Acuerdo Nº 50 - Modifica el Acuerdo Nº 303, Instructivo para la aprobación del reglamento interno y reconocimiento de la personería jurídica de las comunas campesinas del país
颁布于 2003-04-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants
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文本
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Acuerdo No. 050 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 303 de 28 de octubre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo ano, se expidió el instructivo para la aprobación del reglamento interno y reconocimiento de personería jurídica de las comunas campesinas del país; Que el Director Nacional de Desarrollo Campesino, con memorando No. 0069 DDC/DGOC de 14 de febrero de 2003, solicita al Director de Asesoría Jurídica de este Ministerio, se proceda con la modificación al acuerdo ministerial antes indicado, con el objeto de viabilizar de mejor forma los trámites de comunas; Que la Directora de Asesoría Jurídica de este Ministerio, ha informado sobre la legalidad del trámite, mediante duplimiento Nº 209 de 24 de marzo de 2003; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en concordancia con la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, Acuerda: Art. 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial No. 303 de 28 de octubre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año, de la siguiente forma: · En el Art. 1, literal d) suprímase las siguientes palabras "extensión" de la(s) parcela(s) familiar(es) e inclúyase la palabra "domicilio". · En el Art. 1, literal 1) agréguese lo siguiente: "si no posee debe informar bajo juramento en la misma declaración juramentada establecida en el literal g). · En el Art. 1, literal k) suprímase todo su contenido. Art. 2.- En todo lo demás queda vigente el Acuerdo Ministerial No. 303 de octubre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 29 de noviembre de 2002. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 3 de abril de 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.