, que de cumplir con los requisitos establecidos en el presente instructivo, procederá con la respectiva aprobación de la propuesta y emisión del Certificado de Futura Bonificación. c) Las propuestas de reforestación comercial presentadas por las comunas, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente, instructivo la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, procederá con la aprobación de la propuesta y contratación del operador forestal para el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal. Art. 17.- De la revisión de la propuesta.- La documentación legal y la Ficha Técnica, serán objeto de verificación y comprobación por parte del responsable de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción, de no haber observaciones, fijará fecha para la inspección respectiva. Art. 18.- Observaciones a la Propuesta de Reforestación.- En caso de haber observaciones legales o técnicas a la propuesta de Reforestación, el responsable de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción, dentro de los 15 días hábiles contados desde la presentación del expediente emitirá y notificará el informe de negativa. Estas propuestas podrán ser presentadas nuevamente, sólo cuando se haya subsanado la observación legal o técnica. Art. 19.- De la inspección de campo para aprobación de las propuestas de reforestación.- La inspección de campo será efectuada por un funcionario técnico de la Dirección Provincial del MAGAP correspondiente a lugar donde se encuentra ubicado el predio a reforestar, la misma que se realizará bajo la metodología y con los formatos establecidos por la Subsecretaría de Producción Forestal. Una vez realizada la inspección, el funcionario de la Dirección Provincial del MAGAP emitirá el Informe Técnico de Campo, en el cual establecerá la viabilidad o no de la propuesta de reforestación, dentro de los 15 días laborables contados a partir de la fecha de realización de la inspección en campo. En caso de que el Informe Técnico de Campo no fuere favorable, el postulante deberá acoger las observaciones y rectificar la propuesta para una nueva validación. Art. 20.- De la inspección de campo para aprobación de las propuestas de reforestación presentadas en la CFN.- Si la propuesta de reforestación comercial es presentada en la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL -CFN, le corresponde a esta institución efectuar la Inspección Técnica de Campo bajo la metodología y en el formato establecido por la Subsecretaría de Producción Forestal del MAGAP. Art. 21.- Aprobación de las propuestas.- Las propuestas de reforestación comercial que cumplan con los requisitos establecidos en este instructivo y las normas técnicas incorporadas en él o aquellas que se expidan sobre su base, serán aprobadas de la siguiente manera: a) Las propuestas presentadas directamente en el MAGAP, serán aprobadas mediante resolución emitida por la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a los informes jurídico y técnico favorables. b) Las propuestas presentadas directamente en la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL CFN, serán aprobadas técnica y legalmente por la Coordinación Zonal del MAGAP de la respective jurisdicción, quien una vez revisada la documentación que sirvió de base para el crédito forestal o crédito puente emitirá la resolución aprobatoria de la propuesta de reforestación comercial. c) Las propuestas presentadas por las comunas, serán aprobadas mediante resolución emitida por la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a los informes jurídico y técnico favorables. Una vez emitida la resolución de aprobación de la propuesta se solicitará se de inicio al proceso de contratación del Operador Forestal, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Art. 22.- Resolución de Aprobación.- Es el acto administrativo a través del cual el Coordinador Zonal respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos, aprueba la propuesta de reforestación comercial, que entre otros contendrá la siguiente información: La ubicación del predio Superficie a ser reforestada. Desglose del valor máximo a ser reconocido como costo de establecimiento Costo de mantenimiento por los periodos anuales contemplados Las especies a plantar. La Calificación como titular del Certificado de Futura Bonificación. El concepto del incentivo, sea por costo del establecimiento o mantenimiento de la plantación forestal comercial y demás condiciones que se establezcan para el efecto. Art. 23.- Plazo máximo de plantación.- Una vez notificada la Resolución aprobatoria de la propuesta de reforestación comercial, el propietario del predio o el representante legal de ser el caso, dentro del plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la notificación deberá realizar la plantación de la especie aprobada. El incumplimiento, dejará sin efecto la resolución de aprobación de la propuesta de reforestación comercial. Art. 24.- Certificado de Futura Bonificación –CFB.- Es la denominación al incentivo económico que recibirá el beneficiario del incentivo forestal comercial por parte del Estado, a través de la Subsecretaria de Producción Forestal, cuya propuesta de reforestación comercial ha sido aprobada. Art. 25.- Valor del Certificado de Futura Bonificación.- Será calculado en función de los costos de establecimiento y mantenimiento de hasta los cuatro primeros años de la plantación, tomando en consideración las especies, densidad y superficie aprobadas en la propuesta de reforestación, el mismo que se hará efectivo de manera parcial al término de las siguiente etapas: a) Establecimiento y mantenimiento del primer año, b) Mantenimiento del segundo año, c) Mantenimiento del tercer año, d) Mantenimiento del cuarto año. CAPÍTULO V IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORESTACIÓN COMERCIAL Art. 26.- Establecimiento de la plantación.- Notificada la resolución aprobatoria de la propuesta de reforestación comercial, el propietario del predio dentro del plazo establecido en el Art. 19 el presente instructivo, procederá con el establecimiento de la especie aprobada, para lo cual se deberá contar con los servicios de un operador forestal debidamente registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal. Art. 27.- Metodología.- Las propuestas de reforestación comercial serán ejecutadas según lo dispuesto en los instructivos y manuales técnicos que para el efecto se dicten, cuyo incumplimiento insubsanable provocará que el certificado de futura bonificación otorgado en la Resolución de aprobación, no se haga efectivo. Los incumplimientos insubsanables son: 1. Establecer una especie diferente a la aprobada; 2. Intervenir en áreas con Bosque Nativo; 3. Cultivar en el área aprobada especies ilícitas. Art. 28.- Actividades de mantenimiento.- El beneficiario del incentivo tiene la obligación de realizar: controles fitosanitarios, controles de maleza, fertilización de ser necesario, limpieza de líneas cortafuegos, podas y eliminación de rebrotes en la fase de mantenimiento de la plantación. Art. 29.- Notificación de siembra.- El titular del certificado de futura bonificación previo al establecimiento de la plantación, obligatoriamente deberá presentar a la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción el plan de siembra detallando el cronograma de inicio y fin de la misma, con el objeto de establecer los plazos para la evaluación de establecimiento y mantenimientos anuales. CAPÍTULO VI DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE FUTURA BONIFICACIÓN Art. 30.- Solicitud de Pago.- Previo al pago, el titular del certificado de futura bonificación, una vez transcurrido el año contado a partir del fin de siembra, presentará ante la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción, la solicitud de inspección de constatación de sobrevivencia de la plantación, o del mantenimiento anual adjuntando el informe técnico emitido por el operador forestall Art. 31.- De las inspecciones.- La Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a la solicitud presentada por el propietario del predio fijará y notificará la fecha para las siguientes inspecciones: Inspección Fecha de la Inspección de la Plantación Primera Inspección Al concluir los 12 meses desde el establecimiento (para determinar porcentaje de sobrevivencia y estado de mantenimiento de la plantación) Segunda Inspección Al concluir los 24 meses desde el establecimiento (para constatar el estado de mantenimiento de la plantación ) Tercera Inspección Al concluir los 36 meses desde el establecimiento (para constatar el estado de mantenimiento de la plantación ) Cuarta Inspección Al concluir los 48 meses desde el establecimiento (para constatar el estado de mantenimiento de la plantación ) La inspección de campo será efectuada por un funcionario técnico de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción, la misma que se realizará bajo la metodología y con los formatos establecidos por la Subsecretaría de Producción Forestal. Art. 32.- De los informes.- Por cada inspección efectuada de acuerdo al artículo anterior, se emitirá el Informe Técnico de Campo correspondiente, dentro del término de 15 días, contados a partir de la fecha de la inspección de campo. Art. 33.- Porcentaje de sobrevivencia.- El parámetro principal para la evaluación de la plantación será el porcentaje de sobrevivencia, el cual será calculado al dividir el número de individuos vivos para la densidad por hectárea aprobada en la ficha técnica, y de acuerdo a la metodología estadística dispuesta en el manual que para el efecto se dicte. Art. 34. Autorización del reembolso.- El Coordinador Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base al informe técnico favorable formulado para el efecto, autorizará el reembolso del valor a ser efectivizado por cada etapa en la Corporación Financiera Nacional CFN quien actuará como ventanilla de pago. Será requisito indispensable para el pago del CFB el registro de la plantación forestal en el MAE. La Subsecretaría de Producción Forestal llevará un registro de cada uno de los certificados de futura bonificación efectivizados por la etapa correspondiente, con los respectivos documentos de soporte. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Art. 35.- Del incumplimiento por parte del beneficiario.- El beneficiario se obliga a devolver el valor del incentivo más los intereses que haya generado, sin perjuicio de que el MAGAP inicie las acciones legales correspondientes, en los siguientes casos: a) Si se comprueba que existe más de una (1) asignación del incentivo para el mismo predio. b) Cualquier falsedad comprobada posterior a la entrega de los recursos, quedando el beneficiario impedido definitivamente de participar en el programa. c) Si luego del aprovechamiento de la plantación cambia el uso del suelo. Art. 36.- Del incumplimiento por parte del Operador Forestal.- La inscripción en el registro como operador forestal será dado de baja mediante Resolución, previa notificación al interesado y de comprobarse cualquiera de las siguientes causales: a) No haber informado inmediatamente por escrito, a la Dirección Provincial correspondiente del MAGAP, de cualquier anomalía que se presente durante la ejecución del proyecto bajo su responsabilidad. b) No aprobar las evaluaciones dispuestas por la Subsecretaría de Producción Forestal. El Operador Forestal que hubiese sido eliminado del Registro podrá optar a su reincorporación luego de un año contado desde su eliminación, siempre y cuando acredite formalmente haber subsanado las causales que dieron lugar a su eliminación. Art. 37.- De las responsabilidades.- Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas beneficiarios del incentivo económico no reembolsable serán responsables civil y penalmente, por la falsedad en los informes o documentos que sirvieron de base para la entrega de los recursos. CAPITULO VIII DE LA DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUCTIVO Art. 38.- Glosario.- Para efectos del presente instructivo se considerarán los siguientes términos: Beneficiarios.- Son las personas naturales y personas jurídicas, las asociaciones, comunas y cooperativas productivas propietarios de tierras con vocación forestal, cuya propuesta forestal comercial haya sido aprobada. Ciclo de corta o Turno.- Período comprendido entre la implantación y el aprovechamiento prefijado. Certificado de Futuro Beneficio.- Es la denominación al incentivo económico que recibirá el beneficiario del incentivo forestal comercial por parte del Estado, a través de la Subsecretaria de Producción Forestal, cuya propuesta de reforestación comercial ha sido aprobada, en función del porcentaje de sobrevivencia de la plantación. Certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.- Es el documento emitido por el Ministerio del Ambiente. Crédito Puente.- Es el crédito que servirá para financiar el desfase del flujo de caja del beneficiario, generado entre el momento en que debe establecer la plantación y la fecha en que se acredita el incentivo financiero no reembolsable. Desembolso.- Entrega del valor del costo por el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal, por concepto de incentivo económico no reembolsable. Especies incentivadas.- Son aquellas especies arbóreas aprobadas mediante resolución por parte de la Subsecretaría de Producción Forestal, para ser objeto del incentivo económico no reembolsable. Incentivo forestal comercial.- beneficio de tipo económico, otorgado por el Estado Ecuatoriano, establecido para fomentar el desarrollo de la forestación y reforestación comercial. Propuesta de reforestación comercial.- Es el documento técnico – legal presentado por el propietario de la tierra de vocación forestal o su representante legal con la finalidad de acogerse al programa de incentivos forestales comerciales. Plantación Forestal Comercial.- Es el establecimiento de árboles de especies nativas o introducidas, intencionalmente plantados o sembrados, en tierras donde nunca hubo bosques (forestación), o en aquellas previamente boscosas (reforestación o restauración). Rebrote.- Retoño a las plantas que aparecen después de haber sido cortadas. Reforestación.- Reposición de plantaciones forestales en terrenos donde anteriormente existió cubierta arbórea. Repoblación.- Bosque obtenido por siembra o por plantación. Reembolso.- Devolución del valor sufragado en el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal, por concepto de incentivo forestal comercial, en función del porcentaje de sobrevivencia de la plantación. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El MAGAP podrá celebrar convenios, contratos con entidades u organismos públicos o privados que se encuentren interesados en participar, coordinar y colaborar en el logro de los objetivos del programa. SEGUNDA.- Las superficies que se encuentren reforestadas a través del programa para la reforestación con fines comerciales, no serán afectables. TERCERA.- Los recursos utilizados para los incentivos económicos no reembolsables provendrán del presupuesto anual del MAGAP. Para la distribución de los recursos disponibles del incentivo financiero no reembolsable, el MAGAP presentará al Ministerio de Finanzas la necesidad presupuestaria, para atender los requerimientos. CUARTA.- Las observaciones realizadas por el MAGAP a las propuestas que no sean subsanadas en el plazo de 60 días darán lugar al archivo del expediente. QUINTA.- Las propuestas que cuenten con créditos forestales otorgados por la CFN durante el ejercicio económico 2012 hasta la suscripción del presente Instructivo, serán aprobadas por el MAGAP una vez que se cumpla con lo establecido en el presente instrumento. SEXTA.- Para efectos de la ejecución del presente instrumento, se contará con la delegación expresa por parte de la autoridad competente lo cual permitirá ejercer las facultades conferidas en el mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese las disposiciones de menor o igual jerarquía que se opongan al presente instructivo. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Producción Forestal. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los: 29-10-2012. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 4 de diciembre del 2012.- f.) Secretario General “MAGAP”.