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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 5.179 - Modifica el Acuerdo Nº 4.871, Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados

颁布于 2014-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
non-governmental entity, hygiene/sanitary procedures, registration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, food safety and quality, good practices, right to food, human rights

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文本

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  1. 10 -- Registro Oficial Nº 369 -- Jueves 6 de noviembre de 2014 las fases de la actividad minera que realice la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la referida ley y sus reglamentos; Que la invocada Ley en su artículo 11 dispone que la Agencia de Regulación y Control Minero tendrá un Directorio conformado por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esta entidad; Que el enunciado artículo 11 establece que el Directorio de la enunciada Agencia (ARCOM) estará integrado por: “a) El Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y, c) Un delegado del Presidente de la República[…]”; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes; En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Delegar permanentemente a Javier Felipe Córdova Unda, en su calidad de Viceministro de Minas al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM. Artículo 2.- Él señor Viceministro de Minas deberá presentar al señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables un informe pormenorizado sobre la ejecución de la delegación constante en el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto los acuerdos ministeriales de delegación otorgados con anterioridad, relacionados al presente tema. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Octubre de dos mil catorce. f.) Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 15 de octubre de 2014.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación. No. 00005179 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”; Que; el artículo 32 de la citada Constitución de la República del Ecuador vincula el ejercicio del derecho a la alimentación con el derecho a la salud que sustenta el buen vivir; Que; la Norma Suprema en el artículo 361 dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que; la Ley Orgánica de Salud prescribe: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”; Que; la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6, numeral 18, prescribe como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad; Que; el artículo 137 de la Ley Ibídem establece la obligatoriedad del Registro Sanitario, entre otros productos, para los alimentos procesados y aditivos alimentarios, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización y expendio; Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 99 dispone que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente; Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 285 expedido el 18 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010, se declaró como parte de la política de comercio exterior y de la estrategia nacional de simplificación de trámites, la implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior, disponiéndose al entonces Instituto Nacional de Higiene “Leopoldo Izquieta Pérez” la implementación del modelo de emisión de Registro Sanitario para alimentos Registro Oficial Nº 369 -- Jueves 6 de noviembre de 2014 -- 11 procesados, mediante la calificación de buenas prácticas de manufactura de los establecimientos procesadores de alimentos; Que; con Decreto Ejecutivo 1290 expedido 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre del mismo año, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), adscrita al Ministerio de Salud Pública, como organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de productos de uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados; Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00004871 de 27 de mayo de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, se expidió el Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados. Que; con la finalidad de aplicar eficientemente las disposiciones de la Ley Orgánica de Salud, es necesario reformar el antes citado Acuerdo Ministerial para agilizar la obtención del Registro Sanitario y establecer los procedimientos técnicos y administrativos para la vigilancia y control de los alimentos procesados para el consumo humano; y, Que; a través de memorando No. MSP-DNCS-2014 00626-M de 9 de octubre de 2014, la Directora Nacional de Control Sanitario solicita la expedición del presente Acuerdo Ministerial para lo cual adjunta el respectivo justificativo técnico. En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: REFORMAR EL REGLAMENTO DE REGIS-TRO Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS, en los siguientes términos: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente: “Art. 7.‐ Los titulares del Registro Sanitario de los productos registrados deben disponer en sus establecimientos de la siguiente documentación: a) Las especificaciones químicas, físico-químicas y microbiológicas del alimento procesado, en documento original, con nombre, firma y cargo del técnico responsable del análisis. b) La ficha de estabilidad del alimento procesado, en documento original, con nombre, firma y cargo del técnico responsable del estudio, señalando las condiciones de humedad y temperatura correspondiente a la Zona Climática IV. Para productos que requieran refrigeración o congelación, determinar la temperatura correspondiente con los estudios de estabilidad pertinentes.” Esta documentación será solicitada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA durante el control posterior. Art. 2.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: “Art. 8.- Para la obtención del Registro Sanitario, el responsable técnico del establecimiento deberá tener formación académica en el ámbito de la producción y/o control de calidad e inocuidad de alimentos procesados”. Art. 3.- Sustitúyase el numeral 7 del artículo 13, por el siguiente: “7. En caso de maquila, declaración del titular del registro sanitario conteniendo la siguiente información: el nombre o razón social del fabricante del producto y su número de identificación (cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC), cuando aplique.” Art. 4.- Inclúyase al final de los literales d) y e) del artículo 29, respectivamente, lo siguiente: “(cuando el fabricante del producto mantenga su mismo número de identificación, sea éste cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC);” y “(cuando el titular del registro sanitario mantenga su mismo número de identificación, sea éste cédula de identidad, cédula de identidad y ciudadanía, carné de refugiado, pasaporte o RUC);” Art. 5.- Elimínese del artículo 29 el último inciso: Art. 6.- Sustitúyase la Disposición General CUARTA, por la siguiente: “CUARTA.- En la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento, únicamente en el caso de plantas procesadoras de alimentos, categorizadas como artesanales y microempresas, de conformidad a lo establecido en el “Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones”, podrán agruparse hasta diez (10) artesanos y/o microempresarios para contar con la responsabilidad técnica de un profesional.” DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Control Sanitario y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA. 12 -- Registro Oficial Nº 369 -- Jueves 6 de noviembre de 2014 Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 15 de octubre de 2014. f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D. Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 15 de octubre de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. No. 053-DM Ingeniera Paola Carvajal Ayala MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)”; Que el último inciso del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de aplicación de esta Ley.”; Que mediante Decreto ejecutivo No. 153, publicado en el Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de diciembre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República ha reglamentado la disposición contenida en el último inciso del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, disponiendo el proceso de contratación directa para concluir el proyecto, cuyo contrato anterior hubiere sido terminado en forma unilateral y anticipada; Que mediante Resolución No. 111-TAyU de 11 de septiembre de 2014, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas declaró la Terminación Unilateral y Anticipada Definitiva del contrato celebrado el 04 de abril de 2012, con la compañía DUAYINE S.A., cuyo objeto fue la EJECUCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES DEL PASO LATERAL DE AMBATO ENTRE LAS ABSCISAS 3+600 A LA 10+400 UBICADA EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA, por incumplimiento del Contratista; Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBREG3-2014 2755-ME de 26 de septiembre de 2014, el Subsecretario Regional 3, Encargado, solicita al Despacho Ministerial el inicio del proceso de contratación de la obra “Terminación de la Estabilización de Taludes del Paso Lateral de Ambato entre las abscisas 3+600 a las 10+400, ubicada en la Provincia de Tungurahua”, en base a lo que establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública y el Art 146 de su Reglamento General; Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente; Que al tratarse de un proyecto emblemático para la Gobierno Nacional la Estabilización de Taludes del Paso Lateral de Ambato, por cuanto su ubicación se encuentra en una zona de alta productividad agrícola, económica y de atención social, es necesario terminar el proyecto en el nivel de servicio esperado; y, En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos: Acuerda: Art. 1 Delegar al señor Director Provincial de Tungurahua del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, efectúe el proceso de contratación directa de la obra TERMINACIÓN DE LA ESTABILIZACIÓN DE TALUDES DEL PASO LATERAL DE AMBATO ENTRE LAS ABSCISAS 3+600 A LAS 10+400 UBICADA EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA, el que comprende: resolución de inicio, aprobación de los Pliegos, determinación del Invitado a presentar oferta técnica y económica, presupuesto referencial, certificación de la existencia de financiamiento para las contrataciones, invitación respectiva, análisis y evaluación de la oferta técnica económica, adjudicación del contrato y en general todo el procedimiento previsto en el Decreto ejecutivo No. 153, publicado en el Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de diciembre de 2013. Cumplido el proceso precon tractual, proceda a la suscripción del contrato correspon diente, así como administre su ejecución tanto en el aspecto técnico como económico, observando las disposi ciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contra tación Pública, su Reglamento y demás disposiciones legales conexas. Art. 2 El señor Director Provincial de Tungurahua del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será respon sable administrativa, civil y penalmente ante los Organis mos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

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