Acuerdo Nº 50 - Modelo de resolución para la aprobación de estudios de impacto ambiental
颁布于 2007-04-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, concession, standards, protection of environment
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Acuerdo No. 050 MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que, por mandato del artículo 86 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, y, velar para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Que, en el numeral 1 del artículo 86 de la Carta Política del Estado, se declara de interés público, la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que, de conformidad con el artículo 88 de la Carta Magna, toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada; Que, el literal t) del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, establecen que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y los contratistas o asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos, en refinación, en transporte y en comercialización, están obligados a conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y seguridad del país; Que, al tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales; Que, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos los cuales, y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente; Que, según dispone el inciso final del artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, el incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos; Que, el artículo 13 del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Capítulo III “El Objetivo y los Elementos Principales del Sub - Sistema De Evaluación de Impacto Ambiental”, del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente promulgado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, determina que el objetivo general de la evaluación de impactos ambientales dentro del Sistema Unico de Manejo Ambiental es garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto; Que, de acuerdo con el tenor del segundo inciso del artículo 20 del Capítulo III “El Objetivo y los Elementos Principales del Sub - Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre las instituciones del Estado, la ciudadanía y el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto; Que, de conformidad con el artículo 25 del Capítulo IV “Del Proceso de Evaluación de Impactos Ambientales”, del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el modelo de resolución, al que debe ceñirse la Subsecretaría de Protección Ambiental, para la Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, mismo que se adjunta a este acuerdo como Anexo 1. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en el Distrito Metropolitano, a 24 de abril del 2007. f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 26 de abril del 2007. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación. ANEXO No. 1 MODELO DE RESOLUCION AL QUE DEBE CEÑIRSE LA SUBSECRETARIA DE PROTECCION AMBIENTAL, PARA LA APROBACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL No. 0000009 LA SUBSECRETARIA DE PROTECCION AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que, por mandato del artículo 86 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable y, velar para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Que, en el numeral 1 del artículo 86 de la Carta Política del Estado, se declara de interés público, la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que, de conformidad con el artículo 88 de la Carta Magna toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada; Que, el literal t) del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, establecen que la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y los contratistas o asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos, en refinación, en transporte y en comercialización, están obligados a conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y seguridad del país; Que, al tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales; Que, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos los cuales, y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente; Que, según dispone el inciso final del artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, el incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos; Que, el artículo 13 del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Capítulo III “El Objetivo y los Elementos Principales del Sub - Sistema De Evaluación de Impacto Ambiental”, del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente promulgado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, determina que el objetivo general de la evaluación de impactos ambientales dentro del Sistema Unico de Manejo Ambiental es garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto; Que, de acuerdo con el tenor del segundo inciso del artículo 20 del Capítulo III “El Objetivo y los Elementos Principales del Sub - Sistema De Evaluación de Impacto Ambiental”, del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre las instituciones del Estado, la ciudadanía y el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto; Que, de conformidad con el artículo 25 del Capítulo IV “Del Proceso de Evaluación de Impactos Ambientales”, del Título I “Sistema Unico de Manejo Ambiental”, del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental; Que, el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto (incluir el nombre completo del proyecto y/o actividad respecto del cual se aprueba su estudio de impacto ambiental), ubicado en (incluir la ubicación exacta del lugar donde se desarrollará el proyecto y/o actividad respecto del cual se aprueba su estudio de impacto ambiental), que fuera requerido por (incluir nombre y apellidos completos o razón social completa de la persona natural o jurídica que solicita la aprobación del estudio de impacto ambiental), cumple con todos y cada de los requisitos legales y reglamentarios, y, con todas las consideraciones técnicas necesarias para resolver sobre la aprobación solicitada; Que, para las actividades o proyectos mineros, previo a la aprobación del estudio de impacto ambiental, el promotor o sujeto ha presentado la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por una cantidad equivalente al 2 por mil del monto total del proyecto; Que, conforme al Informe Técnico No. de de del , la Subsecretaría de Protección Ambiental aprobó el estudio de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo ambiental, planes de contingencia y mitigación y planes de abandono, como parte del estudio de impacto ambiental; Que, el Estudio de Impacto Ambiental recoge la opinión fundada de la autoridad ambiental de aplicación y los informes de otros organismos de competencia ambiental emitidos durante el proceso; Que, de los documentos presentados se desprende que el estudio de impacto ambiental cumple con las garantías de participación ciudadana, conforme lo dispone el artículo 88 de la Constitución Política del Estado y los artículos 28 y 29 de Ley de Gestión Ambiental y con el Reglamento al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, el proceso de participación ciudadana al que se refiere el Texto Unificado Legislación Secundaria Medio Ambiente, Libro VI se ha realizado durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación a esta Subsecretaría o previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; Que, el sujeto de control, a través de declaración juramentada ha aceptado que en caso de haber incumplido el proceso de consulta, la actividad o proyecto se tornará inejecutable y el incumplimiento será causal de nulidad de los respectivos contratos conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, el sujeto de control a través de declaración juramentada, afirma que el proceso de consulta se realizó en lenguaje sencillo didáctico, que la información es completa y veraz y que fue realizado en la lengua nativa de ser el caso; Que, al estudio de impacto ambiental se han anexado las memorias de las audiencias públicas, iniciativas propuestas y cualquier otro mecanismo utilizado para el proceso de consulta; Que, el estudio de impacto ambiental ha incorporado los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental; Que, el estudio de impacto ambiental deja constancia de los criterios de oposición de las comunidades durante el proceso de participación ciudadana, o su negativa a participar en este proceso, si así fuera el caso; y, En ejercicio de la facultad que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto (incluir el nombre completo del proyecto respecto del cual se aprueba su estudio de impacto ambiental), ubicado en (incluir la ubicación exacta del lugar donde se desarrollará el proyecto respecto del cual se aprueba su estudio de impacto ambiental), que fuera requerido por (incluir nombre y apellidos completos o razón social completa de la persona natural o jurídica que solicita la aprobación del estudio de impacto ambiental). Art. 2.- incluir nombre y apellidos completos o razón social completa de la persona natural o jurídica que solicita la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental) deberá cumplir en forma obligatoria con el Plan de Manejo Ambiental. Art. 3.- (Incluir nombre y apellidos completos o razón social completa de la persona natural o jurídica que solicita la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental), presentará un nuevo estudio de impacto ambiental y realizará un nuevo proceso de participación ciudadana si en cualquier momento, se modificase o cambiase el proyecto o actividad para la cual fue aprobado el presente estudio de impacto ambiental. Art. 4.- Notifíquese, al sujeto de control o promotor (Incluir nombre y apellidos completos o razón social completa de la persona natural o jurídica que solicita la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental), para que en el término 15 días de emitida la presente resolución, la inscriba en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y notifíquese. Dado, en el Distrito Metropolitano, a 24 de abril del 2007. f.) Subsecretario de Protección Ambiental.