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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 5 - Crea el Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos

颁布于 2009-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
institution, animal health, hygiene/sanitary procedures, governance, agricultural commodities, food safety and quality, plant protection, good practices
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 005-2009 LOS MINISTERIOS DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y COMPETITIVIDAD Y DE DESARROLLO SOCIAL Considerando: Que, es deber primordial del Estado preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; Que, el Estado tiene la obligación de reconocer y garantizar a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; para lo cual establecerá los mecanismos de control de calidad que garanticen el derecho a la salud con seguridad y soberanía; Que, que son objetivos permanentes de la economía, el incremento y diversificación de la producción orientada a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como, la participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado internacional; Que, es obligación del Estado garantizar el nivel adecuado de protección de la salud de los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producción, transformación y comercialización de alimentos; Que, es responsabilidad de los actores e involucrados, en las diferentes etapas de las cadenas productivas el suministro de alimentos con calidad e inocuidad; Que, es necesario ordenar el marco institucional existente alrededor de los procesos de evaluación de la conformidad y del control de calidad de bienes y servicios; Que, es indispensable estructurar y racionalizar los recursos, a fin de lograr la eficiencia y eficacia en su utilización y resultados, en beneficio de una adecuada administración; y, En uso de las atribuciones constantes en los artículos 154 y 227 de la Constitución de la República y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Art.- 1.- Constituir el Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos con la finalidad de propiciar la adecuada articulación y coordinación de las diversas entidades relacionadas con la calidad, la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, a fin de promover el consumo de alimentos inocuos, la sanidad agropecuaria y los sistemas de gestión de la calidad en la producción alimenticia, en el marco de los preceptos constitucionales que buscan la seguridad y la soberanía alimentarias. Art. 2.- El Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos estará conformado por los siguientes ministros o secretarios de Estado o sus delegados: a) Coordinadora o Coordinador de la Producción, Comercialización y Competitividad; b) Coordinadora o Coordinador de Desarrollo Social; c) Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; d) Salud Pública; e) Industrias y Competitividad; f) Turismo; y, g) Secretario o Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Las resoluciones y decisiones del Comité Interministerial, serán vinculantes para sus miembros. Art. 3.- El Comité Interministerial será responsable de la definición de las políticas y las acciones de articulación y coordinación en los ámbitos de la Calidad, Sanidad Animal y Vegetal y la Inocuidad de los Alimentos. Art. 4.- El seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité Interministerial será responsabilidad del Ministerio de Coordinación de la Producción, Comercialización y Competitividad, para lo cual establecerá dentro de su estructura la Gerencia de Calidad, Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos. Art. 5.- El Ministerio de Coordinación de la Producción, en base a las orientaciones del Comité Interministerial, será responsable de coordinar las acciones necesarias para la implementación de los sistemas integrados de información que incluirá las notificaciones internacionales; el sistema integrado de control y vigilancia del ingreso al país y del expendio de alimentos; el programa nacional de diferenciación de la producción en base a buenas prácticas agropecuarias y buenas prácticas de manufactura; y el sistema de indicadores de la gestión institucional en el ámbito de la calidad, sanidad agropecuaria e inocuidad de alimentos. Art. 6.- A fin de contar con la participación efectiva de los sectores vinculados e involucrados con la calidad, sanidad e inocuidad, se establece una instancia de asesoramiento y consulta, denominada Comité Consultivo, el mismo que estará integrada por delegados técnicos de los siguientes sectores: a) Académico; b) Productivo; c) Exportador; d) Organismos seccionales; e) Consumidores; f) Fuerza Pública y Aduana; y, g) Otros que el comité considere necesario. El Comité Consultivo tiene como función, la de asesorar y proponer al Comité Interministerial, iniciativas respecto a programas, proyectos y acciones, para el logro de los objetivos y cumplimiento de los principios establecidos en este acuerdo. La representación y el funcionamiento del Comité Consultivo se definirán en instructivo que será aprobado por el Comité Interministerial. Art. 7.- Las instancias e instituciones que se comprenden en el ámbito de este acuerdo interministerial son las siguientes: a) Consejo Nacional de la Calidad; Instituto Nacional de Normalización -INEN-; organismo de acreditación ecuatoriana; b) Instituto Nacional de Pesca, INP; c) Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; d) El Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos del Ministerio de Salud Pública; e) Ambito de la oferta gastronómica del Ministerio de Turismo; f) Comité Nacional del Codex Alimentarius; y, g) Instituciones y organismos del Estado que con posterioridad a la promulgación del presente acuerdo se crearen y su objeto y actividades estén directamente relacionados con los principios, objetivos y ámbito de la presente norma. Art. 8.- El Comité Interministerial en el plazo de 30 días, determinará las principales metas y acciones requeridas para delimitar adecuadamente las responsabilidades y competencias específicas de las entidades que conforman el comité, con el fin de fortalecer y mejorar la gestión de cada una de ellas en el ámbito de la calidad, sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos. El presente acuerdo interministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo del año 2009. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra de Coordinación de la Producción. f.) Xavier Abad, Ministro de Industrias y Productividad. f.) Caroline Chang, Ministra de Salud Pública. f.) Verónica Sión, Ministra de Turismo. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) René Ramírez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. MINISTERIO DE COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.