Acuerdo Nº 50 - Crea el Consejo consultivo de la horticultura y de la fruticultura
颁布于 2000-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, floriculture, vegetables/legumes, plant production, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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Registro Oficial N° 41 Miercoles 22 de Marzo del 2000 N° 050 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: 3 Que, en el Registro Oficial No. 372 de! 30 de julio de 1998, se public6 el nuevo Reglarnento Organico Funcional de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, cuyo articulo 20 establece las funciones de concertaci6n agropecuaria; Que, entre las rcfcridas funciones estan las de presentar al Ministro de Agricultura v Ganaderia, los puntos de vista y sugerencias de! sector privado, sabre las politicas y estrategias a implementarse; Que, entrc los obJetivos fundamentales de] Ministerio de Agricultura y Ganadcria esta el procurar mecanismos de concertaci6n de los intereses pt1blicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interes sectorial; 4 Registro Oficial N° 41 El Ministerio de Agricultura y Ganaderia se convertini en facilitador de la organizaci6n de los Comites de Concertaci6n Consejos Consultivos; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo de la Horticultura y de la Fruticultura, coma instnunento de concertaci6n entre el sector publico y privado relacionados con la producci6n, procesamiento y comercializaci6n de hortalizas y frutales. El Consejo tiene coma fin fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, en la fonnulaci6n de politicas para el fortalecimiento de la competitividad de la citada cadena agroindustrial. ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo de la Horticultura y de la Fruticultura estara integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su representante. Un representante de los productores de hortalizas. Un representante de los productores fruticolas de la Sierra. Un representante de los productores de frutas tropical es. Un representante de los procesadores industriales. Un representante de los comercializadores. Un representante de los proveedores de msumos e irmovaciones tecnol6gicas. ARTICULO 3.- Los representantes de! sector privado contaran con un suplente; duraran un afio en sus funciones y seran designados por los sectores sefialados en el articulo 2 de! presente acuerdo. ARTICULO 4.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podra invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, publicas o privadas, relacionadas con las tematicas que se aborden. ARTICULO 5.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquesc v publiqucse. Quito. a 3 de marzo de! 2000. r) Econ. Mauricio Davalos Cruevara, Ministro de Agricultura v Ganaderia. Mi.nisterio de Agricultura y Oanaderia, es fie! copia de! original. Lo certifico: r) Director Administrativo Financiero, M.A.n. Fecha: 8 de marzo de! 2000. Miercoles 22 de Marzo del 2000