Acuerdo Nº 5 - Modifica el Acuerdo Nº 170, que establece veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización de la concha prieta
颁布于 2005-08-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, internal trade, international trade, fishery management and conservation
- 类别
- *
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文本
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Acuerdo Ministerial No. 005 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses; Que el Art. 19 de la precitada ley, establece que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar los recursos bioacuáticos mediante la adecuada explotación de los mismos; Que la explotación de los moluscos bivalvos, concha prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis están soportando una sobreexplotación en su medio natural; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 170 del 24 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, se establecieron las primeras medidas de ordenamiento para el recurso concha prieta; Que el Instituto Nacional de Pesca emitió sus recomendaciones en el informe técnico "Seguimiento de la Pesquería Artesanal del Recurso Concha (Anadara tuberculosa y Anadara similis) durante el 2004, donde menciona que se debe mantener la prohibición de captura de conchas por debajo de la talla mínima (menor a 45 mm LT) durante todo el año y mantener el periodo de veda (febrero 15 a marzo 31) debido a que en estos meses se produce la más alta reproducción"; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo del 2005, resolvió acoger las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, pronunciándose favorablemente; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 01389, publicado en el Registro Oficial N° 550 el 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir normas, acuerdos, resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 19 y 27 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 01 389, publicado en el Registro Oficial N° 550 del 8 de abril del 2002; y, En uso de las atribuciones que le concede la ley, Acuerda: Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta al tamaño mínimo de extracción y comercialización de la concha prieta. Art. 1º.- Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta al tamaño mínimo de extracción y comercialización de la concha prieta, estableciéndose en forma permanente la talla mínima para la extracción y comercialización de la concha prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis en la longitud de 4.5 cm, medidas desde el lado anterior al lado posterior de las valvas. Art. 2º.- Ratifícase las disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial N° 170 de octubre 24 del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que no se opongan al presente acuerdo. Art. 3º.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección General de Pesca, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca, y demás instituciones relacionadas a la actividad pesquera. Art. 4º.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.¬- Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 2 de agosto del 2005. f.) Ab. Boris Kusijanovic Trujillo, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en el archivo.- f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.- 9 de agosto del 2005.